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MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y/O COMPENSATORIAS REFERENTES A LOS IMPACTOS EVALUADOS

ELEMENTOS DEL MEDIO

E. Vincular la acción forestal con la sociedad rural y urbana, creando cultura ambiental y forestal.

8.3 MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y/O COMPENSATORIAS REFERENTES A LOS IMPACTOS EVALUADOS

Como ya se ha comentado en otros apartados del presente estudio, la modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa está constituida por una única actuación: el cambio del uso del suelo de las parcelas 10, 20, 24 y 46 del polígono nº 1 de Lemoa de Forestal Productivo a Vertedero.

Por lo tanto, en el momento de identificar los impactos que la modificación generará en los distintos factores del medio, se han tenido en cuenta no solo las afecciones originadas de forma directa por esta actuación (cambio del uso del suelo), sino también las indirectas, que se producirán una vez se lleve a cabo la modificación y comience el procedimiento de ampliación del Vertedero de Bistibieta (proyecto, ejecución y funcionamiento).

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

El objetivo de este apartado del estudio de ECIA es describir las medidas escogidas para evitar, reducir y/o compensar el coste ambiental de modificación de las NSPM de Lemoa, que supongan una incidencia negativa en los distintos factores del medio.

En sentido estricto, la modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta únicamente generará de forma directa un impacto ambiental sobre el suelo, concretamente sobre los usos de éste. Por lo que la medida para asegurar que este impacto no sea mayor que el previsto es que, tanto durante el procedimiento de modificación de las NSPM como en las actuaciones posteriores derivadas del mismo, la superficie se ajuste con todo detalle a los 53.282,82 m2 proyectados, repartidos entre las parcelas 17, 20, 24 y 46 del polígono nº 1 de Lemoa.

Para el resto de los impactos identificados y evaluados en este estudio de ECIA, la proposición y puesta en práctica de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias deberá ser programada durante la elaboración del proyecto de ampliación del vertedero, a modo de Programa de Vigilancia Ambiental.

No obstante, el presente estudio de ECIA sí que incluye un “Programa de supervisión de los efectos de la modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta” (apartado 9), cuyo objetivo es velar porque dicha actuación no genere en el medio efectos mayores o distintos de los previstos por el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

8.3.1 CRITERIOS Y DIRECTRICES GENERALES PARA EL DISEÑO DE ACTUACIONES DE RANGO INFERIOR

En este apartado han de incluirse los epígrafes correspondientes al punto 4 del presente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, en los cuales se identifican las directrices y requisitos, tanto de otros planes y programas como de la legislación vigente, que condicionan la modificación de las normas subsidiarias y que, por lo tanto, condicionarán aquellas actuaciones de rango inferior.

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

Asimismo, se deberá tener presentes otros planes y programas, además de las disposiciones legales pertinentes, que resulten de aplicación en relación con la naturaleza específica de las actuaciones a ejecutar y que, en este caso concreto, no ha sido preciso tener en cuenta.

Resulta importante advertir que la aprobación de la modificación de las normas subsidiarias, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta, quedará reflejada en la recalificación del suelo de las parcelas de actuación, por lo que en el diseño de posteriores actuaciones de rango inferior deberá tenerse en cuenta la nueva calificación de los terrenos.

8.3.2 CRITERIOS PARA INTRODUCIR EN LAS EVALUACIONES CONJUNTAS O INDIVIDUALIZADAS DE IMPACTO AMBIENTAL SUBSIGUIENTES

Además de todo lo incluido en el apartado anterior, en las evaluaciones conjuntas o individualizadas de impacto ambiental que sea preciso realizar, como consecuencia de la ejecución de actuaciones posteriores de rango inferior, han de ser tenidos en cuenta los mismos objetivos ambientales aplicados en este estudio.

Estos objetivos consisten en perseguir la máxima reducción de las afecciones ambientales que el desarrollo de nuevas actuaciones pudiera generar en el entorno y, complementariamente, ha de promoverse la prevención, corrección y/o compensación de cualquier afección ambiental que, de la misma manera, pudiera originarse.

Asimismo, para la elaboración de la documentación ambiental que sea preceptiva durante el desarrollo del proyecto y la ejecución de la ampliación del Vertedero de Bistibieta propiamente dicha, se tomará como punto de partida la evaluación de impactos realizada en el presente estudio. De la misma manera, se elaborará un programa de vigilancia ambiental encaminado a implantar las medidas preventivas, correctoras y/ compensatorias necesarias para mitigar el impacto ambiental provocado.

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

8.3.3 INDICADORES DEL SEGUIMIENTO DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS

En sentido estricto, la modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta únicamente generará de forma directa un impacto ambiental sobre el suelo, concretamente, sobre los usos de éste. Por lo que la medida para asegurar que este impacto no sea mayor que el previsto es que, tanto durante el procedimiento de modificación de las NSPM como en las actuaciones posteriores derivadas del mismo, la superficie se ajuste con todo detalle a los 53.282,82 m2 proyectados, repartidos entre las parcelas 17, 20, 24 y 46 del polígono nº 1 de Lemoa.

El indicador elegido para efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de esta medida es el acta de replanteo. Se trata de un documento que se elabora como consecuencia de una jornada de replanteo en la zona de actuación, durante la que, entre otras cosas, se establecen los límites físicos de la modificación y se aplican las medidas preventivas y/o, correctoras que establezca el Programa de Vigilancia Ambiental para que sean llevadas a cabo de forma previa al inicio de la actuación. Todo ello queda certificado en el acta de replanteo.

Además del acta de replanteo se establecen como indicadores los que se detallan a continuación, de los cuales se tomará registro de forma previa a cualquier tipo de modificación, de manera que sirvan de comparación con los registros que de ellos se recojan a lo largo del desarrollo de la modificación puntual o de las actuaciones derivadas de la misma.

Dichos indicadores son:

9 Niveles sonoros, que serán registrados mediante la realización de medidas sonoras.

9 Calidad de las aguas superficiales y subterráneas, que serán sometidas a una analítica.

9 Nivel de polvos en el aire, que también deberá ser cuantificado para su registro como indicador.

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

9. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN DE LOS EFECTOS DE LA