1. Planteamiento del problema Justificación
3.2. Sobre violencias y jóvenes
3.2.2. El ser joven.
En el mundo que habitamos buena parte de las ideas y conceptos que la constituyen
son productos de una construcción social, y por supuesto allí se halla el ser joven. Vamos
entonces a ver cuáles son las principales acepciones que sobre este se han generado.
Una primera definición es la que se encuentra en el planteamiento de Piere Bourdieu
quien afirmó que la idea de joven se construyó de acuerdo a las dinámicas colectivas, igual
que la niñez, la adultez y la vejez.
La juventud y la vejez no están dadas, sino que se construyen socialmente en la lucha
entre jóvenes y viejos. Las relaciones entre la edad social y la edad biológica con muy
complejas. (…) La edad es un dato biológico socialmente manipulado y manipulable;
muestra que el hecho de hablar de los jóvenes como de una unidad social, de un grupo
constituido, que posee intereses comunes, y de referir estos intereses a una edad
definida bilógicamente, constituye en sí una manipulación evidente. (Bourdieu, 2002,
p. 164-165)
Por ello a la hora de ser y concebir al joven se encuentran definiciones como “medio
niño-medio adulto” como lo señaló Bourdieu (2002), pues es el tiempo en el que el sujeto no
es niño pero tampoco es adulto, es el punto de transición entre uno y otro “estos jóvenes se
encuentran en una especie de tierra de nadie social, pues son adultos para unas cosas y niños
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Una segunda perspectiva desde donde se ha partido para definir el ser joven es las que
trabaja sobre las dinámicas propias de ese segmento poblacional, a lo que Rosana Reguillo
denominó culturas juveniles, es decir, “sujetos que adquieren especificidades en el escenario
de lo público mediante modos de expresión que incluyen lenguajes, prácticas y socialidades”
(Amador, 2013, p. 151), planteamiento que ha “sido útil para mostrar la realidad de los
jóvenes, más allá de una etapa de la vida o un momento transicional de la niñez a la adultez”
(p. 153). La lógica del mercado vio en estas manifestaciones culturales una oportunidad clara
para generar estrategias de consumo destinadas a este grupo en específico, convirtiendo a los
jóvenes en un nicho de mercado.
La tercera perspectiva, un poco más política si se quiere, es el joven entendido como
agente de cambio social, pues se vio su activa participación en importantes procesos sociales
como los movimientos estudiantiles y contraculturales, que significaron cambios sustanciales
en la sociedad, por lo que se les asimila:
Con una idea sobre el futuro y lo convierte en el depositario de las esperanzas de
transformación. Esta noción será otorgada a aquellos sujetos que estarían en capacidad
de reproducir el ideal de producción y consumo, a través de participar en el flujo de
los capitales económicos regulados y en los destinos políticos de la nación. (…) Se les
considera como un factor de renovación y relevo generacional, que les da un cierto
protagonismo como actores políticos o bien como agentes de inconformidad. Sobre
todo, a través de esta imagen, el joven es asumido como actor social y sujeto político
participativo que impulsa el cambio. (Arango, 2005, p. 53-54)
Pero pese a creer que el joven es un agente activo de la transformación social, se le
considera también, como cuarta perspectiva, un ser peligroso, al que se representa con la
delincuencia y la violencia, “y se les comienza a responsabilizar por su participación en la
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los protagonistas de la inseguridad en las ciudades” (Arango, 2005, p. 52). Esto como
resultado de la vinculación de los jóvenes en conflictos armados, narcotráfico, delincuencia,
sicariato y demás manifestaciones de violencia, que los sitúa en una posición del agresor,
capaz de cometer toda clase de actos delictivos e ilegales, atentando contra el orden
establecido por el adultocentrismo.
Hasta aquí se hizo un breve recuento desde algunos de los planteamientos teóricos
para definir el joven, ahora me referiré a las acciones y políticas generada por las
instituciones nacionales e internacionales.
El primer paso lo da Naciones Unidas en 1965 con la declaración sobre el fomento
entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, y
durante dos décadas en temas de participación, desarrollo y paz. En 1985 se celebró el año
internacional de la Juventud por las Naciones Unidas lo que significó “el comienzo del debate
público sobre la necesidad de una política de juventud” (Daza, 1996, p. 2).
De ese trabajo conjunto entre distintos países en pro de la juventud, en Colombia se
adoptó la concepción básica surgida en Naciones Unidas y en 1988 se elaboró el documento
Lineamientos Generales para Formular una Política de Juventud, que llevó a la creación de
la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia en 1990, “a la cual se
integraron las Oficinas de Juventud que funcionaban en las gobernaciones y municipios”
Alcaldía Mayor de Bogotá, 2011, p. 9), y cuatro años más tarde se creó el Viceministerio de
la Juventud, que hizo parte del Ministerio de Educación.
La normatividad inició en 1997 con la ley 375 de la Juventud; el decreto 822 que es el
Programa Presidencial para el Sistema Nacional de la Juventud, más conocido como
Colombia Joven; el Estatuto de Ciudadanía Juvenil ley 1622 de 2013; y la reforma de esta en
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Para el caso del Distrito Capital las acciones se crearon las Casas de la Juventud, el
Fondo de las Iniciativas Juveniles y programas de salud sexual y reproductiva entre 1991 y
1994. Luego se creó el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud,
mediante el Acuerdo 33 de 2001 y el Decreto 858 de 2001, respectivamente.
