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1.2. Las actitudes reactivas y Agentes Moralmente Responsables 1.3. Voluntariedad y control

1.4. El sistema de la responsabilidad moral y sus tensiones

En este primer capítulo, y como preámbulo a la formulación del problema de la suerte moral, intentaré ofrecer una caracterización de la noción de responsabilidad moral y sus atribuciones, que quiere ser fiel a nuestras intuiciones generales al respecto. El fenómeno de la suerte moral vendrá precisamente a cuestionar esta caracterización de sentido común.

1.1. Esquema básico, relación causal y agencia

Cotidianamente, nos consideramos mutuamente responsables por, al menos, parte de lo que hacemos. Aplicamos el adjetivo ‘responsable’ a otras personas, atribuyéndoles con ello responsabilidad; así como también nos lo aplicamos a nosotros mismos, es decir, nos autoatribuimos respon- sabilidad. Ser responsable, en principio, puede entenderse como ser capaz de responder por los propios actos.1 Considérese el siguiente esquema básico para la atribución de responsabilidad:

(AR) A es responsable de O, en base a C.

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No debe confundirse el sentido aquí relevante de ser responsable —la posesión de una capacidad— del que está presente en expresiones como “Manuel es responsable”, que constituye una valoración moral del agente, atribuyéndole una virtud, etc.

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Donde A es el agente que recibe la atribución de responsabilidad; también denominado clásicamente el locus o perpetrador, que a menudo es un individuo, aunque parece que también puede serlo un grupo o colectivo. O es el objeto de responsabilidad, aquello por lo que se atribuye respon- sabilidad, sea una acción, un rol, un estado de cosas, otros seres, etc.; también se le ha llamado el contenido de la responsabilidad. Finalmente, C son las condiciones de atribución de responsabilidad a A.2

Un elemento que parece ser básico para la responsabilidad es la conexión causal con el fenómeno del cual, o por el cual, se es responsa- ble. Si me caen de las manos las gafas y se rompen al dar con el suelo, soy por lo menos causalmente responsable del hecho de que se rompan. Pero esta responsabilidad causal no es suficiente, porque, por ejemplo, la sierra que corta los dedos de un carpintero es causalmente responsable de este hecho, pero no se puede decir que sea responsable en el sentido rele- vante. La responsabilidad causal o superficial, atribuible a objetos, suce- sos, animales, etc., consiste meramente en ocupar un rol causal en la pro- ducción de un efecto —sin que se requiera la presencia de una persona o agente racional. Es, pues, necesaria, pero no suficiente, para la responsa- bilidad personal o normativa.3

2 Como de inmediato veremos, estas condiciones son al menos de dos tipos. Las referi-

das directamente a A, y las condiciones ulteriores (aquí llamadas C), que están relacio- nadas con la atribución misma de responsabilidad. Por otro lado, a menudo también hablamos de un elemento P, es decir, de una parte respecto a la cual el agente es respon- sable: aquel o aquellos frente a quienes se ha de responder (accountability), bien sea la víctima, la familia de la víctima, la comunidad, la persona que delegó la responsabilidad, etc.

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Es un lugar común que la responsabilidad causal es insuficiente para la responsabilidad

moral. Ver, por ejemplo, Williams (1993b), p. 55. Obviamente, la condición causal pue-

de problematizarse. Por ejemplo, ¿qué hay de las omisiones? Se puede ser moralmente responsable de una omisión (¡no desactivar la bomba!), sin que exista ninguna conexión causal “real”. No obstante, las omisiones son un tipo de acciones particularmente pro- blemático, cuyo análisis detallado escapa a esta caracterización general del sistema de la

25 La responsabilidad en el sentido relevante a que hacía referencia es la que sólo puede ser atribuida a agentes racionales o personas. Para que alguien pueda ser considerado un agente, en un sentido suficiente- mente fuerte del término, es necesario, por lo menos, que posea unas de- terminadas capacidades psicológicas, como es la posesión de las capaci- dades de comprensión y razonamiento, además de capacidad para formar- se deseos, intenciones y planes, de deliberar y actuar por razones y la ca- pacidad de tomar decisiones. Éstas serían las capacidades mínimas consti- tutivas de disfrutar de la condición de agente. Pero además, para que el agente pueda ser tenido como responsable éste debe disfrutar también de los llamados “poderes de autocontrol reflexivo”4, donde cabe distinguir entre el poder reflexivo y el poder de autocontrol. El primero tiene que ver con aquellas capacidades cognitivas que juegan un papel en la evalua- ción y selección de acciones, y el segundo comprende las capacidades que motivan y dirigen la propia conducta en virtud de la cognición relevante.

Así, para poder tener por responsable a alguien, es necesario que éste posea estas capacidades mínimas constitutivas de ser un agente y que disfrute de los poderes de autocontrol reflexivo. Además, para las atribu- ciones particulares se requiere la existencia de una conexión causal (en sentido amplio) con lo que hemos llamado objeto de responsabilidad.

Antes de continuar, hay que precisar que la atribución de respon- sabilidad no debe identificarse directamente con la culpabilidad. Un agente es susceptible de atribuciones de responsabilidad, con independen- cia de que sea una responsabilidad positiva, orientada así al reconoci- miento, o una responsabilidad negativa, esto es, en la dirección de la cul-

puede excluir las omisiones, en tanto que intencionales y fruto de decisiones. En todo caso, la conexión causal ha de entenderse en un sentido amplio.

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pabilidad. Incluso es plausible afirmar que uno puede ser responsable de algo, sin que esta responsabilidad tenga un signo positivo o negativo; puede ser una atribución moralmente neutra.

Por otro lado, el lugar del objeto de la atribución de responsabili- dad, o posibles objetos en relación a los cuales podemos atribuir respon- sabilidad a un agente —el elemento O del esquema anterior—, puede ser ocupado por diversos entes. Típicamente, la responsabilidad se atribuye en relación a acciones, consecuencias o estados de cosas producidos por un agente, pero también en relación a intenciones, rasgos de carácter, re- acciones emotivas, etc. Para una mayor concreción de la responsabilidad respecto a los diferentes objetos de atribución sería preciso remitirnos a concepciones particulares teóricamente orientadas de la responsabilidad, cosa que quiero evitar por el momento.

Además, las atribuciones de responsabilidad respecto a agentes pueden ser de diferentes tipos. Principalmente, encontramos la responsa- bilidad moral y la responsabilidad legal, pero hay también otros tipos, como es la responsabilidad intelectual o epistémica, o la responsabilidad adquirida por la posesión de un cargo o un lugar de trabajo (llamada téc- nicamente role responsibility), etc. En concreto, cada uno de estos tipos de responsabilidad se identifica con conjuntos distintivos de criterios — morales, legales, epistémicos, contractuales, etc.—, que pueden solaparse de maneras diferentes, y que actúan como guía de los respectivos tipos de atribución de responsabilidad. En particular, en el caso de la responsabili- dad moral se requiere, en primer lugar, la presencia de un agente moral, caracterizado por poseer las condiciones anteriores, pero especialmente referidas a razones morales, así como de unos criterios de tipo moral que

27 regulen las posibilidades de atribución y los signos de las atribuciones particulares.

También se ha defendido que un requisito central para la condi- ción de agente susceptible de atribución de responsabilidad moral es la competencia normativa;5 consistente, a grandes rasgos, en una capacidad compleja que permite que su poseedor atienda a consideraciones morales, se esfuerce por acceder a la información relevante para juicios morales particulares y establezca la conducta que se sigue de estos juicios. La competencia normativa pretende ir más allá de las capacidades mínimas anteriores y suele incluir elementos de contenido o corrección.