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ANÁLISIS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO
V.1. CENSO DE ENTIDADES DEPENDIENTES Y ADSCRITAS CON OBLIGACIÓN DE RENDIR LA CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
Las Instrucciones de contabilidad de los modelos normal, simplificado y básico, aprobadas por las Órdenes HAP/1781/2013, HAP/1782/2013 y EHA/4040/2004, respectivamente, delimitan el contenido de la Cuenta General de las entidades locales del ejercicio 2015 y siguientes, el cual estará integrado por la cuenta de la propia entidad, la de los organismos autónomos, las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la entidad local y las de las
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A la Cuenta General se acompañarán como documentación complementaria, entre otras, las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación mayoritaria la entidad local y las cuentas anuales de aquellas unidades dependientes de la entidad local incluidas en el ámbito de aplicación de la LOEPSF no comprendidas dentro de las unidades dependientes mencionadas anteriormente.
El ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica se encuentra regulado en el artículo 2 que define la composición del sector público, considerándose integrado por el sector Administraciones públicas, que se define y delimita de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) y entre las cuales se incluye el subsector Corporaciones Locales, como se ha indicado. Además, añade el artículo 2, el sector público está integrado también por las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes dependientes de las Administraciones Públicas no incluidas en dicho sector.
De acuerdo con las definiciones y criterios establecidos en el SEC, el sector Administraciones públicas comprende todas las unidades institucionales que son otros productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian principalmente mediante pagos obligatorios efectuados por otros sectores y/o efectúan operaciones de redistribución de la renta y riqueza nacional. De acuerdo con esta definición, se incluyen dentro de este sector las instituciones sin fines de lucro. Así, el sector público local estará formado por el subsector Corporaciones Locales, que comprende todas las Administraciones públicas cuya competencia abarca únicamente una circunscripción local del territorio económico, con excepción de los fondos de seguridad social.
Además, de acuerdo con la LOEPSF, como se ha señalado, integran el sector público las entidades dependientes no incluidas en el sector de Administraciones públicas. Aplicando los criterios del SEC, se consideran dependientes aquellas entidades sobre las que se ejerce un control efectivo por parte de una entidad local. Entre los indicadores establecidos para determinar dicho control se encuentran la titularidad pública de la mayoría de los derechos de voto, el control público del nombramiento o revocación del personal directivo, el control público de los principales comités de la entidad, la posesión pública de una acción de oro, las normativas especiales de aplicación a la entidad, que la Administración represente el grueso de la demanda de la entidad o que realice operaciones de préstamo con la misma.
De esta manera, aplicando lo señalado por las Instrucciones de contabilidad local, forman parte de la documentación complementaria que acompaña a la Cuenta General de una entidad local, las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y de las instituciones sin fin de lucro en las que exista un control efectivo en los términos definidos por el SEC.
Por otra parte, la LRSAL, en vigor desde el 1 de enero de 2014, también ha introducido modificaciones que afectan a la delimitación del sector público local; entre ellas, la Disposición Final Segunda, modifica la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)12, incluyendo una nueva disposición en lo
relativo al régimen jurídico de los consorcios y en la que se establece que los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración pública a la que estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero, quedando sujetos al régimen presupuestario, de contabilidad y control de la Administración pública de adscripción y debiendo formar parte los mismos de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de dicha Administración. En consecuencia, las
12 El 2 de octubre de 2016 ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que deroga la LRJPAC según lo establecido en su disposición derogatoria única.
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cuentas anuales de los consorcios adscritos a una entidad local, forman parte del contenido de su Cuenta General.
Otra circunstancia que afecta a la composición de las entidades dependientes de las entidades locales resulta de las modificaciones de la LRSAL relativas a la reordenación y racionalización del sector público instrumental local que afecta al contenido del artículo 85 de la LRBRL. Este precepto indica que para la gestión directa de los servicios públicos que les corresponden en el ámbito de sus competencias, las entidades locales podrán crear entidades dependientes, esto es, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles. La LRSAL señaló que los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente, estableciendo como modos de gestión directa la gestión por la propia entidad local, por un organismo autónomo, por una entidad pública empresarial o por una sociedad mercantil cuyo capital sea de titularidad pública, utilizando estas dos últimas formas de manera excepcional cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las dos primeras, para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.
