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Si las cifras que se han conocido por par te de fuentes del Gobierno Nacional son de

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CALIFICACION NUMERO DE

6. Si las cifras que se han conocido por par te de fuentes del Gobierno Nacional son de

300.000 millones en relación con lo que suma la cartera hipotecaria en mora, ¿No sería lógico que por ejemplo el Banco Agrario se encargara de recoger esa cartera e impedir que las entida- des particulares sigan desalojando más colom- bianos mediante la formulación de una política pública de alivio a los sectores más vulnerables, como lo son los deudores del sistema de crédito hipotecario, tal como se hizo en el pasado con los bancos?

Tal como se señalaba en el punto 1 de la presen- te respuesta a la proposición 152, los créditos hipo- tecarios para vivienda que se encuentran en mora ascienden a un poco más de 65 mil, de los cuales la PD\RUtDVHHQFXHQWUDQFODVL¿FDGRVFRPR%RULHV- go aceptable. Aquellos que corresponden a la car- WHUDGHPD\RUULHVJRHVWRHVFODVL¿FDGDFRPR& D y E suman menos de 263 mil millones de pesos.

Ahora bien, debe tenerse presente de otro lado, que parte de los procesos ejecutivos hipotecarios actualmente en curso pueden cesar a raíz del fallo de la Corte Constitucional del pasado 4 de octubre (SU-813 de 2007). En efecto, debido a que en la rama judicial existían diferencias de interpretación sobre el alcance de las disposiciones de la Ley 546 de 1999 en materia de terminación de los procesos ejecutivos que se encontraban en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la ley, la Corte Cons- titucional en el citado fallo se pronunció sobre la terminación anticipada de los procesos ejecutivos hipotecarios iniciados antes de la entrada en vigen- cia de la Ley 546 de 1999, los cuales pueden su-

mar 1.800 créditos, según cifras de la Asociación Bancaria.

En efecto, la Corte Constitucional reiteró su po- sición en el sentido de sostener que todos los pro- cesos ejecutivos hipotecarios que se encontraban en curso a 31 de diciembre de 1999 han debido declararse terminados por parte del juez competen- te, conforme al entendimiento que del artículo 42 de la citada Ley 546 de 1999 hizo la Corporación, inicialmente en la Sentencia C-955 de 2000 –en la que adelantó el juicio de constitucionalidad de la citada norma–, y luego en distintos fallos de tutela sobre la materia.

La Corte precisó, además, que los casos en los cuales los jueces no hayan dado por terminados los procesos ejecutivos hipotecarios iniciados an- tes del 31 de diciembre de 1999, cabe la protec- ción constitucional por vía de tutela, siempre que se cumplieran los siguientes requisitos: (i) que el afectado haya sido diligente en su actuación pro- cesal y (ii) que la acción de tutela haya sido pre- sentada de manera oportuna, antes que se hubiere registrado el auto aprobatorio del remate o adjudi- cación del inmueble.

Por otra parte, la Corte decidió extender con ca- rácter general los efectos de este pronunciamiento a todos los procesos ejecutivos en curso, iniciados antes del 31 de diciembre de 1999TXHVHUH¿HUHQ a créditos de vivienda, y en los cuales no se haya registrado el auto aprobatorio del remate o adjudi- cación del inmueble.

Los efectos del fallo pueden resumirse como sigue:

³(Q FRQVHFXHQFLD FRQ HO ¿Q GH DVHJXUDU OD terminación del proceso ejecutivo hipotecario y el archivo del expediente, el juez civil respectivo, en estos casos:

a) Procederá a solicitar al deudor que mani- ¿HVWHVLHVWiGHDFXHUGRFRQODUHOLTXLGDFLyQ\HQ caso de objeción, la resuelva de conformidad con los términos establecidos en la ley;

E 'H¿QLGDODUHOLTXLGDFLyQVXMHWiQGRVHDODV FRQGLFLRQHV¿MDGDVHQODSDUWHPRWLYDGHHVWDVHQ- WHQFLD HO MXH] SURFHGHUi GH R¿FLR D GDU SRU WHU- minado el proceso, sin que haya lugar a condena en costas. En la misma providencia, ordenará al acreedor que reestructure el saldo de la obliga- ción, e impartirá las demás órdenes que corres- pondan, según las circunstancias del caso. Si entre HOGHDJRVWRGH\HOGHRFWXEUHGH se hubiere registrado el auto aprobatorio del re- mate o de adjudicación del inmueble, y no se hu- biere hecho la entrega material del bien, el juez civil ordenará la cancelación de este registro y el reembolso del dinero al rematante a cargo de la entidad ejecutante;

