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IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

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2014

IMPUESTOS SOBRE EL

ALCOHOL Y BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

3

Agencia Tributaria

(2)

ÍNDICE

3.1. NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL AÑO 2014.

3.2. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Y SOMETIDOS A CONTROL. 3.3. LOS TIPOS IMPOSITIVOS.

3.3.1.LA EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN ESPAÑA. 3.3.2.LOS TIPOS APLICADOS EN LA UNIÓN EUROPEA.

3.4. LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.4.1.RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN COMPARADA.

3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos. 3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.

3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas. 3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas. 3.4.2.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA.

3.4.2.1. Bebidas derivadas. 3.4.2.1.1. Criterio de caja. 3.4.2.1.2. Criterio de devengo. 3.4.2.2. Productos intermedios. 3.4.2.2.1. Criterio de caja. 3.4.2.2.2. Criterio de devengo. 3.4.2.3. Cerveza. 3.4.2.3.1. Criterio de caja. 3.4.2.3.2. Criterio de devengo.

3.4.3.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN.

3.4.3.1. Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios. 3.4.3.2. Impuesto sobre la Cerveza.

3.4.4.ANÁLISIS DE LAS AUTOLIQUIDACIONES Y PAGO DEL IMPUESTO. 3.4.4.1. Autoliquidaciones.

3.4.4.2. Aplazamientos de pago. 3.5. LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO.

3.5.1.IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.

3.5.1.1. Devoluciones por exportación.

3.5.1.2. Devoluciones por utilización en la fabricación de aromatizantes y otros procesos de fabricación. 3.5.1.3. Otras devoluciones.

3.5.1.4. Resumen de beneficios fiscales. 3.5.2.IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS.

3.5.2.1. Devoluciones por exportación. 3.5.2.2. Otras devoluciones.

3.5.3.IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA.

3.5.3.1. Devoluciones por exportación. 3.5.3.2. Otras devoluciones.

(3)

3.6. EL COMERCIO EXTERIOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.6.1.IMPORTACIÓN.

3.6.2.EXPORTACIÓN. 3.6.3.TASAS DE COBERTURA.

3.7. FISCALIDAD Y PRECIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

3.7.1.EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPAÑA.

3.7.2.EVOLUCIÓN DE LA FISCALIDAD Y DEL PRECIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPAÑA. 3.7.3.FISCALIDAD Y PRECIOS DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UNIÓN EUROPEA.

3.7.3.1. Bebidas derivadas. 3.7.3.2. Productos intermedios. 3.7.3.3. Cerveza.

3.7.3.4. Vino tranquilo. 3.7.3.5. Vino espumoso.

3.7.4.LAS POSIBLES DISTORSIONES A LA COMPETENCIA DE ORIGEN FISCAL.

3.7.4.1. La presión fiscal comparada de las distintas bebidas alcohólicas. 3.7.4.2. La fiscalidad por litro de alcohol puro según bebidas.

3.8. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.8.1.ALCOHOL.

3.8.1.1. Balance global del movimiento de alcoholes producidos y recibidos en régimen suspensivo. 3.8.2.BEBIDAS DERIVADAS.

3.8.3.BALANCE CONSOLIDADO DEL MERCADO NACIONAL DE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.

3.8.4.PRODUCTOS INTERMEDIOS. 3.8.5.CERVEZA.

3.9. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.9.1.ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.

3.9.1.1. Consumos estimados.

3.9.1.2. Las tasas de variación de la recaudación. 3.9.2.PRODUCTOS INTERMEDIOS.

3.9.2.1. La estructura del consumo.

3.9.2.2. Cuotas asociadas a la estructura del consumo y tipos impositivos medios. 3.9.2.3. Las tasas de variación de la recaudación.

3.9.2.4. Estimación del consumo. 3.9.3.CERVEZA.

3.9.3.1. La estructura del consumo.

3.9.3.2. Determinación de las tasas de variación. 3.9.3.3. Estimación del consumo.

3.9.4.VINOS.

3.9.5.EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

(4)

3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

3.1. Novedades normativas para el año 2014.

Entre las novedades normativas que afectan a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas para el año 2014, cabe destacar las siguientes:

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 162/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (D.O.U.E L49/55 del 22 de febrero), por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 3199/93, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.

El Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio (B.O.E. del 29), de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, por la que, entre otros, en su artículo 1 se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que modifica los artículos 23, 34, 39 y 40, relativos a los tipos impositivos de los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y los Productos intermedios, con un incremento de los mismos del 10 por 100 y con fecha de entrada en vigor de 30 de junio de 2013.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio (B.O.E. del 20), para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

El Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo (B.O.E. del 26), por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas.

El Real Decreto 549/2014, de 27 de junio (B.O.E. del 28), por el que se modifica el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. del 20), para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Además, conviene citar, aunque su contenido no sea fiscal, las siguientes referencias a la normativa europea sobre el vino, producto sujeto a impuesto especial a tipo cero en España:

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 755/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013 (D.O.U.E. L210/21 del 6 de agosto), por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

El Reglamento (UE) nº 1277/2013 de la Comisión de 9 de diciembre de 2013 (D.O.U.E. L329/10 del 10 de diciembre), por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con uvas cosechadas en 2013 en determinados regiones vitícolas o una parte de las mismas.

El Reglamento (UE) nº 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 (D.O.U.E. L84/14 del 20 de marzo), sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo.

El Reglamento Delegado (UE) nº 612/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 (D.O.U.E. L168/62 del 7 de junio), que complementa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 614/2014 de la Comisión de 6 de junio de 2014 (D.O.U.E. L168/73 del 7 de junio), que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 en lo que respecta a la aplicación de determinadas medidas de apoyo en el sector vitivinícola.

3.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

En los cuadros números 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 se presenta un inventario de los 17.321 establecimientos, un 37,9% más que en 2013, inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas en los que se realizan actividades relacionadas con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

En el cuadro número 3.2.1 se han incluido los establecimientos en los que se realizan

operaciones de fabricación. El mayor número de los establecimientos censados comprendidos en este cuadro corresponde a los elaboradores de vino de los que figuran inscritos en los registros territoriales 9.079; el segundo lugar corresponde a los destiladores artesanales, en número de 3.328, que se encuentran ubicados, en su casi totalidad, en Galicia, como una continuación del extinguido Régimen especial de destilación de aguardientes de orujo en dicha Comunidad Autónoma. Los establecimientos registrados como dedicados a la elaboración de bebidas derivadas alcanzan los 397 establecimientos, mientras que los correspondientes a productos intermedios, en 2014, se han reducido a 223. De las 98 fábricas de alcohol censadas, prácticamente la totalidad tienen una capacidad de producción diaria inferior a 1.000 litros de alcohol puro.

