Es incuestionable que habrán de examinarse las obras de los autores mexicanos, relacionadas con el derecho sustantivo, tanto antes como después de la promulgación de la ley vigente.
J. Jesús Castorena (Tratado de Derecho Obrero, primera edición, sin fecha) hace en el capítulo primero, una introducción en la que trata de generalidades, sujetos de derecho obrero, caracteres del derecho obrero, la teoría de los actos jurídicos del derecho obrero y las fuentes del derecho.
En el capítulo segundo aborda la historia de la legislación del trabajo, y en el tercero, la Organización Internacional del Trabajo.
El capítulo cuarto denominado “El principio” atiende al estudio del principio de la libertad de trabajo.
En los capítulos quinto, sexto y séptimo, examina el contrato de trabajo, su régimen ordinario y los regímenes particulares, respectivamente.
El reglamento interior de trabajo es objeto del capítulo octavo y La asociación profesional del noveno.
En el capítulo décimo examina los conflictos de trabajo.
El contrato colectivo de trabajo es analizado en el capítulo décimo primero.
Por último, en el décimo segundo estudia los problemas de la aplicación de la ley, en lo que viene a ser un derecho procesal del trabajo.
En su última obra (Manual de Derecho Obrero, México, 1971) el maestro divide su programa en tres partes, denominadas, respectivamente “Generalidades”, “Derecho Individual” y “Derecho Colectivo”. Suprime toda referencia al derecho procesal.
La primera parte se integra con tres capítulos dedicados a “Prolegómenos”, o sea, generalidades sobre la disciplina (plan de la obra, nombre, sujetos, naturaleza jurídica, etc.); “Historia de la Legislación del Trabajo” y “Organización Internacional del Trabajo”.
En la segunda parte, se ocupa “De la relación y del contrato de trabajo”, del “régimen ordinario del contrato de trabajo”, de los “regímenes particulares” y de la “Ley del Seguro Social”.
La tercera parte la destina al “Reglamento Interior de Trabajo”, a la “Asociación Profesional”, al “Contrato Colectivo de Trabajo”, al “Contrato Ley” y a “la Huelga”. Mario de la Cueva sigue, en su primera obra, un criterio científico, es decir, distinto al que marca la ley. El primer tomo de su derecho Mexicano del Trabajo (6 ediciones, reimpresión, 1961) comprende tres partes: la introducción general, el derecho individual del trabajo y el derecho protector de las mujeres y de los menores.
El segundo tomo se divide en cuatro partes. La primera se refiere al problema de la previsión social. La segunda, al derecho colectivo del trabajo (generalidades del derecho colectivo, asociación profesional, contrato colectivo de trabajo y reglamento interior de trabajo). La tercera parte analiza los conflictos de trabajo y especialmente la huelga. En la última se hace referencia a las autoridades del trabajo.
Las discrepancias notables entre el orden de la ley de 1931 y el que sigue Mario de la Cueva, radican, fundamentalmente, en el derecho individual. Consisten en la ubicación, al final, del estudio de las condiciones especiales de las mujeres y de los menores que en la antigua ley se encontraban entre el salario mínimo y el reglamento interior de trabajo. Desde luego, con toda razón, De la Cueva separa al contrato colectivo de trabajo del individual. Los riesgos profesionales o previsión social, también los menciona, antes del derecho colectivo a diferencia de la ley que los trataba exactamente después. El problema de la prescripción, que en la ley se colocaba inmediatamente después del capítulo relativo a los riesgos profesionales, lo presenta como último capítulo del derecho individual del trabajo.
Su obra más reciente El nuevo derecho mexicano del trabajo (México, 1972, l4 edición, 1996, actualizada por Urbano Farías), se inicia con una introducción general, en la que aborda tanto los aspectos históricos de la disciplina, con una espacialísima referencia a la generación de la nueva ley, y continúa con los conceptos generales de la disciplina: la nueva concepción, sus características, los principios en que descansa, fuentes, etc. La primera parte, que se denomina “El derecho individual del trabajo” incluye a diferencia de la obra anterior, el estudio del trabajo de las mujeres y de los menores. La segunda parte se dedica al estudio particular de los trabajos especiales cuyo último capítulo, aparentemente sin razón, es el que dedica a la prescripción. El segundo tomo, aparecido en 1979, trata tres grandes texs: la seguridad social (tratado con un contenido amplio que incluye educación, empleo, habitaciones de los trabajadores, higiene y salubridad y seguridad industrial, la reparación de los riesgos de trabajo y los seguros sociales), el Derecho colectivo del trabajo (Introducción general, sindicación y convenciones colectivas) y los conflictos de trabajo (los patronos ante la administración de la justicia obrera y la huelga).
Alfredo Sánchez Alvarado, otro autor mexicano (instituciones Cte derecho mexicano del trabajo, t. 1, vol. 1, México, 1967), empieza con una primera parte que denomina «Generalidades”, que presenta, en el primer capítulo, los conceptos iniciales de la disciplina (etimología, concepto económico, político, social y jurídico del trabajo, concepto de derecho del trabajo, génesis, relaciones con otras ciencias, etc.); sigue con aspectos históricos para luego atender al fundamento doctrinal del derecho del trabajo, su esencia y fines; caracteres del derecho del trabajo, naturaleza jurídica y la teoría de las fuentes.
