• No se han encontrado resultados

EL DESEMBOLSO INICIAL TASAS REALES DE INTERES

In document G ACETA DEL C ONGRESO (página 48-50)

,QÀDFLyQ 8,0% 11,0% 13,6% 13,9% 15,2% 1 1,8 2,1 2,4 2,5 2,6 2 2 2,3 2,6 2,7 2,8 5 2,5 2,9 3,3 3,4 3,6 6 2,7 3,2 3,6 3,7 3,9 10 3,8 4,4 5 5,1 5,4 20 9 10,6 12 12,2 12,9 25 14 16,4 18,7 18,9 20,1

La tasa del 13,6% corresponde a la tasa máxi- ma de VIS (11%), adicionada en el costo de los seguros y la garantía del FNG (2,6%). La tasa del 15,2% corresponde a la máxima de mayor a VIS vigente hasta julio de 2006, adicionada en el costo de los seguros (1,3%). Monto del crédito: $1 mi- llón, 15 años, sistema de amortización cuota cons- tante en UVR.

Fuente y Cálculos- ICAV.

/DYDULDFLyQHQODLQÀDFLyQVHWUDVODGDDXWRPi- WLFDPHQWHDODFRWL]DFLyQGHOD895ODLQÀDFLyQ negativa presentada en el mes de agosto, produjo una reducción diaria en la cotización de la UVR, entre el 16 de septiembre (168,1525) y el 15 de octubre de 2007 (167,9412), alivio que se vio re- ÀHMDGRSULQFLSDOPHQWHHQHOVDOGRGHODVREOLJDFLR-

nes hipotecarias, que se redujo en cerca de $15 mil millones de pesos.

A pesar de que las cuotas de los créditos en pe- VRV D WDVD ¿MD VRQ PiV DOWDV TXH ORV FUpGLWRV FRQ cuota constante en UVR en más de un 25%, los desembolsos de créditos en pesos superan am- pliamente los desembolsos en UVR. Razón por la cual la cartera hipotecaria en pesos ya alcanza un 27% aproximadamente de la cartera total, crecien- do continuamente cada trimestre; situación que se SUHVHQWDGHVGHODFULVLVKLSRWHFDULDGH¿QDOHVGHORV años noventa. Sin embargo, las familias de bajos ingresos no pueden acceder a la vivienda con el alto valor de las cuotas en sistema de amortización en pesos y toman créditos en UVR.

La cartera desembolsada con posterioridad a la vigencia de la Ley 546 de 1999, tiene un indicador de mora inferior al 2%, demostrando que la UVR calculada con base exclusivamente en la IPC, se adecua a la capacidad de pago de las familias y que los inconvenientes que aun subsisten principal- mente corresponden a los créditos desembolsados en UPAC y convertidos en UVR por ministerio de la Ley Marco de Vivienda.

3. ¿Cómo se explica que haya sido la banca R¿FLDO HQ SURSRUFLyQ FRQ OD EDQFD SULYDGD OD que más ha expropiado a colombianos de sus vi- YLHQGD"(VSHFL¿FDUORVOLQHDPLHQWRVGHODSROtWL- FDJXEHUQDPHQWDOHQODPDWHULDHVSHFt¿FDPHQ- te en torno a la participación del sector privado en el sector de crédito hipotecario.

Evidentemente, durante la crisis hipotecaria y HFRQyPLFD GH ¿QDOHV GH ORV DxRV QRYHQWD OOHYD- ron al Gobierno de la época a nacionalizar bancos comerciales e hipotecarios con el propósito de proteger la estabilidad económica en general, el VLVWHPD¿QDQFLHUR\DORVSURSLRVDKRUUDGRUHVGH las entidades intervenidas en particular. Dentro de estas entidades se encontraban bancos especializa- dos en la colocación de crédito hipotecario, como Granahorrar y Bancafé, además del BCH, que era de propiedad del Estado, con una gran especializa- FLyQHQ¿QDQFLDFLyQGHYLYLHQGD3RVWHULRUPHQWH con el propósito de viabilizar la privatización de los bancos mencionados, en buenas condiciones ¿QDQFLHUDVSDUDODQDFLyQVHYHQGLHURQODVFDUWH- ras vencidas de estos a una nueva entidad colectora (CISA).

Por lo anterior, CISA manejó una alta concen- tración de obligaciones en mora, una parte con procesos de cobro jurídico en curso, otra vendida sin demanda presentada. CISA diseñó las mejores estrategias económicas planteadas por la industria, con descuentos y condiciones excepcionales de re- HVWUXFWXUDFLRQHV¿QDQFLHUDVSDUDOOHJDUDDUUHJORV de la cartera directamente con los deudores con o sin proceso en curso, con éxito en su gestión, lo- grando arreglar un alto porcentaje de las mismas.

4. ¿Cuántos procesos ejecutivos se cederán en la venta de CISA. Cuántos procesos ejecuti- vos por mora en el pago de crédito hipotecario existen en el país en la actualidad, la aparición de este panorama era previsible según las pro- yecciones sectoriales del Gobierno Nacional para el período?

