Elaborar pautas de actuación concretas para integrar a un niño inmigrante de 7 años en el caso de que no hable castellano.
RESOLUCIÓN
INTRODUCCIÓN
Comenzaremos por diferenciar dos términos que, pareciendo sinónimos, no lo son. Tal como señala Marina Blanco en su libro El alumnado extranjero: un reto educativo (2001):
– Llamamos alumnado extranjero a aquellos alumnos procedentes de otros países
que vienen a España para asentarse y vivir definitivamente. Pueden no hablar la lengua castellana, y suelen llegar predispuestos a aprenderla. Su nivel económico suele ser medio o medio-alto y el nivel cultural de la familia también. Suelen in- corporarse a principio de curso.
– Llamamos alumnos inmigrantes a aquellos que acuden a un determinado país
en busca de unas mejores condiciones de vida porque en sus respectivos países viven en la miseria, sufren la persecución, la guerra...
A la necesidad de adquirir la lengua se suelen unir otras necesidades básicas como trabajo, vivienda, alimentación sanidad...
El nivel económico y cultural suele ser bajo y la motivación nula. Sus temores, miedo y desarraigo hacen difícil la integración. Suelen incorporarse a lo largo del curso escolar.
Aunque ambos grupos presentan un perfil diferente, tienen problemas y necesidades a nivel educativo comunes:
– Necesidad de adquirir un nivel suficiente de dominio de la lengua.
– Necesidad de conocer y participar de la nueva cultura, aportando los rasgos de la propia.
El alumnado extranjero y el inmigrante constituyen un sector de nuestra sociedad que debe ser atendido con los mismos derechos y respeto que cualquier otro sector de la población.
Marco legal
– Desde una perspectiva legal, este caso se enmarca en la LOE en los siguientes artículos:
Sección tercera.
Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español Artículo 78. Escolarización.
1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía tema educativo es- pañol. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.
2. Las Administraciones educativas garantizarán la escolarización del alum- nado que acceda de forma día al sistema educativo español se realice atendiendo sus circunstancias, conocimientos, edad e historial mico, de modo que se pueda incorporar al curso adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma conti- nuar aprovechamiento su educación.
Artículo 79. Programas específicos.
1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas es- pecíficos para los alumnos presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integra- ción en el curso correspondiente.
2. El desarrollo de estos programas será en caso simultáneo a la escolari- zación de los alumnos grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución aprendizaje.
3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas ne- cesarias para que los padres tutores del alumnado que se incorpora tar- díamente sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que porta la incorporación al sistema educativo español.
CAPÍTULO II.
Compensación de las desigualdades en educación Artículo 80. Principios.
1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán ac- ciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos apoyos precisos para ello.
2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sis- tema educativo de forma que ten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. 3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respecti-
vos ámbitos de competencia sus objetivos prioritarios de educación com- pensatoria.
Artículo 81. Escolarización.
1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles poste- riores.
2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singula- res en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.
3. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para com- pensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus con- diciones sociales.
– Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compen-
sación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
– Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los
alumnos con necesidades educativas especiales.
Así como la legislación de compensación educativa propia de cada Comunidad Autónoma. Además del texto de la LOE, existe legislación específica que aborda la diversidad y la compensación educativas. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad Valenciana, la Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, regula la atención al alum- nado con necesidades de compensación educativa.
Las circunstancias de Compensación Educativa pueden deberse, según esta Ley a:
– Incorporación tardía al sistema educativo.
– Retraso en la escolarización o desconocimiento de los idiomas oficiales en la Co- munidad Valenciana por ser inmigrante o refugiada.
– Pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social. – Escolarización irregular por itinerancia familiar o abandonos educativos reiterados
o periódicos.
– Residencia en zonas social, cultural o económicamente desfavorecidas. – Dependencia de instituciones de protección social del menor.
– Internamiento en hospitales o en hospitalización domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa.
Las medidas estipuladas en esta Ley son:
– Garantizar puestos escolares gratuitos en el municipio.
– Fomentar la primera escolarización de estos alumnos al menos en el primer curso del segundo ciclo de EI.
– Se aplicará un programa de seguimiento de la escolarización, prevención y con- trol del absentismo escolar.
– Se garantizará que el proceso de escolarización de una zona se realice, distri- buyendo de forma equilibrada al alumnado con necesidades de compensación educativa.
Según el número de niños con necesidades de compensación educativa, se establecen los siguientes grupos:
– 30% o más. Se establece lo que es un BAP: Barrio de Escolarización Preferente.
Será considerado BAP aquel que escolarice a alumnos con necesidades de com- pensación educativa igual o mayor al 30%.
En estos barrios se establecerán los llamados CAES: Centros de Acción Educativa Singular.
– 20-30%. Se establecen también los llamados programas de compensación educa-
tiva para centros que escolaricen entre el 20-30% de alumnos con necesidades de compensación. En estos centros se desarrollarán programas específicos.
– Menos del 20%. Los centros adaptarán medidas educativas adecuadas.
Los recursos con los que la Administración apoya a los CAES y Centros de Compen-
sación serán:
– Económicos: dotaciones presupuestarias para gastos extraordinarios.
– Sistemas de becas: los alumnos de centros CAES serán beneficiarios preferentes
de ayudas de transporte, comedor y material escolar.
– Humanos: personal de apoyo.
Actuaciones:
– De carácter general: adaptaciones curriculares.
– Concretas:
* Actividades específicas de acogida y acercamiento a las familias. * Medidas organizativas y curriculares para el alumnado (flexibilidad...). * Atención individualizada para familias y alumnos y ayuda en su integración
escolar y social.
En el PEC de los CAES se incluyen los siguientes aspectos:
– Fines e intenciones educativas en relación con los alumnos con necesidades de compensación.
– Medidas para intensificar el conocimiento de la lengua vehicular del centro (más intensas si es un CAE, menos si no lo es).
– Concretar criterios de educación intercultural.
– Medidas que favorezcan la participación de alumno y familia. – Normas de tolerancia y convivencia.
En el PCC:
– Metodologías integradoras y democráticas.
– Flexibilidad en agrupamientos y distribuciones espacio-temporales. – Flexibilidad en evaluación y promoción.
– Programas de actividades para el desarrollo de habilidades sociales. – Actividades de iniciación profesional.
– Animación lectora.
RESOLUCIÓN
Las necesidades específicas de estos alumnos serán contempladas bajo la flexibilidad curricular y a través de la adaptación del mismo. Algunas medidas concretas que se pueden adoptar son:
1. Adaptaciones de acceso. Se definen como la provisión de recursos materiales, espa-
ciales o de comunicación que van a facilitar que un alumno con nee pueda desarrollar adecuadamente un currículo, ya sea ordinario o adaptado.
– Adaptaciones espaciales: tienden a favorecer la movilidad y autonomía del alum-
nado. En el caso de los alumnos extranjeros, podemos citar como ejemplo: * Utilización de iconos en las dependencias del centro para favorecer su ubica-
ción.
* Ubicación en un espacio cercano al profesor. * Organizar la clase en pequeños grupos.
* Situar al alumno cerca de otros en su misma situación.
* Colocar al alumno en zonas con buena visión de toda la clase. * Uso del centro y/o dependencias como recursos educativos.
– Adaptaciones materiales: se trata de proveer instrumentos específicos que ayuden
a superar las dificultades que afectan a este alumno (material didáctico, mobilia- rio, equipos específicos...).
En el caso de los alumnos extranjeros podemos citar, como ejemplo: * Adaptación de los textos escritos añadiendo imágenes.