c) Para los efectos anteriores, el juez también RUGHQDUi D OD HQWLGDG ¿QDQFLHUD HMHFXWDQWH TXH reestructure el saldo de la obligación vigente a GHGLFLHPEUHGHGHFRQIRUPLGDGFRQOD /H\GH\OD6HQWHQFLD&GH\ sin el cómputo de los intereses que pudieren ha- EHUVHFDXVDGRGHVGHHOGHGLFLHPEUHGH La reestructuración deberá tener en cuenta crite- rios de favorabilidad y viabilidad del crédito, así como la situación económica actual del deudor. En todo caso, deberá atender a las preferencias GHO GHXGRU VREUH DOJXQD GH ODV OtQHDV GH ¿QDQ- ciación existentes o que se creen. En el caso en el que exista un desacuerdo irreconciliable entre la

HQWLGDG¿QDQFLHUD\HOGHXGRUFRUUHVSRQGHUiDOD VXSHULQWHQGHQFLD¿QDQFLHUDGH¿QLUORUHODWLYRDOD reestructuración del crédito en estricta sujeción a los criterios mencionados y dentro de un plazo no VXSHULRUDWUHLQWD  GtDVFRQWDGRVDSDUWLUGHOD solicitud presentada por cualquiera de las partes. En ningún caso podrá cobrarse intereses causados DQWHV GH GH¿QLGD OD UHHVWUXFWXUDFLyQ GHO FUpGLWR 1R VHUi H[LJLEOH OD REOLJDFLyQ ¿QDQFLHUD KDVWD WDQWRQRWHUPLQHHOSURFHVRGHUHHVWUXFWXUDFLyQ´

Se señala al respecto, que la decisión de la Cor- te Constitucional cobija exclusivamente a los deu- dores cuyos procesos ejecutivos hipotecarios se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley 546 de 1999, y no después.

Por otra parte, debe tenerse presente que el Banco Agrario de Colombia S. A., es una entidad ¿QDQFLHUDHVWDWDOFUHDGDFRQHOREMHWLYRSULQFLSDO de prestar servicios bancarios al sector rural, con DXWRUL]DFLyQ SDUD ¿QDQFLDU DFWLYLGDGHV UXUDOHV agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroin- GXVWULDOHV\HQJHQHUDODWHQGHUODVQHFHVLGDGHV¿- nancieras principalmente en el sector rural.

Es así como en el documento Conpes 3340 del 3 de marzo de 2005, señala:

“El proceso de aprovechamiento y optimiza- FLyQ GH ORV SDWULPRQLRV GH HQWLGDGHV ¿QDQFLHUDV públicas se enmarca dentro de la política del Go- bierno de reducir la participación del Estado en DFWLYLGDGHVFRPROD¿QDQFLHUDGHMDQGRDO%DQFR Agrario como única ventanilla de primer piso, y GHUHFXSHUDUSDUWHGHORVUHFXUVRV¿VFDOHVGHVWLQD- dos al saneamiento y fortalecimiento de la banca S~EOLFDSDUDRULHQWDUORVDVDQHDPLHQWR¿VFDO\OD LQYHUVLyQVRFLDO´

Al respecto, no debe perderse de vista los cos- WRVTXHWXYRSDUDODHFRQRPtDODFULVLV¿QDQFLHUDGH ¿QDOHVGHODGpFDGDGHORVQRYHQWDHVSHFLDOPHQWH en el sector de la banca pública, el cual demandó el 60% del total de recursos invertidos por un total de 9.3 billones de pesos. De allí que el Gobierno 1DFLRQDOKD\D¿MDGRFRPRSROtWLFDODGLVPLQXFLyQ GHVXSDUWLFLSDFLyQGLUHFWDHQOD¿QDQFLDFLyQVDOYR respecto de aquellos sectores de la economía en los cuales se presentan fallas de mercado como es el FDVRGHOVHFWRUDJURSHFXDULRFX\RFDVRMXVWL¿FDOD H[LVWHQFLD GHO %DQFR$JUDULR /D ¿QDQFLDFLyQ GH vivienda por su parte, viene siendo debidamente atendida por la banca comercial y entidades espe- cializadas como el Fondo Nacional del Ahorro con el apoyo del Gobierno Nacional a través de meca- QLVPRVTXHIDFLOLWDQUHFXUVRVSDUDGLFKD¿QDQFLD- ción, como es el caso de las líneas de redescuento para adquisición de vivienda que maneja Findeter, y la garantía que ofrece el Fondo Nacional de Ga- rantías a las entidades que otorguen crédito para adquisición de vivienda de interés social.

Por otra parte, en el documento “saneamiento de la Banca pública”, elaborado por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas puede leer- se:

“La experiencia internacional ha demostrado que el Estado no es un buen administrador de la banca, lo que se evidencia en los estándares de H¿FLHQFLD DOFDQ]DGRV SRU ODV HQWLGDGHV R¿FLDOHV durante la década de los noventa, en compara- ción con los obtenidos por las privadas durante el mismo período. Este comportamiento puede ser atribuido a la particularidad de ser instituciones estatales, ya que sus objetivos no son necesaria-

mente los mismo que los que persiguen los bancos privados (Uribe y Vargas, 2002).

(Q HO FDVR HVSHFt¿FR GH &RORPELD OD EDQFD R¿FLDOGHSULPHUSLVRKDRFDVLRQDGRJUDQGHVSpU- GLGDVHQODV¿QDQ]DVS~EOLFDV6XVGH¿FLHQFLDVVH deben principalmente a los inadecuados esquemas de seguimiento y de designación de crédito y, a la LQH¿FLHQFLDHQVXVFRVWRVDGPLQLVWUDWLYRV\ODER- rales. Adicionalmente, existen otros aspectos tales como la falta de sentido de pertenencia respecto del patrimonio de estas entidades, sus onerosas convenciones laborales y la ausencia de continui- GDG HQ VXV DGPLQLVWUDFLRQHV OD LQÀXHQFLD GH ORV FDPELRV SROtWLFRV ODV UHVWULFFLRQHV ¿VFDOHV TXH impulsan el uso de la banca como medio para eje- cutar políticas públicas, etc. Todo esto contribuye a afectar el buen funcionamiento de los estableci- PLHQWRVR¿FLDOHV\VHUHÀHMDHQQLYHOHVGHHVWDEL- OLGDG\H¿FLHQFLDPX\LQIHULRUHVDORVSUHVHQWDGRV SRUHOVHFWRUSULYDGR´.

En la respuesta a la pregunta 8 de la presente proposición, se ilustrará con mayor detalle sobre ORV UHVXOWDGRV GH ODV SROtWLFDV GH ¿QDQFLDFLyQ GH vivienda que viene adelantando el Gobierno Na- cional.

Por otra parte, no puede perderse de vista que los deudores del antiguo Sistema UPAC, fueron XQR GH ORV VHFWRUHV EHQH¿FLDGRV SRU ODV PHGLGDV adoptadas durante la emergencia económica de- cretada en noviembre de 1998, de tal forma que sus obligaciones fueron reliquidadas de acuerdo con la UVR, con la consecuente disminución de los saldos de sus obligaciones. Estos alivios fueron ¿QDQFLDGRV SRU HO *RELHUQR 1DFLRQDO \ OD EDQFD privada, a través de títulos de reducción de deuda TXHGHEtDQDGTXLULUODVHQWLGDGHV¿QDQFLHUDV

De la misma manera el Gobierno Nacional ha buscado fortalecer la supervisión bancaria, median- te diferentes normas que buscan mejorar la gestión interna del riesgo por parte de dichas entidades al exigirse prácticas de alto nivel en la administración de los diferentes riesgos crediticios, de mercado y operativo. Lo anterior asegura tener un sistema ¿QDQFLHUR PiV VyOLGR TXH SHUPLWD ORJUDU XQRV QLYHOHV GH SURIXQGL]DFLyQ ¿QDQFLHUD PiV DOWRV \ que facilite que el crédito llegue a los diferentes GHPDQGDQWHV8QVLVWHPD¿QDQFLHURFRQPD\RUHV estándares de supervisión y con mayor cantidad de información previene un sobreendeudamiento de los agentes y facilita el seguimiento y control de los niveles de riesgo permitidos para el sistema.

