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LOS DOCUMENTOS DE ADHESIÓN DE UN MIEMBRO REFLEJAN UN DELICADO EQUILIBRIO TANTO DE DERECHOS COMO DE OBLIGACIONES

INTRODUCTORIA DEL ARTÍCULO XX DEL GATT DE

B. L A OBLIGACIÓN DE LOS M IEMBROS EN EL CONTEXTO DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS

V. LOS DOCUMENTOS DE ADHESIÓN DE UN MIEMBRO REFLEJAN UN DELICADO EQUILIBRIO TANTO DE DERECHOS COMO DE OBLIGACIONES

8. Las cuestiones abordadas en los documentos de adhesión de un Miembro tienen que examinarse a la luz de los compromisos específicos que figuran en el informe del Grupo de Trabajo y el Protocolo de Adhesión.19 Esos documentos de adhesión forman "parte integrante del Acuerdo sobre la OMC"20, y en consecuencia los Miembros de la OMC pueden incoar procedimientos de solución de diferencias en la OMC basándose en una alegación de infracción de los documentos de adhesión de un Miembro.21 Los compromisos asumidos en esos documentos crean tanto derechos como obligaciones del Miembro que se adhiere en sus relaciones comerciales con otros Miembros de la OMC, y sus disposiciones pueden constituir el fundamento de alegaciones en un procedimiento de solución de diferencias. No sólo el Miembro que se adhiere contrae obligaciones (a veces más amplias que las establecidas en la OMC) con objeto de incorporarse a la OMC. Los Miembros existentes también aceptan respetar una serie de derechos otorgados al Miembro que se adhiere en virtud de este "conjunto de documentos de la adhesión", en reconocimiento del hecho de que la adhesión de un nuevo Miembro también beneficia a todos los Miembros. Es importante hacer efectiva esta intención común de los Miembros.

19 Véanse, por ejemplo, los informes del Grupo Especial, China - Materias primas, párrafo 7.144; y los

informes del Órgano de Apelación, China - Materias primas, párrafos 293-299, nota 576.

20 Informes del Grupo Especial, China - Materias primas, párrafo 7.113.

21 Informes del Grupo Especial, China - Materias primas, párrafo 7.114, donde se hace referencia a los

informes China - Partes de automóviles, adoptado el 15 de diciembre de 2008, y China - Publicaciones y

productos audiovisuales, adoptado el 19 de enero de 2010, en los que tanto los grupos especiales como el

ANEXO C-11

RESUMEN INTEGRADO DE LOS ARGUMENTOS DE TURQUÍA Derechos de exportación

1. A juicio de Turquía, por lo que respecta a los derechos de exportación la principal cuestión jurídica objeto de la presente diferencia es si China tiene derecho a recurrir al artículo XX del GATT de 1994 en el caso de que el Grupo Especial constate que los derechos de exportación impuestos a las tierras raras, el volframio (tungsteno) y el molibdeno son incompatibles con los compromisos enunciados en el párrafo 3 de la sección 11 del Protocolo de Adhesión de China.

2. El citado párrafo permite a China no "eliminar todos los impuestos y cargas a la exportación" a condición de que se satisfaga una de las condiciones establecidas en el mismo párrafo. Por tanto, si "esos impuestos o cargas están" previstos expresamente en el anexo VI del Protocolo de Adhesión de China"; o ii) esos derechos y cargas se "apli[can] en conformidad con las disposiciones del artículo VIII del GATT de 1994"1, se considerará que China está en conformidad con los compromisos asumidos en el Protocolo de Adhesión.

3. Aparte de esas referencias expresas en el párrafo 3 de la sección 11 del Protocolo de Adhesión de China, Turquía considera que China no puede estar excusada de una posible infracción del párrafo 3 de la sección 11 de su Protocolo de Adhesión en virtud de un recurso a otras disposiciones del GATT de 1994, incluido el artículo XX.

4. Por último, Turquía se remite a la declaración del Órgano de Apelación, en "China - Materias

primas", de que "como la obligación de China de eliminar los derechos de exportación dimana

exclusivamente de su Protocolo de Adhesión, y no del GATT de 1994, consideramos que es razonable suponer que, si hubiese existido la intención común de permitir recurrir al artículo XX del GATT de 1994 a este respecto, se habría incluido un texto en ese sentido en el párrafo 3 de la sección 11 o en otra parte del Protocolo de Adhesión de China".2

5. Por lo que respecta a la pregunta del Grupo Especial sobre las consecuencias de que no haya una referencia al artículo I del GATT, Turquía opina que el párrafo 3 de la sección 11 del Protocolo de Adhesión de China y el artículo I del GATT imponen distintos tipos de obligaciones. Mientras que el párrafo 3 de la sección 11 del Protocolo de Adhesión de China dispone que ésta "eliminará todos los impuestos y cargas a la exportación salvo en los casos previstos expresamente en el anexo VI del presente Protocolo o que se apliquen en conformidad con las disposiciones del artículo VIII del GATT de 1994", el artículo I del GATT obliga a todos los Miembros de la OMC (entre ellos China) a aplicar todos los derechos y cargas a la exportación y la importación sobre una base NMF. No obstante, para que pueda discutirse la cuestión del principio NMF un Miembro de la OMC deberá en primer lugar tener derecho, o al menos estar autorizado, a aplicar el derecho o la carga. Turquía considera que esta cuestión debe debatirse en el marco del párrafo 3 de la sección 11 del Protocolo de Adhesión de China en el caso de los derechos de exportación aplicados por China. Si el análisis pertinente establece que China está autorizada a aplicar derechos a la exportación, la alegación de infracción del principio NMF (si la hubiera) tiene que evaluarse en el marco del artículo I del GATT de 1994. Por consiguiente, Turquía considera que no es preciso hacer una referencia específica al artículo I del GATT, que estipula un tipo de obligación distinto.

