9. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE LA
9.5 EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS INTERVENCIONES: EFECTOS ACUMULATIVOS Y
En los apartados anteriores se han identificado y valorado de manera independiente los previsibles efectos ambientales derivados de la ejecución de las actuaciones propuestas en la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito “Nuevo Mahou-Calderón”, a saber:
- Construcción de viviendas en el solar de la fábrica de cervezas Mahou.
- Demolición del Estadio Vicente Calderón y establecimiento de usos dotacionales en los terrenos que ocupa actualmente.
- Cubrimiento del tramo de Calle 30 bajo el estadio Vicente Calderón.
Con el fin de completar la evaluación realizada, a continuación se realiza una evaluación global de las tres actuaciones, con el fin de detectar los posibles efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución conjunta de las mismas.
Se entiende como efecto acumulativo, según la definición establecida por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental1,
“aquél que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa
progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad
temporal similar a la del incremento del agente causante del daño”.
Se entiende como efecto sinérgico, según el mismo Real Decreto, “aquél que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquél efecto cuyo modo de acción induce en
el tiempo la aparición de otros nuevos”.
1 Como se ha comentado anteriormente, si bien el Real Decreto 1131/1988 está derogado, sus criterios técnicos siguen siendo aplicables a la hora de evaluar efectos sobre el medio.
Conforme a las definiciones anteriores, la ejecución simultánea o en un espacio temporal limitado de las acciones derivadas de las referidas actuaciones en el ámbito, potencialmente podrían afectar de forma significativa a diversos factores ambientales que concurren en este medio, como consecuencia de la acumulación o sinergia de los efectos.
Entre los factores ambientales sobre los que podría esperarse la incidencia de estos efectos acumulativos o sinérgicos se encuentran los siguientes:
- Calidad atmosférica - Calidad acústica - Aguas superficiales - Aguas subterráneas - Vegetación - Paisaje - Población - Actividad económica - Tráfico
Por su parte, las acciones derivadas de la ejecución de la Modificación Puntual que pueden ocasionar efectos acumulativos o sinérgicos sobre los factores ambientales señalados, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, son las siguientes:
FASE DE OBRA
Tránsito y funcionamiento de maquinaria pesada Demolición de firme y edificaciones
Movimiento de tierras
Consumo de recursos y mano de obra FASE DE FUNCIONAMIENTO
Presencia de nuevos edificios Ocupación de los nuevos edificios Presencia de zonas verdes
Uso de infraestructuras y servicios dotacionales Uso y disfrute de las zonas verdes y márgenes del río
En la siguiente matriz se identifican los potenciales efectos acumulativos y/o sinérgicos derivados de las actuaciones anteriormente señaladas, interrelacionándolos con los factores ambientales que podrían verse afectados.
La nomenclatura empleada ha sido la misma que para la valoración de los efectos ambientales significativos:
Efecto sinérgico y/o acumulativo positivo. Efecto sinérgico y/o acumulativo negativo.
C a lid a d a tm o sf é ri ca C a lid a d a cú st ic a A g u a s su p e rf ic ia le s (r e cu rs o h íd ri co ) A g u a s su bt e rr á n e a s (n iv e l fr e á ti co ) C a lid a d d e l su e lo V e g e ta ci ó n y a rbo la d o u rba n o Fa u n a P a tr im o n io cu lt u ra l P a is a je P o bl a ci ó n y a sp e ct o s so ci o e co n ó - m ic o s
Tránsito y funcionamiento de maquinaria pesada Demolición de firme y edificaciones
Movimiento de tierras
Consumo de recursos y mano de obra Presencia de nuevos edificios
Ocupación de los nuevos edificios Presencia de zonas verdes
Uso de infraestructuras y servicios dotacionales Uso y disfrute de las zonas verdes y márgenes del río Efecto sinérgico y/o acumulativo positivo.
Efecto sinérgico y/o acumulativo negativo.
O B RA FA SE D E FU N C IO N A M IE N T O
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE EFECTOS SINÉRGICOS Y/O ACUMULATIVOS
ACCIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL VARIABLE AMBIENTAL FA SE D E
A continuación se analizan los potenciales efectos acumulativos y/o sinérgicos para los factores ambientales analizados, como consecuencia de la ejecución de las acciones derivadas de cada una de las tres intervenciones resultantes de la Modificación Puntual del Plan General:
Sobre la calidad atmosférica
La calidad atmosférica del ámbito resultará afectada por acciones tales como las demoliciones, movimientos de tierra o incremento de la circulación de vehículos, acciones, por otra parte, comunes a las tres intervenciones previstas.
La pérdida de calidad atmosférica persiste una vez se interrumpe la acción del foco emisor, aunque el efecto desaparece en un corto espacio de tiempo, que será menor en el caso de aplicar las oportunas medidas correctoras.
Por tanto, se puede concluir que con la aplicación de las medidas preventivas adecuadas (ver capítulo 12), los efectos acumulativos y/o sinérgicos derivados de la ejecución simultánea o en una estrecha franja temporal de las acciones que producen episodios de pérdida de calidad atmosférica, se minimizan a corto plazo.
Sobre la calidad acústica
De forma análoga a lo referido a la calidad del aire, durante las obras, la acción combinada de actuaciones tales como la demolición prevista para el estadio Vicente Calderón, los movimientos de tierra o la circulación de vehículos y maquinaria por el ámbito de actuación, puede ocasionar un deterioro del confort sonoro del entorno superior al producido por cada una de estas acciones por separado, manifestándose en un valor superior de los decibelios registrados.
Sin embargo, la naturaleza del impacto acústico, que desaparece de forma inmediata una vez interrumpida la fuente originaria del ruido permite considerar como menos nociva, la ejecución de todas las intervenciones previstas de forma simultánea o en un breve espacio de tiempo. Y es que de este modo, el deterioro de la calidad acústica se dilatará menos en el tiempo, resultando por ello menos perjudicados los ciudadanos de habitan o transitan por el ámbito “Nuevo Mahou-Calderón”.
Respecto a la calidad acústica del ámbito durante la fase postoperacional, esto es, cuando estén ocupados los nuevos edificios previstos y en funcionamiento los nuevos usos, se reogen a continuación los resultados del estudio acústico realizado.
Mapa de isófonas postoperacionales La situación que debe ser tenida en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos de la legislación, es una situación equivalente media a lo largo de todo el año. Los planos completos de isófonas en niveles día, tarde y noche para las cuatro situaciones previstas se encentran en el Estudio Acústico que acompaña a este documento como Anexo V.
Los niveles de los paseos de los Melancólicos, Pontones e Imperial son del mismo orden que en el caso preoperacional, sin embargo los edificios proyectados crean una barrera acústica
que protege el espacio interior creando un espacio con niveles acústicos por debajo de los 55 dB(A) en periodo de día y tarde y por debajo de los 50 dB(A) en periodo de noche. Al eliminar el estadio Vicente Calderón se puede observar como el terreno que deja libre está afectado por niveles de ruido a 4 metros por encima de los 55 dB(A) en día y tarde y ligeramente por encima de los 50 dB(A) por la noche, lo que hace que todo el terreno libre quede por encima de los Objetivos de Calidad Acústica para un área considerada como “resto de áreas urbanizadas”, pero solo para el periodo nocturno.
Día Tarde Noche
Figura 70. Mapas de ruido postoperacionales
Hay una franja cercana al rio Manzanares que se mantiene con niveles acústicos altos (por encima de los 65 dB(A) en día y tarde y de los 60 dB(A) en noche). Estos niveles se producen si la Calle 30 no se proyecta como un cerramiento total, sino que se deja abierta la calle en un lateral sobre el rio Manzanares. Si se realiza un mapa de ruido transversal para comprobar cómo se comporta este cerramiento se obtiene la representación de la difracción a través del cerramiento de la calle 30, que muestra la siguiente figura.
Figura 71. MMapa de isófonas transversal cubrimiento parcial calle 30.
Como se puede observar en esta simulación, el sonido bajo la plataforma bordea por difracción la propia plataforma y llega a la parte superior. El comportamiento de la difracción dependerá mucho del detalle constructivo de cómo se ejecute este cerramiento parcial (altura de la apertura, cerramiento el borde del paseo hacia el río Manzanares, etc). La situación modelada es la más conservadora que se podría dar, poniendo el cálculo en el lado de la seguridad.
También se ha modelizado la situación en la que la calle 30 se encuentra totalmente cerrada y como es obvio la situación acústica mejora notablemente.
También se ha calculado el nivel acústico en las fachadas de los edificios proyectados. Los mapas completos de niveles globales para esta situación postoperacional
Los edificios con fachadas próximas a los paseos de los Pontones e Imperial se encuentran en zonas que superan los 65 dB(A) de día y tarde y los 60 dB(A) en el periodo de noche. Son las fachadas más expuestas del desarrollo. Estos edificios crean una barrera que protege las fachadas interiores.
Día Tarde Noche
Se ha considerado todo el ámbito como residencial, pero se mantiene una duda razonable sobre la consideración del espacio como “resto de áreas urbanizadas”, es decir, con límites de inmisión acústica de 60 dB(A) en día y tarde y de 50 dB(A) en noche, o como “áreas urbanizadas existentes”, en cuyo caso los valores están aumentados en 5 dB(A). Se han obtenido las zonas de conflicto en ambos casos como aquellas áreas en las que se incumplen estos objetivos de calidad acústica a 4 metros. El indicador más crítico es el nivel de noche para ambas consideraciones.
Los planos completos están en el Estudio Acústico Anexo V de este documento
Área urbanizada existente Resto de áreas urbanizadas Figura 73. Conflicto acústico postoperacional.
El Estudio propones una serie de medidas correctoras tanto sobre las zonas residenciales colectivas, como sobre las parcelas de equipamiento como las zonas verdes, además de otras de carácter general.
Las conclusiones del estudio indican que, en primer lugar, se recomienda verificar la consideración del ámbito como un área urbanizada existente, debido a que se trata de ciudad consolidada en la que las restricciones urbanísticas son muy elevadas y las fuentes de ruido existentes ya en el estado preoperacional, condicionan acústicamente desarrollo, dificultando alcanzar OCA más exigentes que los normales.
Por lo que respecta a los resultados de afección acústica:
Los niveles de los paseos de los Melancólicos, Pontones e Imperial son del mismo orden que en el caso preoperacional, sin embargo los edificios proyectados crean una barrera acústica que protege el espacio interior creando un espacio con niveles acústicos por debajo de los 55 dB(A) en periodo de día y tarde y por debajo de los 50 dB(A) en periodo de noche.
Las fachadas de los edificios residenciales expuestos en los paseos los Pontones, Imperial y Melancólicos superan los objetivos de calidad acústica tanto en periodo
día como en tarde y noche. Esta circunstancia se da ya en estado preoperacional, como decíamos anteriormente.
Las parcelas de equipamientos deberán ser reevaluadas acústicamente cuando se determine el uso particular, ya que alguna sí podría estar afectada por el ruido, especialmente de los paseos de Pontones e Imperial lo que podría comprometer el uso de tipo residencial o más sensible.
Las zonas verdes están en general adecuadamente protegidas, a excepción de las numeradas con el 7, 9 y 10, que podrían estar afectadas acústicamente en función de cómo se materialice el cerramiento de la calle 30.
En cuanto a las medidas correctoras:
Se deberá prestar especial atención en los proyectos constructivos de las edificaciones, en particular, en las fachadas expuestas a los paseos de Pontones e Imperial. Se recomienda una configuración de usos no sensibles en estas fachadas. Se deberá prestar atención a los proyectos de edificación de las parcelas de
equipamiento una vez conocidos los usos concretos a los que se destinen.
En su diseño, se deberá proteger acústicamente la superficie del cubrimiento parcial de la calle 30, ya que existe mucha diferencia en los valores de ruidos obtenidos, en función de cómo se ejecute este cerramiento, por la difracción lateral que emerge desde la apertura lateral al rio Manzanares. Lo óptimo sería el cerramiento completo.
Del mismo modo, se aconseja tratar acústicamente las entradas a los túneles de acceso a la calle 30. Esta protección se puede hacer combinando tratamientos absorbentes en las entradas de los túneles con pantallas en las zonas exteriores. Para evitar la afección en la parcela ZV 7 se podría instalar una pantalla de 4 metros
de altura, en el puente sobre el rio Manzanares, que podría reducir el conflicto, o bien regular su uso como ZV no estancial.
Además se plantean medidas correctoras generales sobre los viales:
o Reducción de la velocidad de circulación a 40 km/h (una velocidad de 30 km/h resulta excesivamente baja), usando medidas de templado de tráfico que aseguren estas velocidades.
o Uso de superficies fonoreductoras en los viales.
Análisis Vibratorio Los límites de Law que se recogen a continuación son de aplicación al espacio interior para nuevos emisores, según RD 1367/2007 y OPCAT, por lo tanto, no se legisla el nivel de vibración en el exterior ni para emisores existentes. Por estas circunstancias, se considera un valor de referencia.
Sin embargo, la OPCAT (Anexo IV), establece los valores límites de nivel de vibraciones transmitido a locales colindantes aplicables a los emisores preexistentes. Por lo tanto, se toma este valor como otra referencia al espacio exterior.
Así pues, los resultados obtenidos arrojan resultados en los cuales el paso del tren, el valor de vibraciones obtenido (en el espacio exterior) no supera el valor de referencia de espacio interior de Law de 75 dB (RD 1367/2007 y OPCAT).
En lo que respecta al valor obtenido del nivel de vibración transmitido, según el Factor K, no se superan los niveles de referencia de aceleración considerados para el paso de tren en el cual el nivel de Law ha sido el mayor en los registros realizados.
