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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VI.1 INTRODUCCIÓN
VI.3. REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN
En cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu, las entidades públicas locales deben enviar al Tribunal de Cuentas una relación anual de los contratos celebrados en el ejercicio precedente, excluidos los contratos menores, o, en el supuesto de que no se hubiesen celebrado contratos que superasen determinadas cuantías, habrá de hacer constar dicha circunstancia mediante una certificación negativa.
La remisión de las relaciones de contratos al Tribunal de Cuentas ha de realizarse por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades
18 Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó en el BOE la Instrucción sobre remisión telemática al Tribunal de Cuentas
de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local, aprobada por Resolución del Pleno de 22 de diciembre de 2015, que concreta la información y documentación contractual correspondiente a los ejercicios 2016 y siguientes que han de enviar las entidades locales, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 40 de la LFTCu y 29 del TRLCSP.
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Locales, de acuerdo con la Instrucción de la Institución aprobada por Acuerdo de 26 de abril de 2012, permitiendo con ello mejorar el nivel de cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de información sobre la actividad contractual desarrollada, y con ello su control, al realizarse de forma más sencilla y menos costosa tanto desde una perspectiva económica como funcional.
También algunas comunidades autónomas tienen regulada la obligación de las entidades locales de su ámbito territorial de remitir a los correspondientes OCEx las relaciones de los contratos celebrados en el ejercicio, habiéndose dictado por aquellos Instrucciones al efecto19.
Con objeto de coordinar las actuaciones del Tribunal de Cuentas y de los OCEx a este respecto y de simplificar lo más posible el cumplimiento del deber de remisión de relaciones de contratos por las entidades locales, en los Convenios bilaterales de Colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Audiencia de Cuentas de Canarias, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, el Consejo de Cuentas de Galicia y la Cámara de Cuentas de Andalucía, para la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales de su respectiva comunidad autónoma (referido en la Introducción –Epígrafe I de este Proyecto de Informe‒), se incluyó una previsión en virtud de la cual las entidades locales de dichas comunidades dan cumplimiento a tal obligación ante el Tribunal de Cuentas y el correspondiente OCEx que establezca un deber de análoga naturaleza, mediante el envío de las relaciones de contratos a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
19 Instrucciones de los OCEx sobre remisión de información contractual que afectan a la remisión de información
contractual correspondiente al ejercicio 2015 por las entidades locales:
-. Instrucción relativa a la remisión a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la información sobre la contratación formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Acuerdo del Pleno de esa Institución de 29 de mayo de 2012.
-. Instrucción 1/2013, de 13 de junio, de la Cámara de Cuentas de Aragón, relativa al suministro de información sobre la contratación de las entidades del sector público de Aragón y a los medios telemáticos para su remisión a esta Institución.
-. Resolución de 30 de mayo de 2013, del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la que se publica el Acuerdo 46/2013, de 30 de mayo, relativo a los contratos de los Entes, Organismos y Entidades cuya remisión es obligada al Consejo de Cuentas.
-. Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears de la información contractual del sector público local de la Comunidad, aprobada el 18 de diciembre de 2014.
-. Instrucción de la Audiencia de Cuentas de Canarias relativa a la remisión a de los extractos de los expedientes de contratación celebrados en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma señalado en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, aprobada por el Pleno de esa Institución el 26 de octubre de 2012.
-. Resolución de 14 de mayo de 2013, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 14 de mayo de ese mismo año, por el que se aprueba la Instrucción sobre la remisión a dicha Institución de la documentación relativa a la contratación de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
-. Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, de fecha 31 de octubre de 2013, por el que se aprueba la rendición telemática, a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas, de las relaciones certificadas comprensivas de los contratos celebrados a partir del ejercicio 2013.
-. Acuerdo de 13 de septiembre de 2013, del Consejo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por el que se dispone la publicación de la Instrucción de la Sindicatura de Comptes relativa al suministro de información sobre la contratación de las entidades del sector público valenciano.
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Por otra parte, el artículo 29 del TRLCSP regula la obligación de las entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas o, en el caso de las comunidades autónomas que dispongan de él, al OCEx correspondiente, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, y para el ejercicio de la función fiscalizadora, una copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derivase, siempre que la cuantía excediera de determinados importes según el tipo de contrato.
