II. Contexto territorial
4. Instituciones sociales
4.1. El Estado municipal
Arroyo (1997) señala que desde comienzos de la década del 90´ en Argentina se han desarrollado un conjunto de políticas de reformas del Estado que en sus
25 Para entender el papel clave que estos servicios podrían cumplir en la generación de empleo y en
el combate de la exclusión, Lo Vuolo (2001) observa que entre sus principales características están: i) intensidad de trato personal; ii) generosidad en el tiempo de empleo; iii) se desarrollan y adaptan a nivel local; iv) baja exposición a la competencia internacional.
principios generales han tendido hacia la aplicación de programas de privatización, desregulación económica y reducción del gasto publico; la reforma del aparato publico administrativo; la concreción de políticas sociales focalizada hacia los sectores de pobreza estructural; y la modificación de la estructura institucional y de la relación Nación-Provincia-Municipios. Este conjunto de políticas, tal como lo señala, ha transformado sustantivamente el rol del Estado central produciendo una fuerte transferencia de funciones tanto hacia el mercado y la propia sociedad, como hacia los niveles del Estado regional, especialmente hacia los municipios.
A partir de la reforma constitucional de 1994, la autonomía municipal en la Argentina abarca la organización institucional, la actividad política local y la administración de sus asuntos sin interferencias externas, incluyendo la realización de actividades económicas y financieras que hagan factible el cumplimiento de los fines propios de la actividad local (Roca, 2008:174).
El artículo 185, la Constitución neuquina considera la existencia de tres categorías de municipios: de 1ra, conformados por más de cinco mil habitantes (13 municipios provinciales); de 2da, de más de mil quinientos habitantes pero menos de cinco mil (10), y los de 3ra, de más de quinientos habitantes pero menos de mil quinientos (13).
Los municipios de 1ra están autorizados a dictar sus propias Cartas Orgánicas y someterlas a la Legislatura provincial para su consideración y aprobación. El municipio de Plottier es uno de los trece municipios provinciales que integran esta categoría.
En relación a la “línea constitucional autonomista”, Roca (2008: 174) observa un problema que aún no habría sido resuelto y que consiste en la determinación del ámbito propio, exclusivo, racionalmente defendible y materialmente realizable de la actividad local, lo cual constituye una discusión no saldada por las competencias del poder local, que se da o se ha dado en todos los casos de municipios que han iniciado la confección de su Carta Orgánica26. Con esto la autora refiere fundamentalmente al marco legal en el que se insertan las acciones locales.
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Un ejemplo de esto puede extraerse de lo señalado por la Secretaria de Minería de la Nación, en el sentido de que los Municipios neuquinos no tienen asignadas competencias ambientales
Otro problema, apuntado por autores como Arroyo (1997) y García Delgado (1997) corresponde a las posibilidades reales de autonomía a la que pueden aspirar los municipios en función de los recursos económicos y las capacidades que manejan para operacionalizar las metas fijadas, sea aquellas autodefinidas mediante el dictados de las cartas orgánicas o aquellas que surgen como demandas de la sociedad local.
En este sentido la Dirección provincial de Censos y Estadísticas del Neuquén aporta datos financieros del año 2005 que ejemplifican la capacidad económica del Municipio de Plottier.
Este municipio, en el año 2005 manifestó un coeficiente de autonomía igual a 13,28 % correspondiente a la proporción en la cual los ingresos propios cubren el totales los gastos efectuados. La media provincial abarcada por los trece municipios de 1ra categoría, arrojó un coeficiente medio de 18,61%, ocupando Plottier la quinta posición en el sentido de mayor dependencia.
Según la Ley 214827 el coeficiente de coparticipación del municipio de Plottier es del 5,39. Esto implicó en el año 200628, una liquidación bruta de $ $20,3 millones.
La ejecución presupuestaria para ese año alcanzó los $27,42 millones. Casi la totalidad de los recursos empleados corresponden a recursos corrientes: $3,5 millones (13%) provienen de recaudación tributaria propia, $20,3 millones (74%) son ingresos por coparticipación y $2,7 millones (10%) son transferencias corrientes del sector público; solo $10,5 mil (0,04%) a recursos de capital, proviniendo la totalidad de los mismos de la venta de activos fijos.
Las Erogaciones totales, ascendieron a $27,4 millones de los cuales cerca de $25 millones (91%) corresponden a gastos corrientes, cuya partida más significativa
específicas, excepto la de reglamentar lo relativo al funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales, misión que cumplen a través de los Concejos Deliberantes.
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El actual régimen de Coparticipación Municipal se basa en la Ley 2148 que data de 1995. Este régimen involucra la participación de los 35 Municipios en el conjunto de los principales recursos provinciales. La masa primaria de fondos se forma a partir de la recaudación de tributos provinciales (impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos e Inmobiliario), los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal (Ley 23.548) y los ingresos provenientes de las regalías hidrocarburíferas (petróleo y gas). Un 15% de la misma constituye la masa coparticipable que se distribuye en los municipios. (Ministerio de Hacienda, Gobierno de Neuquén).
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Los datos correspondientes a la ejecución presupuestaria del año 2006 fueron extraídos del informe de la Dirección Provincial de Relaciones Fiscales con Municipios (2008)
se concentra en el gasto de funcionamiento con $20 millones (79%). Por su parte, las erogaciones de capital ascendieron a $2 millones (7,5%), se canceló deuda por un total de $436 mil (1,5%).
El 54% de las erogaciones corrientes fueron absorbidas por la planta de personal municipal, ascendiendo el costo laboral a algo más de $13,4 millones, lo cual representa un gasto anual municipal per cápita de $951.
Los datos presentados demuestran que el presupuesto municipal está marcadamente comprometido en gastos fijos, de funcionamiento y personal, existiendo poco margen económico para implementar acciones que demanden inversiones de capital. Tal como señala Arroyo (1997), si bien la fluida relación del Municipio con la sociedad local le permite conocer con mayor certidumbre la realidad social y política con la que tiene que actuar, esta potencialidad se ve limitada tanto por la dependencia económica hacia el poder provincial y los programas nacionales como por la organización burocratizada y las prácticas clientelares que, en general, llevan adelante los municipios en la Argentina. Esta dependencia del Municipio se observa en el caso de Plottier, tanto hacia el Estado provincial como hacia los sectores privados que tributan en esas arcas como es el caso del sector hidrocarburífero a través de las regalías.
Esto presenta contradicciones en relación al concepto promulgado en torno a los procesos de descentralización municipal -dentro de los cuales la declaración de la Autonomía es un elemento clave- y a la facilitación que este instrumento, tal como está concebido, aporta a las gestiones municipales y a los actores locales en tanto agentes considerados fundamentales en la dinamización del sistema productivo. García Delgado (1997) apunta al respecto, que al no tener los municipios definiciones concretas sobre sus competencias los recursos que les corresponden suelen ser los imprescindibles para encarar las tareas de administración. De este modo y citando a Cormik (1997: 27) García Delgado sostiene que se genera un circulo que atenaza al municipio entre la incapacidad para encarar políticas activas y el cuestionamiento por parte de la sociedad respecto a su ineficiencia para dar cuenta de las demandas.