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Transformación de conocimientos tradicionales en secretos comerciales

2.6. Perspectivas de los organismos internacionales de pueblos indígenas y

2.6.3. Transformación de conocimientos tradicionales en secretos comerciales

En este apartado se tratará acerca de la propuesta de protección para los conocimientos tradicionales formulada en el año 2000 por Joseph Henry Vogel, no solo por realista y práctica, sino por su vigencia, pues pretende que las “comunidades tradicionales” se “beneficien de la bioprospección”.

En todo caso, la propuesta de Joseph Vogel consiste en la “transformación” de los conocimientos tradicionales en secretos comerciales, opción “menos mala” que surge ante la “falta de acción” y las discusiones eternas, que han posibilitado la divulgación “inconsciente” de conocimientos tradicionales al conocimiento público; a lo que se agrega que esas mismas prolongadas discusiones de manera sospechosa imposibilitan hasta hoy que se expida un marco supranacional de salvaguarda para los conocimientos tradicionales.

En fin, para que la alternativa de Vogel se concrete, se requerían al menos cuatro exigencias:

1. Determinación de una autoridad estatal que “avale” las propuestas de bioprospección que deben traducirse en contratos denominados Acuerdos de Transferencia de Material (en adelante ATM);

2. Sondeo de mercado por parte de las empresas de la industria biotecnológica para encontrar el mejor trato;

3. A fin de paliar la “guerra de precios” entre comunidades y países que traten de capturar el mismo ATM ofrecido por una empresa, se requiere que las comunidades y los países, que estén en las mismas posibilidades de conceder la misma información contenida en un ATM, deberían consensuar en el precio y en la distribución de las ganancias; y,

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4. Un cártel como condición necesaria para concretar los beneficios de la bioprospección.

Ahora bien, para lograr un cártel se requiere una base de datos sobre las especies y sus usos asociados, que se debe mantener bajo rigurosas normas de seguridad, y no obstante “filtrar” los conocimientos tradicionales depositados en ella y la literatura publicada, con la finalidad de establecer lo que ya forma parte del conocimiento público. En este orden de ideas, solo el material no publicado y la información agregada al conocimiento público servirán como secreto comercial; luego de que los secretos comerciales sean negociados, la base de datos debe “filtrar” los registros de las comunidades para evidenciar quiénes son los poseedores comunes del mismo secreto comercial.

De esta manera, la alternativa “menos mala” de protección surge necesaria para Vogel, pues estima que un derecho de propiedad intelectual sui géneris, que una a los países desarrollados como a los subdesarrollados, está a años sino a “décadas” de materializarse; además, enfatiza que hay que considerar que es importante adoptar medidas temporales que podrían tener efecto por años; de lo contrario, esto es dejar de actuar hasta que no se dé un derecho de propiedad intelectual sui géneris, conduciría a la pérdida de réditos económicas y de oportunidades para preservar los conocimientos ancestrales, pues la “erosión” cultural y biológica ya está acaeciendo, y, por este motivo, se necesitan soluciones prácticas que puedan funcionar dentro del régimen actual de los derechos de propiedad intelectual. 134

134 Henry Joseph Vogel, editor. El cártel de la biodiversidad, transformación de los conocimientos

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Precisamente, el inexorable paso del tiempo que, entre otras cosas, nos da objetividad, le ha dado la razón a Vogel, no necesariamente con su exacta propuesta de transformar los conocimientos tradicionales en secretos comerciales, pero sí en cuanto que hay que actuar y movilizarse dentro del actual sistema internacional de los derechos de propiedad intelectual, hasta que no se promulgue una normativa interna e internacional de protección sui géneris para los conocimientos tradicionales; pues, además, hay que tomar en cuenta que Vogel lanzó su propuesta hacia fines del siglo pasado y principios del presente y hasta ahora, luego de alrededor de 15 años, aún no contamos con tal sistema de protección.

En esta misma línea de propuesta, Vogel explica que la noción de registrar secretos comerciales va en contra del mismo concepto; estos son información confidencial, y por ello, sus poseedores han realizado todos sus esfuerzos porque así se mantengan; en cambio, si la misma información es proporcionada de forma honesta por los competidores, entonces los primeros creadores carecerán de protección. Ejemplo: si una comunidad tradicional hace el esfuerzo de preservar en secreto sus plantas medicinales y los bioprospectores descubren la misma planta por investigación al azar, no hay violación del secreto comercial; de ahí que estos son importantes porque se les niega a otros el acceso a esa información y, en tal virtud, estos no pueden evitar los costos fijos de creación. Ejemplo: en Estados Unidos, si los secretos comerciales se consiguen por recursos ilícitos como espionaje, el agraviado puede llevar a juicio y solicitar compensaciones; inclusive es delito la divulgación de secretos comerciales.

Vogel expone pros y contras en su propuesta; por un lado, los secretos comerciales pueden ser ejecutados a un costo bajo, no expiran por el paso del tiempo y pueden cambiar la responsabilidad de la vigilancia contra las infracciones desde las

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comunidades tradicionales hacia un intermediario extranjero; por otro lado, los secretos comerciales dependen de los ATM que son criticados porque violan la lógica económica de la protección intelectual: capturar altos costos fijos de oportunidad de su conservación, que bien podrían bajar a mínimos porcentajes por la “guerra de precios” entre proveedores, generándose un oligopolio de los derechos sobre la biodiversidad y su conocimiento asociado; sin embargo, a fin de paliar aquello, Vogel señala que se deberá formar una estructura organizacional que fije los precios de acceso y promueva la reciprocidad en la distribución de los beneficios cuando otros proveedores potenciales puedan probar que tienen el mismo conocimiento tradicional que los especificados en un ATM y que estén prestos a compartir los réditos cuando comercialicen un ATM.135

2.6.4. Propuestas de sistemas sui géneris de protección para los conocimientos