CAPÍTULO 2: ANTECEDENTES Y MARCO TEÓRICO
2.2 Marco teórico
2.2.9 El teorema del coste social Teorema de Coase
El concepto de coste de transacción es un elemento clave de la teoría económica moderna. Fue Ronald Coase el primero quien llamó la atención sobre este tipo de costes en el año 1937. Este autor establece que, si no existieran los costes de transacción, la asignación de recursos sería siempre la más eficaz cualquiera que fuese la distribución de derechos de propiedad. En la teoría económica se entiende por derecho de propiedad la libertad de elegir o capacidad de adoptar una decisión referente a un bien o servicio. Los costes de transacción pueden definirse como “los costes de transferir derechos de propiedad”, o como “los costes de establecer y mantener los derechos de propiedad”. Los derechos de propiedad nunca son perfectos pues nuestra libertad para disponer de una cosa nunca es completa. Las transacciones económicas son transferencias de derechos de propiedad.
Cualquier transacción requiere una serie de mecanismos que protejan a los agentes que intervienen de los riesgos relacionados con el intercambio. El objetivo de los contratos es prever
acontecimientos futuros que pueden afectar al objeto de la transacción. Incluso las transacciones aparentemente más sencillas, implican la existencia de un contrato previo que puede ser explícito y formal o implícito e informal. Un contrato sería completo si estableciera claramente lo que deben hacer cada una de las partes contratantes ante cualquier suceso futuro que afecte al objeto del contrato. La teoría económica neoclásica suponía que todos los contratos siempre son incompletos pues la información que tenemos sobre el futuro es incompleta. Cualquier transacción implica riesgo e incertidumbre. Los economistas consideran que existe un riesgo cuando la probabilidad de que se produzca un suceso es conocida mientras que se usa la palabra incertidumbre para aludir a sucesos imprevisibles, cuya probabilidad de que se produzcan no es conocida. Las estructuras de gobierno son instituciones que indican las decisiones que deben ser adoptadas en las diversas circunstancias que puedan aparecer en el futuro.
En 1960, George Stigler, propuso un planteamiento llamado teorema del Coste Social o teorema de Coase que no solo sirvió para comprender con mayor claridad el problema de los costes externos y sus posibles soluciones, sino que está considerado el origen del moderno Análisis Económico del Derecho y le ha valido la concesión del premio Nobel de Economía en 1991. Para comprenderlo, conviene que se divida en dos partes, el ejemplo de la polución de los ríos y el teorema de Coase:
Si las transacciones pueden realizarse sin ningún coste y el derecho de apropiación está claramente establecido, sea cual sea la asignación inicial de este derecho, se producirá una redistribución cuyo resultado será el de máxima eficiencia.
Derecho de apropiación es la traducción de la expresión inglesa “property rights” y tiene un significado más general que “derechos de propiedad”. Por ejemplo, si se autoriza a una empresa a verter sus residuos a un río, no se le está concediendo un derecho de propiedad sobre el río, pero sí un derecho de apropiación.
Supongamos que una fábrica de papel vierte sus residuos en un río en el que, cauce abajo hay instalada una piscifactoría. Los procesos productivos de ambas empresas requieren la utilización del río, pero una de ellas lo utilizará de forma más eficaz que la otra o lo que es lo mismo, el rendimiento del río será mayor en alguna de las dos empresas. Como el vertido de residuos por la papelera impide la utilización del río por la piscifactoría, los derechos de apropiación estarán claramente establecidos si no hay lagunas ni contradicciones jurídicas, es decir, si una y solo una de las dos empresas es titular de los derechos. La Figura n°4 ilustra el Teorema de Coase. Teorema de Coase El derecho lo tiene la Piscifactoría Papelera La más eficiente es la
Piscifactoría Situación 1ª: Eficiente. No requiere transacción Situación 2ª: Ineficiente. La papelera venderá el derecho Papelera Situación 3ª: Ineficiente. La papelera comprará el derecho Situación 4ª: Eficiente. No requiere transacción
Figura 4: Ilustración del Teorema de Coase: Ejemplificación de papelera y piscifactoría. Fuente: Tomado de Miró (2002).
Las cuatro situaciones posibles pueden ordenarse como se muestra en la figura anterior: En la situación 1ª, la piscifactoría es la más eficiente en el uso del río, tiene derecho a recibir el agua limpia, por lo que obligará a la papelera a cerrar o a que resuelva de otra forma el problema de sus vertidos.