La LRSAL modifica, asimismo, la Disposición Adicional Novena de la LRBRL y establece un nuevo redimensionamiento del sector público local. Entre las novedades que introduce, cabe destacar que las entidades locales del artículo 3.1 de dicha LRBRL y los organismos autónomos de ellas dependientes no podrán adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirecta, de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o se su plan de ajuste y no podrán realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales o de sociedades mercantiles locales que tengan necesidades de financiación, con excepción de aquellas entidades locales que en el ejercicio presupuestario inmediato anterior hubieren cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
Igualmente, la LRSAL recoge que las entidades que desarrollen actividades económicas, estén adscritas a efectos del SEC a cualesquiera de las entidades locales del artículo 3.1 de esta Ley o de sus organismos autónomos y se encuentren en desequilibrio financiero, dispondrán de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley para aprobar un plan de corrección de dicho desequilibrio. Si esta corrección no se cumpliera a 31 de diciembre de 2014, la entidad local, en el plazo máximo de los seis meses siguientes desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del ejercicio 2014 de la entidad, según proceda, disolverá cada una de las entidades que continúe en situación de desequilibrio. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2015. Estos plazos serán ampliables a 31 de diciembre de 2015 y 1 de diciembre de 2016, respectivamente, cuando las entidades en desequilibrio presten servicios esenciales de abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos y transporte público de viajeros.
Por otro lado, establece que los organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes que estén adscritos, vinculados o sean dependientes, a efectos SEC, a cualquiera de las entidades locales del artículo 3.1 de la LRBRL o de sus organismos autónomos, no podrán constituir, participar en la constitución ni adquirir nuevos entes de cualquier tipología. Aquellos que, a la entrada en vigor de esta ley, no estén en situación de superávit, equilibrio o resultados positivos de explotación y estén controlados exclusivamente por unidades adscritas, vinculadas o dependientes, a efectos SEC, de cualquiera de las entidades locales mencionadas o de sus organismos autónomos, deberán estar adscritos, vinculados o dependientes directamente a dichas entidades locales, o bien ser disueltos, en el plazo de tres meses desde la entrada en
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vigor de la LRSAL, e iniciar, si se disuelve, el proceso de liquidación en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de disolución. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta ley. En el caso de que aquel control no se ejerza con carácter exclusivo, las citadas unidades dependientes deberán proceder a la transmisión de su participación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley. Los plazos referidos en este párrafo se amplían en un año más cuando las entidades en desequilibrio presten servicios esenciales de abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros.
Con dicha reforma se persigue, tal como establece la propia LRSAL, el objetivo de racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. En este contexto, se trata de impedir la participación o constitución de entidades instrumentales por las entidades locales cuando estén sujetas a un plan económico-financiero o a un plan de ajuste, y a las entidades instrumentales existentes que se encuentren en situación deficitaria se les exige su saneamiento o, de no producirse, su disolución. También se prohíbe la creación de entidades instrumentales de segundo nivel, entendidas como unidades controladas por otras que a su vez estén controladas por las entidades locales, y obliga a la disolución de aquellas que ya existan a la entrada en vigor de dicha ley.
