ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
6.4. El voto nulo en los sistemas democráticos
Actualmente, la mayoría de los sistemas democráticos no otorga validez al voto nulo. Si bien, reconocen su existencia y regulan los parámetros en los que los ciudadanos deben de incurrir para que sea declarado como tal. Al igual que en Guatemala, estos parámetros son únicamente de forma y tampoco tienen injerencia real en los procesos democráticos de elección popular, constituyéndose únicamente en un dato estadístico.
No obstante, existen algunos grupos sociales dispersos en los diferentes países latinoamericanos que consideran necesario su reconocimiento e injerencia en los procesos electorales que le permita a quienes lo ejerzan, la existencia de una repercusión o consecuencia político-jurídica como la del voto válido.
Por aparte, también hay grupos que consideran que el votar nulo de manera consciente no tiene sentido, ya que no deslegitima al candidato ganador; asimismo
que, en los procesos electorales, el voto nulo ha sido históricamente inferior a la cantidad de votos válidos, y es esta mayoría de votos válidos lo que legitima los sistemas democráticos y garantiza la institucionalidad de los Estados; lo cual es sumamente fácil debatir.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los Estados Unidos Mexicanos define en el Artículo 227 al voto nulo así: “Se entiende por voto nulo aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero que no marcó un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados.”
En Argentina el Código Electoral Nacional establece: “Artículo 101. - Procedimiento. Calificación de los sufragios. (...) II. Votos nulos: son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior;
c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;
d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.”
En esa misma línea, la legislación electoral hondureña en el Artículo 174 señala:
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“Son votos nulos los siguientes: El marcado con leyendas o símbolos obscenos; El marcado fuera de él o los espacios establecidos en esta ley; El que tenga una sola marca abarcando dos (2) recuadros sin poder diferenciar la proporcionalidad de la marca. Si la raya abarca más de un recuadro, el voto será atribuido al candidato en cuyo cuadro aparezca la mayor parte de la marca o raya; y Los consignados en dos o más papeletas bajo el mismo doblez.”
Por su parte la legislación electoral salvadoreña, establece: “Artículo 253-D.- El voto será nulo, en los casos siguientes:
a) Cuando la papeleta apareciere con marcas en dos o más espacios de los destinados a Partidos Políticos o Coaliciones contendientes, o si la marca puesta abarca dos o más de dichos espacios y no se pudiere determinar con claridad cuál fue la intención del votante;
b) Si la numeración de orden que aparezca en la papeleta no corresponde a la numeración de las papeletas recibidas por la Junta Receptora, en donde se haya depositado el voto;
c) Cuando en la papeleta no aparecieren la firma del Secretario y el sello de la Junta Receptora de Votos, bastando la falta de uno de ellos;
d) Cuando la papeleta de votación no haya sido entregada al votante por la Junta Receptora de Votos que le corresponda;
e) Si la papeleta está mutilada en lo esencial de su contenido; f) Si la papeleta contiene palabras o figuras obscenas;
El error tipográfico en la elaboración de la papeleta de votación no será causa de la anulación del voto.”
Se puede observar que, los supuestos para la declaración de nulidad en los votos, es básicamente la misma en los diferentes ordenamientos jurídicos y esa misma similitud se en cuanto a la declaración de nulidad de las elecciones, así por
ejemplo en el ordenamiento hondureño se establece: “Articulo 202.- Causas de nulidad de las elecciones. Son causas de nulidad de las elecciones y de su declaratoria, las siguientes:
a) Si se llevaron a cabo sin convocatoria legal;
b) Si la convocatoria se hizo fuera de los términos legales;
c) Si se practicaron fuera de la fecha y lugar indicado en la convocatoria;
d) Si se utilizó coacción por parte de funcionarios o empleados públicos, personas particulares o por intervención o violencia de cuerpos armados de cualquier naturaleza;
e) Si la elección recae por error de nombres, en persona distinta al candidato; f) Si existe apropiación o sustracción de la documentación y materiales que
contienen las bolsas electorales;
g) Si se interrumpe el proceso electoral sin causa justificada;
h) Si existe fraude en la suma de votos y éste incide en el resultado de la elección; y,
i) Si existe alteración o falsificación de las actas o certificaciones electorales. ”
La misma similitud que se da en la declaración de nulidad de votos por error de forma existente en la mayoría de ordenamientos jurídicos de la materia en los diferentes Estados democráticos, con relación a los motivos de nulidad de los procesos electorales, en los cuales no se toma en consideración el hecho de la posible no aceptación ciudadana a las propuestas de los candidatos o a los candidatos mismos; con diferencia de la legislación salvadoreña que en el Artículo 325 del Código Electoral, sí contempla el caso de nulidad en las elecciones cuando, entre otros casos, los votos nulos y abstenciones, calificadas como tales de conformidad con el Artículo 253 del Código Electoral, superen a la totalidad de los votos válidos en la elección de que se trate, lo cual constituye un avance democrático
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cualitativo, en el sentido de que, ningún otro establece este supuesto como legítimo, legal y democráticamente válido.