El Gobierno Nacional ha creado diferentes he- rramientas que buscan la solución de la problemá- WLFDGHOD¿QDQFLDFLyQGHYLYLHQGDHQYLVWDGHOR anterior ha facultado al Banco Agrario mediante el artículo 235 de la Ley 795 de 2003 a realizar algunas operaciones en condiciones de baja renta- ELOLGDGFRQHO¿QGHVROXFLRQDUDOJXQRVSUREOHPDV sectoriales: “Cuando por disposición legal o regla-

mentaria, o por solicitud del Gobierno Nacional, el Banco deba realizar operaciones en condiciones de rentabilidad inferiores a las del mercado, o que QRJDUDQWLFHQHOHTXLOLEULR¿QDQFLHURSDUDODHQWL- GDGRGHVWLQDGDVDVXEVLGLDUXQVHFWRUHVSHFt¿FR este las llevará a cabo únicamente cuando cuente FRQODVDVLJQDFLRQHVSUHVXSXHVWDOHVUHVSHFWLYDV´.

Como se ha mencionado con anterioridad, en el país se han venido generando las condiciones ne- cesarias para que, las familias puedan adquirir cré- GLWRSDUD¿QDQFLDUODDGTXLVLFLyQGHYLYLHQGDOR cual se ve respaldado por las cifras de desembolsos

y el crecimiento en la actividad de la construcción, la cual como es sabido, jalona varios sectores de la economía.

Así mismo, la estabilidad de las variables ma- croeconómicas permite el cumplimiento de las obligaciones por parte de los acreedores del sis- WHPD ¿QDQFLHUR 6H VHxDOD TXH UHVXOWD DVt PLVPR importante, que exista un régimen de protección adecuado para el deudor hipotecario como el ac- tualmente vigente, el cual prevé que el crédito de vivienda tendrá siempre la tasa más baja del mer- cado, al tiempo que la unidad de ajuste al efecto de ODLQÀDFLyQUHTXLVLWRLQGLVSHQVDEOHSDUDTXHH[LVWD oferta de crédito a largo plazo, está determinada ~QLFDPHQWH SRU OD LQÀDFLyQ GHO SHUtRGR SURKL- biéndose la capitalización de intereses, así como el embargo de la vivienda por parte de personas diferentes a la entidad que otorgó el crédito para su adquisición, entre otras medidas.

Por último, se debe resaltar que se ha buscado desarrollar una política pública sostenible que no implique costos indeterminados y una contingen- FLDGHDOWR¿VFDOSDUDOD1DFLyQ

En cuanto al Banco Agrario es de anotar que los recursos con los cuales se otorgan los créditos, pueden corresponder en un porcentaje importante a recursos captados del público, por lo cual se de- ben imponer restricciones a su uso y un estricto ré- gimen prudencial para su sostenimiento. Debido a lo anterior los recursos de dicha entidad no pueden ser utilizados en operaciones que vayan en contra de su patrimonio y del de sus clientes, lo cual pue- GHDIHFWDUHQ~OWLPDVODFRQ¿DQ]DGHOS~EOLFRHQOD DFWLYLGDG¿QDQFLHUDODFXDOKDVLGRGH¿QLGDSRUOD Constitución Política como de interés público.

7. ¿Por qué está catalogada Colombia, por el mismo Banco Interamericano de Desarrollo, como uno de los países que cobra más por pres- tar y menos a quien ahorra? ¿Conoce el Gobier- no Nacional estos indicadores internacionales GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR D HVFDOD LQWHUQDFLRQDO" Favor relacionar aquellos indicadores a disposi- ción del Ministerio de Hacienda, en este sentido y que correspondan al período 2002-2007.

Los indicadores, sean estos de diversa natura- OH]DVRQXQDEDVHSDUDYHUL¿FDUODHYROXFLyQGHOD economía y, en general, de diversos aspectos que se quieran medir o monitorear. Los mismos ayudan a entender los movimientos de estas actividades y las fuerzas que generan dichos movimientos. La interpretación de estos indicadores es un “arte” y la oportunidad de los mismos redunda en su utilidad. De allí que todas las entidades, sean estas públi- cas o privadas, construyen indicadores que les per- mitan pronosticar, juzgar, entender, mejorar, entre otras consideraciones, el desempeño de un sector, actividad y/o país, El Gobierno Nacional, a través de las distintas entidades que regulan, supervisan y DSR\DQODDFWLYLGDGGHOVLVWHPD¿QDQFLHURPDQHMD una serie de indicadores que le permite realizar un monitoreo cercano del desempeño de dicho sector y de las políticas aplicables al mismo.

Las tasas de interés de captación y colocación TXHODVHQWLGDGHV¿QDQFLHUDVFREUDQHQODUHDOL]D- ción de sus operaciones, claramente son un refe- rente de seguimiento porque mediante las mismas se determina el margen de intermediación. Convie- ne señalar, sin embargo, que dicho margen depen- de de diversos factores como lo son: costos, riesgo y estructura de mercado.

