10. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y
10.4 PLAN DE CALIDAD DEL PAISAJE URBANO DE LA CIUDAD DE MADRID
10.4.1 RELACIÓN DEL PCPU CON LA NORMATIVA VIGENTE
El PCPU realiza en su Capítulo 4. Programa de actuación un análisis de la Normativa Municipal (PGOUM y Ordenanzas sectoriales) que pueda tener efectos en materia de paisaje
urbano, para marcar las obligaciones normativas al respecto y resolver incoherencias, conflictos o aspectos desarrollados con mayor detalle en el PCPU.
El análisis concluye que, si bien existen numerosas normas detalladas que regulan algunos aspectos sin dejar apenas margen a la interpretación, cuando se trata de regular cuestiones “estéticas” abundan las normas genéricas. De tal manera, establece que las normas detalladas precisarían de una modificación si se consideran poco adecuadas a los fines del Plan Director. Por otro lado, indica que el carácter genérico de las normas permite que éstas se desarrollen y complementen por medio del PCPU sin alterar el marco existente.
Así pues, establece el carácter y alcance del PCPU como instrumento que detalla y hace operativas las normativas sectoriales sobre los aspectos paisajísticos, sin entrar en conflicto con ellas y, que en caso de incoherencia, son las normas las que deberían adaptarse al Plan. A continuación se exponen las conclusiones de la revisión de normativa hecha por el PCPU y que tienen relevancia para el nivel de detalle de una ordenación pormenorizada.
10.4.1.1 Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
El PCPU reconoce que el PGOUM determina de forma global el paisaje urbano al fijar éste los parámetros de ordenación aplicables según zonas o tipologías edificatorias (tipo de edificación, alturas, retranqueos o tratamiento de los espacios libres...). Se remite por tanto a lo dispuesto en el PGOUM, con el que no entra en conflicto, sino que desarrolla ciertos artículos.
En la revisión que realiza del PGOUM establece una serie de artículos como de mayor significación en cuanto a tratamiento del paisaje urbano. Entre ellos, los de mayor incidencia para el caso que nos ocupa son:
TÍTULO 6. PARÁMETROS Y CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE SUS RELACIONES CON EL ENTORNO / CAPÍTULO 6.10. CONDICIONES ESTÉTICAS
Definidas estas condiciones como "las que se imponen a la edificación y demás actos de incidencia urbana, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen de la ciudad.", el PCPU indica que "se trata de un Capítulo, por consiguiente, que se presta especialmente a que sea desarrollado o completado por el Plan de Paisaje, tanto por su contenido como por la naturaleza de muchas de las normas establecidas en el mismo" (Pág. 123).
En su Artículo 6.10.3. Salvaguarda de la estética urbana, indica como norma general que "Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán tener en cuenta en su diseño y composición las características dominantes del ambiente en que hayan de emplazarse, y en su caso podrá exigirse la aportación de los análisis del impacto sobre el medio en que se localicen".
Al margen de estas indicaciones generalistas, desarrolla varias normas que se refieren a aspectos de mayor detalle que los considerados en una ordenación pormenorizada (aspectos referentes al diseño de soportales, marquesinas, instalaciones, publicidad, cerramientos, etc.).
Con respecto al Artículo 6.10.18. Protección del arbolado, lo dispuesto en cuanto a configuración, protección, conservación, mantenimiento, reposición o compensación está recogido en el PCPU sin que concurra en incoherencias.
El Artículo 6.10.19. Consideración del entorno, el Artículo 6.10.20. Acondicionamiento en
superficie de los espacios libres privados y el Artículo 6.10.21. Tratamiento de espacios
libres, contienen algunas indicaciones generales que habrán de tenerse en cuenta en la
ordenación pormenorizada.
Se destacan las siguientes consideraciones del Artículo 6.10.19:
"1. Las obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente, la posición del terreno respecto a cornisas, hitos u otros elementos visuales; el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil de la zona, su incidencia en términos de soleamiento y ventilación de las construcciones de las fincas colindantes y, en la vía pública, su relación con ésta, la adecuación de la solución formal a la tipología y materiales del área, y demás parámetros definidores de su integración en el medio urbano."
"2. En los supuestos en que la singularidad de la solución formal o el tamaño de la actuación así lo aconsejen, podrá abrirse un período de participación ciudadana para conocer la opinión de la población de la zona."
TÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO
Contiene condiciones particulares para el suelo urbano, con aspectos que inciden en la escena edificada pero que no se definen específicamente desde este punto de vista. En particular, aplican al caso de una ordenación pormenorizada lo dispuesto en el Capítulo 8.4.
Condiciones particulares de la zona 4: edificación en manzana cerrada y Capítulo 8.5.
Condiciones particulares de la zona 5: edificación en bloques abiertos.
Dichas normas habrán de cumplirse en la figura de planeamiento que incluya la ordenación pormenorizada, al margen de las consideraciones paisajísticas, que en todo caso se refieren a condiciones estéticas de carácter genérico con las habituales referencias al respeto al entorno.
10.4.1.2 Ordenanzas
Ordenanza sobre uso y conservación de espacios libres
El texto de esta Ordenanza no contiene ninguna disposición encaminada a dictar normas en relación con la imagen de los espacios libres, sino que se concentra en establecer la distinción entre red viario y espacios libres públicos y privados y fijar unos criterios para el diseño de viales y espacios libres, destinados a facilitar el tránsito de vehículos de servicio público y delimitar las responsabilidades municipales y de los propietarios, sobre todo en lo relativo a la conservación de dichos espacios.
Ordenanza general de protección del medio ambiente urbano
En la regulación de algunos temas, como las chimeneas o extractores de ventilación, fija algunas normas a tener en cuenta por su posible repercusión estética, y su única referencia expresa a esta materia remite a “las disposiciones aplicables de las Normas Urbanísticas y en
su caso las regulaciones que afecten a edificios con algún grado de protección”.
Las reglas que se establecen sobre plantaciones en zonas verdes tienen carácter genérico y no se plantean con fines de intervención en la imagen urbana. El PCPU recoge y en algunos casos completa los criterios que pudieran tener relevancia (limitación de superficie de pradera y superficies vegetales de elevado consumo de agua, alineaciones arbolas, etc.). Ordenanza de protección del paisaje urbano
Esta Ordenanza ha sido sustituida por la Ordenanza reguladora de la Publicidad Exterior, que en todo caso regula aspectos que no aplican para nuestro caso.