• No se han encontrado resultados

EL DESCENSO SOSTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE ASILO

La consecuencia de todas las restricciones impuestas para el acceso al procedi- miento de asilo es la llamativa caída en picado de las solicitudes de asilo de los últimos años, ya que las 5.404 peticiones de asilo presentadas en 2004 es la cifra más reducida desde 1997 y significan 514 menos que en 2003, 905 menos que en 2002 y 4.086 menos que en 2001.

A pesar de que el artículo 13.4 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a solicitar asilo y la Ley de Asilo define el procedimiento para ejercerlo, los sucesivos gobiernos han convertido este derecho fundamental en una sinuosa carrera de obstáculos.

El informe de enero de 2004 de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes sobre su visita a España en septiembre del año anterior constató el desconocimiento social sobre el concepto de refugiado y sus diferencias respecto al de inmigrante y los derechos que asisten a los solicitan- tes de asilo. En cambio, la Administración sí exige a las personas que buscan una protección internacional un conocimiento profundo del concepto de asilo o, de lo contrario, presume que no es un verdadero refugiado. Así sucede en los puestos fronterizos, donde si la persona no pronuncia la palabra “asilo” los funcionarios no

ponen el proceso en marcha, tal y como hemos visto en el epígrafe anterior respec- to a los polizones.

Incluso en diciembre de 2004, un ciudadano de la República Democrática del Congo solicitó asilo en el aeropuerto de Madrid-Barajas, pero al expresarse en francés y no estar presente el intérprete que le garantiza la Ley de Asilo, el policía hizo caso omiso, a pesar de su insistencia. Su hermano se puso en contacto con CEAR y, tras hablar con la comisaría de la Policía Nacional del aeropuerto, uno de los abogados de esta organización averiguó que iba a ser devuelto, ya que no se había iniciado el proceso de asilo.

El letrado volvió a hablar con el hermano y le pidió que le insistiera hasta que lograra decir en español: “Quiero pedir asilo y quiero un abogado de CEAR”.

Obviamente, este tipo de prácticas vacían de contenido el derecho de asilo y sólo así puede entenderse el número ínfimo de solicitudes de asilo que se presentan en lugares como Fuerteventura o Tarifa y la responsabilidad no puede atribuirse precisamente a funcionarios concretos, sino a una política diseñada desde el Ministerio del Interior en anteriores gobiernos para disuadir de la presentación de solicitudes de asilo que aún no había podido ser corregida al cierre de este Informe. GRÁFICO 10

EVOLUCIÓN DE LOS SOLICITANTES DE ASILO EN ESPAÑA, 1983-2004

Además, perduran un conjunto de prácticas que obstaculizan el procedimien- to, como la mencionada exclusión de la relación de organizaciones no guberna- mentales especializadas en la atención a los refugiados del folleto informativo que

FUENTE: OAR. 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 1.400 1.100 2.300 2.300 2.500 4.516 4.077 8.647 8.138 11.708 12.615 11.992 5.678 4.730 4.975 6.764 8.405 7.926 9.490 6.309 5.918 5.404

debe entregarse a los solicitantes de asilo, por lo que en la mayoría de los casos no pueden recibir su asistencia. Más aún, en el aeropuerto de Madrid-Barajas los fun- cionarios de policía del puesto fronterizo han pretendido disuadir a algunas perso- nas de solicitar un abogado de CEAR.

Este cúmulo de malas prácticas no es fruto de la casualidad, al contrario, indu- ce a pensar en la existencia de una directriz heredada del anterior Gobierno que organiza todo el proceso, evitar la presentación de solicitudes de asilo, aunque bar- nizada con una apariencia de legalidad.

Por tanto, el Ministerio del Interior debería ser claro y poner los medios sufi- cientes para que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado garanticen el acce- so al procedimiento de asilo.

La consecuencia de las prácticas relatadas es que España se ha convertido en los últimos años en uno de los países de la Unión Europea más hostil a los refugiados.

CUADRO 5

EVOLUCIÓN DE LOS SOLICITANTES DE ASILO EN ESPAÑA (1994-2004)

2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994

Nº Personas 5.404 5.918 6.309 9.490 7.926 8.405 6.764 4.975 4.730 5.678 11.992

Variación sobre año

anterior 00-8,7 -6,2 -33,5 19,7 -5,7 24,3 35,9 5,1 16,6 -52,6 -4,9

FUENTE: OAR.

NOTAS

1.Sur, 12 de enero de 2005, p. 17.

2. Véase: La situación de los refugiados en España. Informe 2003 de CEAR, Acento Editorial, Madrid, 2003,

pp. 25-29.

3.Sur, 13 de enero de 2005, p. 15.

4.El País, 2 de enero de 2004, p. 15.

En 1992 el Comité Ejecutivo de ACNUR aprobó la siguiente conclusión:

Sería útil que los procedimientos nacionales de determinación del estatu- to de refugiado prevean disposiciones especiales para tratar con celeridad las solicitudes que se consideren tan manifiestamente infundadas que no merez- can un examen en profundidad, ya que tales solicitudes no constituyen más que una carga para los países afectados y perjudican los intereses de aquéllos que tienen motivos para pedir que se les reconozca el estatuto de refugiados.

En consecuencia, la Comunidad Europea aprobó la resolución de Londres del 30 de noviembre de 1992 que contenía un conjunto de criterios para poner en marcha este tipo de procedimientos. A partir de entonces, los Estados-miembro los fueron aprobando de manera casi independiente, por lo que los derechos de los solicitantes de asilo varían en función del país.

Estos procedimientos impiden el análisis más profundo de aquellas solicitu- des que, por ejemplo, sean manifiestamente infundadas, cuando no se aleguen ninguno de los motivos contenidos en la Convención de Ginebra, cuando exista la posibilidad de desplazamiento dentro de las fronteras del país de origen, por moti- vos de seguridad pública al haber delinquido el solicitante en su país o si éste está considerado como país seguro, entre otros motivos.

Si bien todos los estados de la Unión Europea han adoptado este procedi- miento previo, no existe unanimidad en los motivos por los que se puede inadmi- tir a trámite la petición y el camino hacia uno único es complejo, puesto que los gobiernos nacionales son remisos a ceder soberanía.

El 29 de abril de 2004, el Consejo Europeo aprobó la Directiva 2004/83, que recoge los motivos por los que una persona podrá ser reconocida como refugiada o merecedora de una protección complementaria, pero nada señala sobre la fase previa de inadmisión a trámite, un aspecto reservado para la futura directiva que definirá un proceso común para la concesión del estatuto de refugiado.

En 2004 se cumplieron los diez primeros años de la instauración del procedi- miento de inadmisión a trámite en España, que bien podría haberse denominado de “admisión a trámite”, pero se optó por la connotación negativa, una opción ya de por sí bastante sugerente. Este capítulo pretende analizar las consecuencias de su introducción y su evolución a lo largo de esta década, así como iluminar los aspectos conflictivos que han terminado por desnaturalizarlo hasta el punto de convertirlo hoy en la vía rápida para denegar la concesión del estatuto de refugiado a tres de cada cuatro solicitantes de asilo.