Establecimientos de Atención Médica.
Del 01 enero al 31 de agosto (real) Del 1 de septiembre al
de noviembre (estimado). Total.
Visitas de verificación. Público. 574 224 114 338 Privado. 66 40 8 48 Establecimientos con riesgo. Público. 108 36 1 37 Privado. 20 14 1 15 Medidas de seguridad. Público. 8 5 0 5 Privado. 10 7 0 7
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En 2006 la razón de muerte materna era de 58.6 nacidos vivos por cada 100 000 nacidos. COFEPRIS incrementó la vigilancia sanitaria de muerte materna ocurrida en establecimientos de atención médica. Se inició la aplicación de medidas de seguridad consistentes en suspensión temporal de labores a aquellos que no cumplían con la normatividad vigente y se llegó a un acuerdo con el Consejo de Salubridad General para que los hospitales o clínicas tuvieran un procedimiento abierto con COFEPRIS corrigieran sus irregularidades para poder certificarse.
En 2009 se implementó el acta específica para la verificación sanitaria de establecimientos de atención médica con casos de muerte materna, misma que se modificó en el primer semestre de 2011. También en 2009 se empezaron a considerar las visitas retrospectivas (visitas a establecimientos de atención médica que estuvieron involucrados en la atención previa al deceso del caso), se establecieron los lineamientos operativos del programa de muerte materna y se modificó el formato de envío de información ubicado en el STEAP. Durante 2011, se echó a andar la Plataforma de Información de Muerte Materna en coordinación con la Dirección General de Epidemiología. En ese mismo año COFEPRIS se integró al grupo “Fuerza de Tarea”, integrado por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, la Dirección General de Enseñanza y Calidad y el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, que tiene por objeto visitar los hospitales de la Secretaría de Salud donde ocurren casos de muerte materna en las entidades federativas prioritarias (con mayor razón de mortalidad materna).
Compromisos adoptados en el PAE Estatus a agosto de 2012
Coadyuvar en la disminución de mortalidad materna a 22 casos o menos por 100,000 nacidos para el 2015 y cumplir con el compromiso de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
En 2006 la Razón de Muerte Materna estaba en 58.6/100 000 Nacidos Vivos, para 2012 la cifra disminuyó a 49.2/100 000
Coadyuvar en la prevención y disminución de muertes maternas atribuidas al incumplimiento de la normatividad mediante la vigilancia en los establecimientos de atención médica de gineco-obstetricia.
Vigilancia en ocurrencia 46.0%
Vigilancia en establecimientos de referencia 96.6%
Vigilancia en establecimientos de control prenatal 93.3%
En 2009 se implementó el acta específica para la verificación sanitaria de establecimientos de atención médica con casos de muerte materna. Se echó a andar la Plataforma de Información de Muerte Materna en coordinación con la Dirección General de Epidemiología.
COFEPRIS se integró al grupo “Fuerza de Tarea”, integrado por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, la Dirección General de Enseñanza y Calidad y el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
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22. Residuos sólidos hospitalarios.
Objetivo general: proteger a la población laboralmente expuesta a los riesgos por el manejo
inadecuado de los residuos sólidos hospitalarios, a través de la capacitación y concientización.
Objetivos específicos:
Informar a la población laboralmente expuesta de la nueva clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI).
Diseñar instrumentos, programas y planes paralelos de manejo y gestión de los s aplicables a cada entidad federativa.
Realizar el diagnóstico nacional inicial que contenga el origen, volumen y clasificación de acuerdo a la NOM–087-SEMARNAT–SSA1-2002.
Generar los acuerdos y compromisos para la ejecución de los inventarios de residuos sólidos hospitalarios en las entidades federativas.
Acciones y resultados relevantes.
En el 2007 se impartieron cursos de capacitación para la elaboración de planes de manejo integral de los residuos sólidos hospitalarios en 5 entidades federativas (Oaxaca, Distrito Federal, Tlaxcala, Nayarit y Veracruz). A principios de 2008, se comenzó la planeación del Taller “Manejo de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos” al que asistieron los líderes del proyecto a nivel nacional; se presentó la guía para la aplicación de la NOM-087- SEMARNAT-SSA1-2002, trabajo conjunto entre la Secretaría de Medio Ambiente a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Secretaría de Salud por medio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Cabe destacar que en el 2009 se diseñó un nuevo formato de diagnóstico de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) el cual fue puesto en línea a través de la página electrónica de Intranet para ser llenado por los líderes estatales. Para junio de ese año, se llevó a cabo la “Reunión Nacional de Líderes de Proyecto” asistiendo representantes de 25 estados de la República. Se inició también la colaboración con la SEMARNAT, en el proyecto denominado “Diagnóstico de Mercurio Residual, existente en unidades médicas para su disposición final”, financiado por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte. Se incorporó el “mercurio” al proyecto de Residuos Sólidos Hospitalarios, por ser uno de los principales metales de desecho.
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Debido a las actividades relacionadas con el instrumento jurídicamente vinculante en materia de mercurio durante 2010, las actividades de los líderes estuvieron enfocadas a realizar el inventario de volumen de mercurio residual generado en las unidades de salud en cada Entidad Federativa. En mayo del 2010, se diseñó para la página de internet de la COFEPRIS un poster con el tema “Cuidado con el mercurio”, con el objetivo de que los Estados, lo pudieran imprimir y difundir. En junio, se elaboró el artículo “Exposición a mercurio y efectos en la salud”.
En abril del 2012 se enviaron 115 carteles de “Clasificación y envasado de los RPBI” por Estado, danto un total de 3680 carteles, 2 libros de “Salud infantil y medio ambiente en América del Norte” 1 CD con información referente a sustancias peligrosas y sus efectos en la salud a 32 estados, para apoyo del proyecto.
Capacitación. Concepto. 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Del 01 enero al 31 de agosto (real) Del 1 de septiembre al 30 de noviembre (estimado) Total. Capacitación.
No se registró actividad ya que los programas de capacitación empezaron a partir de 2009. 3 2 2 0 1 1 Número de personas capacitadas. 192 117 143 0 100 100
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23. Infecciones nosocomiales.
Objetivo general: contribuir a disminuir la morbilidad y mortalidad por infecciones
nosocomiales a través de la identificación y control de los riesgos sanitarios de infección en establecimientos hospitalarios.
Objetivos específicos:
Contribuir a desarrollar una cultura sanitaria de prevención de la transmisión de enfermedades en el personal de salud que labora en hospitales.
Impulsar el desarrollo de instancias hospitalarias para la vigilancia, prevención y control de infecciones nosocomiales.
Homogeneizar los criterios de autoevaluación y verificación sanitaria de las infecciones nosocomiales en todo el territorio nacional.
Acciones y resultados relevantes.
En 2007 se impartió capacitación a las entidades federativas, se difundió la Cédula de Autoevaluación y se aplicó en las Unidades de Atención Médica con hospitalización ayudando a determinar las áreas de oportunidad, dando paso a la entrega de la propuesta de Acta de Verificación al Centro Nacional de Evidencia Epidemiológica y Control de Enfermedades (CENAVECE).
En 2009 la Dirección de Verificación y Vigilancia Sanitaria llevó el liderazgo de dicho proyecto y en noviembre entregó a enlaces estatales del Sistema Federal Sanitario, lineamientos, cronograma, y actividades a realizar una vez regresasen a sus entidades, el proyecto pasa a manos de la Subdirección Ejecutiva de Dictamen de Servicios e Insumos para la Salud.
En 2010 se participa en taller de presupuesto para proyecto, sin embargo no se autorizan fondos y se continúa así hasta el 2012. Se generó el instrumento de verificación sanitaria y se consultó con el CENAVECE para apoyo técnico.
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24. Vigilancia sanitaria de centros de trasplantes y bancos de sangre.
Acciones y resultados relevantes.
A partir de Septiembre de 2010 con el propósito de regularizar la documentación legal que ampare el funcionamiento de los bancos de sangre (incluye puestos de sangrado) y servicios de transfusión del sector público y privado a nivel nacional de los establecimientos registrados al 2010 ante el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, se realizaron las siguientes acciones.
La COFEPRIS, a través de la Comisión de Operación Sanitaria solicitó la licencia sanitaria a establecimientos del sector privado y posteriormente, se realizaron visitas de verificación a entidades federativas como: Coahuila, Sinaloa, Sonora, Estado de México, Baja California Norte, Michoacán y Tamaulipas en las cuales, se presentaba un mayor índice de incumplimiento de dicho sector. Para el sector público, se solicitó mediante oficio la Licencia Sanitaria para regularizar los establecimientos pertenecientes a Instituciones como: IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA, SEMAR, DIF, SSA y Universitarios.
El pasado 23 de septiembre de 2011 se publicó para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de norma NOM-253-SSA1-2009 Disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
De manera simultánea, la Comisión de Operación Sanitaria ha realizado visitas de vigilancia sanitaria como resultado de denuncias así como las programadas.
Visitas de verificación realizadas a Centros de Trasplantes, Servicios de Transfusión y Bancos de Sangre.
