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N AGEL W ILLIAMS Z IMMERMAN D WORKIN /H URLEY

3.2. Réplica al Caso contra la Suerte Moral

3.2.1. Tipos de evaluación moral y la insuficiencia de EM

Como puede verse, un elemento central en nuestra discusión es la correcta comprensión de la diversidad de prácticas de valuación y evalua- ción moral en las que nos vemos inmersos. A grandes rasgos, y limitán- donos a la esfera práctica, podemos distinguir juicios prácticos, juicios prudenciales y juicios morales, en sentido propio. E incluso dentro de esta última área de evaluación moral, encontramos una gran variedad de prác- ticas de juicio. Hay juicios morales que se refieren a cosas, estados de cosas o sucesos, como cuando decimos que x es moralmente bueno o y es moralmente malo. Y hay otros juicios que tienen por objeto acciones (o grupos de acciones) en sí mismas; en este sentido, decimos que la acción A es correcta y acción B es incorrecta. No obstante, la cuestión de la suer- te moral no se plantea respecto a juicios morales meramente referidos a estados de cosas, acciones, propiedades o sucesos en sí mismos, ni res- pecto a valoraciones de los tipos bueno y malo o correcto e incorrecto, si no está implicada en ellos la noción de agencia o agente. La cuestión de la

111 suerte moral se refiere exclusivamente a los juicios morales referidos a agentes. Así, los juicios anteriores adquieren relevancia para nuestro tema sólo cuando se refieren también a agentes que producen esos estados de cosas o acciones, o poseen tales propiedades, etc., o a esos estados de co- sas, acciones, propiedades o sucesos en tanto que producidos por agentes.

Por otro lado, nuestras mismas prácticas de evaluación moral de personas son muy diversas. Cabe remarcar que una correcta comprensión de éstas podría ser determinante para decidir nuestra cuestión. En particu- lar, los adversarios de la suerte moral deben aportar una clasificación ade- cuada de nuestras prácticas cotidianas, y mostrar que entre los juicios dis- tinguidos hay uno que claramente es el tipo fundamental, que responde exclusivamente al control del agente y, por lo tanto, está libre de la suerte. Aunque, alternativamente, también podrían promover una revisión de nuestras prácticas ordinarias si resulta que éstas no son realmente fieles al Principio de Control.

Una clasificación que se ha propuesto distingue, por lo menos, tres tipos de evaluación moral en virtud de aquello por lo que juzgamos a una persona: los juicios deónticos, los juicios aretáicos y los juicios propia- mente de responsabilidad moral. Los primeros, estrechamente ligados a la obligación moral, se referirían a la corrección o incorrección de nuestras acciones, por lo que evaluarían a las personas por sus actos. Los segundos evaluarían el carácter del agente, sus virtudes y vicios morales, su bondad o maldad. Y, finalmente, los juicios de responsabilidad moral tendrían que ver con el elogio o laudabilidad moral y la censura o culpabilidad moral de las personas. Presuntamente, estos últimos evaluarían sus volun- tades o decisiones.20

20 La distinción es de Zimmerman (2002). Nelkin (2004) le añade losjuicios axiológicos,

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He de decir que esta clasificación resulta clarificadora e interesan- te, pero sólo con ella no se gana nada. Al adversario de la suerte moral no le basta con establecer esta distinción, sino que además ha de convencer- nos de que unos de estos tipos es el fundamental en nuestras prácticas de evaluación moral de las personas y que, además, está libre de la suerte. Asimismo, empezar llamando juicios de responsabilidad moral sólo a unos (dándoles con ello preeminencia) y aislarlos del resto parece ser una petición de principio, pues es esto lo que está precisamente en disputa. En realidad, los tres tipos de juicios tienen que ver con un agente, sus rasgos y sus acciones; la diferencia estaría en todo caso en aquello en lo que principalmente incide cada tipo: los juicios deónticos se centran princi- palmente en la evaluación de acciones de un agente (como correctas o incorrectas); los aretaicos, en el carácter o disposiciones (virtudes o vi- cios) del agente y, por último, los “de responsabilidad” se centrarían en el agente mismo (juzgándolo censurable o elogiable). Pero, como vimos en 1.1, las atribuciones de responsabilidad pueden deberse a diferentes as- pectos del agente, sin que quepa confinarlos lógica o conceptualmente a un aspecto particular. De hecho, está lejos de ser autoevidente que los juicios de responsabilidad moral no puedan referirse a aspectos del agente como sus virtudes o vicios, ni mucho menos a acciones de éste. Además, la responsabilidad moral respecto a una determinada cosa es normalmente el resultado de tener una obligación moral para con esa cosa. Si soy cul- pable por pegarte es porque tengo la obligación moral de no pegarte.21

sonas (como buenas o malas). Zimmerman no distingue entre juicios deónticos y axioló- gicos (englobando ambos tipos bajo el nombre de deontológicos). Por último, a los jui- cios de responsabilidad moral los llama hipológicos. Véase también Zimmerman (2006) para una detenida consideración de las diferencias entre estos tipos de evaluación moral —especialmente los déonticos e hipológicos— y su distinta relación con la suerte.

21 Compárese la clasificación anterior con la siguiente de Greco (1995, p. 82-3), quien

113 Parece, además, que esta clasificación confunde sin justificación el locus del juicio con el tipo de valoración que produce sobre él. Así, por ejemplo, sobre el carácter sólo podríamos emitir juicios de virtuosidad o vicio, o sobre las acciones de corrección o incorrección, pero no de censu- ra o elogio. Por otro lado, es posible que la distinción fundamental entre los tipos de juicios que conforman nuestras prácticas cotidianas no res- ponda tanto a qué aspecto del agente se juzga, sino a la profundidad del juicio. Esto es, hay juicios que se refieren a acciones, decisiones, inten- ciones o rasgos del agente que parecen ser más accidentales, mientras que otros lo hacen a propiedades más fundamentales, que forman parte del núcleo de su yo. Por ejemplo, no es igual de profundo el juzgar a alguien en virtud de una decisión o intención momentánea de la que pronto se arrepiente que por una decisión fruto de una seria deliberación, o una in- tención duradera que responde a deseos con los que se identifica más fun- damentalmente. La idea sería que cuanto más profunda sea la evaluación más tocará el núcleo moral del agente, y más conectada estará con su me- recimiento último.

En realidad, la mayoría de propuestas combinan la defensa de un elemento privilegiado en el agente, que constituiría el locus de la respon- sabilidad, de su merecimiento, que además, convenientemente considera- do, otorgaría la máxima profundidad al juicio, reflejando el merecimiento

‘La persona S es elogiable por hacer A’ o ‘La persona S’ es censurable por hacer B’; y (2) juicios del tipo ‘S1 es mejor persona que S2’, ‘S1 es moralmente inferior a S2’, ‘S es un santo’ o ‘S’ es malvado’. Esta clasificación reagrupa todos los tipos anteriores, esta- bleciendo como básica una distinción interna al tipo que Zimmerman y Nelkin convení- an en llamar juicios de responsabilidad moral. Además, para Greco los fundamentales son los segundos, que se refieren a la valía moral o merecimiento verdadero del agente; mientras que los primeros, referidos a su historial moral, estarían mediados por la suerte —es curioso que son éstos los que Greco llama “de responsabilidad moral”. Creo que esta es una buena muestra de cómo de confusas son nuestras prácticas cotidianas de eva- luación moral. Volveré sobre esta cuestión.

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último, incondicionado, del agente. Este sería el tipo de evaluación moral fundamental del agente, que debería quedar libre de la suerte.

Retornando a la consideración de la Estrategia Moderada, veíamos que ésta se basaba en distinguir entre el merecimiento verdadero y el jui- cio que estamos justificados a proferir, dada la evidencia disponible (AE) —o, en otras variaciones, los juicios legales o pragmáticos, o los actos abiertos de censura. En todo caso, su mayor problema no es la distinción misma, sino la imposibilidad de extenderla más allá de la suerte resultante y circunstancial, dado su carácter esencialmente moderado. Ir más allá de ciertas consideraciones plausibles le haría perder, por definición, su ca- rácter intuitivo, que le da ventaja sobre ER.

