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2.1. Análisis de lo dispuesto por los artículos 8(j) y 10(c) del CDB y sus

2.2.5. Ejemplos

Se han encontrado varios casos que ejemplifican el influjo del Grupo de Trabajo 8(j), ya por iniciativa de algún Estado, ente no gubernamental o comunidad indígena, y que han emprendido programas de conservación y protección de los conocimientos tradicionales que incluyan un sistema de registro o base de datos: 1. Australia: el Instituto Australiano de Estudios sobre los Aborígenes y los

Isleños del Estrecho de Torres (AISTSIS, por sus siglas en inglés), que es la primera institución mundial en materia de información e investigación sobre las culturas y las formas de vida de los pueblos “aborígenes e isleños” del Estrecho de Torres y está dirigido por un Consejo Indígena, creó la Red de profesionales de bibliotecas y recursos de la información de la comunidad de aborígenes e isleños del Estrecho de Torres (ATSILIRN, por sus siglas en inglés). El instituto cuenta con una importante colección de películas,

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fotografías, grabaciones de video y sonoras, así como de grabados y otros recursos para los estudios indígenas australianos.

2. Nueva Zelanda: dentro del Te Papa Tongarewa (Museo Nacional de Nueva Zelanda), se crearon los Archivos de Nueva Zelanda, así como también el Centro Cultural de Vanuatu, que alberga un archivo nacional fotográfico, cinematográfico y sonoro, un museo nacional, una biblioteca nacional y el Registro Nacional de Lugares de Valor Histórico y Cultural. Resulta llamativa una medida desarrollada por el Centro Cultural que responde al carácter comercial que había adquirido el “nogol” o ceremonia del salto al vacío de la isla de Pentecostés, que había suscitado interés de terceras personas, en especial de industrias fílmicas y de turismo, lo que llevó a que se realice la ceremonia todos los sábados de abril y mayo, mientras que tradicionalmente se efectuaba una o dos veces al año, por tanto, se corría el serio riesgo de que la tradición se convierta en un espectáculo comercial más; de ahí que las comunidades denunciaron que la presencia masiva de personas distorsionaba su ceremonia y también existía una falta de equidad en el reparto en la remuneración que las comunidades recibían de terceros; en esas circunstancias, el Centro Cultural emprendió medidas jurídicas, como por ejemplo, una moratoria sobre todas las filmaciones de la ceremonia, para regular las filmaciones.

Además, la moratoria busca convencer a todas las partes sobre la necesidad de poner en marcha un proceso a largo plazo encaminado principalmente a preservar el significado cultural de la ceremonia y promover el reconocimiento de sus propietarios consuetudinarios a través de una entidad jurídica.

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3. Islas del Pacífico: la Asociación de Museos de las Islas del Pacífico (PIMA, por sus siglas en inglés) creó el Archivo Regional y del Pacífico de Fuentes Digitales sobre las Culturas en Peligro de Desaparición (PARADISEC, por sus siglas en inglés).

4. Estados Unidos: la comunidad indígena hopi, situada en Arizona, ha emprendido proyectos vinculados con la conservación y la digitalización de su patrimonio cultural, con el objetivo de conservar y a la par impedir la difusión de su conocimiento e información sin el consentimiento informado previo de la comunidad; así, la comunidad desarrolló el Proyecto de historia oral hopi, que consiste en la grabación de la historia y las tradiciones culturales de los hopi; también el Proyecto hopilavayi que tiene que ver con la conservación del idioma hopi.

5. Estados Unidos: la nación navajo también ha elaborado directrices de conducta para quienes visitan su comunidad, en las que también determinan restricciones en materia de grabación y registro, sin que de ninguna manera pretendan fijar una restricción absoluta, sino más bien con el objetivo de “crear normas para el diálogo, el intercambio y los réditos”;99

todo lo cual implicaría, al menos a primera vista, un punto de partida para la conservación y protección jurídica de los conocimientos tradicionales.

