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de edad: una mirada desde la Bioética y los Derechos Fundamentales

Julia sandra Bernal Crespo*

Universidad del Norte Barranquilla (Atlántico)

Introducción

El siglo XX no fue ajeno a las confrontaciones entre los seres humanos, ni a los comportamientos de dominación de algunas personas sobre otras que fueron utilizadas como instrumentos u objetos de investigación al servicio de aquellas que detentaban algún tipo de poder. Pero también, durante el siglo XX encontramos que hubo grandes reacciones adversas a estos comportamientos que se manifestaron a nivel mundial, con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). A nivel gremial la Asociación Médica mundial adopta la Declaración de Helsinski (1964), en la que se consagran los principios éticos que se deben

* Doctora en Derecho. Profesora en el Programa de Derecho de la Universidad del Norte. Miembro

del Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia Política. [email protected]. Tel.: 3509509, Barranquilla.

seguir cuando se hacen investigaciones médicas en seres humanos. En Estados Unidos, el Congreso nombra una comisión encargada para expedir las directrices que debe presidir toda experimentación con seres humanos y que produce en 1978 el llamado informe Belmont en el que se formulan tres principios, que tienen por objeto proveer un marco analítico para resolver los problemas éticos que se originen en estas investigaciones; ellos son el de respeto a las personas, el de beneficencia y el de justicia.

En el campo sanitario en la relación médico-paciente, se produce un cambio de paradigma, el médico ya no es el padre en algunas ocasiones autoritario, que decide qué es lo bueno para el paciente y que le formula el tratamiento a seguir sin que éste tenga muchas opciones de decisión. Se pasa de una relación vertical a una horizontal en la que en la interacción médico paciente se deben respetar los principios de bioética y los derechos fundamentales. El médico está en la obligación de esforzarse en asegurar el bienestar del paciente, de evitar en todo momento causarle daño, maximizar los beneficios posibles y disminuir los posibles daños. Pero además, debe respetar la dignidad del paciente en su condición de ser humano y respetar su autonomía como sujeto racional, es decir, el derecho que tiene a escoger o tomar las decisiones racionales relativas a su salud e integridad. Por ello, en la actualidad en todo tratamiento médico y/o quirúrgico el paciente debe consentir en el mismo, siendo obligaciones del médico respetar las decisiones autónomas y asegurarse que el paciente haya comprendido toda la información necesaria y suficiente para que pueda tomar una decisión razonada; es lo que se ha denominado el consentimiento informado. En nuestro país, se promulga la Ley 23 de 1981, llamada Código de ética médica en el que se regula la autonomía del paciente para tomar sus propias decisiones en lo que tiene que ver con tratamientos, intervenciones e investigaciones médicas y en general con su capacidad de autorregularse. Sin embargo esta autonomía no parece extenderse a los pacientes menores de edad, cuando el artículo 14 establece que el médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados; lo que estaría acorde con la incapacidad legal de los menores, art. 1504 del Código Civil, y el derecho de los padres para representar extrajudicialmente a sus hijos de familia (art. 307).

El debate sobre la autonomía, competencia y capacidad legal de los menores de edad para decidir sobre los asuntos que hacen relación a su vida, salud, integridad y libre desarrollo de su personalidad, ha ido teniendo

un desenlace jurisprudencial por parte de nuestra Corte Constitucional, como

veremos a continuación.

autonomía

La reflexión filosófica sobre la autonomía a los largo de la historia de la humanidad, parece reflejar la lucha por el reconocimiento de los seres humanos como miembros de la misma especie y por ello dotados de la misma naturaleza1.

En los siglos XVII y XVIII se constituye en el paradigma del ideario liberal; Kant nos habla de la autonomía del individuo para autolegislarse, para elegir y construir una línea de acción con la que se siente obligado moralmente, Stuart Mill nos dice que todo hombre es soberano sobre sí mismo, su cuerpo y su mente y que el límite a esa soberanía es prevenir el daño a otros. La afirmación del principio de autonomía de las personas en el siglo XX, es el resultado de esa lucha reivindicativa para obtener el reconocimiento de su libertad como individuo frente al poder político, religioso, social, económico.

A finales del siglo pasado el principio de autonomía queda consagrado como una de los cuatro principios orientadores de la bioética. Se establece como un límite a las investigaciones con seres humanos y a la aplicación de técnicas diagnósticas, a los tratamientos médicos y quirúrgicos, al proclamarse que en todos ellos los sujetos o pacientes son los que deciden sobre los mismos, son autónomos y

1 “La búsqueda de los primeros filósofos griegos en torno a la naturaleza del Ser se resume en la

afirmación de la libertad, la autonomía y la ética. La sentencia de Heráclito es el clamor ante los dioses para reclamar el destino como propiedad exclusiva de la conciencia de los hombres y la responsabilidad como la autoría de sus propios actos, para afirmar su independencia frente al poder incuestionable de los dioses sobre la vida individual, social y política. El hombre es la medida de todas las cosas, sentenció Protágoras para reivindicar al ser humano como depositario del conocimiento, capaz de valorar la realidad con sus propios criterios y producir a partir de su propia observación” (GALVIS, L.. 2008: 18).

libres para rechazarlos o aceptarlos basados en la información adecuada que debe brindarle durante todo el proceso el investigador o el médico.

La autonomía como Derecho Fundamental hace referencia a la condición de la persona como sujeto moral, de poder elegir entre diversas posibilidades y de asumir las consecuencias de sus acciones; de autorregularse y de autodefinirse como persona. La autonomía es así mismo la expresión de la dignidad, la libertad y la igualdad. Es la expresión de la dignidad intrínseca de todo ser humano por el simple hecho de serlo; es la expresión de la libertad del ser humano de tomar sus propias decisiones, de la manifestación consciente y espontánea de su propia capacidad de actuar, valorar, crear, determinar su propia vida. Es la expresión de la igualdad de derechos y del reconocimiento de las diferencias.

Para la Corte Constitucional la dignidad humana como autonomía personal, es la “… libertad de elección de un plan de vida concreto en el marco de las condiciones

sociales en las que el individuo se desarrolle. Libertad que implica que cada persona deberá contar con el máximo de libertad y con el mínimo de restricciones posibles, de tal forma que tanto las autoridades del Estado, como los particulares deberán abstenerse de prohibir e incluso de desestimular por cualquier medio, la posibilidad de una verdadera autodeterminación vital de las personas, bajo las condiciones sociales indispensables que permitan su cabal desarrollo” (Sentencia T- 881 de 2002).

La autonomía es inherente a cada ser humano y por ésta razón son indelegables las decisiones relativas a los asuntos que sólo a la personas atañen, como el sentido de la propia vida, al sentido de su existencia y de definirse como persona. Tal y como expresó Mónica Roa en la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 122, 123 (parcial), 124 y 32 numeral 7 del Código Penal (Ley 599 de 200), sobre el delito de aborto, “La primera y más importante de todas la consecuencias del derecho al libre desarrollo de la personalidad y autonomía, consiste en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle su condición ética, reducirla a su condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen. Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia”.

En relación con las decisiones sobre su salud, la Corte ha manifestado que en virtud de la autonomía las personas, éstas pueden decidir seguir un tratamiento médico o rehusarlo aún a pesar de que la elección del paciente no conduzca, según otros criterios incluido el del médico, a su restablecimiento o a la recuperación de su salud. (Sentencia T- 401 de 1994).