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11.5) El relato del niño/a y el proceso de revictimización

Salanueva y Gonzalez (2008:14) dicen que:

…se entiende por ‘revictimización’ la innecesaria y reiterada reproducción del hecho delictivo por la víctima, ante operadores jurídicos y no jurídicos en las diferentes etapas judiciales con el consecuente daño en la vida de la persona.

Lo más grave de este proceso son las repercusiones psicológicas de una psique en formación como es la de un niño/a, ya que signiica volver a vivenciar el hecho abusivo teniendo que exponerlo ante personas totalmente desconocidas y que no siempre cuentan con las herramientas para comprender el discurso de un niño/a. Además, el paso del tiempo trae el olvido de ciertos detalles que quizá si se mencionaron en los primeros relatos, contradicciones que luego son utilizadas para quitarle validez a la principal prueba contra el abusador.

10 Cantón (en Canton Duarte y Cortes Arboleda, 2011) explica el proceso de evaluación del abuso y detalle los tipos de entrevista.

CARACTERIZACIÓN DEL NIÑO ABUSADO SEXUALMENTE EN LAS SENTENCIAS DE LAS CÁMARAS CRIMINALES DE SANTA ROSA,

En tal sentido, no sólo los relatos reiterados producen la revictimización, sino también los exámenes médicos - ginecológicos, los niños/as en las sentencias analizadas, son revisados por al menos dos médicos forenses, realizándoles exámenes totalmente invasivos en su cuerpo, tratando de encontrar evidencias para probar el abuso. Estas prácticas también producen en la víctima el efecto mencionado.

En la investigación pudo observarse, que desde los diferentes profesionales involucrados (psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales) se pretende en reiteradas oportunidades proteger a los niños/as de la victimización secundaria, dejando en claro la innecesaridad de una nueva declaración ya que basta con las existentes en la causa, o indicando que enfrentar al victimario con la víctima en un debate oral aparejaría graves consecuencias psicológicas además de los sentimientos de amedrentamiento, vergüenza, temor que podría producir (y que de hecho produce) en el niño/a transitar por esa situación.

Pero a la par que existen profesionales que tienen en cuenta el denominado ‘interés superior del niño’ por sobre la causa penal; abogados del imputado tratan de desechar el testimonio del niño/a como prueba fundamental para incriminar al abusador 11, no teniendo en cuenta estos operadores jurídicos que esas contradicciones son producto de la edad de la víctima, como airman quienes han estudiado la niñez en sus diferentes etapas. Existen situaciones que los niños/as, sobre todo los más pequeños, no tienen posibilidad de inventar o fabular, ya que nunca las han vivenciado, son cuestiones relacionadas con la sexualidad que por su corta edad están por fuera de su campo de experiencia.

Ante esto nos preguntamos hasta qué punto se llega tratando de defender

11 Al respecto son numerosas las técnicas de neutralización que utiliza el victimario y su defensa técnica. Hay una asimetría de poder no solo en la relación entre abusador y abusado/a, sino entre las consideraciones que el sistema punitivo tiene para con el victimario y con la víctima. Ambos son sujetos de derechos, a ambos el sistema jurídico les proporciona garantías a sus derechos, pero en la práctica esta igualdad no es efectiva. En ninguna de las

sentencias del período 2008 a 2010 se alude ni siquiera tangencialmente a los instrumentos

internacionales sobre los derechos de las víctimas, como por ejemplo La Declaración sobre principios fundamentales de justicia para víctimas de delitos y abuso de poder (ONU, 1985) o las Directrices de Justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos del Consejo Económico y Social (ONU 2005).

las garantías del debido proceso de la parte demandada, ¿no existe debido proceso para la víctima? ¿No se tiene en cuenta al niño/a? ¿Realmente lo consideran un sujeto de derecho tal cual lo estable la Declaración Universal de los Derechos del Niño? ¿No es especular con la situación de total asimetría en que se encuentra la otra parte? Creemos que los que se busca es aumentar la impunidad que de por si caracteriza al Abuso Sexual Infantil.

Una de las herramientas que colabora en este tipo de delitos sobre todo, para evitar de alguna manera la revictimización es como ya apuntamos la

interdisciplinariedad. Son muchas las características que hacen complejo al delito, pero una de ellas es que no existe un peril claro del abusador, es por esto que se necesita de las diferentes miradas profesionales para poder detectar las situaciones de abuso.

La colaboración interdisciplinaria permite valorar adecuadamente el testimonio del niño/a, ya que en ciertas oportunidades los operadores judiciales suelen poner en duda la credibilidad del testimonio, alegando que por su edad cabe la posibilidad de que sea un producto de su imaginación, o que el niño/a haya sido inluenciado por adultos en conlicto. Pareciera que de a poco se está logrando articular distintos saberes, al menos por las cada vez más reiteradas contribuciones que hacen otras ciencias.

Como se sabe el delito de abuso es de instancia privada, tiene que ser iniciado con la denuncia de la víctima o su representante. El testimonio de la víctima es una prueba fundamental ya que al ser un delito que ocurre generalmente en un ámbito de ‘intimidad’ es muy difícil que exista otra prueba concluyente; es decir, ese testimonio es el que va a impulsar el aparato estatal para encontrar al culpable y juzgarlo, por eso es tan importante la valoración que se hace de esta prueba.

11.6).- El relato se convierte en prueba. La importancia del