Perdón y procesos de reconciliación
2. Algunos elementos para una tipología de los procesos de reconciliación y perdón político recientes
Una mirada a lo que ha ocurrido en los últimos años nos muestra que los procesos de perdón están muy marcados por consideraciones pragmáticas de poder, y que las consideraciones de justicia o moralidad con frecuencia sucumben ante la ne- cesidad de establecer un orden pacífi co para la sociedad. Una revisión de algunos procesos para reconciliar la sociedad y producir el perdón en los casos ya claros, produce comprobaciones interesantes.
El modelo original, el punto de partida de los esfuerzos por defi nir la res- ponsabilidad de los Estados es el de los juicios de Nuremberg. Allí se sometió a juicio a la dirigencia sobreviviente del nazismo y se aplicaron sanciones a los que fueron hallados responsables. El caso alemán, sin embargo, dejó abiertos problemas que todavía siguen vigentes. El castigo a los jerarcas nazis dejó de lado el problema de la responsabilidad de otros sectores de la población alemana, no tanto como una culpa colectiva (aunque la tentación a atribuirla sigue vigente),
sino como responsables, por sus conductas individuales, por la tolerancia o la colaboración cotidiana con las conductas que apoyaban el exterminio. En este caso, por supuesto, se plantea con particular vigor un problema de esta clase de juicios: que son organizados por los vencedores, cuyas conductas pudieron ser, como en el caso de Hiroshima, igualmente criminales.
En todo caso, en este tribunal se encuentra la matriz de la búsqueda de mecanismos judiciales supranacionales para casos similares de delitos contra la humanidad, como lo muestran los juicios recientes de responsables de crímenes en la antigua Yugoslavia, enmarcados ya en un procedimiento que defi ne una representatividad internacional.
En España la caída del franquismo se hizo después de un proceso de norma- lización de la dictadura, a través de un proceso de transición previsto y organizado por Franco, pero que se transformó, con el apoyo de la mayoría de los españoles, en un retorno rápido a la democracia. La transición fue realizada bajo el control de grupos y facciones inicialmente vinculados con el franquismo, pero abiertos a transacciones con la oposición, que en cierto modo representaba a las víctimas de la represión y la violencia estatal. En España, la opción adoptada fue la más radical: total olvido ofi cial, total impunidad por los hechos del franquismo y la guerra civil. El carácter muy universal de la violencia, que comprometía a grandes sectores de la sociedad, y el hecho de que el pacto lo hacía una generación que no había estado involucrada en los hechos más graves y dramáticos de la guerra civil, así hu- biera participado luego en algunas formas de continuidad con la dictadura o con formas violentas de resistencia.
Estos dos casos, como lo señaló Bronislaw Gemereck, estuvieron en la mirada de quienes tuvieron que tomar decisiones, en la década del noventa, en relación con la liquidación de las dictaduras comunistas. ¿Había que aplicar una justicia estricta, sancionar a todos los responsables, suprimir los derechos políticos a todos los colaboradores del régimen y aplicar represalias rigurosas, para atender las exigencias morales de la justicia?, ¿o era preferible, como en España, aplicar un amplio olvido? Aquí vale la pena subrayar el impacto del proceso político que condujo a la caída de las dictaduras. Mientras Alemania fue derrotada, el régimen dictatorial español preparó e intervino en su propia transición. En general, la evolución de la Europa Oriental siguió más bien el modelo español: en la ma- yoría de los países (Rusia, Hungría, Polonia) el desmantelamiento del régimen
fue gradual y contó con la participación de antiguos dirigentes comunistas. El carácter pactado del cambio resultó dominante, amplias amnistías cubrieron toda clase de crímenes, y hoy en varios de estos países los antiguos dirigentes de la dictadura ocupan posiciones importantes. Donde la caída del régimen fue más brusca e intempestiva, donde no se preparó la transición, como en Alemania Oriental (que en parte fue también ocupada por un nuevo poder, apoyado en la Alemania Federal) o en Checoslovaquia o Rumania, se produjeron represalias más fuertes y se tomaron medidas más drásticas. Como situaciones intermedias puede considerarse el caso de Argentina, donde una posible transición pactada resultó acelerada por la derrota militar en las Malvinas, y dejó a los dirigentes a merced de la aplicación de medidas de justicia (pero donde el carácter transado se refl eja en la tentación permanente de extender amnistías e indultos adicionales). El caso chileno es más cercano a la perspectiva española, en la medida en que la tran- sición se realizó en forma pactada e incluía claras garantías de impunidad para los responsables estatales.
Estas diferencias muestran la importancia de las perspectivas sociales de construcción de una forma aceptable de convivencia: los dirigentes políticos de la oposición realizan cálculos prudentes para ver hasta dónde la insistencia en la aplicación de la justicia obstaculiza la recuperación de la democracia y la paz, o hasta dónde una impunidad muy amplia deja demasiadas heridas políticas, demasiadas injusticias sin solución. En Argentina y en Chile, donde el carácter del terrorismo ofi cial estuvo enmarcado en una retórica humanitaria e incluso cristiana –la defensa de la libertad y de la civilización cristiana frente al peligro comunista– el escándalo del crimen, que viola los principios morales esgrimidos, hace particularmente irritante para las víctimas el esfuerzo de tender un manto permanente de olvido. Cuando, como en España o en algunos países comunistas, la participación de miembros del antiguo régimen opresivo en la búsqueda de una transición es muy clara, la autoabsolución que se aplican estos dirigentes tiene, como señaló Colomer, un doble sentido: el de decretar ellos mismos el olvido de sus delitos, pero también el de ganar con su conducta fi nal cierta legitimidad po- lítica para esa absolución. En todo caso, en ninguna de las transiciones recientes (Grecia, Chile, Argentina, Europa Oriental) se produjo el nivel de aplicación de retaliaciones, de venganza o de aplicación de justicia que siguió a la caída del na- zismo, que abarcó no solo a los gobernantes sino a los colaboracionistas, muchos
de ellos ejecutados en forma más o menos sumaria. Solo en Alemania Oriental ha habido sanciones contra los colaboracionistas, mediante la destitución masiva de personas vinculadas como informantes a la policía o incluso la prohibición de enseñar a miles de docentes que habían dictado clases de marxismo-leninis- mo. En los demás países los dirigentes fueron pocos y los colaboradores fueron habitualmente perdonados e incluso jubilados, y en general la sociedad entró en un proceso de transacción y negociación en el que en forma relativamente prudente y pragmática se aplicaron diversas medidas de olvido o compensación: en el fondo, la valoración de las perspectivas de una convivencia futura aceptable predominó sobre las exigencias estrictas de la justicia.
El caso de Sudáfrica resulta, en algunos sentidos, asimilable a estos: allí el régimen debió ceder ante la conjunción de las presiones internacionales y la resistencia interna, pero el proceso de transición fue en gran parte pactado. Pero como en el caso de Chile y Argentina, se intentó que la amnistía judicial aplicable a una gran parte de los delitos ( y ofrecida a todos los que confesaran los hechos) no coincidiera con una amnistía moral, con un olvido que dejara a las víctimas sin algunos de los mecanismos de compensación. La creación de una Comisión de Reconciliación y Verdad trató de unir, así fuera verbalmente y por el recurso a una invocación muy explícita a elementos de la tradición cristiana, el esfuerzo por generar una sociedad capaz de convivir, después de siglos de enfrentamien- to, manteniendo como un valor prioritario el establecimiento de la verdad. Algo similar se había intentado en Chile y en Argentina, con diferencias signifi cativas y que requerirían una discusión más detallada. En todos estos casos, sin embargo, el procedimiento en el fondo es similar: ante la imposibilidad política e histórica de aplicar plena justicia se busca que la sociedad adquiera plena conciencia del horror que ha atravesado, que los responsables no puedan seguir sosteniendo su inocencia, que las víctimas puedan realizar una especie de catarsis al recibir el reconocimiento de que fueron injustamente violentadas, y en determinadas ocasiones que puedan recibir compensaciones materiales. Adicionalmente, en el caso de Sudáfrica el lenguaje del perdón desbordó una visión puramente judicial e histórica del proceso: la verdad debía abrir el camino, en cuanto fuera posible, a un gesto colectivo, a una declaración de perdón que requería, como en la tra- dición cristiana, la solicitud de perdón por parte de los criminales. Por último, dados los elementos de manipulación de la información que prevalecieron en
Sudáfrica, el proceso de la Comisión parecía especialmente relevante para que toda la comunidad, pero especialmente la comunidad blanca, tomara conciencia
de los niveles de terror que había apoyado, tolerado o ignorado.12
En los casos anteriores se trata de regímenes en el poder, abiertamente terroristas o culpables de crímenes de lesa humanidad, derrocados o sustituidos por estructuras democráticas. Diferentes han sido las situaciones surgidas de la existencia de regímenes democráticos, pero con grados diferentes de apertura y represión, que enfrentaron el desafío de la guerrilla y negociaron eventualmente con esta, como en Guatemala o Salvador. Allí no se dio una ruptura substancial en las estructuras políticas: la guerrilla abandonó su lucha por la revolución y pactó un retorno a la democracia, una aceptación de objetivos mucho más limitados que los que se había propuesto tradicionalmente. En el proceso de negociación, enmarcado dentro de una intervención internacional humanitaria vigorosa, la reivindicación de justicia frente a los abusos estatales logró incorporarse a los acuerdos, usualmente también bajo la forma dominante de comisiones de la verdad. En muchos sentidos, esto resultó viable por la convicción general de la existencia de prácticas de violaciones graves de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario por parte de agentes estatales, en particular de los militares, y por un consenso social acerca de la necesidad de reformar en forma substancial el ejército y los organismos de seguridad. Estas comisiones, en cierto modo, han buscado ante todo generar el reconocimiento por parte del Estado de lo que se negó antes: no tratan tanto de documentar atrocidades co- nocidas y aceptadas, como de invertir el discurso del Estado, de la negación a la aceptación de su culpabilidad. Esto podía, se esperaba, generar perspectivas de reconciliación y de perdón por parte de las víctimas, pero el hecho de que el Estado que aceptaba culpa no estaba dispuesto a sancionar –como resultó pronto evidente para la mayoría de los casos en Argentina– ha dejado abierta una herida que resultará difícil de cerrar a corto plazo.13 Por otra parte, en todos estos pro-
12 Un testimonio conmovedor y vigoroso del trabajo de la comisión sudafricana es el de la poeta y
periodista Abtjie Krog, Country of My Skull: Guilt, Sorrow, and the Limits of Forgiveness in the New South Africa. Johannesburgo, Random House, 1998, y Nueva York, Times Books, 1999. Al mismo tema se refi ere quien presidió la Comisión, el obispo Desmond Tutu, No Future Without Forgiveness, Nueva York, Doubleday, 1999.
13 El resultado muy diferente, en todos los sentidos, de las comisiones de verdad, puede atribuirse
en parte al tipo de delitos analizados (son más pertinentes cuando, como en Argentina, los delitos fueron cometidos por agentes del Estado y este hizo todo lo posible por esconderlos) que
cesos prevaleció la aplicación de amplios indultos o amnistías a los rebeldes por sus delitos políticos y por aquellos delitos conexos, ignorando las reclamaciones de reparación de quienes fueron víctimas de actos que violaban las reglas del derecho internacional humanitario.
