La normalización contable en España
1. Empresa en funcionamiento
Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los prin- cipios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las opera- ciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la me- moria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.
Este principio tiene notables consecuencias, por ejemplo, en las valo- raciones patrimoniales, así como en la comparabilidad de las cuentas anuales de diferentes ejercicios.
2. Devengo
Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independen- cia de la fecha de su pago o de su cobro.
Es uno de los principios que tienen mayor incidencia en el cálculo del re- sultado de la empresa, ya que se realiza una división artificial en la vida de la empresa cuando se elaboran estados contables, ya sean por periodos de un ejercicio económico o inferiores. Quizás para entender mejor este principio, sería contraponerlo al criterio de caja.
La consecuencia de la aplicación de este principio es la periodificación contable.
34 En el Plan del 2007 no aparecen como principios contables (en el Plan del 90 sí) el principio
de registro, el de correlación de ingresos y gastos, y el de precio de adquisición. Tanto el principio de registro como el de correlación de ingresos y gastos se ubican en el Marco conceptual, en con- creto como criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales. El principio de precio de adquisición se ha incluido también en un apartado del Marco conceptual relativo a los criterios valorativos, al considerarse que la asignación de un valor a toda transacción o hecho económico es el último paso que se debe dar en la contabilización.
3. Uniformidad
Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permi- tan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos su- puestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
La aplicación de este principio nos permite la posibilidad de la compara- bilidad de la información contenida en las cuentas anuales de diferentes periodos, es decir, se pretende que la información sea consistente y uni- forme en el tiempo. Pero deja cierta flexibilidad en su aplicación, aunque si se modifica el criterio adoptado deberá reflejarse en la memoria sus repercusiones.
4. Prudencia
Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valora- ción de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que debe reflejar las cuentas anuales.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuen- tas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas35.
Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
La aplicación de este principio supone una asimetría, al tratar de manera diferente a las pérdidas potenciales con respecto a los beneficios poten-
35 Sólo se reformularán las cuentas anuales ante situaciones de carácter excepcional y máxima
relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales.
ciales, ya que indica que se deberá contabilizar tan pronto sean conocidas las pérdidas potenciales, y por el contrario no es así para los beneficios potenciales. También, la aplicación de este principio establece un con- servadurismo, ya que preserva el patrimonio, evitando la distribución de beneficios potenciales que descapitalizarían a la empresa. Es importante destacar como gran novedad de este principio, con respecto al mismo en el Plan del 90, que está al mismo nivel de igualdad que el resto de los principios contables.
5. No compensación
Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no po- drán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
El principal objetivo de este principio es no ocultar información o desvir- tuar la información contenida en el balance y/o en la cuenta de pérdidas y ganancias.