3.3. Propuesta jurídica para un marco de protección eficaz de los conocimientos
3.3.3. El sistema jurídico comunitario con relación al marco de protección de los
En la esfera de la Comunidad Andina, se debería tener como agenda de política prioritaria legislar sobre una decisión comunitaria que prevea un régimen común de propiedad intelectual sui géneris para los conocimientos tradicionales, de tal suerte que los ampare en el ámbito comunitario por cuerda separada de los recursos genéticos; y, cuando se refiera a los que están asociados a los recursos genéticos, que ambos sean reconocidos y protegidos de forma horizontal, en igualdad de condiciones; es decir que los conocimientos ancestrales ya no sean tratados de manera vertical con relación a los recursos genéticos, esperando ser tomados en cuenta aunque sea en “lo que les corresponda”; o, solo cuando se refiere la norma comunitaria a los conocimientos ancestrales asociados a los recursos genéticos; o, ya en fin, solo mencionados expresamente en uno o dos artículos de las Decisiones 391 o 486 de la CAN.
Entonces, como punto de partida se plantearía algo práctico, básico y que se podría tornar en realidad en un tiempo cercano, que consistiría en fortalecer y socializar internamente en los países de la Comunidad Andina la propuesta de legislar, a fin de que supere el marco de referencia que ha tenido en el ámbito comunitario andino, y se constituya en la base para expedir una Decisión de la CAN a manera de régimen común sobre conocimientos tradicionales.
De esta manera la CAN, que constituye el ente comunitario que concierne al Ecuador, cumpliría con su mandato previsto en la Disposición Transitoria Octava de su Decisión 391, y finalmente se expediría una Decisión que aborde un régimen
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especial de protección de los conocimientos colectivos e integrales, en cuerda separada y en igualdad de condiciones respecto de los recursos genéticos, cuyo objetivo fundamental radicaría en precautelar los intereses económicos y comerciales de sus países miembros, así como de los pueblos indígenas andinos.
En segundo lugar, como propuesta a futuro mediato, en el ámbito regional, dentro del marco de la UNASUR, conscientes de que el organismo aún se está consolidando, pero que tiene un enorme potencial, se debería designar un grupo de trabajo especial que se encargue de regular la protección de los conocimientos tradicionales.
Alrededor de lo discutido, existe ya un referente acaecido durante la Tercera reunión de ministros y altos delegados del Consejo Suramericano de Ciencia, Tecnología e Innovación de la UNASUR, en la que se propuso un sistema regional de protección sobre la biopiratería, bajo las premisas de evitar las patentes en países extranjeros, mediante una vigilancia internacional permanente; promover medidas en contra de personas naturales y jurídicas que accedan ilegalmente a la biodiversidad y a los conocimientos tradicionales, y consignar una lista de las naciones en donde más se cometen actos de biopiratería, lo cual supone, al menos, que existe algún tipo de preocupación respecto de la biopiratería en el organismo sudamericano.
En tales circunstancias, dicho Consejo de la UNASUR, aprovechando que ya tiene legitimidad dentro del organismo, podría ser la unidad más idónea para conformar un grupo de trabajo compuesto por doce expertos en la materia de conocimientos tradicionales, siete indígenas –como una garantía a los pueblos indígenas, porque son los creadores del conocimiento–, y cinco mestizos –para que se enriquezca el debate desde las perspectivas jurídicas de Occidente y las consuetudinarias–, uno por cada país parte de la UNASUR, no necesariamente
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miembros de organizaciones indígenas o de organismos estatales, para que se encarguen de elaborar, presentar y desarrollar el marco normativo que contenga el sistema de protección y conservación de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas de la UNASUR, a manera de decisión sudamericana.
De esta forma, los Estados parte tendrían un tiempo perentorio de un año para aprobar y promulgar aquel marco normativo, con carácter vinculante y de estricto cumplimiento para estos; los países miembros tendrían un tiempo de seis meses, a fin de que ratifiquen la decisión; y, por ende, se integre como parte del ordenamiento jurídico interno de las naciones sudamericanas.
La alternativa planteada podría resultar viable y expedita, pues plantear que los especialistas necesariamente deberían pertenecer a organizaciones indígenas nacionales e internacionales, así como a organismos nacionales competentes –por ejemplo, en nuestro país, miembros de alguna organización indígena o del Ministerio del Ambiente, o de la SENESCYT–, desde la óptica del investigador de la tesis, podría tornarse engorroso, burocrático y con un sesgo político que podría legislar solo para lo coyuntural.
En este sentido, se plantearía que la UNASUR debería constituirse en el instrumento internacional ejecutor de la decisión sudamericana, porque cada vez cobra mayor vigor en el ámbito regional; además, tal organismo sudamericano tendría el suficiente peso internacional para exigir como un bloque fuerte y cohesionado dentro de las reuniones del Comité de la OMPI, o del Grupo de Trabajo Especial 8(j) del CDB, que se expida un convenio multilateral de protección y conservación de los conocimientos tradicionales, tratado de forma horizontal con relación a los recursos genéticos, en el que prime la perspectiva de los pueblos
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indígenas; otra vez, no por imposición o por arbitrariedad, sino porque, finalmente, ellos son los creadores y los dueños de los conocimientos ancestrales.
Por su parte, el Estado ecuatoriano no solo debería ver con buenos ojos la iniciativa planteada en los marcos comunitario y regional, sino que debería ser el promotor dentro de la CAN y la UNASUR, a fin de que se desarrolle tal normativa comunitaria y regional; lo cual guardaría sindéresis con su política de impulso al despliegue del conocimiento, pues se postula que en los conocimientos tradicionales, en los saberes ancestrales o en la ciencia de los pueblos indígenas, no solo está la base, la cuna del conocimiento, de la identidad y de la cultura del ecuatoriano, sino que se cimenta uno de los aportes más concretos para el desarrollo integral del Ecuador; de ahí su importancia y valía.
Para lograr tal cometido, como primer paso, el Ministerio del Ambiente debería preparar un estudio nacional completo sobre todas las aristas de los conocimientos tradicionales y socializarlo dentro de la CAN, con lo cual el Estado ecuatoriano cumpliría también con su obligación que consta en la referida Disposición Transitoria Octava de la Decisión 391 de la CAN; solo de esta manera, se podría exigir al organismo comunitario que expida en breve plazo la Decisión que contenga el régimen común sobre conocimientos tradicionales, por medio del Parlamento Andino, con el fin de que de forma expresa se señale la prohibición de patentar los conocimientos tradicionales, no solo porque es contrario a la perspectiva de los pueblos indígenas, sino que, además, el régimen de patentes termina por ser únicamente beneficioso a las empresas multinacionales; así se lo ha sustentado en el desarrollo de la tesis.
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3.4. Evidencias de la violación de los conocimientos tradicionales en Ecuador: