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El Tribunal Constitucional y el principio de proporcionalidad

SANCIONADORA Y LAS ESCALAS DE SANCIONES APROBADAS POR EL OEFA

6.1. El Tribunal Constitucional y el principio de proporcionalidad

Por su parte, el Tribunal Constitucional ha construido y ha dado contenido al principio de proporcionalidad. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que antes de la vigencia de la LPAG, el principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas no tenía, en sentido estricto, un reconocimiento positivo que facilitara a los jueces su aplicación o que permitiera a los operadores adminis- trativos su debida observancia. Prueba de ello es que, en un principio, se podía observar que el Tribunal Constitucional y otras instituciones públicas, como la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), se limitaban solo a citarlo24.

22 Cabe señalar que el autor toma como sinónimos el principio de proporcionalidad y el principio de razonabilidad.

23 LUCCHETTI, Alfieri Bruno. “Algunos Alcances en la aplicación del principio de razonabilidad de las decisiones administrativas.” Revista del Círculo de Derecho Administrativo Nº 7, 2009, p. 484, Lima. 24 RUBIO, Marcial. Óp. cit., p. 162.

Sin embargo, a partir del 2004, se puede encontrar una referencia específica del principio de proporcionalidad. De este modo, en el Expediente Nº 0090- 2004-AA/TC se esboza una definición de este principio, estableciendo que se trata de una conexión causa-efecto. Igualmente, establece una frontera entre la proporcionalidad y la razonabilidad, indicando que entre ambas hay una relación de género y especie, en la cual el principio de proporcionalidad es una modalidad del principio de razonabilidad25.

Del mismo modo, en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC, el Tribunal Constitu- cional afirma que es necesaria la aplicación del principio de proporcionalidad para el control de las sanciones administrativas, así como que se debe realizar un triple juicio (que hemos señalado anteriormente): idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Como tercer punto, también matiza es- tableciendo que este principio se aplicará solamente para las sanciones admi- nistrativas.

Esta idea la desarrolló con mayor vigor en la sentencia correspondiente al Ex- pediente Nº 0012-2006-PI/TC, en el que expresó que:

El principio de proporcionalidad se constituye en un mecanismo jurídico de trascendental importancia en el Estado constitucional y como tal tiene por fun- ción controlar todo acto de los poderes públicos en los que puedan verse lesio- nados los derechos fundamentales, entre otros bienes constitucionales. Como tal, el principio de proporcionalidad se encuentra contenido en el último pá- rrafo del Artículo 200º de la Constitución, por lo que, teniendo en cuenta los principios de unidad de la Constitución y de concordancia práctica, según los cuales la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un todo armónico y sistemático a partir del cual se organiza el sistema jurídico, evitándose en todo caso las contradicciones, entonces debe entenderse que cuando los poderes públicos pretendan la limitación de los derechos fun- damentales o la imposición de sanciones, entre otros aspectos, deben observar el principio de proporcionalidad.

6.2. Las resoluciones de Consejo Directivo del OEFA Nos. 042-

2013-OEFA/CD; 045-2013-OEFA/CD; y 049-2013-OEFA/CD, y el

principio de proporcionalidad

Las escalas de multas aprobadas mediante resoluciones del Consejo Directivo del OEFA no solo no vulneran el principio de proporcionalidad, sino que se

25 Sin embargo, para Rubio, ello no debería darse, dado que “(…) es necesario eliminar este tipo de problemas para dar un significado preciso a conceptos tan importantes (…). “El Tribunal debería hacer un esfuerzo por precisar sus definiciones a partir del principio

encuentran alineadas con las metodologías más modernas que existen en nues- tro país para prevenir una situación abusiva en contra de los administrados. Las multas no son de 30 000 UIT como algunos podrían advertir, sino de hasta

30 000 UIT, lo cual, visto y analizado en el contexto, es radicalmente diferente.

El marco legal permite que la sanción pueda cumplir su función en todos los casos, estableciendo un margen de discrecionalidad administrativa sujeta a fuertes controles y limitaciones legales.

Todas las resoluciones que aprueban las tablas de sanciones establecen de ma- nera expresa que la cuantificación de las multas está sujeta a la metodología aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA Nº 035-2013-OEFA/PCD. Igualmente, hay una vinculación expresa al principio de

razonabilidad de la potestad sancionadora, establecido por el Artículo 230º de la

LPAG; y, finalmente, también se establecen parámetros claros de afectación de derechos fundamentales como criterio para poder graduar adecuadamente la sanción.

En los hechos, el conjunto normativo que gira alrededor de las sanciones que se pueden imponer por infracciones ambientales es mucho más seguro y pre- decible que la mayor parte de ordenamientos administrativo sancionadores, en los que el margen para la discrecionalidad de la Administración suele tener como único límite el texto puro del principio de razonabilidad, tal y como es desarrollado en la LPAG.

Lo común en otras instituciones (como lo es en las reguladoras o en el Inde- copi, por ejemplo) es que exista en sus procedimientos sancionadores una sola garantía de freno a la arbitrariedad. En el marco jurídico que regula la actuación del OEFA, se han establecido tres garantías o frenos explícitos, de manera tal que se protege adecuadamente al administrado contra cualquier exceso que se pueda cometer en la aplicación de una norma que ha sido muy respetuosa con todos los principios que ordenan la potestad sancionadora del Estado.

6.3. Clasificación de las infracciones y sanciones: leves, graves y