6. Islas Fiji: el Ministerio de Asuntos Indígenas de Fiji ha compendiado un marco para la investigación sobre los “fiyanos” indígenas, que comprende, entre otras cosas, medidas prácticas y de política para conservar y salvaguardar el patrimonio cultural de Fiji; y aunque aún no se institucionaliza

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un registro documental se promueve el establecimiento de un centro de recursos formalizado y un archivo de colecciones.

7. También existen asociaciones internacionales sin fines de lucro, como la Organización Nacional de Normas sobre Información (NISO, por sus siglas en inglés), acreditada por el Instituto Estadounidense de Estandarización (ANSI, por sus siglas en inglés), que han preparado un marco que incluye principios de lo que constituiría una “buena colección digital, que va desde la política sobre la formación de la colección previa a la digitalización, pasando por una descripción clara de la colección, hasta un plan de sostenibilidad para el uso de la colección y una estrategia de accesibilidad para los usuarios”.100 De cualquier manera, en Ecuador, utilizar los instrumentos aplicados a la gestión y tramitación de las innovaciones, esto es, los registros o bases de datos de conocimientos tradicionales, constituye una tarea pendiente, que si bien se considera es importante en la construcción de un sistema de protección para los conocimientos tradicionales, como una de las premisas para el mantenimiento y preservación de los conocimientos que eventualmente se puedan estar perdiendo, también es cierto que tal implementación de base de datos debe ser consultada con los actores de tales pueblos, pues puede menoscabar el principio de oralidad que constituye una de las principales características de los conocimientos tradicionales, así como también puede vulnerar su secreto, vinculado a que sean pocos los individuos que tengan acceso a la información dentro de una comunidad, lo que se sustenta en la estructura de conductas y prácticas consuetudinarias; o también un uso inadecuado del registro de datos puede facilitar la apropiación abusiva por parte de terceros.

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Tampoco debe constituirse en un pretexto para imponer el sistema internacional de los derechos de propiedad intelectual para los conocimientos ancestrales. Sin embargo, hay que considerar que los instrumentos principales aplicados a la gestión y la tramitación de las innovaciones, en el ámbito local, tienen íntima relación con los registros o bases de datos de conocimientos tradicionales; países como India, Perú, Filipinas, Australia, Nueva Zelanda, así como en el Pacífico Meridional y en Canadá, están incentivando tales registros, cuyos objetivos deben estar acordes a los requerimientos de los pueblos.

En este sentido, el Grupo de Trabajo 8(j) advirtió que está en la posibilidad cierta de conferir protección para que cese la concesión inapropiada de los derechos de propiedad intelectual, abasteciendo con datos del estado de la técnica.

Acerca de este mismo punto, la COICA consagra el derecho a la determinación de mecanismos de registro interno de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, según las prácticas consuetudinarias de los pueblos indígenas, con lo cual, se deja vía libre para extraer lo mejor de ambas posturas y viabilizar la propuesta de la base de datos dentro del sistema de protección de los conocimientos tradicionales en Ecuador.

Mientras tanto, el Grupo de Trabajo sobre Acceso y Distribución de Beneficios (Grupo ADB), creado en mayo de 2000 dentro del marco del CDB, ha concentrado sus esfuerzos en el desarrollo de un régimen internacional sobre participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, otro de los objetivos del CDB, lo que también podría servir al menos de precedente para los conocimientos tradicionales.

Además, a través de las Directrices de Bonn, por medio de prestar asistencia a las partes, se busca que el acceso a los recursos genéticos y los conocimientos

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tradicionales asociados no afecten los derechos del país de origen sobre sus recursos genéticos, con lo cual se pretende asegurar que las limitaciones de acceso sean diáfanas, posean soporte jurídico, no supongan riesgo para la transmisión de los conocimientos tradicionales ni las tradiciones, y “obtener el permiso de la autoridad nacional competente de la nación receptora como de las partes interesadas pertinentes, esto es, de los pueblos indígenas, según la legislación nacional”;101

metas que se estima pretenden vincularse en el campo de los conocimientos tradicionales, pero que tampoco plantean una propuesta novedosa, si se considera que su fundamento deviene del sistema internacional de los derechos de propiedad intelectual.

2.3. Intercambio de información, el consentimiento informado previo, el acceso