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ENCEFALOMIELITIS POR ENTEROVIRUS (antes enfermedad de Teschen o enfermedad de Talfan)

In document Vacuna antiràbica en petits animals (página 160-166)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ENCEFALOMIELITIS POR ENTEROVIRUS (antes enfermedad de Teschen o enfermedad de Talfan)

CAPÍTULO 3.5.4.

ENCEFALOMIELITIS POR ENTEROVIRUS (antes enfermedad de Teschen o enfermedad de Talfan)

Preámbulo: Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas están descritas en el

Manual.

Artículo 3.5.4.1.

A efectos del presente Código, el período de incubación de la encefalomielitis por enterovirus es de 40 días.

Artículo 3.5.4.2. A efectos del presente Código:

País libre de encefalomielitis por enterovirus

Se puede considerar que un país está libre de encefalomielitis por enterovirus cuando consta que la enfermedad no se ha presentado en el mismo desde hace por lo menos tres años.

Este plazo se reducirá a 40 días después de haberse sacrificado al último animal afectado para los paises que apliquen el sacrificio sanitario, asociado o no a la vacunación contra la encefalomielitis por enterovirus.

Zona infectada de encefalomielitis por enterovirus

Se considerará que una zona infectada de encefalomielitis por enterovirus lo sigue estando hasta que hayan transcurrido 40 días, por lo menos, desde la confirmación del último caso y la conclusión de las operaciones de sacrificio sanitario y desinfección, o hasta que hayan transcurrido 6 meses desde el restablecimiento clínico o la muerte del último animal afectado si no se ha aplicado el sacrificio sanitario.

Artículo 3.5.4.3.

Las Administraciones Veterinarias de los países libres de encefalomielitis por enterovirus podrán prohibir la importación o el tránsito por su territorio, procedentes directa o indirectamente de países considerados infectados de encefalomielitis por enterovirus, de las mercancías siguientes:

1. Cerdos domésticos y salvajes;

2. Semen de cerdos domésticos y salvajes;

4. Carnes frescas de cerdos domésticos y salvajes;

a. Productos cárnicos de cerdos domésticos y salvajes que no hayan sido sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la encefalomielitis por enterovirus;

b. Productos de origen animal (de cerdos) destinados a la alimentación animal o al uso industrial;

5. Productos de origen animal (de cerdos) destinados al uso farmacéutico. Artículo 3.5.4.4.

En caso de importación procedente de países libres de encefalomielitis por enterovirus, las

Administraciones Veterinarias deberán exigir:

Para los cerdos domésticos

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que los animales: 1. No presentaron ningún signo clínico de encefalomielitis por enterovirus el día del embarque;

2. Permanecieron en un país libre de encefalomielitis por enterovirus desde su nacimiento o durante los 40 días anteriores al embarque.

Artículo 3.5.4.5.

En caso de importación procedente de países libres de encefalomielitis por enterovirus, las

Administraciones Veterinarias deberán exigir:

Para los cerdos salvajes

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que los animales: 1. No presentaron ningún signo clínico de encefalomielitis por enterovirus el día del embarque; 2. Proceden de un país libre de encefalomielitis por enterovirus, y

Si el país de origen tiene frontera común con un país considerado infectado de encefalomielitis por enterovirus,

3. Permanecieron en una estación de cuarentena durante los 40 días anteriores al embarque. Artículo 3.5.4.6.

En caso de importación procedente de países considerados infectados de encefalomielitis por enterovirus, las Administraciones Veterinarias deberán exigir:

Para los cerdos domésticos

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que los animales: 1. No presentaron ningún signo clínico de encefalomielitis por enterovirus el día del embarque; 2. Permanecieron, desde su nacimiento o durante los 40 días anteriores al embarque, en una

explotación en la que no fue declarado oficialmente ningún caso de encefalomielitis por

enterovirus durante ese período, y que la explotación no estaba situada en una zona infectada de encefalomielitis por enterovirus, o

3. Permanecieron en una estación de cuarentena durante los 40 días anteriores al embarque; 4. No fueron vacunados contra la encefalomielitis por enterovirus, o

5. Fueron vacunados contra la encefalomielitis por enterovirus no menos de 30 días y no más de un año antes del embarque. (La naturaleza de la vacuna, tanto si contiene un virus inactivado como si contiene un virus vivo modificado, así como los tipos y cepas de virus empleados para su fabricación deberán mencionarse en el certificado.)

Artículo 3.5.4.7.

