Cuadro nº 3.7.2
PVP Precio a.
Impuesto IVA I.E. (4)
Carga Fiscal
Presión
Fiscal % PVP
Precio a.
Impuesto IVA I.E.
Carga Fiscal Presión Fiscal % PVP Carga Fiscal Cerveza (1) 1,417 1,072 0,246 0,0996 0,346 24,382 1,411 1,066 0,245 0,0996 0,344 24,415 -0,459 -0,327 Vino tranquilo 1,128 0,932 0,196 0 0,196 17,355 1,049 0,867 0,182 0 0,182 17,355 -6,942 -6,942 Vino espumoso 6,766 5,592 1,174 0 1,174 17,355 6,837 5,650 1,187 0 1,187 17,355 1,042 1,042
Beb. ferm. espumosa 2,052 1,696 0,356 0 0,356 17,355 2,081 1,720 0,361 0 0,361 17,355 1,446 1,446
Whisky (2) 14,311 8,340 2,484 3,4871 5,971 41,722 14,496 8,327 2,516 3,6531 6,169 42,557 1,292 3,319
Productos Intermedios (3) 7,223 5,559 1,254 0,4107 1,664 23,041 7,272 5,580 1,262 0,4302 1,692 23,271 0,674 1,682
Las magnitudes no pro po rcio nales se expresan en Euro s po r litro de bebida.
Lo s precio s de venta al público co rrespo nden a la media aritmética de lo s precio s semanales en establecimiento s de venta al po r meno r, para co nsumo fuera del establecimiento , po r litro de bebida, en el tipo de envase de mayo r venta. Fuente: Subdirecció n General de Canales de Co mercializació n y Relacio nes Institucio nales. Direcció n General de Co mercio Interio r. M inisterio de Eco no mía y Co mpetitividad.
(1) Se ha co nsiderado una cerveza entre 11 y 15 grado s P lato . (2) Se ha co nsiderado un whisky co n un grado alco hó lico de 40% vo l.
en un 73,9% co n un grado alco hó lico <=15% vo l. en un 26,1% co n un grado alco hó lico >15% vo l. (4) Tipo s medio s po nderado s po r el tiempo de vigencia.
(3) Se ha co nsiderado un vino de Jerez para esto s do s año s de:
EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS Y FISCALIDAD DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
2 0 1 3 2 0 1 4 % VARIACIÓN
2014/2013 P R O D U C T O
En los productos intermedios, de los que se ha tomado como representativo al vino de Jerez, el tipo específico se ha ponderado en función de las salidas a consumo del mismo, obtenidas a partir de los datos contenidos en las declaraciones de operaciones de los modelos 555 y 556, aprobados en 1998, y en el que por primera vez se hace distinción entre productos de baja y alta graduación, resultando, para el caso de los vinos de Jerez, en los dos últimos años contemplados, que el 73,9% de los mismos han sido con una graduación alcohólica no superior a 15º vol. y el otro 26,1%, restante, de más del 15º vol. En 2013 soportaron una presión fiscal del 23,04%, que ha aumentado en 2014 en 0,2 puntos porcentuales. La carga fiscal de estas bebidas se ha incrementado en un 1,7%, mientras que el precio de venta al público lo ha hecho en un 0,7%, con lo que el precio antes de impuestos ha aumentado en un 0,4 por 100.
En relación con los vinos y bebidas fermentadas, solamente la fiscalidad por el IVA puede asumir el papel de motor de la variación de precios, ya que los tipos por impuestos especiales siguen siendo cero. Por el contrario, el precio antes de impuestos ha disminuido un 7% en el vino tranquilo, representado por el vino tinto corriente, frente al incremento del 10,6% que reflejó el año anterior, un 1% para el vino espumoso y un 1,4% para el caso de las bebidas fermentadas espumosas, de las que se ha tomado como representativa la sidra achampañada; estas variaciones, junto a la del componente fiscal del IVA, se han trasladado a los precios de venta al público.
3.7.3. Fiscalidad y precios de las bebidas alcohólicas en la Unión Europea.
El conocimiento completo de lo que supone la fiscalidad soportada por las bebidas alcohólicas en los distintos Estados miembros de la Unión Europea debe comprender no sólo la tributación correspondiente a los respectivos impuestos especiales, sino también por el IVA.
En el análisis comparativo se ha realizado con los 28 países miembros que forman parte de la Unión Europea, utilizando para ello los tipos impositivos que aplican a cada una de las bebidas alcohólicas a 1 de julio de 2014.
3.7.3.1. Bebidas derivadas.
Los datos relativos a este impuesto se encuentran en el cuadro número 3.7.3. En él puede
observarse cómo las cuotas por impuesto especial superan, en todos los Estados miembros, a las correspondientes al IVA, si bien las diferencias entre ambas son dispares, según el Estado de que se trata. Así, por ejemplo, la tributación por IVA en España, que se alinea entre los países en que la incidencia del impuesto especial es menor, representa el 69% de la soportada por el impuesto especial, mientras que en el Reino Unido este porcentaje desciende hasta el 31,8 por 100.
La carga fiscal por litro de bebida está comprendida dentro de un ampl io abanico que varía entre los 4,37 euros/litro de Bulgaria, seguido de Croacia (5,56%), Chipre (6,14), Italia (6,43), República Checa (7,13), Rumanía (7,28), muy similares a la de España (6,17), Austria (7,43), Eslovaquia (6,85), Portugal (8,07) y los 31,41 euros de Suecia, más de 7 veces superior. Podrían hacerse tres grupos de países en función del tratamiento fiscal que dan a las bebidas derivadas:
El primer grupo, de baja fiscalidad, estaría compuesto por aquéllos en los que la carga fiscal no supera los 7,43 euros/litro, entre los que se encuentran la totalidad de los nuevos Estados incorporados a la UE con la única excepción de Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Eslovenia y Polonia, y, además, en orden de menor a mayor, dentro de los países de la zona del euro, España, Italia, Luxemburgo, Austria y Portugal; sería el grupo, dentro de estos últimos, que se podría conocer con el calificativo de mediterráneo, a pesar de la ausencia de Francia y Grecia desde el año 2010, y la incorporación de Austria y Luxemburgo en el mismo.
El segundo grupo, de alta fiscalidad, estaría integrado por aquellos países que gravan las bebidas derivadas con una imposición indirecta por encima de los 12 euros por litro de bebida. Estos países, de mayor a menor fiscalidad, son: Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Grecia y Dinamarca, mereciendo destacarse el nivel de tributación de Suecia que alcanza los 31,41 euros. Este grupo podría identificarse como el de los países del norte, excepto Grecia.
Cuadro nº 3.7.3 Bélgica 8,48 3,53 12,00 59,04 41,69 17,36 20,33 Bulgaria 2,25 2,12 4,37 34,39 17,73 16,67 12,69 Croacia 2,78 2,78 5,56 40,04 20,04 20,00 13,89 Chipre 3,83 2,31 6,14 42,43 26,46 15,97 14,46 República Checa 4,44 2,68 7,13 46,12 28,76 17,36 15,45 Dinamarca 8,05 4,09 12,14 59,32 39,32 20,00 20,47 Alemania 5,21 2,57 7,78 48,32 32,35 15,97 16,11 Grecia 9,80 4,17 13,97 62,65 43,95 18,70 22,30 España 3,65 2,52 6,17 42,56 25,20 17,36 14,50 Estonia 6,57 2,98 9,55 53,43 36,76 16,67 17,88 Francia 6,87 3,04 9,91 54,35 37,69 16,67 18,24 Hungria 4,50 3,46 7,97 48,90 27,64 21,26 16,30 Irlanda 17,03 5,83 22,86 73,30 54,60 18,70 31,19 Italia 3,77 2,66 6,43 43,58 25,55 18,03 14,76 Letonia 5,35 2,87 8,22 49,68 32,33 17,36 16,55 Lituania 5,17 2,83 8,00 49,00 31,65 17,36 16,33 Luxemburgo 4,16 1,87 6,04 42,03 28,99 13,04 14,37 Malta 5,40 2,47 7,87 48,59 33,34 15,25 16,20 Holanda 6,74 3,16 9,91 54,34 36,98 17,36 18,24 Austria 4,80 2,63 7,43 47,14 30,47 16,67 15,75 Polonia 5,39 3,16 8,55 50,66 31,96 18,70 16,88 Portugal 5,01 3,07 8,07 49,23 30,53 18,70 16,40 Rumania 4,26 3,02 7,28 46,65 27,30 19,35 15,61 Eslovaquia 4,32 2,53 6,85 45,13 28,47 16,67 15,18 Eslovenia 5,28 2,99 8,27 49,84 31,81 18,03 16,60 Finlandia 18,22 6,37 24,59 74,70 55,35 19,35 32,92 Suecia 23,46 7,95 31,41 79,05 59,05 20,00 39,74 Reino Unido 14,14 4,49 18,63 69,11 52,45 16,67 26,96
Las magnitudes hacen referencia a un litro de Whisky de 40% vo l.
Se ha supuesto para to do s lo s países de la UE un precio antes de impuesto s igual al medio establecido en España en 2014 para las B ebidas derivadas (8,33 Euro s/l).
BEBIDAS DERIVADAS