Consideremos el caso de las dos personas que comparten el propó- sito de asesinar a alguien, y que de hecho lo intentan, pero sólo una lo consigue. Llamemos Alonso al que lo consigue y Alfonso al asesino frus- trado. Convengamos que ambos estaban igualmente convencidos de sus intenciones y que ambos han hecho todo lo que estaba en su mano para realizarlas, para llegar a matar a Lola el día D. Pero resulta que cuando Alfonso se disponía a disparar a la que iba a ser su víctima, Lola entró en una tienda repleta de gente, perdiendo así su oportunidad y quedando frustrado su plan. Alonso tuvo más suerte (o menos) y pudo acabar con la vida de Lola, tal y como lo había planeado. Pues bien, si aplicamos EM a este caso, tenemos que el merecimiento (culpabilidad) de ambos es el mismo, dado que sus disposiciones y carácter son iguales en lo relevante; si bien la falta de evidencia puede llevarnos a juzgar más negativamente a Alonso, o a censurarlo de una manera más abierta, o a castigarlo legal- mente con mayor rigor (homicidio o asesinato contra homicidio frustra-

115 do). Parece que la apelación a nuestras intuiciones más kantianas surge efecto aquí.22

Pero extendamos el caso añadiendo una tercera persona o contra- parte, Alfredo, que es igual en lo relevante a Alonso y Alfonso, pero que fue encarcelado (por un robo de poca monta) unos días antes del día D. Lola se vuelve a salvar, esta vez porque Alfredo no pudo acudir al lugar donde se llevaría a cabo el asesinato. Pero según EM, Alfredo es igual de culpable que Alonso y Alfonso, pues su intención era ir a cargarse a Lola el día D. Es igual de culpable a pesar de que lo de Alonso es un homici- dio, lo de Alfonso un homicidio frustrado y lo de Alfredo, no sé… un propósito de homicidio —aun no había conseguido la pistola, ni había pensado dónde ni cuándo cargársela, etc. Pero podemos todavía añadir un cuarto contraparte, Alberto, para el que, aunque todo apuntaba a que se convertiría en un exitoso sicario, un accidente de coche, huyendo de la policía, le apartó de la que pensaba iba a ser una muy lucrativa carrera. Alberto ya había sido contratado para acabar con la vida de Lola antes de sobrevenirle el accidente, y por lo tanto era parte de sus planes inmediatos disparar a Lola el día D. Según EM —estrictamente, según el Principio de Control—, Alberto es igualmente culpable que Alberto, Alonso y Alfon- so. En otras palabras, su grado23 de responsabilidad será el mismo, aun- que unos sean responsables por más cosas que otros.

Sin embargo, parece que EM ya no puede hacerse cargo de este ti- po de casos, dado que para el veredicto de la igual culpabilidad de todos

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Con ligeras variaciones, este caso es representativo tanto de la suerte resultante como de casos de suerte circunstancial que se asemejan profundamente a los de suerte resul- tante. En concreto, tal y como lo he descrito, es un caso de suerte circunstancial.

23 La noción de grado (en oposición a alcance) de la responsabilidad se debe a Zimmer-

man (2002, p. 568-70). El alcance no es relevante, según Zimmerman, para la determi- nación de la responsabilidad moral; sólo lo es para juicios de tipo deóntico (o también

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ya no puede apelar meramente al carácter o disposiciones actuales, a la vez que el abandono progresivo de la historia real del agente hace que el compromiso con lo “plausible” se vaya debilitando. Nuestras intuiciones para con el caso se vuelven cada vez menos inmediatas, convirtiéndose en necesario algún tipo de revisionismo respecto a nuestras prácticas de jui- cio. Por ello, si la extensión de EM a casos progresivamente más antece- dentes de suerte moral resulta cada vez más difícil, EM se torna insufi- ciente como caso global contra la suerte moral en todos sus tipos. Sin em- bargo, el relevo lo tomará aquí sin problemas ER, cuyo único compromi- so es el Principio de Control.

En todo caso, aunque EM fracase como caso global, ello no impi- de que pueda resultar adecuado como argumento particular contra la suer- te resultante y algunas formas de suerte circunstancial, formando parte de estrategias mixtas (que combinan diferentes argumentos para diferentes tipos de suerte moral) o híbridas (que aceptan ciertos tipos de suerte mo- ral y rechazan otros).

En los capítulos siguientes (6 y 7) se evaluarán más detenidamente los argumentos que EM ofrece contra la suerte circunstancial y resultante, respectivamente. Aquí, doy por demostrada la inviabilidad de EM como Caso Global y paso ya a considerar ER. No obstante, reconsideraremos el núcleo esencial de EM más adelante.

3.2.2. ER: merecimiento incondicionado e historias posibles. Dudas