El resto de los establecimientos donde se ejercen actividades de fabricación corresponde a 183 fábricas de bebidas fermentadas distintas del vino y de la cerveza, 39 de extractos y concentrados alcohólicos, 286 de cerveza, 191 de bebidas alcohólicas en su conjunto, y dos de productos intermedios en régimen especial, que añaden alcohol en una proporción no superior al 1% vol., que reciben en régimen suspensivo, devengándose, a la salida del producto intermedio de la bodega elaboradora, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por el alcohol añadido que contienen los productos intermedios salidos de la bodega.

En relación con el año anterior, se aprecian grandes diferencias en cuanto al número de establecimientos censados. Así se ha estancado el número de fábricas de alcohol, se ha reducido en 3 el de fábricas de bebidas derivadas, y en 10 el de elaboradores de productos intermedios; también ha disminuido en 5 el número de destiladores artesanales, actividad en la que su número no guarda relación con su importancia económica ni fiscal. Por el contrario, se ha incrementado en 4.595 el de elaboradores de vino, ha aumentado en 110 el de fábricas de cerveza (pequeñas cerveceras artesanales) y en 11 el de fábricas exclusivamente de bebidas alcohólicas, y no ha variado el número de fábricas de extractos y concentrados.

En el cuadro número 3.2.2 se ha anotado el número de establecimientos en los que se

realizan actividades comerciales o de distribución, que comprenden, básicamente, los depósitos fiscales que reciben los productos en régimen suspensivo, los almacenes fiscales que los reciben con exención de los impuestos para, a su vez, expedirlos con exención a los establecimientos autorizados para ello y los operadores registrados como titulares de los depósitos de recepción; las figuras del operador registrado y del depósito de recepción son exclusivas de la circulación intracomunitaria, para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo, devengándose el impuesto en el momento de la recepción.

Comparando el número de establecimientos registrados con los relativos al año anterior, se observa que las cifras se mantienen en valores bastantes estables. Así ha aumentado en 1 el número de almacenes fiscales de alcohol y en 2 el de depósitos fiscales, también ha aumentado en 1 el de depósitos fiscales de cerveza, en 3 el de el de depósitos fiscales de bebidas derivadas y en 3 el de operadores registrados de alcohol; por el contrario, han aumentado en 2 los depósitos fiscales provisionistas a buques y aeronaves para consumo o venta de labores de tabaco y bebidas alcohólicas (Cfr. cuadro número 5.2.1) y han aumentado en 7 el de depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y en 39 el de vinos y bebidas fermentadas. Los operadores registrados de vinos y bebidas fermentadas se han reducido en 2, después de haber aumentado en nada menos que 26 el año anterior.

(6)

Cuadro nº 3.2.1

Reg.Gral. Reg.Espec. B. Fermentadas

A1 B1 EC DA B9 B0 C1 C2 V1 V2 F1 BA ANDALUCÍA 4 67 5 96 1 33 613 1 82 902 ARAGÓN 3 8 4 1 17 14 246 4 2 299 ASTURIAS 3 12 5 14 76 2 112 BALEARES 18 1 3 9 106 4 141 CANARIAS 5 25 1 10 10 1 52 CANTABRIA 13 11 2 9 21 56 CASTILLA-LA MANCHA 18 26 8 22 1.328 1 1 13 1.417 CASTILLA Y LEÓN 23 38 3 8 39 989 1 5 4 1.110 CATALUÑA 9 40 12 53 1 57 1 1.213 1 3 28 1.418 EXTREMADURA 2 7 2 1 6 427 445 GALICIA 21 66 3.308 1 22 751 5 4.174 MADRID 4 1 1 13 83 4 106 MURCIA 1 15 2 3 9 144 1 15 190 NAVARRA 1 11 1 7 3 238 6 3 270 PAÍS VASCO 2 12 2 1 1 10 1.160 84 1 1.273 LA RIOJA 3 8 1 8 2 1.384 1 1.407 VALENCIA 3 27 7 6 23 1 362 3 26 458 TOTAL 98 397 39 3.328 221 2 286 2 9.079 4 183 191 13.830

- Lo s dato s se refieren a febrero de 2015.

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Actividades de fabricación)

ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN

ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS PRODUCTOS INTERMEDIOS CERVEZA VINOS Y BEB.FERMENTADAS

Alcohol Elaboradores Elaboradores

COMUNIDAD AUTÓNOMA TOTAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS Vinos Fábricas P. Alcohol Bebidas derivadas Extractos y concentrados Destiladores artesanales

(7)

Cuadro nº 3.2.2 Depósitos fiscales Almacenes ficales Operadores registrados Depósitos fiscales Plantas embotelladoras Depósitos fiscales Depósitos fiscales Depósitos fiscales Operadores registrados Depósitos fiscales Almacenes ficales Operadores registrados A7 AT OA B7 B6 M7 C7 V7 OV DB BT OB ANDALUCÍA 1 4 1 2 3 10 11 32 ARAGÓN 3 1 5 2 11 ASTURIAS 2 1 1 1 5 BALEARES 25 12 37 CANARIAS 3 2 5 CANTABRIA 1 1 CASTILLA-LA MANCHA 3 1 16 1 8 4 33 CASTILLA Y LEÓN 2 1 2 1 2 4 6 18 CATALUÑA 7 5 6 2 1 9 72 19 42 163 EXTREMADURA 1 1 1 1 1 5 GALICIA 3 2 1 4 1 2 8 21 MADRID 1 2 1 3 33 10 27 77 MURCIA 2 3 1 2 2 10 NAVARRA 2 1 2 4 1 3 2 15 PAÍS VASCO 4 1 18 3 7 33 LA RIOJA 13 3 4 1 21 VALENCIA 2 2 2 1 9 35 12 22 85 TOTAL 21 26 15 10 9 1 85 180 78 147 572

- Lo s dato s se refieren a febrero de 2015.

No ta: Lo s establecimiento s censado s co munes a B ebidas alco hó licas y Labo res del tabaco figuran en el cuadro nº 5.2.1 del Capítulo 5.

