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IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26 – PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Bá- sico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y comple- menten las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, sin so- brecoste en el precio de adjudicación, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por la Diputación, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efec- tuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones míni- mas de seguridad y de salud en las obras de construcción].
27. – COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
27.1. – En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del con- trato, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
27.2. – Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explí- citamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
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28. – PROGRAMA DE TRABAJO [en su caso].
El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la forma- lización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el artículo 144 del Reglamento General de la LCAP.
El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presu- puesto total de adjudicación de la obra.
El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusu- las del contrato.
Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicán- dose, en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
29. – CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 118.1 del TRLCSP, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las consideraciones que se contienen en las cláusulas ambientales del ANEXO III de este Pliego.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en dichas cláusulas dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 37, y será impuesta, previa audiencia del contratista, mediante resolución motivada en la que se gradúe la gravedad del incumplimiento.
En última instancia, de conformidad con la cláusula 49 de este Pliego, si la actua- ción revistiera tal carácter de gravedad que la hiciera constitutiva de incumplimiento esen- cial de las obligaciones del contrato, daría lugar a la resolución del contrato.
V EJECUCIÓN DEL CONTRATO
30. – DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA.
30.1. – La Administración, a través del director de obra nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
30.2. – El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración, antes de la formalización del contrato, con expe- riencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación [plena/exclusiva].
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31. – RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cur- sará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como respon- sable del contrato las siguientes atribuciones:
– Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (artículo 212.8 TRLCSP).
– Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (artículo 235.1 TRLCSP).
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Libro IV del TRLCSP.
32. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 32.1. – Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones conteni- das en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fue- ren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
32.2. – Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garan- tía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Diputación Provincial, hubiera al- guna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen es- trictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
32.3. – La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
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Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se cau- sen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como conse- cuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia in- mediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas res- ponderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
32.4. – El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las dispo- siciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el tra- bajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto o, en su caso, del estudio básico, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que, sin sobre- coste en el precio de adjudicación, no podrán implicar disminución de los niveles de pro- tección previstos en el estudio o estudio básico.
El Plan deberá estar aprobado por la Administración contratante antes del inicio de la obra.
En caso de existir errores o deficiencias en el Plan, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la co- municación de las incidencias.
33. – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE LA EXPLOTACIÓN. 33.1. – Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:
– El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista durante el tiempo de la concesión.
– El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
– El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pú- blica. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autori- zación de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
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resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.
– Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incor- porarán al dominio público.
– El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Le- gislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y a hipotecar la misma en las condiciones estable- cidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
– El derecho a titularizar sus derechos de crédito.
– Cualesquiera otros que le sean reconocidos en las Leyes. 33.2. – Serán obligaciones generales del concesionario: – Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
– Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la con- tinuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
– Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, de acuerdo con los prin- cipios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la corres- pondiente tarifa.
– Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspon- dan al órgano de contratación.
– Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 214 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
– Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, pre- servando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
– Cualesquiera otras previstas en las Leyes.
34. – PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras se construirán a riesgo y ventura del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215 y 231 d del texto refundido de la Ley de Contratos del Sec- tor Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre [salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser ejecutada por cuenta de la Administra- ción, en cuyo caso regirá el régimen general previsto para el contrato de concesión de obra pública].
Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cum- plimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquel tendrá derecho a una prórroga
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en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de con- cesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor.
Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-fi- nanciero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se proce- derá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros.
35. – USO Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA.
El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública.
El personal encargado de la explotación de la obra pública, en ausencia de agen- tes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acredi- tado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.
El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, me- dioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
36. – GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
36.1. – En cuanto a los gastos de publicidad de la adjudicación a cargo del contra- tista, se estará a lo que se establece en el apartado “K” (GASTOS DE PUBLICIDAD) del Cuadro-Resumen de este Pliego.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la li- citación en el «Boletín Oficial» de la provincia y cuantos otros se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios del expediente de contratación, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
36.2. – Tanto en las proposiciones presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas, licencias, au- torizaciones e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser soportado por la Diputación, que se indicará como partida independiente.
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36.3. – Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del pre- supuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
37. – EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en be- neficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
– Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condi- ciones de explotación de la obra.
– Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderán por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del texto refun- dido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
– Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión.
En estos supuestos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas me- didas podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la reducción del plazo concesional, y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
38. – CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
38.1. – El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 10 del presente Pliego.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
38.2. – Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía constituida, o por la imposición de penalidades dia- rias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del pre- cio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
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38.3. – La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputa- ble al contratista.
38.4. – La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
38.5. – Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no im- putables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
39. – TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.
39.1. – A la terminación de las obras se procederá a levantar un acta de compro- bación por parte de la Diputación, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato, si se hubiera nombrado o un facultativo designado por la Ad-