En la situación 4ª, la papelera es la eficiente y la titular del derecho por lo que podrá continuar con los vertidos.
En la situación 2ª, el titular del derecho es la papelera. La piscifactoría utiliza el río de forma más eficiente: su beneficio es de 10 mientras que el beneficio de la papelera es 8. La piscifactoría comprará a la papelera su derecho por un precio entre 8 y 10. Ambas empresas saldrán ganando con la transacción: la papelera obtendrá, sin producir, un beneficio superior al que tenía antes de la transacción. La piscifactoría, que no tenía derecho al uso del río y por lo tanto no podía conseguir al principio ningún beneficio, podrá llevar a cabo su actividad quedándose con un beneficio positivo, aunque menor que 2.
La situación 3ª es simétrica de la anterior. La papelera, al ser ahora la más eficiente, podrá comprar a la piscifactoría su derecho sobre el río. Sea cual sea la asignación inicial del derecho, la empresa que funcionará será la que lo utilice de forma más eficiente. Si las transacciones implican costes que impiden la redistribución de derechos, habrá solo una asignación inicial de estos que permita la máxima eficiencia. La compra de derechos ajenos, es decir, cualquier transacción económica, puede tener unos costes tan elevados que absorban completamente los beneficios derivados del intercambio.
Del teorema de Coase se deduce que el derecho tiene varias funciones de capital importancia en la consecución de la eficiencia económica. Tres de ellas son:
Primera: la eficiencia requiere en cualquier caso que los derechos estén establecidos con claridad, sin lagunas ni contradicciones.
Segunda: si los costes de transacción van a impedir los intercambios, es posible establecer una asignación inicial de derechos que garantice la máxima eficiencia. La expresión "es posible" es deliberadamente ambigua, y también es posible utilizar otros criterios en la asignación de derechos, por ejemplo, el criterio de equidad. Aunque el criterio de equidad esté en contradicción con el de eficiencia, la eficiencia debe ser al menos considerada.
Tercera: el derecho puede aumentar la eficiencia global del sistema reduciendo los costes de transacción. Y los costes de transacción más altos derivan precisamente de la falta de seguridad jurídica, de la necesidad de prevenir y desalentar el incumplimiento de los contratos.
La aplicación del teorema de Coase manifiesta quién debería tener los derechos de explotación de la energía geotérmica basándose en el principio de eficiencia. Al comparar los escenarios en cuanto a quién debe poseer el derecho de la propiedad de los recursos, se garantiza que la explotación sea otorgada o cedida a quien lo haga de forma más eficiente. Según este principio, los derechos de propiedad determinan las relaciones socioeconómicas al utilizar recursos escasos, ya que se consideran tanto los beneficios como los daños que podrían causarse a terceros.
Parkin y Esquivel (2006) explican que, cuanto más bajos sean los costes de transacción, más eficientes son las actividades, sin embargo, las externalidades deben ser tomadas en cuenta como parte de los costes de transacción. Analizar estos factores es importante sobre todo cuando se trata de la propiedad sobre los recursos naturales, ya que se debe garantizar que su aprovechamiento sea tan eficiente como sostenible socioambientalmente.
Vicher (2010) señala que los derechos de propiedad establecen la competencia en la administración pública para externalizar y subcontratar con los particulares la gestión de asuntos comunes o la transferencia de derechos sobre bienes de titularidad estatal. De acuerdo con Krugman y Wells (2007), mediante la aplicación del teorema de Coase, las economías pueden alcanzar una asignación eficiente, incluso en presencia de externalidades, siempre y cuando los costes de transacción sean bajos. Este argumento nace de la supuesta superioridad que tiene dicho particular para reducir los costos de transacción basándose en las diferencias del rendimiento organizacional. En otras palabras, los costes de transacción se minimizan al ceder la propiedad al sector debido.
Según Parkin (2004), los derechos de propiedad funcionan como incentivos para el desarrollo de actividades de interés social. Esto quiere decir que, cuando se minimizan los costes de transacción, además de garantizar la eficiencia, los proyectos productivos o las empresas pueden implementar fondos de inversión para desarrollar nuevas tecnologías en beneficio del ambiente y la sociedad en general.