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Actividades Comerciales)

ACTIVIDADES COMERCIALES

ALCOHOL BEBIDAS DERIVADAS PRODUCTOS

INTERMEDIOS CERVEZA

VINOS Y BEBIDAS

FERMENTADAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA

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El número de establecimientos censados en los registros territoriales como receptores de

alcohol y bebidas alcohólicas con exención del impuesto se ha recogido en el cuadro número 3.2.3.

El conjunto de estos establecimientos es de 2.919, un 0,1% inferior al de 2013.

En primer lugar destacan, por su número, los centros sanitarios, 578 frente a 599 del año anterior, y las industrias que utilizan en sus procesos alcohol total o parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general. En relación con estas industrias usuarias de alcohol desnaturalizado se ha observado, con respecto al año anterior, un ligero descenso de las que utilizan alcohol totalmente desnaturalizado (de 43 a 39), mientras que tanto las que utilizan alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general han disminuido en 7 y las que utilizan desnaturalizantes especiales lo han aumentado en 1 establecimiento. Los laboratorios farmacéuticos se han mantenido en 128, mientras que los centros de investigación han aumentado de 581 a 605; las fábricas de vinagre han disminuido de 67 a 65, mientras que los establecimientos autorizados para percibir la devolución del impuesto soportado por el alcohol empleado han pasado de 238 a 243.

De los establecimientos a que se hace mención en estos cuadros, las fábricas de alcohol con una producción superior a 1.000 litros de alcohol puro por día (unas 70) están sometidas a intervención de carácter permanente; las fábricas de bebidas derivadas, así como las de extractos y concentrados alcohólicos, los establecimientos de destilación artesanal, los depósitos fiscales de alcohol y de bebidas derivadas y los establecimientos dedicados a la fabricación, elaboración y depósito fiscal de productos intermedios, cerveza, vinos, bebidas fermentadas y bebidas alcohólicas están sometidos a intervención no permanente; el resto de los establecimientos se someten al régimen general de inspección.

Conviene hacer la precisión de que realmente lo que es objeto de registro es la actividad desarrollada en un determinado establecimiento, por lo que no necesariamente la suma de las actividades registradas debe coincidir con el número de establecimientos, ya que en un mismo establecimiento pueden realizarse más de una actividad inscribible en el registro territorial. Así, por ejemplo, en una fábrica de bebidas derivadas puede ejercerse la actividad de depósito fiscal de cerveza; se trataría de un solo establecimiento en el que se ejercen dos actividades. Sin embargo, en una fábrica de bebidas alcohólicas se puede fabricar todo tipo de estas bebidas y recibir y almacenar en régimen suspensivo las fabricadas en otro establecimiento o importadas; se trataría

en este caso de un solo establecimiento en el que se ejerce una sola actividad –la fabricación de

bebidas alcohólicas– que lleva aparejada la posibilidad de recibir las no fabricadas en dicho establecimiento.

3.3. Los tipos impositivos.

3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.

En el cuadro número 3.3.1 se han anotado los tipos impositivos que han estado vigentes

durante el período de 2004 a 2014 con respecto a las diferentes categorías de bebidas alcohólicas. El tipo impositivo aplicable al alcohol y a las bebidas derivadas se ha incrementado en un 10% en 1993, en un 5,9% en 1994, en un 3,5% en 1995, en otro 3,5% al principio de 1996 y en un 25,58% a finales de julio de dicho año, a partir del cual permanece inalterado en los cinco años siguientes hasta el 1 de enero de 2002 en el que aumenta un 8%; en 2005, de nuevo, se suceden dos elevaciones: la primera de un 2%, con efectos hasta el 16 de septiembre, y la segunda de un 10% en vigor desde el 17. En los siete penúltimos años han permanecido inalterados hasta el 30 de junio de 2013 en el que se han elevado un 10 por 100.

Estos tipos se han mantenido en el nivel mínimo exigido comunitariamente, hasta el 30/7/96, para situarse a partir del mismo y en los siguientes cinco años en un 24,6% por encima; con el aumento de tipos de 2002 se eleva a un 34,5 por 100, con la elevación de 2005 pasa a situarse un 51% por encima y con la última elevación de 2013 se sitúan un 66,1% superiores.

(9)

Cuadro nº 3.2.3 General Especial A9 A0 A2 A6 AV AW AX AC ANDALUCÍA 4 67 68 1 131 3 35 19 328 ARAGÓN 3 16 38 1 37 3 15 113 ASTURIAS 2 18 2 37 1 4 2 66 BALEARES 9 5 8 1 23 CANARIAS 19 14 13 29 5 80 CANTABRIA 2 3 4 2 19 1 3 34 CASTILLA-LA MANCHA 6 20 12 1 33 3 7 82 CASTILLA Y LEÓN 6 57 38 3 58 2 7 171 CATALUÑA 58 39 78 4 284 13 8 59 543 EXTREMADURA 11 22 6 1 40 GALICIA 2 30 59 5 47 2 4 149 MADRID 30 130 99 5 131 5 2 5 407 MURCIA 5 15 5 1 62 2 1 17 108 NAVARRA 1 11 7 56 2 3 80 PAÍS VASCO 6 43 55 1 152 2 3 52 314 LA RIOJA 4 10 1 11 2 2 30 VALENCIA 3 86 89 1 128 1 1 42 351 TOTAL 128 578 605 39 1.229 32 65 243 2.919

- Lo s dato s se refieren a febrero de 2015.

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(Usuarios con beneficios fiscales)

USUARIOS CON BENEFICIOS FISCALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA

ALCOHOL BEBIDAS ALCOHÓLICAS

TOTAL Alcohol desnaturalizado Parcialmente Con devolución Fábricas vinagre Totalmente Centros Investigación Centros sanitarios Laboratorios farmacéuticos

(10)

Cuadro nº 3.3.1

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

UN IDA DES CONCEPTOS TIPOS IMPOSITIVOS 2013

Hasta Desde Desde

16-09-05 (1) 17-09-05 (2) 30-06-13 (3) ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

Península y Baleares litro a.p. 7,3997 7,5477 8,3025 8,3025 9,1328 9,1328

Canarias litro a.p. 5,7902 5,9060 6,4966 6,4966 7,1463 7,1463

Destilación artesanal:

Península y Baleares litro a.p. 6,4754 6,6049 7,2654 7,2654 7,9919 7,9919

Canarias litro a.p. 5,0416 5,1424 5,6566 5,6566 6,2223 6,2223

Cosecheros:

Península y Baleares litro a.p. 1,7467 1,7816 1,9598 1,9598 2,1558 2,1558

Canarias litro a.p. 1,3534 1,3805 1,5186 1,5186 1,6705 1,6705

PRODUCTOS INTERMEDIOS

Península y Baleares litro 0,4949 0,5048 0,5553 0,5553 0,6108 0,6108

Canarias litro 0,3874 0,3952 0,4347 0,4347 0,4782 0,4782

Península y Baleares <= 15% vol. litro 0,2970 0,3029 0,3332 0,3332 0,3665 0,3665 Canarias <= 15% vol. litro 0,2325 0,2372 0,2609 0,2609 0,2870 0,2870 CERVEZA

Con grado alcohólico hasta 1,2% vol. litro 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Con grado alcohólico >1,2% y < 2,8% vol. litro 0,0245 0,0250 0,0275 0,0275 0,0275 0,0275 Con grado alcohólico superior a 2,8% vol:

Inferior a 11º Plato litro 0,0667 0,0680 0,0748 0,0748 0,0748 0,0748 De 11º a 15º Plato litro 0,0887 0,0905 0,0996 0,0996 0,0996 0,0996 Superior a 15º hasta 19º Plato litro 0,1209 0,1233 0,1356 0,1356 0,1356 0,1356 Superior a 19º Plato º P/litro 0,0081 0,0083 0,0091 0,0091 0,0091 0,0091 (1) Establecido s po r Ley 2/2004 de P GE para 2005.

(2) M o dificacio nes intro ducidas po r el Real Decreto -Ley 12/2005. (3) M o dificacio nes intro ducidas po r el Real Decreto -Ley 7/2013.

2004 UN IDA DES CONCEPTOS 2005 2006 a 2013 TIPOS IMPOSITIVOS 2014

(11)

Los tipos en el régimen de destilación artesanal, no sometidos a mínimos comunitarios, se han mantenido invariables hasta 1993; en 1994 y 1995 estos tipos se han elevado en el mismo porcentaje que el tipo general. Sin embargo, los tipos correspondientes al régimen de cosecheros se mantuvieron hasta 1994 en los mismos valores que se fijaron en 1991, para aumentar a partir de entonces en la misma proporción que lo ha hecho el tipo general.

Para poder evaluar la evolución de los tipos aplicados a los productos intermedios, antes y después del 1 de enero de 1993 en que empiezan a constituir el objeto de un impuesto independiente del que recaía sobre el alcohol que se añadía a estas bebidas, se ha considerado, para el año 1992, una bebida que contiene un 6% de alcohol añadido. En el año 1993 el tipo impositivo experimentó un fuerte incremento con respecto al año anterior, para ajustarse al mínimo exigido en el ámbito comunitario y las mismas razones originaron la elevación del 10% que experimentaron en 1994, del 3,5% en 1995 y 1996 y del 2,61% en 1997, permaneciendo inalterados en los siguientes años hasta el año 2002 en los que se han aumentado un 8 por 100. En el año 1997, entró en vigor un tipo reducido para los productos intermedios con graduación inferior o igual a 15% vol., que ha mantenido las mismas variaciones que el tipo general. En 2005, se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subidas del 2% y 10 por 100. En los siete penúltimos años han permanecido inalterados hasta el 30 de junio de 2013 en el que se han elevado un 10 por 100.

En el caso del Impuesto sobre la Cerveza en el que la estructura de su tarifa se modificó notablemente en 1994, cabe destacar la fuerte elevación, en 1993, de unos tipos que permanecían prácticamente constantes desde 1989; por otra parte, en 1993 se produce la igualación de los tipos impositivos aplicables en Canarias y en la Península e islas Baleares. En 1994, se introdujo un tipo cero para la cerveza con una graduación alcohólica no superior a 1,2% vol.; para la cerveza con una graduación alcohólica entre 1,2 y 2,8%, haciendo uso de la autorización comunitaria de establecer para las cervezas con graduación no superior a 2,8% vol. tipos inferiores al mínimo fijado se mantuvo el mismo tipo en 1994 y se ha elevado un 3,7% en 1995, un 3,6% en 1996 y un 2,66% en 1997; el resto de los tipos impositivos se ha incrementado en los dos años 1995 y 1996 en algo más del 3,5% y del 2,6% en 1997, manteniéndose en niveles próximos a los mínimos exigidos por la Comunidad. En el año 2002, ha habido una nueva modificación de tipos pero que no ha afectado a todas las categorías de cerveza por igual; así, el tipo de la cerveza de grado alcohólico superior a 2,8% vol. e inferior a 11º Plato, más demandada de las introducidas del resto de países de la UE, ha sufrido un elevado incremento que ha alcanzado el 24,9%, mientras que, en el resto de categorías, han oscilado entre el 5,2% para la cerveza superior a 19º Plato al 5,85% de la cerveza más demandada (11º a 15º Plato). Por último, en los años 2003 y 2004 los tipos se han mantenido invariables y en 2005 se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subidas del 2% y 10%, permaneciendo inalterados de 2006 a 2014.

Por lo que se refiere a Canarias, se mantiene una tributación diferenciada de las bebidas

alcohólicas –excepto en el caso de la cerveza para la que se aplican los mismos tipos y en las

bebidas que son objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que no rige en esta Comunidad– inferior a la que se aplica en el resto del ámbito territorial del impuesto y por debajo del tipo mínimo establecido a nivel comunitario; ésto es posible porque Canarias queda fuera del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias armonizadoras de los impuestos especiales. La contrapartida de esta situación es que el comercio entre Canarias y el resto de la Comunidad, por lo que a los impuestos especiales se refiere, no puede realizarse por el procedimiento de circulación intracomunitaria.

3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.

En el cuadro número 3.3.2 se han anotado los tipos vigentes, al 1 de julio de 2014, en cada

uno de los 28 Estados miembros de la Unión Europea, por los impuestos especiales que gravan cada una de las categorías de bebidas alcohólicas, así como los tipos mínimos exigidos para cada uno de ellos. También, para que la información acerca de la fiscalidad soportada sea completa, se han añadido al cuadro los tipos aplicados por IVA.

(12)

Cuadro nº 3.3.2 Bélgica (2) 22,17 (4) 56,97 (4) 194,94 (4) 56,97 (4) 194,94 (5) (6) 119,88 847,58 21 Bulgaria (2) 9,20 0,00 0,00 0,00 0,00 46,01 (8) 224,97 20 Croacia 28,88 0,00 0,00 0,00 0,00 105,05 278,37 25 Chipre 33,00 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 382,73 19 República Checa (2) 14,97 0,00 91,24 0,00 91,24 91,24 (8) 444,50 21 Dinamarca (2) (3) 41,31 (4) 147,68 (4) 190,20 (4) 197,71 (4) 190,20 (5) (6) 197,71 804,68 25 Alemania (2) 9,44 0,00 (4) 136,00 0,00 (4) 136,00 (5) 153,00 (8) 521,20 19 Grecia (2) 31,20 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 102,00 (9) 980,00 23 España (3) 9,96 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 61,08 (8) 365,31 21 Estonia (2) 34,54 (4) 84,67 (4) 84,67 (4) 84,67 (4) 84,67 180,81 657,20 20 Francia (2) (3) 40,32 3,72 9,23 3,72 3,72 (5) 186,36 687,44 20 Hungria (2) 30,09 0,00 55,59 33,34 55,59 86,20 450,41 27 Irlanda (3) 124,03 (4) 424,84 (4) 849,68 (4) 309,84 (4) 619,70 (5) (6) 616,45 1.702,80 23 Italia 32,40 0,00 0,00 0,00 0,00 80,71 377,00 22 Letonia (2) 17,05 64,03 64,03 64,03 64,03 (5) 99,60 535,00 21 Lituania (2) 14,91 (4) 65,16 (4) 65,16 (4) 65,16 (4) 65,16 (5) 115,85 516,68 21 Luxemburgo (2) 9,52 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 66,93 416,46 15 Malta (2) (3) 20,76 0,00 0,00 0,00 0,00 150,00 540,00 18 Holanda (2) 37,96 (4) 88,36 (4) 254,41 (4) 88,36 (4) 254,41 (5) (6) 149,29 674,40 21 Austria (2) 24,00 0,00 100,00 0,00 100,00 (6) 80,00 (8) 480,00 20 Polonia (2) 22,08 37,35 37,35 37,35 37,35 75,16 539,28 23 Portugal (2) (3) 18,86 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 68,68 (8) 500,69 23 Rumania (2) 10,49 0,00 36,26 10,65 47,93 175,74 (8) 426,03 24 Eslovaquia (2) 19,73 0,00 (4) 79,65 0,00 (4) 79,65 84,24 (8) 432,00 20 Eslovenia 66,55 0,00 0,00 0,00 0,00 132,00 528,00 22 Finlandia (2) (3) 176,28 (4) 339,00 (4) 339,00 (4) 339,00 (4) 339,00 (5) 670,00 1.822,00 24 Suecia 113,41 (4) 267,47 (4) 267,47 (4) 267,47 (4) 267,47 (5) 559,84 2.346,46 25 Reino Unido (2) (3) 131,73 (4) 334,11 (4) 427,95 (4) 334,11 (4) 427,95 (5) 445,43 1.414,00 20 Mínimo 8,98 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 220,00

To do s lo s tipo s se expresan en Euro s po r hectó litro de bebida, utilizando el tipo de cambio irrevo cable del Euro de lo s países de la UEM , excepto en lo s tipo s mínimo s y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 o ctubre 2013.

(1) Se co nsidera una cerveza de 12 grado s P lato y 5,5% vo l. (2) Se aplican tipo s reducido s para las pequeñas fábricas de cerveza.

(3) Se aplican tipo s reducido s a las cervezas co n un co ntenido de alco ho l inferio r a 2,8% vo l. (4) Se aplican tipo s reducido s a bebidas co n un co ntenido en alco ho l inferio r a 8,5% vo l.

(5) Se aplican lo s siguientes tipo s reducido s a lo s pro ducto s intermedio s co n un grado alco hó lico no superio r a 15% vo l.: B élgica: 89,96 España: 36,65 Lituania: 81,38 Finlandia: 411 Dinamarca: 147,68 Irlanda: 424,84 Luxemburgo : 47,10 Suecia: 337,08 A lemania: 102 Leto nia: 64,03 Ho landa: 105,98 Reino Unido : 334,11 Tipo s reducido s para lo s vino s dulces naturales: Grecia 51; Francia 46,59 y P o rtugal 34,34.

(6) P ara pro ducto s intermedio s espumo so s: B élgica 194,94; Dinamarca 240,23; Irlanda 849,68; Ho landa 254,41 y A ustria 100. (7) Se co nsidera una bebida co n una graduació n de 40% vo l.

(8) Se aplican tipo s reducido s para las pequeñas destilerias. (9) Se aplica un tipo reducido en Grecia para el o uzo : 490. Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA UE A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(Situación al 1 de julio de 2014)

I V A Espumosas

País Beb. Derivadas

(7) Tranquilo Espumoso

Otras Bebidas Fermentadas Productos Intermedios Tranquilas

Cerveza (1)

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Para la conversión en euros de los tipos impositivos vigentes en cada Estado miembro se ha tomado el tipo medio de cambio irrevocable del euro establecido desde el 1 de enero de 1999 (1/1/01 para Grecia) de los 17 países de la UEM (Cfr. Anexo número 8) y el de 1 de octubre de 2005 para el resto de países y para la conversión de los tipos mínimos (tipo de cambio del euro vigente el primer día laborable del mes de octubre de 2013, tal como se dispone en las directivas armonizadoras).

Por lo que se refiere a la cerveza, los tipos indicados en el cuadro son los normales aplicados en cada Estado a una cerveza con 12 grados Plato o 5,5% v ol. de graduación alcohólica –según el sistema de imposición elegido en cada Estado– que pueden considerarse como las de mayor venta. Los Estados miembros que se indican en el cuadro aplican tipos reducidos, dentro del respeto a la normativa comunitaria armonizadora, tanto a la cerveza producida por pequeñas cervecerías, como a la cerveza con un grado alcohólico no superior a 2,8% vol.

El gráfico número 3.3.1 permite una visión rápida de las sensibles diferencias existentes entre los tipos aplicados; Finlandia, Reino Unido, Irlanda, Suecia y Eslovenia, destacan de forma notable por lo elevado de sus tipos; en un segundo nivel se encuentran Dinamarca, Francia, Países Bajos, Estonia, Chipre, Italia, Grecia, Hungría, Croacia, Austria, Bélgica, Polonia, Malta, Eslovaquia, Portugal, Letonia, República Checa, Lituania y Rumanía; el resto de los países se sitúan por debajo de los 10 euros por hectolitro, próximos al nivel mínimo exigido por la directiva comunitaria que es de 8,98 euros por hectolitro.

En cuanto al gravamen del vino y las demás bebidas fermentadas, distintas de la cerveza, es importante precisar que los tipos impositivos aplicados a ambas categorías de bebidas (vino y bebidas fermentadas) deben ser iguales, si bien pueden aplicarse tipos reducidos cuando se trate de bebidas con un contenido alcohólico inferior a 8,5% vol.

En el gráfico número 3.3.2 se aprecia cómo diez Estados miembros (Bulgaria, Croacia,

Chipre, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Eslovenia) aplican un tipo cero tanto a las bebidas tranquilas como a las espumosas; Austria, República Checa, Alemania, Eslovaquia, Hungría y Rumanía aplican un tipo cero a las bebidas tranquilas y un tipo bastante elevado a las espumosas; Francia, primer país productor de vinos espumosos, aplica un tipo a estos vinos que supera al duplo del aplicado a los vinos tranquilos; Finlandia, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, aplican los mismos tipos a ambas categorías, elevados en el caso de los dos primeros países y bastante inferiores en los demás. El resto de los países aplica tipos muy diferenciados a ambas categorías de bebidas, siendo más elevados los correspondientes a las bebidas espumosas, destacando los niveles alcanzados por los tipos existentes en Irlanda y Reino Unido.

En el gráfico número 3.3.3 se aprecia claramente la distinta fiscalidad que los Estados

miembros aplican a las bebidas derivadas, destacando, como es habitual, los tipos exigibles en Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Grecia, Bélgica, Dinamarca, Francia, Holanda, Estonia y Malta. En el otro extremo, próximos a la línea que fija el tipo mínimo exigido, se encuentran Bulgaria, Croacia, Chipre, Italia y España.

La fiscalidad de los productos intermedios se representa en el gráfico número 3.3.4 en el

que destaca, sobre todo, el tipo aplicado en Finlandia, a continuación por los exigidos en Irlanda, Suecia y Reino Unido, seguidos en esta ocasión por Francia (que puede aplicar un tipo reducido en un 46,59% a sus vinos dulces naturales), Estonia, Rumanía, Malta, Alemania, Dinamarca, Lituania, Holanda, Eslovenia y Bélgica. El resto de los países se sitúa en torno al listón del mínimo. Es importante destacar la aplicación de tipos reducidos, en algunos Estados miembros, a los productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% vol.; España, hasta 1997, no ha tenido un tipo diferenciado y la graduación de nuestros vinos de Jerez ha sido rebajada a 15% vol. con el fin de poder acogerse a los tipos inferiores y así poder, también, evitar el trato desfavorable al tener que competir con el British Sherry en el Reino Unido que se comercializa con una graduación al límite del 15% y por lo tanto gravado con 334,11 euros/hectólitro, en lugar de los 445,43 euros/hectólitro aplicado a las bebidas de graduación superior a 15%vol.

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TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA UE A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Gráfico nº 3.3.1 Gráfico nº 3.3.3 Gráfico nº 3.3.2 Gráfico nº 3.3.4 0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 200 B él gi ca B u lg ar ia C ro aci a C h ip re Rep . C h eca D in ama rc a Al em an ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ia Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ia Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o M ín imo Eur os /Hl

TIPOS IMPOSITIVOS DE LA CERVEZA EN LA UE

0 250 500 750 1.000 1.250 1.500 1.750 2.000 2.250 2.500 B él gi ca B u lg ar ia C ro aci a C h ip re Rep . C h eca D in ama rc a Al em an ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ia Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ia Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o M ín imo Eur os /Hl a.p.

TIPOS IMPOSITIVOS DE LAS BEBIDAS DERIVADAS EN LA UE

0 100 200 300 400 500 600 700 800 900 B él gi ca B u lg ar ia C ro aci a C h ip re Rep . C h eca D in ama rc a Al em an ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ia Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ia Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o M ín imo Eur os /Hl

TIPOS IMPOSITIVOS DE LOS VINOS EN LA UE

V.Tranquilo V.Espumoso 0 100 200 300 400 500 600 700 800 B él gi ca B u lg ar ia C ro aci a C h ip re Rep . C h eca D in ama rc a Al em an ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ia Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ia Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o M ín imo Eur os /Hl

(15)

3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas

alcohólicas.

3.4.1. Recaudación y tributación comparada.

3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de

productos objeto de los impuestos.

Es importante analizar la importancia recaudatoria que tiene el consumo de las diferentes

bebidas que constituyen el objeto de estos impuestos. Este es el objeto del cuadro número 3.4.1 en

el que se han anotado las cantidades recaudadas en el año 2014 por los impuestos que gravan el consumo de cada una de las categorías de bebidas que se consideran a efectos fiscales. No se tiene en cuenta el alcohol como objeto del impuesto ya que, generalmente, sólo se grava cuando se consume en forma de bebida alcohólica, circulando en régimen suspensivo desde la fábrica o depósito fiscal de alcohol hasta la fábrica de bebidas alcohólicas.

Para el conjunto de la Comunidad Europea, el consumo de bebidas derivadas o espirituosas (whisky, ginebra, ron, etc.) origina el 43,81% (45,1% en 2002) de la total recaudación que se obtiene por el gravamen de las bebidas alcohólicas; el segundo lugar lo ocupa el consumo de cerveza, con un 32% (33,5%) de la total recaudación, seguido de lejos por el vino tranquilo, un 18,9% (16,1%), el vino espumoso 3,2% (2,7%) y los productos intermedios el 2,1% (2,7%).

España no somete a gravamen el vino tranquilo ni el espumoso y la recaudación obtenida procede mayoritariamente del consumo de bebidas derivadas que representa, con datos de 2014, el 70,7% (78,8% en 2002) de la total recaudación por bebidas alcohólicas, que se completa con el 27,7% (19,7%) que supone el consumo de cerveza y el 1,7% (1,5%) correspondiente a los productos intermedios. Un modelo contrario de fiscalidad es aquél en que la mayor parte de los ingresos tributarios proceden del consumo de cerveza, como ocurre en Eslovenia, Croacia, Rumanía, Austria, Finlandia e Irlanda, en los que el gravamen de esta bebida aporta más del 37,3% del total.

3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.

En el cuadro número 3.4.2 se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los

Estados miembros que integran la Comunidad Europea, con respecto a los impuestos sobre las bebidas alcohólicas, durante el período 2009-2014, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB correspondiente a los mismos.

