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1.2. El trabajo de cátedra en Oviedo (1883-1904)

1.2.1. Escritos sobre el estado

La vinculación de Posada con la Institución le permite colaborar en el Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, medio principal de transmisión de ideas, del que se sirve para dar a conocer la teoría del estado que desde 1883 venía explicando. En 1890 publica “El

120 Véase Daniel Comas Caraballo, El IV centenario de la fundación de la

concepto de estado”, en el que tras delimitar en el estado el objeto de estudio de la ciencia política, trata de definirlo vinculando el dato real con la idea que de él nos hacemos, para llegar a considerarlo como “institución o conjunto de instituciones permanentes que unen a los hombres para ordenar su vida colectiva según un sistema de condiciones libre y recíprocas”. Es decir, el estado se convierte en la institución para el derecho, en el medio por el que el derecho se cumple en la vida. Y ello es así, porque el estado expresa un contenido jurídico de modo que, allí donde no hay derecho no hay necesidad de un estado que lo garantice.

Como veremos más extensamente en el siguiente capítulo, el concepto de estado que Posada propone va mucho más allá. Vincula su estudio con la sociología para superar toda concepción abstracta que le permita explicarlo a partir de la realidad. De acuerdo con los postulados krausistas, el concepto de estado que Posada nos ofrece no parte de un concepto histórico o ideal, sino de un concepto real- racional que responde a lo que el estado es en su esencia: medio que hace efectiva la función jurídica al garantizar la observancia del derecho. Es decir, el estado es considerado como la institución para el derecho. Sin embargo, la influencia krausista le lleva a explicar la existencia del estado desde un punto de vista sociológico, al ser éste obra social donde cada uno de sus miembros se convierte en estado a nivel individual, en la medida en que como ser racional y libre cumple y hace cumplir el derecho. Posada acentúa el valor de lo social y del individuo, que deben estar unidos en la teoría jurídica y social del estado. De acuerdo con esta interpretación sociológica, el derecho se asienta sobre el principio de libertad, “sistema de condiciones que han de prestar los seres libres para el cumplimiento del derecho”.121 Sin embargo, la peculiaridad de su doctrina se completa con la exigibilidad

de la obligación. Así, frente a la reivindicación coercitiva del derecho, Posada prescinde de la violencia o la coacción para garantizar su respeto, y recurre a lo que él llama “fluido ético”: íntima convicción personal de la necesidad del derecho en la sociedad. En su opinión, si para proteger su existencia el estado recurre a la coacción, lo hace en virtud de su fuerza tutelar, y no en tanto que órgano de un poder material o arbitrario, por tanto antijurídico. La voluntad jurídica que hace nacer el derecho no puede tener por móvil el temor a la pena o el miedo a la sanción, sino que su realización depende del “libre funcionamiento de las voluntades, y tanto más naturalmente, conforme la civilización es más avanzada”.122 Al prescindir de la coacción, la efectividad del derecho depende del sentido moral del sujeto obligado, aportando al concepto de derecho un alto contenido ético.

De acuerdo con esta concepción orgánica de la sociedad, formada a partir de la relación armónica de los individuos con el grupo, se supera toda concepción individualista o personalista por otra socializadora -que no socialista-, sin que tal vinculación suponga menosprecio del individuo considerado en sí mismo.123 Es decir, trata de armonizar el respeto a la dignidad, autonomía y libertad de la persona humana, sin descender a la imagen del hombre abstracto rousseauniano, con la organización social bajo la función “simplemente” tutelar del estado. Y ello es así porque, “ni el fi social es compleix sense l´esforç dels individus, ni l´indiu compleix el seu sense el suport social”.124 Esta teoría organicista surge a medida que pierde terreno la concepción liberal de la sociedad basada en la simple asociación de individuos aislados. La concepción orgánica del krausismo supera tanto el individualismo liberal como el colectivismo

122 F. Ayala, Las funciones sociales del estado según el señor Posada, Madrid,

Librería General de Victoriano Suárez, 1931, p. 7.

social que, sin llegar al analogismo biológico de Spencer, atribuyen al estado personalidad propia distinta de la de los miembros que la integran. De esta forma, la sociedad -organismo ético y espiritual-, se configura como una conjunción armónica de asociaciones e individuos, donde el estado conserva la función de ser el coordinador general, sin admitir la absorción del individuo en el todo social, sino garantizando la existencia del ser individual como elemento integrante de la colectividad. La finalidad de la sociedad es facilitar a sus miembros el cumplimiento de sus fines. Por ello, el krausismo presta atención a las instituciones, en la medida que tienden a garantizar al hombre el cumplimiento de sus aspiraciones. Giner de los Ríos ha sabido reflejar esta concepción organicista, rechazando su equiparación con el organismo biológico:

Toda sociedad humana, en su más amplio sentido, es un grupo..., cuyos miembros cooperan a un fin común... La sociedad, como todos los términos y modos de la vida humana, pues el hombre no es más que el grado superior y armónico de la vida universal entera, se halla prefigurado ya en los animales, mostrando que no es un mecanismo artificial...sino un organismo natural, una unidad, un ser vivo, con la consiguiente división de funciones. Esto tampoco quiere decir organismo puramente físico, sino producto espontáneo de la naturaleza del hombre, de su constitución esencial y objetiva, tanto, pues, psíquica como física.125

Sin perder de vista el objeto de estudio de la ciencia política, Posada se detiene en la llamada “Teoría de las funciones del estado”, que contrapone a la tradicional teoría de la división de poderes.126 En él, distingue tres funciones esenciales sin perjuicio de las subfunciones que puedan llevar implícitas. Destaca la función jurídica como la función directa del estado, en la medida en que realiza el

124 Véase en Blasco Carrascosa las afirmaciones de Pérez Pujol, El krausisme

valencià, pp. 24 y ss.

125 F. Giner de los Ríos, Estudios y fragmentos sobre la teoría de la persona social,

Madrid, Imprenta de Enrique Rojas, 1899, pp. 192-193-194.

126 A. Posada, “Teoría de las funciones del estado”, Boletín de la Institución Libre

derecho. En cuanto ente real, éste mantiene relaciones con terceros que dan lugar, a la que Posada denomina función de relación. Y por último, el estado desarrolla la función administrativa, por la que aporta los medios materiales necesarios para su conservación y mantenimiento. Por lo que a la función jurídica se refiere, se desdobla en una serie de actos por la que el estado constituye su ordenamiento jurídico. Estas subfunciones, a las que Posada denomina poderes, son la legislativa, la ejecutiva y la judicial. También relacionado con el estado, publica en 1892 “El problema del origen del estado”. En él, prescinde del estudio de su origen histórico por el que resolver cuándo se produjo el primer estado, para detenerse en investigar el por qué necesario y permanente de la sociedad política, como problema filosófico. Ese mismo año colaboró en La España Moderna, revista iniciada por José Lázaro Galdeano, y en la que publicará su primer ensayo sobre derecho administrativo con el que ampliar la información que sobre la materia existía. La desorientación social que el estudio del derecho político planteaba, trató de superarla en 1893 con El

concepto de derecho constitucional, en el que matiza que la política no

debe confundirse con el derecho constitucional porque, “mientras que la política debe conceptualizarse en el sentido aristotélico como la ciencia del estado, el derecho constitucional es la expresión más adecuada para referirse al derecho político de los estados contemporáneos, de quienes por antonomasia se dice que son constitucionales”.127 Igualmente importante es su colaboración en la

Revista General de Legislación y Jurisprudencia en la que colaboró en

1891 con “El estado según la filosofía del derecho”, en el que analiza el estado en su función jurídica, relacionando en íntima y estrecha subordinación al derecho, la persona y al estado.128 En 1903 publica

127 A. Posada, “El concepto de derecho constitucional”, Boletín de la Institución

Libre de Enseñanza, 1893, pp. 209-215, 252-256.

128 A. Posada, “El estado según la filosofía del derecho”, Revista General de

“La personalidad del estado”, en la que plantea la crisis de la personalidad del estado a partir de la contraposición de doctrinas al respecto, para concluir afirmando que la sustantividad del estado no más que análoga a la de los individuos que lo integran.129 En 1893, y tras diez años de cátedra, publicará su obra cumbre, Tratado de

derecho político, de la que se hicieron cinco ediciones completamente

revisadas, la última en 1935, así como una edición en italiano y otra en alemán. En él, extracta los principios esenciales del derecho político recogidos en artículos precedentes, y condensa la teoría de estado desde su concepto hasta el fin para el que se constituye, pasando por explicar su origen, naturaleza y actividad que realiza a través de la peculiar teoría de la división de funciones.130 Esta importante labor de cátedra recogida en el Tratado, se ve completada con los trabajos relacionados con la teoría del estado, y que le permiten sanear su economía.

En sus estudios sobre el estado y como continuación a sus

Principios de derecho político destaca su libro titulado Ciencia política,

en el que trata de instruir al ciudadano a través de la difusión de las ideas políticas, porque sólo mediante esta difusión podrá haber “una sufragio clarividente, partidos bien orientados, con arraigo en la vida social, prensa progresiva y de influjo… en suma, la agitación y el movimiento pacíficos necesarios para producir la atmósfera de

129 La Revista General de Legislación y jurisprudencia aparece en 1853 con escasa

partición de artículos publicados por profesores universitarios hasta la Restauración. De los catedráticos de 1847 sólo cuatro han publicado en la mencionado revista: Rodríguez de Cepeda, Figuerola, Aguirre y Montalbán. De los profesores de la generación entre 1847 y 1874 son más los que escriben: Azcárate, Giner de los Ríos, Moret… Pero son los catedráticos ingresados con posterioridad, entre 1875 y 1899, los que más colaboran en la revista. Entre los catedráticos de esta tercera generación se encuentra Posada, que junto a Dorado Montero son los que más referencias poseen, véase M. Peset “Cuestiones sobre la investigación de las facultades de derecho durante la segunda mitad del siglo XIX”, I Seminario de historia del derecho y derecho privado. Nuevas técnicas de investigación, Bellaterra, 1985, pp. 327-396, en p. 348.

publicidad y diáfana en que únicamente puede formarse una opinión pública decisiva y eficaz”.131 La búsqueda de un sufragio sincero se reproduce en El Sufragio según las teorías filosóficas y las principales

legislaciones, ante la necesidad jurídica de educar políticamente al

ciudadano, para evitar que admitido el sufragio político como derecho, como deber, como institución típica de la democracia constitucional representativa y liberal, como “el órgano más inmediato de la soberanía y como el juez inapelable en las cuestiones políticas en algunos, y en todos, como uno de los factores indispensables del gobierno”, quede reducido en la práctica a una mera ficción.132 Igualmente, es objeto de estudio las funciones del sufragio en las democracias; la capacidad electoral; la emisión del voto; la organización del sufragio en los distintos sistemas electorales; régimen de mayorías, de minorías; representación proporcional…, así como las garantías legales que el sufragio nos ofrece para conseguir que éste no sea en la práctica su negación.133 Limpieza electoral que sólo se consigue, en opinión de Posada, a través de la pedagogía, al formar políticamente al ciudadano:

La impresión general es que el elector reflexivo, burlado durante tantas generaciones, existe en escaso número. ¿Y es que iba a surgir armado de todas sus armas, sólo ante la amenaza, por ejemplo, de la sanción que entraña la declaración del voto obligatorio? Esta grave reforma que tanto enaltece la ética de la ley, habría sido acaso más eficaz formulada después o paralelamente con la formación del elector: y esta formación es una obra que no se realiza desde la ley electoral, sino desde la Escuela.134

El alejamiento social de la vida pública que la desintegración del sistema político generaba, también fue puesta de manifiesto por Pérez

131 A. Posada, Ciencia Política, Barcelona, Manuel Soler, s.a.

132 A. Posada, El Sufragio según las teorías filosóficas y las principales

legislaciones, Barcelona, Sucesores de Manuel Soler, s.a, p. 5.

133 A. Posada, La Reforma constitucional, Madrid, Librería General de Victoriano

Suárez, 1931, p. 94.

134 A. Posada, Evolución legislativa del régimen local en España (1812-1909),

Pujol, al insistir en la necesidad de modificar un régimen electoral falseado por los partidos políticos, que habían dejado de ofrecer las garantías de representar los intereses sociales, para dar paso a la burocracia y al caciquismo. Para salir de esa displicencia, proponía la elección por gremios y clases, considerando al sufragio universal como integrado en los gremios porque, “todo el que goza de la plenitud de sus derechos civiles y ejerce un oficio..., tiene el derecho a votar, pero en su gremio y en la clase que le corresponda”.135 En este sentido, se aprecia en Pérez Pujol un afán descentralizador al considerar que otros organismos -diputaciones y ayuntamientos- debían cooperar con el estado para satisfacer los intereses de la comunidad.

La inquietud académica de Posada se aprecia en su interés por ampliar sus conocimientos políticos a través de su aproximación a Europa y América, y con la lectura de autores extranjeros. Todo ello, le permite completar los trabajos publicados a partir de las ideas importadas, y trasmitir en la cátedra un nuevo derecho político, distinto al derecho positivo recogido en los planes de estudio de las universidades españolas. Entre los libros de política extranjera recomendados por Posada, destacaba el libro de Woodrow Wilson, titulado El estado, por ser un tratado sistemático de la reconstrucción doctrinal del estado, al estilo de los tratados de teoría general del estado propia de los autores alemanes como Jellinek.136 La impresión que su lectura le aporta, le lleva a publicar en el Boletín de la

Institución “Un libro sobre el estado”, en el que recoge la opinión de

Wilson sobre esta institución, a la que considera como un hecho real, observable, histórico, que ha sido y es. Esta literatura política

135 Véase Sylvia Romeu, Eduardo Pérez Pujol:..., p. 31.

136 Véase la traducción española realizada por Posada al libro de Wilson El estado.

Elementos de política histórica y práctica, 2 vols, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1904, vol I.

americana le permite comprender la situación de crisis en que en 1904 se encuentra el estado español.137