5. LA HIPOTECA INVERSA
5.11. El asesoramiento en operaciones de Hipoteca Inversa
El asesoramiento en productos complejos como la hipoteca inversa es una faceta que echamos mucho de menos en su práctica comercial.
La Directiva 2004/39/CE MiFID, que entró en vigor en 2007, vela porque la información que llegue al consumidor sea cada vez mayor, más clara y de fácil comprensión. Esta directiva europea tiene como objetivo que los consumidores queden protegidos respecto al mercado financiero, tanto en las labores de información como de asesoramiento de productos.
Capítulo I: La Hipoteca Inversa y el Análisis, Calibración y Gestión de sus Riesgos
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El caso de la hipoteca inversa, debido a su complejidad y su público objetivo, es uno de los productos en los que se debería hacer hincapié de forma especial, a nuestro juicio, en el cumplimiento de la normativa MiFID.
Dicha normativa, en defensa e información al cliente minorista, introduce nuevos deberes de obligado cumplimiento, en cuanto a la información y asesoramiento por parte de las entidades financieras ante la complejidad de los distintos productos comercializados. No sólo sugiere, sino que aboga por el asesoramiento al consumidor de un producto financiero, al mismo tiempo que califica determinados productos como complejos, y no complejos atendiendo a la
dificultad que puede encontrar el consumidor para su comprensión, necesidad de información requerida, y/o la formación financiera necesaria para entender el producto, y sobre todo, evaluar los riesgos que conlleva, que es lo que nosotros apuntamos.
Los productos comercializados por las entidades financieras se clasifican, en general, en complejos o no complejos, según la frecuencia con la que el cliente los suele contratar, y la dificultad en la comprensión de la tecnicidad de los mismos. Una vez se haya realizado la clasificación de los productos en los dos grupos, la entidad deberá operar de la siguiente manera: a mayor complejidad, mayor información y asesoramiento a ofrecer al cliente.
Por otro lado, la normativa MiFID asume que existen tanto clientes con una mayor formación y experiencia en materia financiera, como aquellos que no la tienen. Por ello, también clasifica a los clientes en función de su grado de conocimientos financieros. Los clientes se distinguen entre clientes profesionales y minoristas. Los profesionales serán aquellos con un grado medio-alto de conocimientos y experiencia en referencia a productos financieros, y los minoristas, por otra parte, serán aquellos clientes que debido a su falta de conocimientos y experiencia en la materia, necesitan de un asesoramiento y protección más altos.
En lo que a nuestro trabajo respecta, hemos de decir que la hipoteca inversa es un producto que entraña dificultad, en cuanto al entendimiento de aspectos técnicos inherentes al propio producto procedente del campo financiero, actuarial o incluso el jurídico. Por ello, en este caso creemos necesario distinguir
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entre informar al cliente acerca del producto, y/o asesorar al cliente, según su perfil, acerca del producto54.
MiFID distingue el concepto de “explicaciones adecuadas”, como pueden ser la
aclaración del contenido de la información y comunicaciones, “…para comprender los términos esenciales de todo servicio bancario ofertado y adoptar una decisión informada, teniendo en cuenta sus necesidades y su situación financiera… así como la indicación sobre las consecuencias que la celebración del contrato de servicios bancarios pueda tener para el cliente.”
Y por otro lado, diferencia el concepto de “servicio de asesoramiento” en materia
bancaria, como “toda recomendación personalizada que la entidad haga para un cliente concreto respecto a uno o más servicios bancarios disponibles en el mercado.”
Todos estos aspectos relacionados con la normativa europea MiFID, son soslayados por la normativa española.
Según la Real Academia Española, asesorar supone “dar consejo o dictamen” e informar, significa “enterar, dar noticia de algo”. Luego, cuando la normativa
europea MiFID habla de asesoramiento al cliente, creemos que además de informar a cerca del producto, exige a las entidades que los asesores comerciales, den un consejo o recomendación (objetiva y razonada) a cerca del producto en base al perfil del cliente (ya sea profesional o minorista). Nosotros, por razones obvias, entendemos que el asesoramiento debe ser realizado por un experto independiente.
En cualquier caso, a nuestro juicio, la precaución y cautela deben cobrar una alta importancia, y deberían ser cuidadas de una forma importante por las entidades financieras.
Con base en nuestra experiencia, creemos que el asesor comercial debería informar al cliente de las características del producto, contrastando si la información ha sido comprendida por su interlocutor de forma correcta. MiFID, a su vez, obliga a las entidades a realizar distintos tests para la
54 En el caso de España, el Banco de España recientemente ha publicado una guía de acceso a la
hipoteca inversa donde queda constancia de la importancia del asesoramiento por parte de la entidad en este tipo de operaciones.
Este es un aspecto que ya ponía de relevancia el trabajo realizado por Costa-Font, Gil y Mascarilla (2007).
Para el caso estadounidense la AARP (2015) también asienta las bases del asesoramiento requerido en las operaciones de hipoteca inversa.
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determinación del perfil del cliente, así como su situación económico- financiera, en orden a evaluar, por un lado, si el producto se ajusta al perfil del cliente, y por otro, si el cliente se encuentra en situación como para poder abordarlo o hacer frente a la operación que desea contratar.
Al mismo tiempo, MiFID recalca que la entidad financiera deberá actuar siempre en el mejor interés del cliente, basándose en un análisis objetivo y suficientemente amplio de los servicios bancarios disponibles en el mercado, y considerando, tanto la situación personal y financiera del cliente, como sus preferencias y objetivos. De hecho, un buen asesoramiento no debería estar compuesto únicamente por una recomendación con respecto al producto por el que pregunta el cliente, sino por un consejo con base en la totalidad de productos que comercializa la entidad y el mercado en su conjunto, tiendo en cuenta siempre el perfil del cliente y su situación económico-financiera, así como sus objetivos. El asesoramiento podría incluir un estudio de mercado de los distintos productos, afines o no, que cubrieran la necesidad del cliente, realizando una comparación entre las características de los productos ofrecidos por las diferentes entidades, para que el solicitante tuviese información suficiente como para tomar su propia decisión en base a criterios objetivos y razonados.
En dicho asesoramiento, a nuestro juicio, sería indispensable incorporar una parte jurídica, con base en la cual el cliente podría ser consciente de las consecuencias que podría acarrear un producto u otro. En el caso de la hipoteca inversa esta parte se encuentra más que justificada, más aún en el caso de que los herederos tuvieran que tomar parte en la operación.
El problema surge cuando este asesoramiento lo debe dar un asesor comercial no independiente con respecto a la entidad que comercializa el producto, y que, por lo tanto, se encuentra en la obligación de alcanzar ciertos objetivos de ventas de productos de carácter financiero-actuarial. Este punto supone y supondrá a futuro situaciones de conflicto de intereses dentro de las entidades financieras que deberán solucionar, según MiFID, anteponiendo los intereses del cliente.
Los datos históricos estadounidenses dan muestras de que, siendo la hipoteca inversa un producto complejo dirigido a un colectivo vulnerable como el de las personas mayores, se han dado casos en los que no se han llevado a cabo
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buenas prácticas bancarias, con un claro interés institucional del uso de grandes cantidades de dinero.
Ante este escenario, el mercado estadounidense comercializador de hipotecas inversas ha editado guías oficiales para dar a conocer el producto, así como los peligros que entraña el no estar correctamente asesorado.
Siguiendo con el protocolo estadounidense, actualmente la concesión de hipotecas inversas está sujeta a la evaluación por parte de un experto externo cualificado, quien informará y asesorará acerca de las características técnicas de la operación, así como de los riesgos inherentes a la misma de forma objetiva y cerciorándose de que el cliente haya comprendido toda la información.
En el Reino Unido, por otra parte, cuentan con la existencia de un Código de Buenas Prácticas, según el cual la comercialización de cualquier producto financiero-actuarial, siendo este complejo o no complejo, debe contar con: una transparencia en cuanto a los temas jurídicos relacionados con el producto, claridad en cuanto a los costes inherentes a la operación, y un asesoramiento al cliente ofrecido por un experto externo independiente a la entidad financiera.