La segunda parte, que intitula “Derecho individual del trabajo” y que comprende dos capítulos, es solamente el principio de la exposición del tema, a lo que se supone se destinaría el segundo volumen, aun no publicado. Estos dos capítulos se dedican al estudio de los sujetos del derecho del trabajo y del contrato individual de trabajo.
Eugenio Guerrero, en su Manual de derecho del Trabajo (primera edición, 1960 el tomo primero, y 1962 el tomo segundo. Decimonovena edición, en un solo tomo, 1990) divide en tres partes el estudio del derecho laboral. La primera parte la denomina “Derecho individual”; la segunda, “Derecho colectivo” y la tercera “Derecho procesal del trabajo”. En forma de apéndice trata de la seguridad social. La prescripción la estudia al final del derecho individual del trabajo e incluye el análisis de los riesgos profesionales, como capítulo especial del derecho individual del trabajo, antes de tocar los temas de suspensión, rescisión y terminación de las relaciones de trabajo.
Alberto Trueba Urbina, cuya obra fundamental se ha dedicado al derecho procesal del trabajo, a raíz de la publicación de la nueva ley, invadió también afortunadamente el campo del derecho sustantivo laboral. Su obra, alegato formidable en pro del constituyente de 1917, rompe con los moldes tradicionales de la exposición del derecho laboral mexicano si es que se puede llamar tradición a lo que deriva de tan escasa producción y sin perder de vista el estudio de las nociones fundamentales de la disciplina, se lanza por los caminos apasionantes de una defensa vigorosa de la ideología revolucionaria, inclusive marxista, que encuentra escondida en los antecedentes y en el proemio mismo del artículo 123 constitucional. De ello deriva que la composición de su obra sea muy especial.
Divide Trueba Urbina su obra en cinco partes y un capítulo final. La primera, que denomina “Introducción al derecho del trabajo,” es una reseña de la génesis del artículo 123, un análisis de su naturaleza y fines, de acuerdo con el texto original, el estudio de la influencia de nuestra Constitución de 1917 en el tratado de Versalles, a través de Samuel Gompers, para terminar con lo que el autor denomina “concepto moderno del derecho del trabajo’, del que incluye una definición que llama integral.
En la segunda parte, intitulada ‘legislación Social del Trabajo”, hace Trueba Urbina la reseña legislativa laboral de México, contemplando tanto la legislación ordinaria como la dictada para los trabajadores al servicio del Estado. Examina, en forma
especial, la Nueva Ley Federal del Trabajo de 1970, para cerrar esta parte con un capítulo que denomina “El artículo 123 en el año 2017”, sarcástico comentario político de la situación de México en los últimos treinta años y advertencia acerca de la futura derrota del capitalismo.
La tercera parte se denomina “Teoría integral del derecho del trabajo” y allí expone, con mayor amplitud, la tesis acerca del carácter reivindicatorio del artículo 123 constitucional, su naturaleza proteccionista, y especialmente su pensamiento acerca de la permanente expansión de la disciplina.
En la cuarta parte examina “el derecho del trabajo en la nueva legislación” y allí, de manera breve, atiende a la problemática ‘
fundamental de las relaciones tanto individuales como colectivas, riesgos de trabajo, prescripciones y autoridades de trabajo, siguiendo al hacerlo el orden de la ley.
La quinta parte es un nuevo alegato revolucionario, denominado “La teoría integral es fuerza dialéctica de la revolución proletaria” culminando el libro con un capítulo que intitula “Nuestra tesis fundamental sobre el derecho del trabajo”.
Roberto Muñoz Ramón (“Derecho del Trabajo”, Edit. Porrúa, S. A., ler. Tomo, 1976), expone lo que él denomina “Teoría fundamental” (concepto, naturaleza jurídica, principios, fines, caracteres, autonomía y relaciones, fuentes, interpretación, integración y ámbitos de validez). En el segundo tomo (1983), hace un amplio análisis de la problemática del derecho individual del trabajo.
José Dávalos (“Derecho del trabajo”, Edit. Porrúa, S. A., t. 1, 1985), en líneas de distribución de temas muy aproximadas a las de esta misma obra, con enunciados también sustancialmente coincidentes, estudia en cincuenta y un capítulos los problemas de introducción, generalidades de la relación de trabajo, condiciones de trabajo, obligaciones de los trabajadores y de los patronos y los trabajos esenciales. Al final trata los temas de “responsabilidad”. “riesgos de trabajo”“derecho sucesorio laboral y derecho de los beneficiarios” y “prescripción” que cualquier lector curioso y mal intencionado creerá haber leído antes aquí mismo.
La parte final del primer tomo se destina a los trabajadores burocráticos, bancarios y al servicio de los Estados y Municipios.
Alberto Briceño Ruiz (“Derecho individual del trabajo”, Colección Textos Jurídicos Universitarios, 1985), en una línea muy próxima a los comentaristas de la ley, divide su obra en ocho partes: a saber: generalidades, antecedentes históricos, relación individual de trabajo, sujetos de la relación de trabajo, la relación de trabajo en el tiempo, obligaciones y derechos, prestaciones económicas y trabajos especiales.
Llama la atención que Bricefio haga caso omiso de la doctrina mexicana (sólo cita a De la Cueva, en su primera obra) y que ignore, no sé si conscientemente, la amplísima obra iberoamericana, española, italiana y francesa publicada después de 1960.