Como consecuencia de la relevancia que todas estas cuestiones tienen sobre la actividad económica, financiera y presupuestaria de las entidades locales y de sus entidades dependientes durante el ejercicio 2015, tal y como se ha indicado en la Introducción de este Proyecto de Informe, en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017 se incluyó la Fiscalización de las sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero. De acuerdo con el ámbito que se ha expuesto, en el ejercicio 2015 la estructura del sector público local, tanto de entidades principales como de sus dependientes y adscritas, se muestra en el cuadro siguiente:
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Cuadro 59 Entidades locales, sus dependientes y consorcios adscritos con obligación de rendir sus cuentas anuales, detalle por tipo de entidad*
Tipo de Entidad local Nº EE.LL
Entes Dependientes Consorcios adscritos Total dependientes y adscritos TOTAL OA EPE SM 100% dependientes Resto SM dependientes ISFL
Ayuntamiento 7.599 795 42 1.043 172 194 147 2.393 9.992 Diputación Provincial 38 74 2 32 12 19 115 254 292 Cabildo/Consejo Insular 10 26 5 22 15 13 17 98 108 Comarca 75 19 2 16 8 3 36 84 159 Mancomunidad 874 7 - 12 2 2 5 28 902 Área Metropolitana 3 1 1 6 - - 4 12 15 Agrupación de Municipios 13 - - - 13 EATIM 3.017 1 - 2 - - - 3 3.020 TOTAL 11.629 923 52 1.133 209 231 324 2.872 14.501
Organismo autónomo (OA), entidad pública empresarial (EPE), sociedad mercantil (SM).
Resto de SM dependientes: incluyen las SM con participación superior al 50% y aquellas incluidas en el ámbito de aplicación de la LOEPSF. ISFL dependientes: Instituciones sin fin de lucro controladas y financiadas por las entidades locales.
* No incluye información de País Vasco y Navarra.
El censo de entidades locales en el ejercicio 2015 ascendió a 11.62913. De ellas dependían 2.872
entidades descentralizadas, de las cuales 1.342 (47%) eran sociedades mercantiles14, 923 (32%)
organismos autónomos, 324 consorcios adscritos (11%), 231 instituciones sin fin de lucro (8%) y 52 entidades públicas empresariales (2%), lo cual refleja que la mayoría de las entidades dependientes del sector público local (49%) tenían carácter mercantil.
Las entidades instrumentales dependían, fundamentalmente, de los ayuntamientos, en un 83%. Las diputaciones, cabildos y consejos insulares tenían la titularidad del 12% de las entidades dependientes censadas en el ejercicio, las comarcas del 3%, las mancomunidades del 1 %, y las áreas metropolitanas y EATIMs del 1% restante.
De la información facilitada por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para el ejercicio 2015, se relacionan un total de 95 organismos autónomos, de los cuáles 93 dependen de ayuntamientos y dos de mancomunidades; 106 sociedades mercantiles con una participación del 100% (97 dependían de ayuntamientos, cuatro de consorcios y cinco de mancomunidades); doce sociedades mercantiles con una participación superior al 50% (once de ellas dependientes de ayuntamientos y la restante de una mancomunidad); 55 sociedades mercantiles con participación minoritaria (53 dependientes de ayuntamientos, una de una mancomunidad y una de un consorcio) y cuatro entidades públicas empresariales, dependientes todas ellas de ayuntamientos
13 Sin incluir las entidades del País Vasco y Navarra.
14 El Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA) que cumple los requisitos establecidos en la disposición adicional
decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, referente al régimen jurídico especial de determinados consorcios y cuyo régimen de contabilidad se ajusta al Plan General de empresas, ha rendido sus cuentas anuales como sociedad mercantil dependiente del Ayuntamiento de Madrid.
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En relación con el censo de entidades dependientes y adscritos del Sector Público local de Navarra, como se indica en la Introducción, la Cámara de Comptos no ha facilitado datos al encontrarse en curso sus propios trabajos sobre dicho sector a la fecha de solicitud por el Tribunal de Cuentas, por lo que en el presente Proyecto de Informe se no incluye los mismos, que se recogerán, en su momento, en el Informe que emita dicho OCEx.
La forma jurídica más utilizada por las entidades locales para gestionar los servicios públicos era la sociedad mercantil, que ascendía, como se ha indicado, a un 47% del total de las entidades dependientes, seguidas de los organismos autónomos, que representaban el 32% del total.