Dichos valores, medidos y evaluados en la cota de la calle, no es extrapolable de forma directa a los niveles de vibraciones que podrían desarrollarse al paso de trenes en el interior de los recintos de los edificios residenciales proyectados en el paseo de los Pontones. Esto es así, ya que la estructura particular de la edificación, condiciona la propagación vibratoria, atenuándola o amplificándola, hasta el recinto interior en evaluación. Sin embargo se puede adelantar que dado el bajo nivel de vibraciones a nivel de calle, se producirán igualmente valores muy bajos en las viviendas de la Modificación puntual. En todo caso se recomienda realizar mediciones de vibraciones en estos edificios más cercanos al Paseo de los Pontones. Sobre las aguas superficiales
No se ha identificado como significativa la potencial afección a las aguas superficiales del ámbito de actuación y su entorno próximo como consecuencia del desarrollo de acciones tales como los movimientos de tierra o la ocupación de las nuevas edificaciones,
proponiéndose un nutrido conjunto de medidas preventivas y correctoras sobre esta variable ambiental.
Sobre las aguas subterráneas
La potencial afección sobre las aguas subterráneas derivadas de las actuaciones previstas se evitará en gran medida con el correcto mantenimiento de la maquinaria utilizada, una gestión adecuada de los residuos generados y demás medidas que se especifican en el capítulo 12.
De este modo, no se consideran significativos los efectos acumulativos y/o sinérgicos que pueden afectar a las aguas subterráneas como consecuencia de las acciones derivadas de la ejecución de la Modificación Puntual.
Sobre la vegetación y el arbolado urbano
En la evaluación de los efectos significativos realizada anteriormente, se ha valorado como impacto compatible la afección sobre la vegetación, ya que se requerirá el trasplante de ciertos ejemplares arbóreos, por ser incompatible su localización actual con las actuaciones previstas en el marco de la Modificación Puntual del Plan General de Madrid.
De este modo, y considerada la naturaleza de la afección, no se estima la existencia de un efecto acumulativo y/o sinérgico sobre la vegetación, tratándose en todo caso de un efecto simple (“aquél que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su
acumulación, ni en la de su sinergia”, según el Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre).
Sobre el paisaje
La ejecución de ciertas actuaciones durante las obras, tales como las demoliciones o movimientos de tierras y sus efectos derivados (presencia de un elevado volumen de residuos, presencia de maquinaria y vehículos de gran tonelaje, etc.), producirán un deterioro de la calidad paisajística de este entorno durante el tiempo que duren las obras. Por este motivo, se considera que, en la medida que se reduzca el periodo de obras, menor será la afección paisajística, ya que se considera más perjudicial para el receptor (los potenciales observadores existentes) una exposición prolongada de este espacio en obras que una mayor presencia de los signos y manifestaciones de dichas obras (tales como maquinaria, acumulaciones de materiales y de residuos, etc.) en un periodo de tiempo más corto.
En la fase de funcionamiento, la presencia de nuevos edificios en el ámbito, en combinación con las edificaciones existentes, sí podría llevar a pensar en la presencia de un potencial efecto sinérgico negativo sobre la calidad paisajística del ámbito. No obstante, no se puede obviar el hecho de que en la actualidad la calidad perceptual de este entorno está muy deteriorada por la presencia de importantes volúmenes edificados y del solar sin edificar de Mahou.
Por ello, la demolición del Estadio Vicente Calderón, unido al cuidado diseño de las edificaciones proyectadas, a la aplicación de las adecuadas medidas de integración paisajística y a las extensas zonas verdes previstas en el ámbito, permitirá mejorar la calidad perceptual del mismo respecto a la situación actual.
Asimismo, sí se considera un efecto sinérgico positivo la presencia de las nuevas zonas verdes en el APE 02.27, y es que, si bien tienen un claro efecto positivo sobre el medio perceptual las nuevas zonas verdes definidas en cada una de las zonas intervenidas como consecuencia de la Modificación Puntual, la presencia conjunta de todas ellas incrementa el valor añadido de estas nuevas zonas verdes, creando un “conjunto verde” de gran valor perceptual, visible desde numerosos puntos del entorno e integrado en el Proyecto Madrid- Río.
Sobre la población y los aspectos socioeconómicos
Los posibles efectos acumulativos y sinérgicos negativos que pueden afectar a la población durante las obras están íntimamente relacionados con los ya señalados con anterioridad en el presente apartado, y que guardan relación con el deterioro de la calidad ambiental del ámbito (emisión de polvo y contaminantes a la atmósfera, disminución del confort sonoro, etc.).
De este modo, tal y como se ha indicado anteriormente, en muchos casos la ejecución simultánea o en una estrecha franja de tiempo de las diferentes intervenciones que implica la Modificación Puntual minimiza las molestias a la población, al tratarse de impactos ambientales que desaparecen una vez se interrumpe la fuente generadora del mismo.