Así las cosas, para el caso colombiano la definición de joven, es la siguiente:
La definición de joven se ha dado desde diversidad de matices y perspectivas; es un
concepto complejo que abarca al ser humano en una de las etapas más importantes de
su ciclo biológico, psicológico, afectivo y cognitivo. Sin embargo, para efectos
prácticos y sin desconocer la trascendencia de todas las dimensiones del sujeto
“joven”, el presente documento adoptó la definición planteada desde 1997 en la Ley
135, la cual aclara que en Colombia “Para los fines de participación y derechos
sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26
años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras
leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas
de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos”.
La aclaración tiene lugar puesto que los “jóvenes” incluyen a un grupo considerable
de niños, niñas y adultos los cuales se encuentran en transición de una a otra
condición etaria. Jurídicamente se establece su diferenciación a partir de los 18 años,
cuando el individuo adquiere en pleno los derechos y deberes del ser ciudadano, se
puede integrar a la vida laboral con garantías de ley, constituir un núcleo familiar
propio y sostener un espacio habitacional independiente. Quienes no alcancen dicho
umbral, se consideran población vulnerable, es decir, que debe poseer tutela por parte
de personas mayores de edad y garantizársele su protección por parte del Estado.
- 54 - 3.2.3. El ser joven en el contexto colombiano.
En el contexto colombiano se pensó y asumió a los jóvenes desde dos espacios, uno el
institucional con la creación de organismos que beneficiaran de manera prioritaria a este
segmento poblacional, por ejemplo: Sena, Coldeportes y el servicio militar, y en la década del
90 en el documento Conpes. Y dos, el contexto social y político surgido desde los años 80
con el conflicto armado, el narcotráfico, la delincuencia y el sicariato, en el que el joven se
vio expuesto e involucrado en gran magnitud. La respuesta institucional a esa problemática
fue la creación de la Política de Juventud en 1992.
Quizá el doloroso fenómeno del sicariato llevó a sectores de la opinión pública al
reconocimiento de que algo sucedía con los jóvenes frente a lo cual la sociedad y el
Estado simplemente no alcanzaban a comprender y actuar adecuadamente. En los
diarios, en los últimos 15 años, se han publicado con cierta frecuencia reportajes sobre
los jóvenes de los sectores populares de las grandes ciudades: la comuna nororiental
de Medellín o Ciudad Bolívar en Bogotá. (Daza, G. 1996, p. 3)
Dadas las condiciones sociales que atravesaba el país conllevaron a que los jóvenes
fueran presa fácil para los organismos criminales involucrándolos en el conflicto armado
como miembros activos; en las estructuras criminales fueron los encargados de facilitar la
producción y venta de droga, cuidar la seguridad de quienes en ello participaban a través de
sicariato, y al estar inmersos en ese mundo también implicó ser consumidores; involucrarse
con el pandillismo y el vandalismo de ciertas zonas de la urbe.
Todo ello desembocó en crear representaciones de los jóvenes como delincuentes,
sicarios, violentos, drogodependientes y peligrosos, trabajo que ayudó a configurar y
consolidar los medios de comunicación, y llevaron a acciones de rechazo, exclusión y
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acciones y medidas, siendo la principal la Política de Juventud que tuvo por objetivo “la
coordinación de todas las acciones del Estado y la sociedad civil en favor de los jóvenes,
teniendo como eje fundamental la participación de los mismos jóvenes” (Daza G. 1996, p.2).
Y al mismo tiempo, significó acciones bajo la iniciativa y ejecución de los jóvenes, “en los
barrios señalados como nidos de pandillas y delincuencia juvenil es posible encontrar
centenares de grupos juveniles ecológicos, culturales, o motivados por las más diversas
causas intentando aportar a la vida de sus comunidades (p. 3).
Pero de las acciones juveniles encaminadas en transformaciones sociales más
significativas fueron las sucedidas en la Asamblea Nacional Constituyente de 1990, donde los
jóvenes demandaron un cambio social, político y cultural en la forma de organización del
país por medio de un ejercicio participativo, siendo ellos agentes de cambio.
Nadie más indicado que los jóvenes para hacerse abanderados de los anhelos de
democratización y el optimismo que se vivió en ese momento. Con distintos alcances
según circunstancias particulares, en varias ciudades hubo una significativa
movilización local y se realizaron experiencias de participación. (Daza, G. 1996, p. 6)
Gracias a los adelantos legales, sociales y culturales desde aquella época los jóvenes
fueron reconocidos como sujetos de derechos y deberes, lo que significó nuevas dinámicas
desde su concepción hasta la puesta en práctica. Hoy contamos con el Estatuto de Ciudadanía
Juvenil ley 1622 de 2013, que fue reformada en 2018 bajo la ley 1885, en cuanto al estado se
refiere, pero seguimos presentando problemas respecto al acceso y calidad en la educación, la
oferta laboral (tipos de contrato y remuneración), los espacios deportivos y culturales para su
disfrute, los embarazos no planificados, transmisión de enfermedades por contacto sexual, el
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de conciencia en cuanto al servicio militar, la inserción a grupos delincuenciales y la estrecha
relación entre jóvenes y violencia, tema al que se dedicará el siguiente subcapítulo.