Asimismo, se contempla en el citado artículo 29 la obligación de comunicar a los órganos fiscalizadores las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los OCEx para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
VI.3.1. Información sobre contratación remitida al Tribunal de Cuentas por las entidades locales de Comunidades Autónomas sin OCEx
VI.3.1.1. Relaciones anuales de contratos formalizados en el ejercicio 2015
A 15 de octubre de 2016 fecha en la que, según las prescripciones normativas debería haber remitido las entidades locales la relación anual de contratos o, en su caso, una certificación negativa de los contratos de 2015, de las 2.754 entidades locales situadas en comunidades autónomas sin OCEx, 1.643 habían dado cumplimiento a este deber legal, lo que representa el 59,66% del total de aquellas:
Cuadro 84 Información correspondiente al ejercicio 2015 recibida en plazo en el Tribunal de Cuentas de las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx, en cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu
ENTIDADES COMUNICACIÓN
Ayuntamientos 1.048 Consorcios 19 Diputaciones Provinciales 7
Entidades locales menores 261 Entidad Pública empresarial 1
Mancomunidades 132
Organismos Autónomos 88
Sociedades Mercantiles 87
TOTAL 1.643
En el Plan de Actuaciones del Tribunal de Cuentas para la rendición de cuentas de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2015, ya referido en el Epígrafe II.2 de este Proyecto de Informe, al exponer los resultados del examen del cumplimiento del mencionado deber, se incluyeron un conjunto de actuaciones al igual que ya se hizo para los ejercicios 2011 a 2014 encaminadas a promover el cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 40.2 de la LFTCu. Dichas actuaciones consistieron, respecto de 2015, en el envío de oficios a las entidades locales que aún no habían aportado las relaciones de contratos ‒un total de 537: 36 a entidades locales de Cantabria, 315 de Castilla-La Mancha, 127 de Extremadura, 51 de La Rioja y 8 de la Región de Murcia‒, así como en llamadas telefónicas a 209 entidades que seguían sin remitir las relaciones, al objeto de efectuar el seguimiento de la reclamación realizada, solicitando información sobre el estado de situación de las relaciones y comprometiendo su envío con inmediatez.
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Al igual que se hizo en ejecución del Plan de Actuaciones correspondiente al ejercicio 2014, las reclamaciones por escrito se completaron, cuando resultó preciso, con la solicitud de la personación de los representantes legales y de los Interventores de las entidades locales que no habían cumplido con la obligación, con objeto de que la aportaran in situ o bien explicaran las razones que imposibilitaban su cumplimiento, con especial atención a las entidades que incurrían en esta falta con carácter reiterado.
El desarrollo del Plan de Actuaciones llevado a cabo hasta la fecha ha resultado efectivo como también ocurrió en los ejercicios anteriores, lográndose un incremento sustancial del nivel de remisión de dicha información. En concreto, al cierre de estos trabajos, 2.382 entidades locales de las comunidades Autónomas sin OCEx habían remitido información sobre la contratación celebrada en el ejercicio 2015.
Esto significa que el 93,36 % de las entidades obligadas a enviar esta información, excluidas las EATIM, cumplieron con ello. En particular, el nivel de remisión de la información contractual correspondiente al ejercicio 2015 alcanzó en el caso de los ayuntamientos, el 97,06% en Cantabria, el 94,99 % en Castilla-La Mancha, el 94,07% en Extremadura, el 94,83% en La Rioja y el 100% en la Región de Murcia20.
En el gráfico siguiente se expone la evolución del cumplimiento de la obligación de remisión de la información a la que se refiere el artículo 40.2 de la LFTCu, entre los ejercicios 2010 y 2015 por las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx. Ha de indicarse que en el gráfico se incluye la información contractual remitida por las entidades locales castellano-manchegas correspondiente a los ejercicios 2013 a 2015, dato que en años anteriores no se incorporaba al mismo al contar esta Comunidad Autónoma con OCEx propio, la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha:
Gráfico 11 Evolución del cumplimiento de la obligación de remisión de la información a la que se refiere el artículo 40.2 de la LFTCu entre los ejercicios 2010 y 2015.
20 Al cierre de los trabajos de fiscalización, 80 Ayuntamientos no habían remitido la relación de contratos
correspondiente al ejercicio 2015, de los cuales cinco son de población superior a 5.000 habitantes, dieciséis cuentan con una población entre 1.000 y 5.000 habitantes, diecinueve tienen una población entre 500 y 1.000 habitantes y 40 son de población inferior a 500 habitantes.
0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 2010 2011 2012 2013 2014 2015 182 312 319 517 689 659 46 526 667 1.448 1.620 1.723 228 838 986 1.965 2.309 2.382 Relaciones certificadas de contratos Certificaciones negativas Total .boe.es
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De los 2.382 envíos de información contractual recibidos en el Tribunal de Cuentas relativos al ejercicio 2015, 659 correspondieron a relaciones de contratos formalizados en ese ejercicio y 1.723 a certificaciones negativas. En el cuadro siguiente se indican las relaciones de contratos y certificaciones recibidas, por cada una de las comunidades autónomas sin OCEx propio:
Cuadro 85 Relaciones de contratos y certificaciones negativas de las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx propio, correspondientes al ejercicio 2015, recibidas en el Tribunal de Cuentas