En todos estos casos, además del problema judicial y político, surge el problema moral: ¿es posible perdonar? Las víctimas son recientes, sus hijos o esposos están vivos. Saber que hubo sanciones, saber quién fue el responsable cuando el Estado lo negaba, advertir que ha perdido legitimidad la retórica que apoyó el terror, puede ser una condición para el perdón. Pero, como lo señalan Jankélévitch y Derrida, hay una incongruencia fundamental entre lo judicial y político y el proceso moral del perdón. Esto puede llevar a algunos a negar la posibilidad del perdón: es excesivo pedir a las víctimas que perdonen. Pero tam- bién a una defi nición heroica del perdón, en el que este se aplica justamente a lo imperdonable. Pero nada nos dice que ese perdón exista, y cuando escuchamos a alguien que dice que perdona, muchas veces creemos –y no hay manera de saber si esto es así– que se trata ante todo de una forma de resignación ante lo inevitable, ante la irrecuperabilidad de lo perdido. Y este perdón, como lo subraya el mismo Derrida, lo hace muchas veces quien ha perdido a un ser querido, pero no la víctima misma.
Imposible saber, pues, si el perdón, en el sentido moral y personal más duro, existe. Muchas de las estrategias de perdón se colocan en otros planos. Algo similar se presenta frente a las peticiones de perdón. Los victimarios que piden perdón muchas veces están negociando implícitamente un tratamiento judicial más favorable, y la sinceridad de su sinceridad es cuestionable. Con más frecuencia, la petición de perdón ha sido un acto político o religioso, en el que el dirigente máximo de un país o de una religión pide perdón y ofrece disculpas por el conjunto de un proceso histórico relativamente indeterminado. Pedir perdón por las víctimas de la inquisición o de la conquista, por la miseria producida por el colonialismo, o por los delitos de los nazis, o por la represión inglesa en la Irlanda de hace un siglo, cuando quien pide perdón no participó en esos hechos,
en los casos con una alta colaboración con el régimen represivo, como en Europa Oriental, o en los casos de violencia social muy amplia, en el que la investigación de responsables podría ser extraordinariamente compleja y presentar grandes difi cultades para lograr conclusiones claras, como puede ser el caso eventual de Colombia.
tiene un valor ante todo pedagógico, y por supuesto un valor político: tiene im- portancia, ante todo, como reconocimiento de la transformación de un discurso histórico que en un momento determinado justifi có una forma especial de opre- sión o violencia. Pero es al mismo tiempo un ejercicio de poder, una forma de revitalizar una comunidad política o religiosa y crear condiciones para nuevas formas de relación social, nuevas aperturas al ecumenismo o al universalismo humanitario global.
Y aquí mezclo además dos tipos de hechos históricos: aquellos que una conciencia moral estricta pudo haber considerado siempre crímenes, como la esclavitud o la invasión a sangre y fuego de un país atrasado y aquellos que se vivieron como procesos justos o fueron consecuencias impredecibles de situa- ciones de dominación. Uno puede preguntarse, por ejemplo, si alguien puede pedir perdón a nombre de los conquistadores, por el exterminio de los indígenas colombianos. Si todos somos, en diversos grados, miembros de una sociedad mestiza, ¿debemos al mismo tiempo asumirnos como herederos del victimario y la víctima, y mantener una conciencia moral escindida, reclamándonos a nosotros mismos la reparación que se nos debe por habernos destruido nuestra religión o nuestra lengua primitiva?
Con esto quiero mostrar lo que puede ser un uso ilegítimo de las nociones de culpabilidad y perdón, al intentar aplicarlas en forma transitiva a los herederos biológicos o culturales de algún grupo histórico. Si en la justicia rige normalmente el principio de la prescripción, que en la historia no se aplica, pues siempre es legítimo volver a analizar las cuestiones de responsabilidad aplicables a cual- quier época, lo que no es legítimo es mezclar los dos órdenes en un intento de judicializar el pasado.