Para el conjunto de la Comunidad (27), la presión fiscal se ha mantenido bastante estable, en el período analizado, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,23% de 2009 y el 0,25% en 2014. Es interesante destacar cómo, por regla general, los Estados que tenían una mayor presión fiscal en 2009 la han reducido; así, por ejemplo, Lituania del 0,89% al 0,71%, Polonia del 0,77% al 0,59%, Hungría del 0,34% al 0,32%, Rumanía del 0,18% al 0,16%, Eslovaquia del 0,40% al 0,35% y Suecia del 0,36% al 0.31%. En España se ha mantenido en el 0,11%. Por el contrario, el fenómeno inverso se ha producido tanto en los países escandinavos: en Finlandia se ha pasado del 0,67% al 0,68% y en el Reino Unido del 0,58% al 0,61%, que junto al resto de países que conformaban la UE en 2004, anteriormente no citados, en general la han subido en el último año 2014 analizado.

Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados

miembros, en el año 2014, se han reflejado en el gráfico número 3.4.1, en el que se observa

cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Estonia (1,05%), Lituania (0,71%), Finlandia (0,68%), Letonia (0,62%) y Reino Unido (0,61%). Los Estados que tienen una menor presión fiscal son Italia (0,07%), Luxemburgo (0,08%), Portugal (0,10%), Austria y Alemania (0,11%), Francia (0,15%) y España que tiene una presión del 0,11%, equivalente al 44% de la media comunitaria.

(16)

Cuadro nº 3.4.1 País Bebidas Derivadas % s/Total Productos Intermedios % s/Total Vino Tranquilo % s/Total Vino Espumoso % s/Total Cerveza % s/Total Total % s/Total Bélgica 291,58 39,50 25,54 3,46 139,50 18,90 85,19 11,54 196,46 26,61 738,27 100 Bulgaria 95,74 71,47 0,17 0,13 0,00 0,00 0,00 0,00 38,05 28,40 133,96 100 Croacia 30,37 28,04 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 77,94 71,96 108,31 100 Chipre 20,96 62,85 0,16 0,48 0,00 0,00 0,00 0,00 12,23 36,67 33,35 100 Rep. Checa 245,37 58,01 1,06 0,25 9,66 2,28 166,88 39,45 422,97 100 Dinamarca 154,82 30,56 3,94 0,78 212,04 41,85 10,62 2,10 125,19 24,71 506,61 100 Alemania 2.059,66 65,07 14,67 0,46 0,00 0,00 411,58 13,00 679,38 21,46 3.165,29 100 Grecia 282,31 72,43 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 107,44 27,57 389,75 100 España 826,90 70,66 19,56 1,67 323,87 27,67 1.170,34 100 Estonia 144,10 70,01 1,34 0,65 17,32 8,42 (2) 43,06 20,92 205,82 100 Francia 2.239,47 67,91 76,15 2,31 90,38 2,74 27,91 0,85 863,63 26,19 3.297,54 100 Hungría 175,07 52,70 1,19 0,36 2,10 (5) 0,63 7,33 (5) 2,21 146,48 44,10 332,17 100 Irlanda 301,78 26,48 67,33 (4) 5,91 332,78 29,20 13,04 1,14 424,84 37,27 1.139,77 100 Italia 600,26 51,05 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 575,63 48,95 1.175,89 100 Letonia 107,63 72,25 2,92 1,96 10,07 6,76 3,21 (5) 2,15 25,14 16,88 148,97 100 Lituania 173,16 67,37 15,13 5,89 17,75 (5) 6,91 (2) 50,98 19,84 257,02 100 Luxemburgo 35,76 88,21 0,98 2,42 0,00 0,00 0,00 0,00 3,80 9,37 40,54 100 Malta 11,43 78,37 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 3,15 21,63 14,58 100 Holanda 322,09 28,55 26,75 2,37 319,19 28,29 16,38 1,45 443,73 39,33 1.128,14 100 Austria 171,60 46,07 5,70 1,53 0,00 0,00 (3) 195,20 52,40 372,50 100 Polonia 1.536,27 62,69 (2) 86,20 3,52 (2) 828,26 33,80 2.450,73 100 Portugal 96,11 54,49 10,99 6,23 0,00 0,00 0,00 0,00 69,27 39,28 176,37 100 Rumanía 88,98 36,90 0,38 0,16 0,26 0,11 1,95 0,81 149,59 62,03 241,16 100 Eslovaquia 200,31 77,03 0,40 0,16 0,00 0,00 3,87 1,49 55,46 21,33 260,05 100 Eslovenia 21,33 20,85 0,16 0,16 0,00 0,00 0,00 0,00 80,80 78,99 102,29 100 Finlandia 430,11 30,85 17,70 1,27 336,18 24,12 (2) 609,99 43,76 1.393,98 100 Suecia 430,09 31,87 16,65 1,23 532,14 39,44 (2) 370,53 27,46 1.349,41 100 Reino Unido 3.928,21 29,02 415,38 (4) 3,07 4.368,10 32,27 513,95 3,80 4.308,97 31,84 13.534,61 100 T O T A L 15.021,47 43,81 724,26 2,11 6.464,01 18,85 1.104,69 3,22 10.975,96 32,01 34.290,39 100

Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas Las recaudacio nes se expresan en millo nes de Euro s

(1) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente a bebidas derivadas (2) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente a vino tranquilo (3) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente a pro ducto s intermedio s (4) Incluido s sidra y perada

(5) Incluidas B ebidas fermentadas

(17)

