idiomáticas con marcos semánticos
4. Articulación argumental
4.1. El modelo argumental de Toulmin
Damos cuenta de las formas válidas para el argumento desde la lógica, lo que significa una abstracción: “en lógica, se entiende por ‘argumento’ un constructo simbólico que representa el conjunto de elementos y relaciones que participan en la formación de proposiciones-tesis (principalmente proposiciones cognitivas)” (Rivano, E. 1999a: 28). Con estos constructos simbólicos podemos formalizar aquello que llamamos argumento.
La teoría aristotélica del silogismo “estudia las inferencias (válidas) a partir de dos oraciones categóricas. La doctrina del silogismo establece el paso inferencial que podemos dar desde dos oraciones, llamadas premisas, hacia una tercera, llamada conclusión” (Rivano, E. 2004b: 50- 51). Una articulación de esta doctrina supone la aplicación de un lenguaje artificial “construido con las constantes «algún», «todo», «ningún», «no es», «es» en combinación con nominales, cuyo valor o contenido varía. Estos nominales son nombres comunes simples o complejos como «mujer», «casa», «perro de cola larga», «pan dulce», «silla sin respaldo»” (Ibíd.: 18). El sistema contempla como principios de operación los silogismos AAA-1 y AII-1, “este par de silogismos no requiere demostración. Son axiomas del sistema: verdades incuestionables a partir de las cuales otras verdades podrán derivarse. De modo que podemos usar los pasos de estos esquemas argumentales como algo dado” (Ibíd.: 53). Un ejemplo para un silogismo del tipo AII-1 es:
P1: todo gato de tres colores es hembra P2:
algún gato es un gato de tres colores C: algún gato es hembra
Como vemos en el ejemplo, “las oraciones de un silogismo operan con tres términos, cada uno de los cuales aparece dos veces en la figura” (Ibíd.: 51), los términos en juego en el ejemplo son ‘gato de tres colores’, ‘hembra’ y ‘gato’. ‘gato de tres colores’ es el término medio, ya que participa en ambas premisas; el sujeto de la conclusión, ‘gato’, es el
término menor, y el predicado de la conclusión, ‘hembra’, es el término mayor. La premisa mayor contiene el término mayor, la
premisa menor, el término menor. “Podemos concebir la conclusión como una transformación a partir de las premisas: la conclusión es una oración resultante de un proceso particular de las premisas.” (Ibíd.: 51) Si sustituimos respectivamente el término mayor por ‘arcano que predica sobre las emociones íntimas del consultante’, el término medio por ‘arcano ubicado en la posición (8) de la cruz celta’, y el término
menor por ‘arcano mayor del tarot de Marsella’ habremos convertido el
argumento que estamos analizando a la siguiente forma:
P1: Todo arcano ubicado en la posición (8) de la cruz celta es un arcano que predica sobre las emociones íntimas del
consultante P2:
Algún arcano mayor del tarot de Marsella es un arcano ubicado en la posición (8) de la cruz celta
C: Algún arcano mayor del tarot de Marsella es un arcano que
predica sobre las emociones íntimas del consultante
El modelo clásico, sin embargo, topa con la realidad, en que es un modelo cerrado. No se cuida de los fundamentos factuales para las proposiciones con que opera el sistema. No permite, por ejemplo, integrar el sistema de reglas en que se inscribe el argumento que estudiamos. La figura es formalmente válida, pero no permite integrar las particularidades de los tipos de datos en las premisas: ‘arcano’ y ‘posición (8)’ son datos que hemos visto en secciones anteriores de este marco teórico cómo operan.
Los desarrollos a partir de Toulmin (1958) superan este obstáculo introduciendo las nociones de campo argumental, fuerza y criterio. “Toulmin ha levantado un modelo de análisis argumental basado en las prácticas jurídicas, basado en el tipo de proceso justificatorio de los argumentos que se ventilan en los tribunales. En este modelo, la lógica de corte matemático es reemplazada por una lógica práctica o fáctica,
que mejor se aplica a los argumentos así como éstos de hecho se dan y tienen curso en las argumentaciones. El alegato real nunca es formal, sino substancial: las categorías del caso se rigen por los criterios específicos de aplicación del campo argumental en curso. Por lo demás, esto siempre ha sido así: los argumentos apelan a los criterios específicos de las cuestiones tratadas, no a criterios universales y abstractos” (Rivano, E. 1999a: 33).
El análisis de Toulmin es una formalización de lo que en el argumento sucede y, como tal, también echa mano de las categorías lógicas que encontramos en el silogismo. Esta vez, eso sí, incorporando las funciones correspondientes, en la formalización, a aquellas arbitrariedades que las cosas de hecho manifiestan.
En términos más formales, la garantía (G) es la licencia que permite pasar desde el dato (D) a la conclusión (C). Así sucede, por ejemplo, cuando un amigo que es veterinario mira desde lejos al gato que vimos en un ejemplo anterior y me asegura que es hembra; cuando le pregunto cómo lo sabe, me responde que lo sabe porque su pelaje es de tres colores: blanco, negro y café. En este caso la garantía (G) está implícita, por lo que al preguntarle qué tiene eso que ver con el sexo del gato, le estoy pidiendo que explicite su garantía, que en este caso es ‘si el pelaje de un gato es de tres colores, entonces el gato es hembra’. El modelo de análisis de la práctica argumental en el campo jurídico incluye también las funciones de calificador (Q) y de condiciones de refutación (R), funciones que “comentan implícitamente sobre la carga de G en este paso – los calificadores (Q) indican la fuerza conferida por la garantía en el paso, las condiciones de refutación (R) indican las circunstancias en las que la autoridad general de la garantía debiera hacerse a un lado” (Toulmin, 1958: 101).
La última función del modelo argumental de Toulmin es el apoyo (A). A diferencia de las garantías, cuyas afirmaciones “son hipotéticas, afirmaciones como puentes; (...) el apoyo de las garantías puede ser expresado en la forma de afirmaciones categoriales sobre hechos” (Ibíd.: 105). El apoyo corresponde en Toulmin, a la legislatura vigente en los tribunales donde se desarrollan los argumentos jurídicos (por ejemplo, el Código Penal, la Constitución Política de la República, el Código Tributario, el Código del Trabajo, etc. deben ser apoyos utilizados en los argumentos jurídicos de nuestros tribunales). La vigencia de esa legislatura está codificada, esas codificaciones son apoyos. Vemos que se trata de conjuntos de normas substanciales: aquello estipulado en el código se aplica a la realidad factual, hay de hecho un aparato de fuerza para hacer cumplir la ley.