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Nuevas Teorías del Conflicto

In document CRIMINOLOGIA (página 130-134)

A principios de los años sesenta se cuestionaron algunas nociones básicas del funcionalismo como la vida social basada en el consenso.

La teoría del consenso fue considerada una imposición destinada a reafirmar el poder, el Estado de Bienestar, se consolidó por el manejo de esta teoría, que servía para “neutralizar” o para encubrir la magnitud efectiva de lo ^ conflictos.

3.1 Los Estados y el “ consenso”

Del mismo modo se basó en el Estado de Derecho (cuyas características fundamentales son: a) imperio de la ley,

b) división de poderes, c) legalidad en la actuación administrativa, y, d) garantía de derechos y libertades fundamentales) y, en el Estado Social y Democrático de Derecho

La progresiva aparición del Estado Social, como Estado intervencionista que tiene gravitación en las relaciones sociales realzó de nuevo la misión de lucha contra la delincuencia. En este modelo de Estado, “se prestó atención a la función de

prevención especial, que no había podido encontrar acogida en el Estado liberal clásico porque suponía adm itir un distinto tratamiento penal para autores de un mismo delito, lo que chocaba con la igualdad ante la ley entendida en la forma absoluta del liberalismo. En el nuevo contexto del Estado social-intervencionista pudieron aparecer las medidas de seguridad, instrumentos de prevención especial inadecuados al estricto legalismo liberal clásico”.''

En cuanto Derecho penal de un Estado social, deberá legitimarse como sistema de protección efectiva de los ciudadanos, lo que le atribuye la misión de prevención en la medida de lo necesario para aquella protección.

Entre los sociólogos que cuestionaron el consenso, está Raúl Duhrendorf (1958) crítico de las teorías funcionalistas, expresó que no es el consenso que da unidad a la sociedad sino el dominio de unos sobre otros, generando conflicto. De esta manera preconizó que el conflicto es positivo y normal, una herramienta necesaria para la evolución social.

3.2 Funciones y tipos de co n flicto

Por su parte Coser expresó también que el conflicto es positivo, más allá de la teoría, como hecho real, inclusive el conflicto violento que es a la vez generado y absorbido por un sistema social, sirve y es funcional para el mantenimiento de éste.

1 MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General. Euros Editores S.R.L. Buenos Aires. 2004. Pag. 104

Algunos criminólogos opinan que el mérito de Coser es haber

unido las explicaciones de Duhrendorf sobre el consenso con

las de Simmel sobre el conflicto, además de ponerse de acuerdo

con Georg Simmel que al estudiar las sociedades capitalistas mencionó el antagonismo que genera la integración de grupos sociales y que el conflicto sería una forma de socialización. Sin embargo, no se trató del conflicto como un fin en sí mismo en cuyo caso los citados autores lo identificaban como conflicto no realista, se referían al conflicto suscitado por perseguir ciertos fines no constituidos en una descarga emocional agresiva carente de racionalidad.

Los conflictos realistas permiten la readecuación de leyes, de relaciones y de valores a las situaciones cambiantes y a los reclamos de grupos que deben ser atendidos en forma institucionalizada, para evitar la destrucción social.

Los conflictos razonables y el cambio de valores culturales sostienen las instituciones y las leyes, no atender este tipo de conflictos es actuar imponiendo el poder de unos sobre otros y es un proceso en el que se genera la criminalización.

3.3 Proceso de Crim inalización

Es así como nace una criminología teórica, opuesta a la vigente hasta entonces “empírica” capitalizando las críticas a los grupos de poder con intereses concretos diferenciales, que podían catalogar de criminal el comportamiento considerado contrario o negativo a su satisfacción.

El dominio de los aparatos formales de criminalización selectiya generaba nuevos roles del Estado y el uso de esta legislación, provocaron una especie de entendimiento entre la Criminología Conflictual y la Criminología de la Reacción Social (Turk 1969), que desarrollaremos con más amplitud, más adelante.

La criminalidad era un status atribuido por grupos que tenían poder, riqueza o eran adultos que conferían etiquetas

de marginados, pobres, menores, etc., que los hacía criminalizables, no sólo aplicando la ley en términos de criminalización primaria sino también secundaría o penalización aplicada a los grupos desfavorecidos, atribuyéndoles una sanción en la criminalización secundaria.

El sistema penal es funcional mediante tres componentes dirigidos a perpetuar la estructura del Estado y consolidar el modelo capitalista de producción.

Estos eran sus componentes: la majestad o celebración de ceremonias y ritos simbólicos para darle fuerza a la ley, la “justicia” como sinónimo de legalidad para la protección de los intereses de clase, de sus instituciones, de manera encubierta aparentando únicamente que los jueces estaban convencidos y comprometidos con la correcta aplicación de las normas. Otro recurso del sistema era la “clemencia” , en algunos sectores se permitía constituir una red de personas favorecidas mediante decisiones judiciales discrecionales, que luego mantenían vínculos de obediencia y sumisión; una vez más el derecho penal y la criminología eran instrumentos del poder que naturalizaban la injusticia, en un sistema de dominación con nombre de civilización.

3.4 M ovim ientos sociales reactivos

Es en este periodo que se puede hablar de reacciones expresadas en movimientos sociales ante la toma de conciencia de que los ideales de estabilidad y de equilibrio que dicen promover los Estados, no tienen que ver con las condiciones económicas que les afectan sino con decisiones políticas y sociales que estabilizan la marginación de las mayorías, que discriminan las minorías étnicas y que criminalizan las reacciones juveniles.

En las reacciones que buscan poner en evidencia las injusticias entran en juego esquemas religiosos, pensamientos p olítico- sociales y criminológicos más violentos que los llamados delitos.

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