En caso de importación procedente de países considerados infectados de encefalomielitis por enterovirus, las Administraciones Veterinarias deberán exigir:

Para los cerdos salvajes

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que los animales: 1. No presentaron ningún signo clínico de encefalomielitis por enterovirus el día del embarque; 2. Permanecieron en una estación de cuarentena durante los 40 días anteriores al embarque; 3. No fueron vacunados contra la encefalomielitis por enterovirus, o

4. Fueron vacunados contra la encefalomielitis por enterovirus no menos de 30 días y no más de un año antes del embarque. (La naturaleza de la vacuna, tanto si contiene un virus inactivado como si contiene un virus vivo modificado, así como los tipos y cepas de virus empleados para su fabricación deberán mencionarse en el certificado.)

Artículo 3.5.4.8.

En caso de importación procedente de países libres de encefalomielitis por enterovirus, las

Administraciones Veterinarias deberán exigir:

Para el semen de cerdos

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que los genitores que proporcionaron el semen:

1. No presentaron ningún signo clínico de encefalomielitis por enterovirus el día de la toma del semen;

2. Permanecieron en un país libre de encefalomielitis por enterovirus durante, por lo menos, los 40 días anteriores a la toma del semen.

Artículo 3.5.4.9.

En caso de importación procedente de paises considerados infectados de encefalomielitis por enterovirus, las Administraciones Veterinarias deberán exigir:

Para el semen de cerdos

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que los genitores que proporcionaron el semen:

1. No presentaron ningún signo clínico de encefalomielitis por enterovirus el día de la toma del semen;

2. Permanecieron en el país exportador durante los 40 días anteriores a la toma del semen, en una explotación o en un centro de inseminación artificial en los que no se fue declarado oficialmente ningún caso de encefalomielitis por enterovirus durante ese período, y que la explotación o el centro de inseminación artificial no estaban situados en una zona infectada de encefalomielitis por enterovirus.

Artículo 3.5.4.10.

En caso de importación procedente de países libres de encefalomielitis por enterovirus, las

Administraciones Veterinarias deberán exigir:

Para las carnes frescas de cerdos

La presentación de un certificado sanitario internacional en el que conste que toda la remesa de carnes procede de animales:

1. Que permanecieron en un país libre de encefalomielitis por enterovirus desde su nacimiento o durante por lo menos 40 días;

2. Que fueron sacrificados en un matadero y presentaron resultados favorables a una inspección

ante mortem y post mortem para la detección de la encefalomielitis por enterovirus.

Artículo 3.5.4.11.

En caso de importación procedente de países considerados infectados de encefalomielitis por enterovirus, las Administraciones Veterinarias deberán exigir:

Para las carnes frescas de cerdos

La presentación de un certificado sanitario internacional en el que conste que toda la remesa de carnes procede de animales:

1. Que no permanecieron en una zona infectada de encefalomielitis por enterovirus;

2. Que fueron sacrificados en un matadero que no estaba situado en una zona infectada de encefalomielitis por enterovirus y presentaron resultados favorables a una inspección ante

mortem y post mortem para la detección de la encefalomielitis por enterovirus.

Artículo 3.5.4.12.

En caso de importación procedente de países considerados infectados de encefalomielitis por enterovirus, las Administraciones Veterinarias deberán exigir:

Para los productos cárnicos de cerdos

La presentación de un certificado sanitario internacional en el que conste que:

1. Toda la remesa de productos cárnicos procede de animales que fueron sacrificados en un

matadero y presentaron resultados favorables a una inspección ante mortem y post mortem

para la detección de la encefalomielitis por enterovirus;

2. Los productos cárnicos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la encefalom,eljtis por enterovirus;

3. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de las carnes con cualquier fuente de virus de la encefalomielitis por enterovirus.

Artículo 3.5.4.13.

En caso de importación procedente de países libres de encefalomielitis por enterovirus, las

Administraciones Veterinarias deberán exigir:

Para los productos de origen animal (de cerdos) destinados a la alimentación animal o al uso industrial

La presentación de un certificado sanitario internacional en el que conste que los productos proceden de animales que permanecieron en un país libre de encefalomielitis por enterovirus desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 40 últimos días.

Artículo 3.5.4.14.

En caso de importación procedente de países considerados infectados de encefalomielitis por enterovirus, las Administraciones Veterinarias deberán exigir:

Para los productos de origen animal (de cerdos) destinados a la alimentación animal o al uso industrial

Harinas de sangre y de carnes, de huesos sin grasa y pezuñas

La presentación de un certificado sanitario internacional en el que conste que los productos fueron sometidos a un tratamiento térmico que garantiza la destrucción del virus de la encefalomjelitis por enterovirus;

Cerdas

La presentación de un certificado sanitario internacional en el que conste que los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la encefalomielitis por enterovirus en un establecimiento autorizado controlado por la Administración Veterinaria del país exportador.

CAPÍTULO 3.5.5.

In document Vacuna antiràbica en petits animals (página 160-166)