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CAPITULO II MARCO TEO RICO

C CIVILIZACION HEBREA.

A. CIVILIZACION GERMANIC

2.1.1.3 EDAD MODERNA A INGLATERRA

a. Incidencia de la Revolución Industrial en las Relaciones Familiares. En la revolución industrial la familia se vió envuelta por el maquinismo y las fábricas hasta el grado de que los niños eran contratados para trabajar en la siderurgia, por el año de 1896 en Langreo; a través de anuncios en los periódicos eran solicitadas familias completas con cinco u ocho hijos para trabajar en las fábricas de algodón. En cuanto a los niños en algunos casos por su flexibilidad física y agilidad los destinaban a tareas particulares como las de conducir las jaulas de extracción de metales en las

minas o atar de nuevo los hilos rotos detrás de los telares. Las precarias condiciones de la estructura en las minas y fabricas simultáneamente a la dureza del trabajo y la miseria producían en los trabajadores enfermedades y malformaciones, sobre todo en los niños que terminada la jornada laboral y tenían que ir a la escuela sólo por algunas horas.

En los años de 1812, el promedio de vida en las en zonas industriales oscilaba entre los 25 años y meses; por 1827 fue de 21 años y meses en el caso de los niños era peor la situación: para los hijos de obrero en la industria algodonera no superaba ese los dos años de vida. las condiciones de vida del obrero fueron sólo un retrato de la miseria que acarreo la revolución industrial para garantizar mayores niveles de acumulación en manos de los patrones la situación adquirió contornos mas dramáticos cuando observamos la discriminación y explotación aplicados sobre el trabajo de mujeres y a la injusticia del régimen capitalista se le sumaban en el plano económico, la insensibilidad en la destrucción de la familia, el fomento del alcoholismo, la desocupación crónica y la degradación personal en contraste a esta realidad estaba la burguesía que conjuntamente a el proletariado fueron las dos clases que protagonizaron la revolución industrial. Los hijos y los hombres de la clase trabajadora surgida con el motivo del desarrollo de la revolución industrial diferían entre si por las siguientes situaciones: La carencia involuntaria de compañía y afecto familiar debido al trabajo, y no tener recursos o al morirse los padres, la falta de lo necesario para cubrir las necesidades básicas, la mala alimentación entre niños y adolescentes, el trabajo realizado por niños y adolescentes que no era algo nuevo, pero si la dureza de este; Porque la jornada de los niños era tan larga como la de los

mayores desarrollando todo tipo de trabajos y con la cuarta parte de la paga de los varones adultos.

La revolución trajo a la familia miserables condiciones de vida y pocas esperanzas de ostentar derechos como institución, así como la explotación infantil que generaba además toda serie de daños físicos y sicológicas que impiden el correcto desarrollo del menor y que lo marcaría a menudo para el resto de su vida ya que este no desempeñaba las labores de los niños burgueses.

b. Consecuencias de la Revolución Industrial y Origen de la Teoría del Riesgo.

La revolución Industrial marco un escabel histórico en todos los ámbitos del derecho es así, que los diferentes sucesos acontecidos en este periodo tan notable y que estamparon el preámbulo de lo que por hoy, se entiende como reparación de los daños. Remotamente se conoció al daño como un elemento principal del sistema de la responsabilidad civil que poco a poco emigró a la mayoría de las legislaciones europeas y americanas; trasladando a los diferentes cuerpos normativos aquel principio de que no hay responsabilidad sin culpa. Con el uso cada vez más intensivo de la máquina de vapor y del automóvil, se puso en crisis tan absoluto principio; surgiendo por la necesidad de las circunstancias “La doctrina del Riesgo

Creado” siendo una responsabilidad socializada que responde a la

El maestro Mosset Iturraspe sostiene que está responsabilidad

“Comenzó a raíz del maquinismo y el trabajo en las fábricas, por los accidentes sufridos por el obrero en el desempeño de sus tareas”34; luego fueron los accidentes causados por automóviles los que llevaron a los jueces a aplicar la idea del riesgo aunque invocando el sistema de la culpa. La doctrina del riesgo influye en el ámbito de la indemnización por los daños y perjuicios pues plantea, una nueva forma de indemnizar que deja de lado las formas conocidas de indemnización; autores como Atilio Alterini sostienen qué esta Teoría del Riesgo implica:“Un destacado fenómeno del derecho contemporáneo, el retorno a

formas primitivas de imputación de responsabilidad, prescindentes de la exigencia de culpabilidad en el sujeto para atribuirle las consecuencias de un hecho del que es

autor material”.35;esta teoría es considerada una consecuencia de las acciones

de los trabajadores, debido a que en su actividad pueden sufrir un riesgo sin que se deba buscar si ha existido o no culpa imputable al trabajador que justifica con su actividad un beneficio y que le es justo la reparación de los daños causados por el responsable.

Los opositores a esta doctrina manifiestan que no es conveniente en razón a que, es muy distinta la reparación del daño de la pensión o los seguros por riesgos cubiertos a través del mercado de las aseguradoras y los seguros médicos. Situación rebatida por los defensores de esta teoría que consideran que los gastos hospitalarios, las pensiones, y seguros de accidentes y otros ámbitos pretenden que sean valorados como un monto indemnizatorio para la parte dañada.

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Mosset Iturraspe, La Responsabilidad por Riesgo, Pág. 726

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2.1.1.4 EDAD CONTEMPORANEA.