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Por Daniela M. J. Zaikoski Biscay

En este acápite profundizamos el análisis de los datos de las sentencias que hagan referencia al victimario de manera de poder construir un peril aproximado del abusador.

Del material bibliográico consultado surge un listado de características sobre el abusador que hemos querido contrastar, controvertir, reairmar o corroborar -según el caso- con los datos que aparecen en las 232 sentencias de abuso sexual analizadas. El abordaje de carácter cuantitativo que emprendimos proveyó una visión panorámica y un acercamiento exploratorio de la situación de abuso sexual según la persona del abusador.

Así podemos preliminarmente sostener que hay aspectos en que los aportes de los distintos autores coinciden con los datos empíricos recabados y otros resultados obtenidos en esta investigación diieren y controvierten facetas del abusador sostenidos en otros estudios.

1 Este capítulo desarrolla y amplía un artículo presentado al XIII Congreso Nacional y III Latinoamericano de Sociología Jurídica celebrado en 2012 en Viedma, Río Negro,

El análisis de las sentencias si bien implica un avance, sólo delimita una parte del fenómeno dado que no se abordan todas las dimensiones de la violencia sexual, ni todas las instancias por las que transcurre, como asimismo no alude a todas las disciplinas que intervienen.

Es decir, el límite o los alcances de los aportes que podemos hacer, se sustentan en los datos que pudieron extraerse de los fallos, que si bien son documentos muy valiosos, no han sido intencionalmente redactados para una investigación académica. De esta circunstancia se desprende que no hemos abordado la lectura de otro material tales como denuncias, pericias y testimonios glosados en los expedientes penales, sino sólo podemos expedirnos respecto de lo que de ellos se recoge en las sentencias.

En principio corresponde tener presente que las sentencias como documentos jurídicos emanados de quienes tienen la jurisdictio contienen varias dimensiones: versiones de sentido común, qué se dice de las mujeres y de sus cuerpos, facultades, libertades sexuales, en in del género; cómo debe considerarse a los niños y niñas y hasta dónde puede hacerse algo con ellos (defenderlos, investigarlos, ayudarlos, creerles, culparlos); qué dice la ley sustantiva respecto de la violencia contra mujeres y niños/as, en particular y para lo que aquí interesa sobre la violencia sexual cómo se construye una realidad jurídica, mediante el interjuego de facultades y deberes procesales 2.

La tensión entre garantías procesales y derechos de las víctimas surge en varias sentencias. Lo pudimos observar en una sentencia 46/2006 CC 2 SR, caso donde el hecho delictivo de carácter sexual cometido contra una niña, quedó impune por una falla de procedimiento que los operadores jurídicos que actuaron previamente a la Cámara del Crimen no pudieron o no quisieron advertir.

La Cámara interviniente declaró la nulidad de la instrucción por falta de

2 Adviértase que no decimos garantías penales ni garantías procesales. Durante el trabajo en

grupo realizado el primer año de la investigación tuvimos fuertes discusiones acerca de qué

representaban para nosotras las garantías y a quién y qué cosa debía garantizarse. En el marco

del abordaje ecológico de la violencia en general y de la violencia sexual en particular y más

concretamente cuando hay niños y niñas abusados se problematiza el uso de las garantías en el

ratiicación de los padres de la niña y a nuestro criterio hizo un uso inadecuado de las garantías al debido proceso.

Con esto no debe entenderse que no hay que garantizar nada al victimario, sólo que luego de una instrucción en la que el abusador había contado con la asistencia de su defensor particular, no prever alguna forma de saneamiento de los vicios del procedimiento llama al menos la atención respecto a qué se protege y cuál es el compromiso del derecho penal con la minoridad.

La sentencia 46/2006 CC 2 SR fue dictada cuando ya estaba vigente la ley 26061 que dice en su art. 3 in ine que cuando se contraponen los derechos de un niño/a sobre los de un adulto, prevalecen los primeros.

Sin embargo, ya había antecedentes de esa Cámara, aunque con distinta composición, en un fallo anterior de similares características (sentencia 65/2002 CC2 SR) que con mejor criterio no hizo lugar a la nulidad ya que:

No se debe olvidar que el requisito que establece la ley de fondo para este

tipo de delitos (esencialmente contra la integridad sexual), lo es en beneicio

de la víctima y no del imputado, por lo que si aquella, o en su caso quien la representa, convalida la iniciación de la causa, a criterio de este Tribunal, la misma se encuentra legalmente instada, por lo que no corresponde hacer lugar a ningún pedido de nulidad basada en dicho supuesto. (sentencia 65/2002 CC2 SR)

En una causa iniciada por un médico ante el abuso sexual de un anciana internada en un geriátrico por uno de los enfermeros (sentencia 361/97 CC GP) el tribunal decretó la nulidad por no constar la denuncia efectuada legalmente ni la ratiicación de la anciana ni su representante legal, pero contradictoriamente puede ocurrir que si la acción la insta el propio Fiscal (sentencia 58/2000 de la CC 2 SR), la causa sea concluida sin decretar la nulidad del procedimiento, todo lo cual evidencia una serie de graves inconsistencias e irregularidades y una falta absoluta de criterio.

Si se tienen en cuenta estas dimensiones puede decirse sin temor a equivocarse que hay una realidad “real” y una realidad “iccional”. En una encontramos a las personas de carne y hueso, sean víctimas, victimarios, peritos, operadores, testigos; mientras que en la otra está la ley: qué dice, qué

omite y cómo dice que se debe considerar cada situación.

Conectando y mediando entre ambas dimensiones se encuentran los jueces y otros operadores. Es por ello que más allá de haber analizado las sentencias para cuantiicar el fenómeno y en este apartado para deinir un peril del abusador; lo que dicen las sentencias va más allá de establecer si se cometió o no un delito, contra quién, por quién y qué condena corresponde, se hallan otras valoraciones y se pone en juego los componentes del tercer nivel del discurso jurídico, tema desarrollado en otro capítulo.

En las sentencias están contenidas representaciones sociales acerca del delito, del delincuente, su víctima y las condiciones y modalidades de los hechos.

Del lado del victimario, la selectividad del sistema penal hace el resto. Nociones de clase social rondan los estereotipos de delincuente que se construyen en las sentencias.