Concepto. 20061/ 2007 2008 2009 2010
Bancos de sangre. 1 227 50 69 66
Servicios de transfusión. 2 0 19 42 23
Unidades de procuración y trasplante incluyendo células hematopoyéticas. 0 22 2 0 2
Total. 3 249 71 111 91
Fuente: Comisión de Operación Sanitaria. 1.- Conforme al universo de establecimientos irregulares detectados en la información compartida por el CNTS.
Informe de Rendición de Cuentas de la APF 2006-2012 Página 115 de 329 Visitas de verificación realizadas a Centros de Trasplantes, Servicios de Transfusión y Bancos de
Sangre. Concepto. 2011 2012 Del 01 enero al 31 de agosto (real). Del 1 de septiembre al 30 de noviembre (estimado). Bancos de sangre. 58 63 24 Servicios de transfusión. 114 54 21
Unidades de procuración y trasplante incluyendo
células hematopoyéticas. 1 4 1
Total. 173 121 46
Fuente: Comisión de Operación Sanitaria.
Coordinación con el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea (CNTS) y Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA).
Para realizar el estadístico de los bancos regularizados en el país, el CNTS proporcionó la COFEPRIS un padrón de 5078 establecimientos registrados en el 2010, de estos 1025 se encontraban sin regularización. A partir de Septiembre de 2012 la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Sanitaria, se encuentra generando un aproximado de 300 visitas de verificación para cubrir el total de establecimientos no regularizados.
Faltas y sanciones más comunes para los establecimientos que realizan trasplantes y los bancos de sangre.
Falta. Sanción.
No presenta acta del Comité de bioética donde supervise las actividades del Comité Interno de Trasplantes del Hospital.
Conforme al artículo 316 segundo párrafo de la Ley General de Salud, es aplicable para su sanción el artículo 422 de la ley en comento, que establece que por violaciones a este precepto, el cual señala que se sancionara con multa hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate.
Las actas del Comité de trasplantes que se recabaron en la verificación sanitaria.
Omiten la información técnica y médica que soporte las actividades de donación, asignación y trasplante, tales como la urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano, avaladas y bajo la responsabilidad del Comité Interno de Trasplantes, infringiendo el artículo 34 fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos, y cadáveres de seres humanos, es aplicable para su sanción el artículo 132 del Reglamento en comento, que establece que por violaciones a este precepto, se sancionará en términos del artículo 420 de la Ley General de Salud, el cual señala que se sancionara con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, no cuenta con licencia sanitaria para realizar trasplantes de órganos y tejidos: conforme a lo dispuesto por el artículo 315 fracción Il de la Ley General de Salud, debiéndose aplicar para su sanción el artículo 421 de la misma ley, el cual señala que sancionará con multa de seis
Informe de Rendición de Cuentas de la APF 2006-2012 Página 116 de 329 Faltas y sanciones más comunes para los establecimientos que realizan trasplantes y los bancos de
sangre.
Falta. Sanción.
mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Los expedientes clínicos no cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM- 168-SSA1-1998 del expediente clínico
Infringiendo el artículo 46 de la Ley General de Salud, es aplicable para su sanción el artículo 422 de la ley en comento, que establece que por violaciones a este precepto, se sancionará con multa hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate
No cuenta con licencia sanitaria para el banco de sangre
Conforme a lo dispuesto por el artículo 315 fracción IV de la Ley General de Salud, debiéndose aplicar para su sanción el artículo 421 de la misma ley, el cual señala que sancionará con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
No cuenta con aviso de responsable sanitario del banco de sangre
Conforme al artículo 316 de la Ley General de Salud, debiéndose aplicar para su sanción el artículo 422 de la misma ley, el cual señala que sancionará con multa hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
No cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993 para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos
Infringiendo el artículo 47 tercer párrafo de la Ley General de Salud, debiéndose aplicar para su sanción el artículo 422 de la misma ley, el cual señala que sancionará con multa de hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, sin embargo se le impone una sanción de amonestación con apercibimiento.
No cuentan con programa de capacitación de actualización de conocimientos del personal que labora en el banco de sangre y no cuentan con personal para cubrir los turnos vespertino y nocturno
Así como fines de semana y días festivos, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 93 fracción l del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, debiéndose aplicar para su sanción el artículo 422 de la Ley General de Salud el cual señala que sancionará con multa de hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Fuente: Comisión de Operación Sanitaria.
Número de establecimientos. Establecimientos regularizados. Faltantes. Porcentaje de avance. Público. Bancos de sangre. 92 66 26 71.73 Servicios de transfusión. 232 168 64 72.41 Total. 324 234 90 72.22 Privados. Bancos de sangre. 21 20 1 95.23 Servicios de transfusión. 680 402 278 59.11 Total. 701 422 279 60.19 Gran Total. 1,025 656 369 64.00
Fuente: Comisión de Operación Sanitaria.
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