En la actualidad los créditos de vivienda que componen la cartera hipotecaria son aproxima- damente 733 mil préstamos, incluyendo bancos, FNA, los créditos vendidos de CISA, Cajas de Compensación, Fondos de Empleados y Coopera-

WLYDVGHORVFXDOHVPLOVRQGHOVHFWRU¿QDQFLH- ro, 45 mil de CISA y 92 mil del FNA.

A junio de 2007 los procesos hipotecarios eran aproximadamente 45 mil, cuando en el año 2001 llegaron a ser hasta 115 mil, de los cuales, según estadísticas de la Asobancaria, más del 86% de los casos llegan a normalizarse antes de la fecha de UHPDWHDWUDYpVGHWRGRVORVPHFDQLVPRVGHUH¿- nanciación, reestructuración y condonación de in- tereses de mora y corrientes, gastos y hasta capital. A corte junio de 2007, las entidades hipotecarias tenían 40 mil procesos ejecutivos vigentes aproxi- madamente.

De los 40.000 casos vigentes, 9 mil están para remate, pero, según los bancos, de los 10.000 pro- FHVRVTXH¿QDOL]DURQHODxRSDVDGRHQHOSRU FLHQWR KXER DUUHJOR FRQ OD HQWLGDG ¿QDQFLHUD OR que implica que las familias no perdieron las vi- viendas.

5. Favor citar los lineamientos de política pú- blica formulados por el Gobierno Nacional para favorecer y amparar a los usuarios del sistema de crédito hipotecario y las actuaciones del Go- bierno Nacional para desarrollar estas políti- cas.

Para el Gobierno Nacional es un tema de gran LPSRUWDQFLDODVGL¿FXOWDGHVSUHVHQWDGDVHQORVFUp- ditos de vivienda que fueron sujetos de amortiza- ción a través del Sistema UPAC. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MA- VDT), por instrucciones del señor Presidente de la República está adelantando las acciones necesarias tendientes a generar espacios de conciliación entre ORVXVXDULRVGHO6LVWHPD83$&\ODVHQWLGDGHV¿- nancieras.

Así mismo, la Corte Constitucional ha expre- sado según la Sentencia SU-813 de 2007, que los FUpGLWRVREMHWRGHUHYLVLyQSRUODVHQWLGDGHV¿QDQ- cieras deben aplicar dentro de las siguientes situa- ciones:

• Que la obligación hipotecaria se encontrara con un proceso ejecutivo en curso antes del 31 de diciembre de 1999.

• Que no se haya registrado el auto aprobatorio del remate o adjudicación del inmueble.

• Que la persona afectada haya sido diligente en su actuación procesal y que la tutela haya sido pre- sentada de manera oportuna antes que se hubiere registrado el remate o la adjudicación del inmue- ble.

El MAVDT, ha insistido a la banca y a los jueces que cumplan de inmediato la sentencia de la Corte Constitucional pues, aunque el texto no esté listo, ya se conoce la decisión resolutoria y los efectos se aplican desde el 4 de octubre.

El Gobierno Nacional pide que se dé cumpli- miento inmediato a la Sentencia de la Corte Cons- titucional, frente a los créditos de vivienda del UPAC. También pide a los bancos proceder sin más dilaciones a reestructurar los créditos hipotecarios en este sistema, contraídos antes del 1° de enero de 2000, y a los jueces de la República detener y can- celar los 3.200 procesos adelantados tanto por ban- cos como por la Central de Inversiones (CISA).

Lo anterior se fundamenta en que el Comuni- cado de Prensa de la Corte Constitucional es claro y expreso en señalar que los efectos de dicha deci- sión se surten a partir de la fecha de su adopción,

esto es cuatro de octubre de 2007, y se extienden con carácter general a todos los procesos ejecuti- vos en curso, iniciados antes del 31 de diciembre GHTXHVHUH¿HUDQDFUpGLWRVGHYLYLHQGDHQ UPAC, y en los cuales no se haya registrado el auto de aprobación del remate o de la adjudicación del inmueble.

Dentro del desarrollo de este proceso, el Minis- terio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo- rial realiza un seguimiento continuo de la gestión adelantada por las referidas entidades y dispone de un grupo al interior del mismo para dar informa- FLyQ\DFRPSDxDPLHQWRDORVGHXGRUHVEHQH¿FLD- dos por la decisión judicial, entendiendo la conci- liación fraterna entre los deudores y los bancos.

6. El artículo 6° Ley 546 dice: “Créase el con- sejo superior de vivienda”. Y el numeral 11 del mismo artículo señala que debe ser integrado entre otros por “Un representante de los usua- rios de crédito individual de vivienda, elegido de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional. ¿Se ha conformado este ente asesor del Gobierno Nacional, de ser así, favor anexar las tres últimas actas de sesiones ordinarias?

Considerando que mediante los Decretos 418 y 2319 de 2000, el Gobierno Nacional expidió re- glamentación atinente al proceso de elección de los miembros del Consejo Superior de Vivienda, el Ministro de Hacienda y Crédito Público designó mediante Resolución 395 de 2006, para dar cum- plimiento al numeral 11 del Decreto 418 de 2000, que establece que el Consejo Superior de Vivienda, creado por la Ley 546 de 1999, estará integrado, entre otros, por un representante de los usuarios de crédito individual, a la CONFEDERACION CO- LOMBIANA DE CONSUMIDORES.

