1.2 El iusnaturalismo
1.4.4 Iusnaturalismo moderno: Ronald Dworkin
1.4.4.3 El derecho como integridad
Para Dworkin las reglas y principios no son el derecho mismo, sino que son los materiales que los juristas deben utilizar para resolver los conflictos jurídicos. El derecho, al menos en los casos difíciles, no es una realidad acabada que se ofrece a los jueces y a los teóricos del Derecho. Constituye una empresa, una institución en marcha en la que éstos han de participar, en forma semejante a como lo haría un literato que tuviera que escribir con otros una novela en cadena: cada uno goza de cierta libertad pero su aporte debe guardar coherencia con lo ya realizado por los novelistas anteriores. El derecho no es la obra terminada, sino el proceso de llevarla a cabo, es una permanente labor de interpretación.
La concepción de Dworkin respecto del derecho se presenta a si misma como una teoría interpretativa del razonamiento judicial. “Este libro [ El imperio de la justicia] asume el punto de vista interno, el de los participantes, trata de
comprender el carácter argumentativo de nuestra propia práctica jurídica uniéndose a la práctica y enfrentando las cuestiones relativas a la fundamentación y la verdad que deben enfrentar los participantes. Estudiaremos argumentos jurídicos formales desde el punto de vista de los jueces, no porque sólo los jueces sean importantes o porque entendamos todo sobre ellos teniendo en cuenta lo que estos dicen, sino porque los argumentos judiciales sobre afirmaciones de derecho resultan un paradigma útil para explorar el aspecto proposicional central de la práctica jurídica. Ciudadanos, políticos y profesores de derecho también se preocupan y discuten sobre qué es el derecho, y yo podría haber tomado sus
argumentos como nuestros paradigmas en lugar del de los jueces. Pero la estructura del argumento judicial es típicamente más explícita, y el razonamiento judicial tiene una influencia sobre otras formas de discurso legal que no es
totalmente recíproca.” (Dworkin 1988: 14-15).
Para Dworkin interpretar significa mostrar al elemento interpretado como lo mejor que puede ser, de esta manera, interpretar una novela es mostrarla como la mejor novela que podría llegar a ser (sin dejar de ser la misma novela). Para lograr
esto la interpretación debe adecuarse al elemento interpretado y al mismo tiempo debe justificarlo, esto es debe mostrarlo en su mejor perspectiva. Los jueces, en consecuencia, deben mostrar que la interpretación que proponen se ajusta mejor a los hechos relevantes de la práctica jurídica y que, al mismo tiempo, constituye la mejor justificación de esos hechos. Los jueces cuando argumentan a favor de cierta proposición de derecho (un enunciado en el que se explicita el contenido del derecho) deben mostrar que la interpretación de la práctica jurídica en la que buscan fundamento, o del segmento relevante para la cuestión analizada, es preferible a cualquier otra. Para lograr esto se requiere una teoría normativa que permita juzgar cuándo una interpretación resulta ser la mejor justificación de la práctica jurídica (cf. Dworkin 1986).
En la teoría normativa que Dworkin defiende se considera a la integridad como la virtud política central. Esta virtud da lugar a dos principios: el principio legislativo de integridad y el principio judicial de integridad.
El principio legislativo de integridad exige a los legisladores que traten de hacer del conjunto total del derecho, en cada acto de aplicación, un conjunto moralmente coherente (Dworkin 1988: 217).
El principio judicial de integridad exige a los jueces que resuelvan los casos difíciles tratando de encontrar la mejor interpretación de la estructura política y de la doctrina jurídica de su comunidad a partir de algún conjunto coherente de principios que permita dar cuenta de los derechos y deberes que tienen los miembros de esa comunidad. "El principio judicial de integridad ordena a los jueces que identifiquen los derechos y deberes jurídicos, en la medida de lo posible, suponiendo que todos ellos fueron creados por un único autor –la comunidad personificada- expresando una concepción coherente de la justicia y la equidad. Formamos nuestra... concepción del derecho... rescribiendo esa instrucción como una tesis sobre los fundamentos de derecho. De acuerdo al derecho como integridad, las proposiciones de derecho son verdaderas si figuran en o se siguen de los principios de justicia, equidad y debido proceso que proveen
la mejor interpretación constructiva de la práctica jurídica de la comunidad.” (Dworkin 1988: 225).
Esta concepción, como vimos anteriormente, presupone que existen respuestas correctas en las controversias interpretativas que la determinación de esos derechos suelen generar. Los jueces deben buscar esas respuestas correctas aun cuando no puedan demostrar su existencia una vez que crean haberlas hallado (Dworkin 1988: Capítulo 7).
Dworkin cree que su propuesta posee una ventaja respecto de sus contrincantes, pues permite dar sentido a ciertas creencias centrales en el dominio del derecho que las posiciones positivistas rechazan por considerarlas dogmas ideológicos. Estas creencias son dos: (1) que el derecho guía la labor judicial aún en los casos más controvertidos y (2) que los jueces al resolver dichas cuestiones fundan sus decisiones en algo que ya se encuentra latente en la práctica jurídica y no en criterios extrajurídicos.
Dworkin puede ser considerado un iusnaturalista moderno, pues niega la distinción conceptual entre derecho y moral, afirmando que la comprensión y descripción del derecho requieren siempre, y de manera inescindible, llevar a cabo una evaluación moral del mismo (cf. Bix 1996: 237).
Tomemos el ejemplo con el que hemos ilustrado las propuestas teóricas que presentamos a lo largo del capítulo. El piloto de caza recibe la orden de abatir un avión de pasajeros que ha sido secuestrado. La orden está respaldada por una ley especial del Congreso para combatir el terrorismo, que ha sido creada empleando los procedimientos que establece la Constitución de ese país. ¿El piloto está obligado jurídicamente a derribar el avión?, o lo que es lo mismo, ¿le corresponde una sanción jurídica en caso de no hacerlo? ¿O existen ciertos principios en ese ordenamiento jurídico que permitan afirmar que esas normas son inconstitucionales?
La teoría de Dworkin no ofrece una respuesta general a ninguna de estas cuestiones. La única manera de fundar una respuesta es asumir el punto de vista de los participantes en la práctica jurídica en la que se plantean los interrogantes. Los
juristas, en ese caso, deben interpretar la práctica jurídica y someter sus interpretaciones a las pruebas del ajuste y de la justificación. Aquellas que las superen podrán ser consideradas respuestas correctas. Pero para hallar esas respuestas correctas se deben formular argumentos jurídicos ordinarios, no hay razones filosóficas a las que se pueda apelar para poner fin a las disputas sobre cómo debe ser resuelto el caso. De esa manera, la respuesta que se considere correcta en Colombia, puede no serlo en la Argentina, España o Estados Unidos. La solución que se puede dar a la cuestión depende del sistema jurídico en el que se plantee y del momento histórico en el que se formula.
T - Tome posición en el caso del nieto asesino adoptando como presupuesto la teoría de Ronald Dworkin.
T - Construya un voto elaborando sus fundamentos desde esa perspectiva.