Los diversos estudios técnicos en la materia reconocen que existen dos maneras de calcular el margen de intermediación bancario. La primera se le conoce como “ex ante” y la misma establece la diferencia (margen) entre la tasa activa cobrada en los créditos ordinarios y el costo de fondearlos me- diante una “canasta de captaciones” que deben re- munerarse a una tasa pasiva. Este margen se calcu- la a partir del supuesto que todos los desembolsos de crédito del período van a ser productivos.

En la práctica, el comportamiento de la cartera GHODVHQWLGDGHV¿QDQFLHUDVSUHVHQWDVDOGRVGHFDU- tera improductiva que puede impactar los ingresos ¿QDQFLHURVTXHVHHVSHUDEDQH[DQWH(VWDGLVWRU- sión se corrige con el margen de intermediación “ex post”, que es la segunda forma de calcular el PDUJHQGHLQWHUPHGLDFLyQ¿QDQFLHUD\SRUHOFRQ- trario, muestra el desempeño efectivo de la cartera \GHODVFDSWDFLRQHVFRQHO¿QGHREWHQHUODVWDVDV de interés efectivas de préstamos y fondeos.

El estudio “el margen de intermediación y la importancia de su medición” del Banco de la Re- pública de abril de 2000, señaló lo siguiente sobre el margen de intermediación en Colombia:

³(OVHFWRU¿QDQFLHURFRORPELDQRWLHQHQLYHOHV GH H¿FLHQFLD UHODWLYDPHQWH EDMRV HQ HO FRQWH[WR mundial, más aún cuando se le compara con paí- ses europeos como Holanda o Luxemburgo, cuyos márgenes de intermediación están por debajo de  \ (VWDGRV 8QLGRV FX\R PDUJHQ HV FDVL  Sin embargo, es necesario realizar una compara- ción regional y por niveles de desarrollo. Si bien es cierto que a nivel mundial el margen del sector ¿QDQFLHURFRORPELDQRHVWiSRUHQFLPDGHODPH- dia, en el contexto latinoamericano se encuentra en la media de la distribución, con niveles inferio- res a los de países similares como Venezuela, Perú \(FXDGRU´

En los últimos años, dicho margen ha eviden- ciado una reducción progresiva, explicada princi- SDOPHQWHSRUODUHGXFFLyQGHODLQÀDFLyQHVWD~O- WLPDYDULDEOHWLHQHXQHIHFWRVLJQL¿FDWLYRHQGLFKR margen.

En efecto, el reporte de ANIF de noviembre 21 de 2007 anota que:

³'XUDQWH HO SHUtRGR GH QRUPDOL]DFLyQ ¿QDQ- FLHUD   HO PDUJHQ EDQFDULR H[ DQWH ÀXFWXyDOUHGHGRUGHXQFRQPtQLPRVGH DPHGLDGRVGH\Pi[LPRVGHHQDJRVWRGH (VWDFLIUDSURPHGLRGHOHVLQIHULRUDOUH- IHUHQWHKLVWyULFRGHGHGpFDGDVSDVDGDV

El margen ex post muestra una tendencia más VXDYH HQ HO WLHPSR  \ HQ ORV DxRV  este se ha venido reduciendo, pasando de niveles GHFDVLHQHQHURGHDXQHQDJRVWR GH$OLJXDOTXHHQHOFDVRH[DQWHHVWDVFL- fras de margen implícito extraídas de los balances bancarios muestran un descenso, pasando de ni- YHOHVGHFDVLHQDORVQLYHOHVDFWXDOHV GH/DPD\RUFRPSHWHQFLDDOLQWHULRUGHO VHFWRU¿QDQFLHURVHUtDODH[SOLFDFLyQEiVLFDGHWUiV de esta reducción en los márgenes tanto ex ante FRPRH[SRVW´.

No debe perderse de vista que, cada país pre- senta condiciones económicas diversas, de allí que en dicho margen inciden factores no solo ma- FURHFRQyPLFRV FRPR LQÀDFLyQ FRVWR GH FDSLWDO competencia, sino factores microeconómicos, ins- titucionales y legales, de allí que las comparacio- nes entre países con mayor desarrollo puede no ser

pertinente y adecuada. En todo caso, la realización de estadísticas comparativas debe basarse en estu- dios técnicos serios que consideren las particulari- dades y condiciones económicas de cada país.

8. La Ley de Vivienda 546 de 1999 en su

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