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EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23 – PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

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IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23 – PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Bá- sico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y comple- menten las previsiones contenidas en estos.

En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, sin so- brecoste en el precio de adjudicación, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.

El Plan será aprobado por la Diputación, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra,

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Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones míni- mas de seguridad y de salud en las obras de construcción].

24. – COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

24.1. – En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del con- trato, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.

24.2. – Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explí- citamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.

25. – PROGRAMA DE TRABAJO [en su caso].

El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la forma- lización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el artículo 144 del Reglamento General de la LCAP.

El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presu- puesto total de adjudicación de la obra.

El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusu- las del contrato.

Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicán- dose, en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.

26. – SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.

26.1. – El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lin- des e inmediaciones.

El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de ins- talaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gas- tos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras.

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26.2. – Asimismo, el contratista está obligado a instalar a su costa, en el plazo má- ximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, dos unidades del modelo de cartel identificativo de las obras que se adjunta como ANEXO al presente Pliego.

26.3. – Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Adminis- tración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.

27. – CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 118.1 del TRLCSP, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las consideraciones que se contienen en las cláusulas ambientales del ANEXO III de este Pliego.

El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en dichas cláusulas dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 30, y será impuesta, previa audiencia del contratista, mediante resolución motivada en la que se gradúe la gravedad del incumplimiento.

En última instancia, de conformidad con la cláusula 39 de este Pliego, si la actua- ción revistiera tal carácter de gravedad que la hiciera constitutiva de incumplimiento esen- cial de las obligaciones del contrato, daría lugar a la resolución del contrato.

V. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

28. – DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA.

28.1. – La Administración, a través del director de obra nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.

28.2. – El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración, antes de la formalización del contrato, con experiencia acre- ditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación [plena/exclusiva].

29. – RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cur- sará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como respon- sable del contrato las siguientes atribuciones:

– Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (artículo 212.8 TRLCSP).

– Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (artículo 235.1 TRLCSP).

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30. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

30.1. – Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones conteni- das en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fue- ren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.

30.2. – Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garan- tía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Si a juicio del facultativo director designado por la Diputación Provincial, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.

Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen es- trictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.

30.3. – La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se cau- sen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como conse- cuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia in- mediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.

Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas res- ponderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

30.4. – El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las dispo- siciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el tra- bajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto o, en su caso, del estudio básico, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En

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dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que, sin sobre- coste en el precio de adjudicación, no podrán implicar disminución de los niveles de pro- tección previstos en el estudio o estudio básico.

El Plan deberá estar aprobado por la Administración contratante antes del inicio de la obra.

En caso de existir errores o deficiencias en el Plan, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la co- municación de las incidencias.

31. – GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.

31.1. – En cuanto a los gastos de publicidad de la adjudicación a cargo del contra- tista, se estará a lo que se establece en el apartado “K” (GASTOS DE PUBLICIDAD) del Cuadro-Resumen de este Pliego.

Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la li- citación en el «Boletín Oficial» de la provincia, «Boletín Oficial del Estado», Diario Oficial de la Unión Europea y cuantos otros se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios del expediente de contratación, así como los de formalización del contrato, si éste se ele- vare a escritura pública.

31.2. – Tanto en las proposiciones presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas, licencias, au- torizaciones e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser soportado por la Diputación, que se indicará como partida independiente.

Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

31.3. – Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del pre- supuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.

32. – ABONOS AL CONTRATISTA.

32.1. – A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certifica- ciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquella con el visto bueno del facultativo supervisor.

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La Diputación deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo estable- cido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha Ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, todo ello sin perjuicio de las modificaciones legislativas que se operen y que, en todo caso, serán de preferente aplicación.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 del TRLCSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obliga- ción de pago y, en su caso, de los intereses de demora.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del ven- cimiento del plazo a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Ad- ministración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo indicado, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

32.3. – En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anua- lidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

32.4. – Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP, estando sujetos además a las siguientes condiciones y requisitos:

a) Que exista petición expresa del contratista, acompañando documentación jus- tificativa de la propiedad o posesión de los materiales.

b) Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares auto- rizados para ello.

c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desapa- rezcan.

d) Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución de las cantida- des anticipadas para deducirlo del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales.

32.5. – El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legal- mente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha ce- sión surta efectos, y la Diputación expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.

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33. – CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.

33.1. – El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 10 del presente Pliego.

33.2. – Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía constituida, o por la imposición de penalidades dia- rias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del pre- cio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

33.3. – La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputa- ble al contratista.

33.4. – La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

33.5. – Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no im- putables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

34. – CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJE- CUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.

En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o para el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del con- trato a que se hace mención en la cláusula 27 (sobre cláusulas ambientales previstas en el ANEXO III), el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incauta- ción de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP).

VI. SUBCONTRATACIÓN 35. – SUBCONTRATACIÓN.

El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siem- pre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, se estará a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP, y a lo esta-

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VII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO