Postulados de la Crim inología del Consenso - El orden social se fundamenta en el consenso.
- El Derecho representa y tutela los valores básicos del sistema.
- El Estado garantiza en la sociedad pluralista la aplicación neutral de las leyes anteponiendo a los intereses generales, los particulares de grupo.
- La Criminología examina las causas del comportamiento criminal que apartan a algunas personas, del consenso. Postulados de la Crim inología del C onflicto
- El orden social de la moderna sociedad industrializada descansa en el disenso, no en el consenso.
- El conflicto expresa la estructura y dinámica del cambio social positivo al que le es funcional, no es una realidad patológica.
- El derecho representa los valores e intereses de los sectores o clases dominantes, no los generales de la sociedad y la justicia penal que aplica las leyes de acuerdo con dichos intereses.
- El comportamiento delictivo es una reacción al reparte^ desigual e injusto de poder y riqueza en la sociedad.
CAPÍTULO
X I
CRIMINOLOGÍA CRÍTICA O RADICAL
1. CONCEPCIÓN Y MOTIVACIONES
Los orígenes inmediatos de la nueva criminología tienen que ver más que todo con la crisis de la criminología tradicional y, en especial, con la puesta en duda del alcance de la ley. La profesora venezolana, Rosa Del Olmo, siguiendo los planteamientos del investigador Gresham Sykes, sostiene que el nacimiento de la criminología crítica en EE.UU. está vinculado a varias razones fundamentales, entre ellas, las siguientes:
1. El impacto de la guerra del Vietnam que puso en duda la autoridad del Estado y sus leyes.
2. El surgimiento de la contracultura de la droga con todas sus consecuencias y contradicciones, que hizo reflexionar sobre, quién es delincuente y como debe ser definido y sancionado.
3. Los movimientos de protesta política y concretamente la actuación ilegal y arbitraria para reprimirlos.
4. El asesinato de personas destacadas, como el del líder de color Malcom X y de los Kennedy, hacen pensar, en delitos de mayor envergadura cometidos por las altas esferas de poder y poderosas organizaciones ocultas, que causan la incredulidad ciudadana, porque perciben que la justicia se dirige sólo contra los chivos expiatorios.
5. Los movimientos de protesta dentro de las cárceles (San Quintín, Attica, Soledad), los disturbios en los barrios negros de ¡as grandes ciudades norteamericanas y, naturalmente, el racismo.
6. El escándalo Watergate (o asunto Richard Nixon), que estremece los cimientos del ficticio consenso, hace perder crédito en la justicia penal, reduce la dicotomía delincuentes - no delincuentes y muestra la descompensación del poder político.1
La Criminología que unos autores denominan Crítica y otros, Radical, es un componente que también forma parte de la Criminología de la Reacción Social.
En ésta se prioriza el estudio y el análisis del poder y de los intereses que son los que formulan las definiciones penales encaminadas, a mantener el sistema.
Desde este enfoque las instituciones no sólo se relacionan con el derecho penal sino que, favorecen la producción y reproducción del sistema económico capitalista.
Sus representantes más notables Richard Quinney, Tonny Platt, Stanley Cohén, lan Taylor, Paul Walton y Jock Young, estos tres últimos, sociólogos ingleses, escribieron La Nueva
Criminología, constituye la primera crítica sistemática de la teoría criminológica.
El movimiento radical se inició en Estados Unidos y luego en Inglaterra. El de Berkeley, foco radical, (1966) se opuso a la formación de “técnicos contra el crim en” y produjo el desmembramiento y eliminación de esta Escuela, en 1976. El aporte principal de la Criminología Crítica fue la denuncia de que la ley se ubica en un contexto socioeconómico concreto, de carácter clasista y función estructural. Este enfoque teórico 1 DEL OLMO, Rosa. Problemas actuales de la criminología. En derecho penal y crimi nología. Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia Nro. 4
socialista advierte sobre la necesidad de que la criminología estudie también los crímenes no codificados, los de cuello blanco, los de funcionarios ejecutivos y de intelectuales consejeros, que ven la pobreza como necesaria y la guerra como sistema social; también exigen evitar la aplicación clasista de la represión y de la justicia penal.
La propuesta estaba dirigida a redefinir el objeto de la Criminología, para lo cual, si no se podía escapar a los stándares morales para definir el crimen, había que escoger un modelo superior, con mejores planteamientos de su objeto de estudio, sus temas y sus objetivos: “como establecen tan
Taylor, Paul Walton y Jock Young, en su libro Criminología Critica: “necesitamos una definición del delito que refleje la realidad de un régimen jurídico, basado en el poder y el privilegio; de adm itir la definición legal del delito lo cual significa aceptar la ficción de la neutralidad de la ley...U na criminología radical requiere que combata la especialización estrecha. La investigación intelectual no puede partirse en porciones artificiales como los objetos de propiedad privada... Esto significa que los criminólogos deban estudiar no sólo los crímenes sistemáticos como el racismo y el imperialismo; sino también debemos ocuparnos de las víctimas de los delitos sistemáticos y de sus administradores (policía, tribunales, cárceles, etc). Un análisis dialéctico requiere la comprensión de las relaciones entre ambos niveles: el estudio de uno sin el otro puede llevar a soluciones tanto utópicas como pragm áticas’’.2
En esta misma perspectiva se define el delito como una violación de derechos humanos vistos políticamente: los derechos auténticamente igualitarios en la correcta nutrición y vivienda, dignidad humana y autodeterminación, no el llamado derecho que consiste en competir por una participación desigual en la riqueza y el poder.3
2 TAYLOR, lan; WALTON Paul y YOUNG, Jock. Criminología Critica. Siglo XXI Editores. 4ta. Edición. Bogotá. 1988. Pág. 140 - 141
3 SCHWENDINGER, Herman y Julia. Citados en la obra de TAYLOR, lan; WALTON Paul y YOUNG, Jock. Pág. 140
Lo que significa que el criminòlogo, más que defensor del
orden, debería ser protector de los Derechos Humanos,
encargado de identificar las violaciones, quién, cómo y por
qué, en delitos como el despotismo, el racismo, el sexismo, la pobreza; aunque sabemos que los derechos Humanos están expuestos a lamanipulación política.
La crítica a esta posición era la falta de realismo por abarcar problemas sociales, con mucha confianza en las potencialidades del sistema penal para resolverlos, además que no tenían criterios para seleccionar los problemas a ser encarados.
En Inglaterra la reacción nació frente al pragmatismo de la criminología europea que se enseñaba en el Instituto de Cambridge, caracterizada como ciencia interdisciplinaria, alejada de la Sociología, reformista, correccional, positivista, elementos de la criminología tradicional.
La Criminología Critica anti status, fue calificada por algunos como suicida porque al intervenir en la enseñanza, en la revisión crítica del rol del criminòlogo, en el funcionamiento de las instituciones del control social, propiciaba su desaparición por falta de recursos, como había ocurrido en Berkeley. Sin embargo también se dijo que redefinir el rol del criminòlogo no era ponerle fin a la criminología (Herpin) sino “inventarse una
nueva forma de insertarse en la realidad social”.
Si bien no habían suficientes investigaciones para elaborar una teoría completa y de largo alcance, la Criminología Crítica fue considerada como el mejor esfuerzo para la elaboración de un modelo teórico racional posterior (Aníyar de Castro).
2. FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA CRIMINOLOGÍA