El 83% de los entes dependían de los ayuntamientos. Su distribución, según los tramos de población de los mismos, resulta de la siguiente manera:
Cuadro 60 Entidades dependientes y consorcios adscritos con obligación de rendir sus cuentas anuales. Detalle por ayuntamientos según tramos de población
Tramos de Población Aytos Nº
Entes Dependientes Consorcios adscritos Total dependientes y adscritos % OA EPE SM 100% dependientes Resto SM dependientes ISFL
Más de 1.000.000 2 14 4 15 8 5 12 58 2 De 500.001 a 1.000.000 4 23 1 22 7 11 4 68 3 De 100.001 a 500.000 51 124 5 150 48 43 32 402 17 De 50.001 a 100.000 79 97 4 153 26 19 25 324 14 De 20.001 a 50.000 241 172 9 211 31 39 23 485 20 De 5.001 a 20.000 829 239 13 276 39 33 23 623 26 De 1.001 a 5.000 1.748 105 6 140 9 21 23 304 13 De 1 a 1.000 4.645 21 - 76 4 23 5 129 5 Total 7.599 795 42 1.043 172 194 147 2.393 100
Organismo autónomo (OA), entidad pública empresarial (EPE), sociedad mercantil (SM).
Resto de SM dependientes: incluyen las SM con participación superior al 50% y aquellas incluidas en el ámbito de aplicación de la LOEPSF. ISFL dependientes: Instituciones sin fin de lucro controladas y financiadas por las entidades locales.
No incluye información de País Vasco y Navarra.
Los ayuntamientos de mayor dimensión son los que utilizan en mayor medida unidades descentralizadas para la gestión de sus servicios, puesto que el 82% de las entidades instrumentales dependían de los municipios con población superior a 5.000 habitantes.
El análisis por comunidades autónomas reflejaba una distribución muy heterogénea. Las de mayor número de entidades dependientes eran Andalucía y Cataluña con un 25% y un 26%, respectivamente, acumulando ambas comunidades la mitad del total de entidades dependientes y adscritas censadas. Por el contrario, las Comunidades Autónomas de La Rioja y Cantabria apenas utilizaban en 2015 entidades instrumentales, alcanzando, entre ambas, un 1% del total:
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Cuadro 61 Entidades dependientes y consorcios adscritos con obligación de rendir sus cuentas anuales. Detalle por comunidad autónoma
Comunidad Autónoma Entes Dependientes Consorcios adscritos Total dependientes y adscritos % OA EPE SM 100% dependientes Resto SM dependientes ISFL
Andalucía 225 3 351 57 34 52 722 25 Aragón 52 - 72 9 33 3 169 6 Canarias 53 6 86 20 23 17 205 7 Cantabria 7 - 12 2 3 1 25 1 Castilla y León 39 2 46 21 36 37 181 6 Castilla-La Mancha 51 1 36 2 12 18 120 4 Cataluña 238 33 258 43 30 128 730 26 Comunitat Valenciana 68 5 93 19 26 20 231 8 Extremadura 54 - 20 - 3 9 86 3 Galicia 23 - 16 7 - 19 65 2 Illes Balears 48 1 25 2 16 11 103 4 La Rioja - - 2 - 2 - 4 - Madrid 29 1 73 9 3 6 121 4 Principado de Asturias 22 - 11 6 9 - 48 2 Región de Murcia 14 - 32 12 1 3 62 2 Total 923 52 1.133 209 231 324 2.872 100
Organismo autónomo (OA), entidad pública empresarial (EPE), sociedad mercantil (SM).
Resto de SM dependientes: incluyen las SM con participación superior al 50% y aquellas incluidas en el ámbito de aplicación de la LOEPSF.
ISFL dependientes: Instituciones sin fin de lucro controladas y financiadas por las entidades locales.
A partir de enero de 2015, los consorcios adscritos a las entidades locales ascendían a 324, de los cuales un 40% estaban situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, seguidos por Andalucía, con un 16%, mientras que en las Comunidades Autónomas de La Rioja y el Principado de Asturias no tenían consorcios adscritos.
V.2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE LA