Adjunto enviamos copia de la mencionada re- solución y de las actas de los Consejos realizados el 18 de abril de 2006, 25 de julio de 2006 y 30 de enero de 2007.

7. ¿Existen lineamientos de política guberna- mental para favorecer y amparar la situación de las familias y los niños en materia de trata- miento prioritario por disposición constitucio- nal en cuanto a los procedimientos ejecutivos, que devienen en diligencias de desalojo para el caso de los créditos hipotecarios en mora?

Es importante tener en cuenta que en un Esta- do de Derecho como lo es el colombiano el poder público se ejerce de manera tripartita a través de la división de poderes y competencias en las Ra- mas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, las cuales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113 de la Constitución, tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente en la realización de sus ¿QHV (V GHFLU TXH FDGD DXWRULGDG HMHUFH GH ma- nera independiente las funciones que le han sido encomendadas, como es el caso de las autoridades judiciales las cuales gozan de autonomía en la ad- ministración de justicia (artículo 116 de la Consti- tución).

Sin embargo, el MAVDT públicamente ha soli- citado que en los procesos de desalojo ordenados por los jueces competentes, las autoridades dentro de sus actuaciones deben hacer prevalecer los de- rechos de los niños y los ancianos, para lo cual de- ben asistir a estas diligencias el ICBF entre otros.

8. En el marco de los procesos ejecutivos en contra de los deudores hipotecarios, ¿cuál es el porcentaje de ellos que corresponde a acciones interpuestas por la banca pública y su similar en el sector privado, en el período 2002 - 2007?

En la actualidad, con la venta de la cartera de CISA a privados y la privatización de los bancos hipotecarios Granbanco (Bancafé), Granahorrar, los procesos ejecutivos corresponden a acciones del sector privado, en la cantidad mencionada en el cuarto numeral.

Consejo Superior de la Judicatura Presidencia

Bogotá, D. C., diciembre 10 de 2007 Doctor

EMILIO OTERO DAJUD Secretario General Senado de la República Ciudad

Respetado doctor:

De la manera más atenta, me permito dar res- puesta al cuestionario remitido a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimien- to de la Proposición aditiva número 152.

CUESTIONARIO

¢6HKDQVXVSHQGLGRSURFHVRVHMHFXWLYRVKL- potecarios hasta tanto se revisen todos los proce- sos que se encuentren en curso en los despachos judiciales?

Al respecto, le comunico que el Consejo Supe- rior de la Judicatura, no tiene entre sus funciones constitucionales, ni legales, la de ordenar la sus- pensión de los procesos de conocimiento de los jueces de la República, ya que en virtud de los ar- WtFXORV\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDORV Jueces son independientes y autónomos y sus deci- siones solo están sujetas al imperio de la ley.

Artículo 228. La Administración de Justicia es

función pública. Sus decisiones son independien-

tes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su in- cumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

Artículo 230. Los jueces, en sus providencias,

sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios ge- nerales del derecho y la doctrina son criterios auxi- liares de la actividad judicial.

En armonía con el citado precepto superior, el DUWtFXORƒGHOD/H\GH(VWDWXWDULDGHOD Administración de Justicia, consagra:

Artículo 5°. Autonomía e independencia de la

Rama Judicial. La Rama Judicial es independiente

y autónoma en el ejercicio de su función constitu- cional y legal de administrar justicia.

Ningún superior jerárquico en el orden admi- nistrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias (subrayas fuera de tex- to).

Por lo anterior, es competencia de cada juez en particular ordenar la suspensión de los procesos, de conformidad con su autonomía funcional.

¢6HKDLQYHVWLJDGRGHGyQGHSURFHGHHOGLQH- ro proveniente de quienes participan adquiriendo LQPXHEOHV HQ UHPDWH" ¢4XLpQHV HVWiQ GHWUiV GH este negocio?

Al respecto, le comunico que el Consejo Supe- rior de la Judicatura, no tiene entre sus funciones constitucionales, ni legales, la de investigar la pro- cedencia de los dineros de quienes se inscriben en las subastas de los bienes que se encuentran para remate a órdenes de los Juzgados de la República, lo cual corresponde a los organismos de investi-

gación del Estado, como la Fiscalía General de la Nación.

 ¢6H KDQ DELHUWR SURFHVRV GH LQYHVWLJDFLyQ disciplinaria a aquellos jueces que han incumpli- do las sentencias de la Corte Constitucional en materia de su actuación en procesos relativos a los deudores de crédito hipotecario. De ser así, fa- vor relacionar dichos procesos durante el período 

Al respecto, me permito adjuntar un cuadro realizado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccio- nal Disciplinaria con la información requerida.

El Presidente,

Jorge Alonso Flechas Díaz.

SALA DISCIPLINARIA

In document G ACETA DEL C ONGRESO (página 48-50)