Contingentes de exportación

6. A la luz de las primeras comunicaciones escritas de las partes, Turquía entiende que no hay desacuerdo entre ellas en cuanto a la existencia de los contingentes de exportación aplicados por China a las tierras raras, el volframio (tungsteno) y el molibdeno.

1 Informes del Órgano de Apelación, China - Medidas relativas a la exportación de diversas materias primas, WT/DS394/AB/R, WT/DS395/AB/R, WT/DS398/AB/R, adoptados el 22 febrero de 2012

(China - Materias primas), párrafo 279.

7. El texto del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 prohíbe expresamente a los Miembros imponer o mantener restricciones a la exportación de un producto aplicadas mediante un contingente. Por otro lado, los párrafos 162 y 165 del informe del Grupo de Trabajo confirman las obligaciones de China dimanantes de los Acuerdos de la OMC por lo que respecta a las restricciones a la exportación. No obstante, también permiten a China justificar sus restricciones a la exportación al amparo de las disposiciones del GATT de 1994, lo cual, a juicio de Turquía, incluye las excepciones generales previstas en el artículo XX de dicho Acuerdo. 8. En ese sentido, lo que determina la cuestión jurídica objeto de esta diferencia por lo que

respecta a los contingentes de exportación es si el apartado g) del artículo XX del GATT de 1994 puede o no utilizarse como excusa para incumplir las obligaciones estipuladas en las disposiciones arriba citadas, y en qué condiciones ello sería posible.

9. Turquía opina que los antecedentes de negociación del apartado g) del artículo XX del GATT de 1994 ayudan a comprender el objetivo de los negociadores.

10. Por lo que respecta a la interpretación del artículo XX del GATT de 1994, y tal como está bien establecido en la jurisprudencia de la OMC, cabe afirmar que una medida puede justificarse al amparo del artículo XX: i) si está comprendida en una u otra de las excepciones particulares enumeradas en los apartados a) a j), inclusive, del artículo XX; y ii) si satisface los requisitos impuestos por la parte introductoria del artículo XX.3

11. Por lo que respecta al orden del análisis, el Órgano de Apelación confirmó, en Estados Unidos -

Camarones, la decisión del Grupo Especial de que la determinación de si la medida se aplica en

conformidad con la parte introductoria del artículo XX debe tener lugar después de que se haya determinado la compatibilidad de la medida con el apartado g) del artículo XX.4

12. En la presente diferencia, Turquía considera que los objetos de las medidas de restricción de las exportaciones de China (tierras raras, volframio (tungsteno) y molibdeno) son recursos naturales agotables en el sentido del apartado g) del artículo XX del GATT de 1994. Sin embargo, a su juicio, el Grupo Especial debe prestar especial atención al examen de la relación entre la estructura y el diseño general de las medidas en litigio y los objetivos de política buscados por China, es decir, la conservación de esos recursos, y a la identificación de si las restricciones a la exportación se aplican conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales. En ese sentido, para que pueda justificarse, una medida restrictiva sujeta al apartado g) deberá aplicarse de manera imparcial.5 La obligación de imparcialidad requiere que un Miembro que adopte medidas reguladoras de la exportación relacionadas con la conservación restrinja también la producción o el consumo nacionales. En opinión de Turquía, aunque esa prescripción no busca un trato idéntico, sí requiere que la medida no tenga efectos sesgados.

13. Si el Grupo Especial constata que las restricciones a la exportación impuestas por China están comprendidas en el ámbito de aplicación del apartado g) del artículo XX del GATT de 1994, deberá continuar su análisis para determinar si satisfacen lo dispuesto en la parte introductoria del artículo XX del GATT de 1994.

14. En Estados Unidos - Camarones, el Órgano de Apelación estableció tres criterios para determinar el cumplimiento de la parte introductoria del artículo XX. Son los siguientes: determinar si hay: i) una discriminación arbitraria entre países en los que prevalecen las mismas condiciones; ii) una discriminación injustificable entre países en los que prevalecen las mismas condiciones; y iii) una restricción encubierta al comercio internacional.

15. Turquía solicita al Grupo Especial que pondere cuidadosamente esos tres criterios en su evaluación jurídica.

__________

3 Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional, WT/DS2/AB/R, adoptado

el 20 de mayo de 1996, (informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Gasolina), página 23.

4 Estados Unidos - Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón, WT/DS58/AB/R, adoptado el 6 noviembre de 1998 (Estados Unidos - Camarones), informe del

Órgano de Apelación, párrafo 122.

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