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VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 41 – PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
41.1. – De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del Pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
41.2. – El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por el órgano de contratación, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, insta- laciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
El órgano de contratación ejercerá las funciones de policía, en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica. Asimismo, podrá imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés gene- ral, abonando la indemnización que en cada caso proceda, asumirá la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión y osten- tara las restantes prerrogativas que establece el artículo 249 del TRLCSP.
41.3. – El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dis- puesto en el TRLCSP y en la legislación específica que resulte de aplicación.
42. – MODIFICACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.
Durante la vigencia de la concesión, cuando lo exija el interés público, el órgano de contratación podrá acordar la modificación de la obra pública, si concurren las circuns- tancias del artículo 219 del TRLCSP, así como su ampliación o la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vi- gencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias. Las modificaciones que afecten al equilibrio económico de la concesión se regirán por lo dispuesto en el artículo 258 del TRLCSP. Las modificaciones que, debido a sus características físicas y económicas, per- mitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
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43. – SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incum- plimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesio- nario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP con los efectos previstos en la misma.
Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación de- signará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal di- rectivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, in- cluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las pe- nalidades impuestas.
El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carác- ter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del con- cesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el con- cesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no ga- rantiza la asunción completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato.
En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al conce- sionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títu- los en los supuestos que prevé el artículo 260.3 del TRLCSP y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.
44. – PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO.
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones estable- cidas en el presente Pliego y en el contrato. En caso de incumplimiento, el órgano de con- tratación podrá imponerle penalidades económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación.
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El límite máximo de las penalidades no podrá exceder del 10 por ciento del presu- puesto total de la obra durante su fase de construcción y del 20 por ciento de los ingre- sos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior si la concesión estuviese en fase de explotación.
Si, a pesar de la imposición de penalidades, el concesionario persiste en el incum- plimiento de sus obligaciones, la Diputación le requerirá nuevamente otorgándole un plazo para su cumplimiento, transcurrido el cual sin que se hayan cumplido podrá imponerle multas coercitivas por importe diario de 3.000 euros, salvo que la legislación específica de- termine otro importe.
45. – PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediata- mente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.
VII . SUBCONTRATACIÓN 46. – SUBCONTRATACIÓN.
En lo que respecta a la posibilidad de subcontratación, se estará a lo dispuesto en el apartado “S” (SUBCONTRATACIÓN) del Cuadro-Resumen de este Pliego.
El órgano de contratación, tal y como dispone el artículo 273 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá o bien imponer al concesionario de obras públicas que confíe a terceros un porcentaje de los contratos que represente, como mínimo, un 30% del valor global de las obras objeto de la concesión, previendo al mismo tiempo la facultad de que los candidatos incrementen dicho porcentaje; o bien invitar a los candidatos a la conce- sión a que indiquen en sus ofertas, si procede, el porcentaje del valor global de las obras objeto de la concesión que se proponen confiar a terceros.
VIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
47. – MODIFICACIÓN DEL PROYECTO O DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.
47.1. – Modificación del proyecto (artículo 243 TRLCSP).
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Título V del Libro I y en el artículo 249.1.b). El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger, en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
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47.2. – Modificación del contrato de concesión (artículo 250 TRLCSP).
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o en los supuestos y con los límites es- tablecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento pre- visto en los artículos 211 y 234 TRLCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento ad- ministrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
En el supuesto de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna (artículo 234 TRLCSP).
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
47.3. – Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el presente Pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que debe- rán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar.
En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
47.4. – Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el presente Pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurren- cia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1.º del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3.º del artículo 107 TRLCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TRLCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos deberá darse audiencia al redactor del pro- yecto o de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
48. – SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
La Diputación, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la eje- cución de la obra. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el
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IX. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO