ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
6.6. Efectos vinculantes del Voto Nulo, a la decisión de proceso
eleccionario en Guatemala
En el portal de internet denominado ELECCIONES 2015 GUATEMALA se realiza una crítica sobre el voto nulo indicado: “Expertos explican que entre más votos nulos se escrutinen el día de las elecciones, más reducida es la cantidad de
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votos válidos que necesita una agrupación política para ganar los comicios. Los beneficiados siempre son los partidos que encabezan las encuestas y que tienen más posibilidades de pasar a una segunda ronda electoral.
El diseño del sistema electoral no reconoce la validez del voto nulo. Seguramente se pensaba que habría opciones y la gente optaría. Así como están las cosas, el voto nulo beneficia a los partidos que participan. Se legitima lo que muchos ciudadanos rechazan. Beneficia a los punteros ya que solo cuentan los votos válidos. Entre más nulos, menos válidos y el pastel se reparte entre ellos”, explica el académico Renzo Rosal, experto en temas electorales. Estos partidos, entonces, le apuestan a su voto clientelar (el de los beneficiados con sus campañas de regalos) y su voto fiel (el de sus bases). “No es lo mismo sacar 50% +1 de 2 millones (de votos válidos) que sacarlos de 1 millón (de votos válidos) El sistema solo considera a los votos válidos y excluye a los blancos y nulos”, añade el politólogo José Carlos Sanabria, de Asíes. “El voto nulo tiene que ver con la variable de participación pero como están las cosas, los partidos corruptos no les interesa si son electos por muchos o por pocos porque sus fuentes de legitimidad están dados por intereses y los actores oscuros que los mueven“, concluye Rosal. “El efecto del voto nulo es aceptar el resultado que la mayoría de los demás decidan. En la medida que se acepta ese resultado, su efecto es equivalente a votar a favor del partido mayoritario“, explica el experto en temas políticos, Javier Brolo, también de Asíes. Brolo compara el voto nulo con la forma de legislar:
Es como cuando los diputados se ausentan del pleno. Dejan pasar pero sin participar. Lo que hace ambiguo su apoyo o rechazo. El voto nulo da permiso a un partido de ser electo sin asumir la responsabilidad de elegirlo directamente“, puntualiza128”.
Los votos nulos dentro del sistema electoral y de partidos políticos guatemalteca ha sido un tema de discusión por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) mismo que fue incluido en las reformas dentro de la Ley Electoral y de Partidos Políticos a través del Decreto número 26-2016 del Congreso de la República con el fin de conceder efectos vinculantes al voto nulo (en blanco o anulado), es decir que pueda incidir jurídicamente en la elecciones presidenciales, legislativas y municipales, con esto se le concede al voto nulo mayoritario la posibilidad de que se anule la elección en la que los votos nulos superarán a los votos efectivos emitidos a favor de todos los candidatos en la contienda electoral. O sea que si los votos nulos alcanzan la mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos depositados en las urnas) después de sumar los votos efectivos y nulos, sin contabilizar el abstencionismo por supuesto, daría pie a que se repita obligatoriamente la respectiva elección.
La ley electoral y de partidos políticos contempla que los votos en la elección pueden ser de tres tipos: a) Válidos, b) nulos y c) en blanco. Los votos válidos son aquellos en que el votante, mediante la marca en la boleta, expresa de manera explícita su intención de voto por un partido. Por otro lado, el voto nulo es aquel en donde no se identifica claramente la intención del votante, cuando existe más de una marca en la boleta, o en su defecto cuando la marca se sale de la casilla del partido. Por último, el voto en blanco es aquel donde el ciudadano no marca la boleta electoral.
Lo interesante a destacar es que antes de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos los votos nulos y blancos no importaban para la asignación de los cargos públicos a elegir, ya que solamente se consideran los votos válidos. Es decir que en su momento el sistema excluyó los votos blancos y nulos, y por ende, estos votos no influyeron ni determinaron los resultados electorales, pero para las
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elecciones del año 2019 el voto nulo tiene validez jurídica y por consiguiente a través de los mismos se puede provocar que las elecciones se repitan.
Los efectos jurídicos para Guatemala hasta el momento son inciertos pues nunca en la historia electoral ha tenido que repetirse elecciones por votos nulos, por lo que no puede medirse que tan beneficioso fue para Guatemala concederle efectos jurídicos al voto nulo, lo imperioso sería que el Tribunal Supremo Electoral cree un acuerdo que contenga el reglamento para la aplicación del voto nulo dentro del sistema electoral.
En la actualidad existe una pasividad en Guatemala en relación al voto nulo, esto porque no nos encontramos en período electoral, pero que sucederá cuando se acerquen las próximas elecciones y surjan los analistas indicando que no es conveniente que le confiera efectos jurídicos al voto nulo, buscando que a marchas forzados se reforme la Ley Electoral y de Partidos Políticos o se plantee una inconstitucionalidad de la ley de carácter general para buscar que sea expulsado del ordenamiento jurídico la parte en la que se le confiere valor y efectos al voto nulo.
El ponente considera que las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos realizadas por el Decreto número 26-2016 del Congreso de la República, en relación al voto nulo fueron apresuradas esto porque se desconocen las efectos que provocaría en el sistema electoral, ante tal circunstancia mientras el Tribunal Supremo Electoral no aclare cómo va a funcionar y que procedimiento se va a seguir para su aplicación, dicho tema será siempre inconcluso por lo que en vez de garantizar una verdadera democracia conllevaría una verdadera ruptura constitucional.
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CONCLUSIONES
1. En todo Estado de Derecho la organización está dada por su Constitución pues al ser la Ley suprema, en ella se indican los derechos y garantías fundamentales, además de designar los poderes estatales, sus incumbencias y limitaciones, además de las garantías Constitucionales que gozarán sus ciudadanos.
2. Las instituciones gubernamentales y la clase política guatemalteca están hoy ante el reto histórico de demostrar a la población que las elecciones son más que solamente una vía para dirimir los diferendos entre los integrantes de la clase política con respecto a quién toma las riendas del poder gubernamental, sino que también sirven para atender asuntos más profundos como la distribución del poder político, social y económico.
3. El Tribunal Supremo Electoral como hoy en día lo vemos es un logro alcanzado en la Constitución Política de la República de 1985 en la cual se le dota de autonomía y exclusividad puesto que es la única institución encargada del sistema electoral en Guatemala, siendo este el garante del desarrollo adecuado del proceso electoral guatemalteco.
4. El voto es la acción o acto mediante el cual se materializa la expresión de voluntad de las personas, aplicable a asuntos jurídico-políticos o corporativos del ámbito social, y que, en el ámbito estrictamente jurídico-político, el voto es el derecho constitucional al sufragio activo que, al materializarse, canaliza la manifestación de la voluntad individual a favor de determinada persona.