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Estudio del Control Penal y elaboración de una Política

In document CRIMINOLOGIA (página 158-166)

En el estudio del control penal, los minimalistas penales, propusieron lo siguiente:

2 PÉREZ PINZÓN, Orlando Alvaro. Obra citada. Pág. 130

3 BARATTA, Alessandro Requisitos mínimos del respelo de los Derechos Humanos"

en "Nuevo Foro Penal" Nro. 39.1986. Pág. 42

- “Última ratio”

No es sólo decir, “el legislador debe criminalizar algunos comportamientos”, significa que al haber un conflicto, los responsables: fiscal, juez, abogado, legislador, policía, etc., deben buscar otra forma de resolver el conflicto: dentro del sistema penal que el juez tenga otro tipo de proceso, que acepte la mediación, la reparación, o la composición entre partes. La "última ratio” entendiendo que debe recurrirse a la pena de prisión, se concibe que sólo debe aplicarse al no hallar otra solución.

- Política Criminal

Las principales directrices para luchar contra la criminalidad, que adopta la política criminal minimalista, están orientadas a evitar que se reduzcan a una política estrictamente penal, sino que cumpla su función de “transformar la sociedad”.

La desmitificación del delito, que implica una acción política amplia con participación de la sociedad civil y de las fuerzas democráticas.

Contracción y extensión del sistema penal. Contracción mediante la descriminalización de comportamientos como delitos contra la familia, la moral pública, delitos de bagatela o que tengan poca significación social o, comportamientos que tengan implicaciones culturales. De contrario, extender la proyección penal a intereses colectivos (salud, seguridad, trabajo, medio ambiente, derechos de los pueblos indígenas) y otras necesidades de los trabajadores y sectores marginados, en condición de bienes jurídicamente tutelados, por el Estado. El minimalismo defiende la política de amplias transformaciones sociales que viene a ser la mejor política criminal para los criminalizados así como para las víctimas. Hacen un llamado a la relación interdisciplinaria para trasladarse desde la criminología crítica al estudio y solución de los problemas económico sociales.

- Sistema Penal

En este ámbito, entendido el sistema penal, como el conjunto de instituciones creadas por el Estado para combatir la criminalidad (policía, ministerio público -fiscalías-, juzgados, sub-sistema penitenciario) plantean el uso de medidas alternativas como libertad provisional, condicional, arresto en fin de semana, detención domiciliaria, hasta la abolición del sistema penal.

Contracción y extensión del sistema penal. Contracción mediante la descriminalización de comportamientos como delitos contra la familia, la moral pública. Extensión consistente en la tutela penal a intereses colectivos (salud, seguridad, trabajo) o necesidades de los trabajadores y sectores marginados, en condición de bienes tutelados.

- Derechos Humanos

Con respecto a los derechos humanos, plantean detener la violencia de las agencias judiciales, rescatando los principios elaborados por Baratía en Europa y en América por Zaffaroni.4 Los principios de referencia ya fueron planteados, pero no utilizados por lo que los minimalistas los actualizan y los refuerzan, en términos de tres postulados tales como: carácter fragmentario -última ratio y- naturaleza accesoria del Derecho Penal. Pretenden la aplicación real de estos principios como una forma de transformar las relaciones de desigualdad y de dominación, logrando a la vez que el Derecho Penal se convierta en instrumento de lucha para quiénes fueron oprimidos por éste.

En el marco de la doctrina internacional de los derechos humanos, aún persiste la concepción, de que se violan los derechos humanos cuando se pasa por encima de la norma, cuando se la transgrede o infringe, pero, dicha transgresión

4 ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Deslegitimación y Dogmática Jurídico Penal. Ediar S.A. Editores. Buenos Aires. 1989. Pag. 355

debe provenir del Estado, por haber suscrito las convenciones y pactos internacionales de derechos humanos, lo que lo obliga a respetar y garantizar los mismos.

- Dogmática Penal y Derechos Humanos

Incorporar los derechos humanos a la dogmática penal, de acuerdo a lo propuesto por el profesor colombiano Juan Fernández Carrasquilla, “como criterios preponderantes de

valorización al interior del sistema y no sólo utilizándolos como pautas criminales, externas”.5

- Justificación de la Corriente Minimalista

La vigencia del Derecho penal mínimo se justifica en todas las situaciones en que el Estado de Derecho es precario o no existe. Es un instrumento de lucha para lograr la democracia y el socialismo.

Su propósito fundamental radica, en la propuesta de transformación de la sociedad y la protección de los débiles y de los trabajadores sin incurrir en la criminalización selectiva. La corriente minimalista no sólo se reduce a la formulación de un Derecho Penal Humanitario, sino que propende hacia una política de “amplias transformaciones sociales”, como la mejor política criminal.

Asimismo es importante remarcar su valor en la intervención que propone, para que la política criminal no reproduzca las injusticias sociales. Deberá oportunamente reformular una etiología social de las situaciones dañinas, criminalizadas o no, pero que contribuyen a la victimización.

5 FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Juan Los Derechos Humanos como barrera de

contención y criterio autorregulador del poder punitivo, en Nuevo Foro Penal Nro. 39.

1988. Pág. 72

- Principios, recuperación y aplicación

El Derecho Penal, diferente del actual, estaría construido sobre la base de unos principios mínimos que garanticen los derechos humanos, constituyendo un límite al poder punitivo del IUS PUNIENDI, o, a la facultad que tiene el Estado de castigar.

Estos principios serian aplicables en la fase de la creación de la ley o en la fase de aplicación con el fin de incorporarlos a la dogmática penal.6

Estos principios no son nuevos porque la mayoría han sido incorporados a las legislaciones internas; tienen como fuente: la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950) y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (1969) pero no han sido aplicadas por las instituciones de control social jurídico penal; son los principios de legalidad, de taxatividad, de intervención mínima del Estado, de culpabilidad, de proporcionalidad, -que es inmanente a la justicia- de preservación de las garantías formales, de respeto a la humanidad, de prevención del delito, de adecuación al costo social, éste junto al principio de idoneidad, son los más vulnerados por los gobiernos de turno.

Tan importante como recuperar los principios es aplicarlos en la práctica Judicial y lo más importante aún, concebirlos como principios imperecederos, y que no sean vulnerados bajo ninguna circunstancia, y nos aproximemos a la imagen que plantea el profesor Claus Roxin: “Un Estado de Derecho

debe proteger al individuo no sólo mediante el derecho penal, sino también del Derecho Penal”.7 Precisamente “el derecho no es más que un dispositivo que tiene por finalidad garantizar

6 BARATTA. Alessandro. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Buenos Aires. 1984.

7 ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte General, trad. Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz, García Conlledo y Javier de Vicente Remesal, t.l, Civítas, Madrid, 1997. Págs. 137 y ss.

los derechos de los individuos frente a las agresiones de la mayoría y del gobierno”.6

Lo que nos induce a corroborar la aseveración, de que lo esencial no es mejorar el Derecho Penal, sino, construir algo mejor que el Derecho Penal, para disminuir la criminalidad.

8 DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio. Ariel Derecho. Barcelona. 1989. Pág. 17.

CAPÍTULO

XIV

EL ABOLICIONISMO

1. ANTECEDENTES

La propuesta Abolicionista se desarrolló principalmente en el norte de Europa, tiene como propósito abolir el sistema de la justicia penal, la institución carcelaria, así como otras instituciones penales que segregan a los individuos como el hospital psiquiátrico, y una drástica reducción del sistema penal.

Consideran al sistema penal, en su conjunto, ilegítimo e inoperante por no evitar los delitos, no ayuda al delincuente ni a la víctima, es decir que no tiene efectos positivos en las personas. Por otra parte plantean que el delito es un “mito” porque de lo que en realidad se trata es de problemas, riesgos y conflictos sociales que deben ser encarados buscando soluciones mediante negociación entre las partes involucradas. Sus máximos represnetantes son: Louk Hulsman, Jacqueline Bernat de Celis y Nils Christie.

En sus argumentos expresaron que en una sociedad de profundas desigualdades en las relaciones de poder, el sistema penal tiende a reforzarlas. Para disminuir éstas se debería recurrir a prácticas informales comunitarias, de autogestión y resolución de conflictos y problemas sociales.

La palabra abolicionismo en las ciencias penales fue utilizada inicíalmente con enfoque político cultural para pedir

la supresión de la pena de muerte y/o el uso procesal de la tortura; posteriormente se hizo extensiva a la pena de privación de libertad.

En el terreno específico de la Criminología, más que una doctrina propiamente jurídico penal, constituye un movimiento, en el que subyace la pretensión Utópica de desaparecer el sistema penal, suprimir las sanciones penales en su forma jurídica, cambiándolas por medios pedagógicos y por instrumentos informales y sociales. En otros términos, es una posición crítica negativa del control social que debiera ser sustituido por medidas de naturaleza solidaria, basadas en el diálogo.

2. CONCEPTOS

Hay varias concepciones sobre el abolicionismo que se expresan en las diferentes tendencias:

Abolir es rechazar, “ con rigorismo moral el suministro de sufrimiento, representado por la pena”.1

Reivindicar los valores de las sociedades primitivas, rechazando la intervención del Estado, como extraña a los protagonistas de situaciones conflictivas, “calificando de “colonización”

ejercida por el Derecho penal en el “mundo de vida” por obra del sistema político-económico”.2

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