Gráfico nº 3.4.1 AÑO 2014 (PRESIÓN FISCAL) 0,0 0,2 0,4 0,6 0,8 1,0 1,2 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R .U n id o U E ( 2 8) Eu ro zo n a (1 8 ) Cuadro nº 3.4.2 País 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Bélgica 0,17 0,17 0,16 0,16 0,17 0,18 Bulgaria 0,24 0,31 0,33 0,33 0,33 0,32 Croacia 0,23 0,25 Chipre 0,15 0,15 0,14 0,14 0,18 0,19 Rep. Checa 0,27 0,27 0,28 0,28 0,28 0,27 Dinamarca 0,18 0,17 0,16 0,19 0,20 0,20 Alemania 0,13 0,12 0,12 0,12 0,11 0,11 Grecia 0,15 0,21 0,22 0,21 0,22 0,22 España 0,11 0,11 0,11 0,11 0,10 0,11 Estonia 1,13 1,12 1,02 1,04 1,04 1,05 Francia 0,13 0,13 0,13 0,13 0,15 0,15 Hungría 0,34 0,31 0,31 0,29 0,29 0,32 Irlanda 0,58 0,50 0,48 0,49 0,57 0,61 Italia 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,07 Letonia 0,74 0,74 0,70 0,65 0,65 0,62 Lituania 0,89 0,81 0,75 0,75 0,70 0,71 Luxemburgo 0,09 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 Malta 0,14 0,15 0,16 0,16 0,18 0,18 Holanda 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,17 Austria 0,11 0,11 0,10 0,10 0,10 0,11 Polonia 0,77 0,69 0,61 0,67 0,67 0,59 Portugal 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 Rumanía 0,18 0,18 0,17 0,18 n.d. 0,16 Eslovaquia 0,40 0,38 0,38 0,35 0,35 0,35 Eslovenia 0,24 0,25 0,25 0,26 0,27 0,27 Finlandia 0,67 0,69 0,65 0,69 0,66 0,68 Suecia 0,36 0,37 0,32 0,34 0,32 0,31 Reino Unido 0,58 0,59 0,63 0,61 0,62 0,61 UE (28) 0,24 0,25 UE (27) 0,23 0,23 0,23 0,24 0,24 0,25 Eurozona (18) 0,26 0,26 0,27 0,28 0,28 0,29

Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE (% s/P.I.B.)

(18)

3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas

alcohólicas.

También, con respecto a estos impuestos, se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.3.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la

Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 3.4.3 y hacen referencia

también al período 2009-2014. Para el conjunto de la Comunidad, el esfuerzo fiscal es necesariamente igual a la presión fiscal, dado el procedimiento utilizado para la determinación de aquél como presión fiscal ajustada por la renta per cápita medida en paridad del poder adquisitivo.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse la gran mayoría de los nuevos países incorporados a la UE y, en concreto Eslovenia donde la presión fiscal se encuentra a un nivel similar al de la media (0,27 frente a 0,25) y, sin embargo, el esfuerzo fiscal está a un nivel superior a ésta (0,33 frente a 0,25). En España, el esfuerzo fiscal en 2014 es del 0,12%, frente al 0,11% de la presión fiscal, muy por debajo del esfuerzo fiscal medio comunitario (0,25%).

El gráfico número 3.4.2 permite una visión rápida de la presión fiscal y del esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en 2014, por estos impuestos, destacando el alto esfuerzo registrado en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia. El menor esfuerzo corresponde a Luxemburgo, seguida por Italia, Austria, Alemania, España y Francia.

3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas

alcohólicas.

Dividiendo la recaudación por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.

El resultado de esta operación se ha recogido en los cuadros números 3.4.4 y 3.4.5; en el

primero de ellos la comparación se realiza en euros corrientes de cada año y en el segundo, en euros constantes de 2014.

La recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad se ha reducido ligeramente de forma continuada en el período 2007-2009 y se ha incrementado en los cinco últimos años, de forma tal que dicha recaudación ha sido en 2014 un 20% superior a la de 2009 en euros corrientes, un 8,1% medida en términos reales. En el último año, la recaudación ha aumentado un 5,5% en la UE (27).

Como término medio, el consumo de bebidas alcohólicas efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2014, a sus respectivas Haciendas 68 euros. La contribución del consumidor español fue de 25,2 euros en este mismo año; esta última cifra es un 3,1% inferior a la de 2009 en euros corrientes y de un 11,4% en términos reales, a pesar de lo cual apenas llega a representar el 37,2% de la media comunitaria.

El gráfico número 3.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a los impuestos sobre bebidas alcohólicas, en euros corrientes, existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2014. La comparación ofrece una notable dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita (Irlanda) es 3,7 veces superior a la media, mientras que la menor (Rumanía) apenas representa el 17,9% de la misma. En general la mayoría de los Estados del norte pertenecientes a la anterior UE (15) reflejan altas recaudaciones percápitas frente a los países considerados del área mediterránea que, por el contrario, las tienen bajas.

En el gráfico número 3.4.4 se ha representado la evolución, durante el período 2009-2014,

(19)

Gráfico nº 3.4.2 AÑO 2014 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL) 0,0 0,2 0,4 0,6 0,8 1,0 1,2 1,4 1,6 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R .U n id o U E ( 2 8 ) Eu ro zo n a (1 8 )

Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media Cuadro nº 3.4.3 País 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Bélgica 0,15 0,14 0,14 0,14 0,15 0,15 Bulgaria 0,55 0,73 0,76 0,74 0,73 0,71 Croacia 0,38 0,43 Chipre 0,14 0,15 0,14 0,15 0,20 0,22 Rep. Checa 0,32 0,33 0,34 0,34 0,35 0,33 Dinamarca 0,15 0,13 0,13 0,15 0,16 0,16 Alemania 0,12 0,10 0,10 0,10 0,09 0,09 Grecia 0,16 0,24 0,29 0,28 0,30 0,30 España 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,12 Estonia 1,83 1,78 1,51 1,46 1,43 1,44 Francia 0,12 0,12 0,12 0,12 0,14 0,14 Hungría 0,53 0,48 0,47 0,45 0,45 0,47 Irlanda 0,45 0,39 0,37 0,38 0,44 0,47 Italia 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,08 Letonia 1,39 1,40 1,22 1,08 1,02 0,97 Lituania 1,57 1,35 1,15 1,09 0,96 0,96 Luxemburgo 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 Malta 0,17 0,17 0,19 0,19 0,21 0,22 Holanda 0,12 0,12 0,12 0,12 0,13 0,13 Austria 0,09 0,09 0,08 0,08 0,08 0,09 Polonia 1,30 1,12 0,95 1,02 1,00 0,87 Portugal 0,13 0,12 0,13 0,13 0,13 0,13 Rumanía 0,38 0,35 0,33 0,33 n.d. 0,30 Eslovaquia 0,56 0,52 0,52 0,48 0,47 0,46 Eslovenia 0,28 0,30 0,30 0,32 0,33 0,33 Finlandia 0,57 0,60 0,56 0,60 0,58 0,62 Suecia 0,29 0,29 0,25 0,27 0,25 0,25 Reino Unido 0,52 0,55 0,59 0,57 0,57 0,56 UE (28) 0,24 0,25 UE (27) 0,23 0,23 0,23 0,24 0,24 0,25 Eurozona (18) 0,24 0,24 0,25 0,26 0,26 0,27

Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

(20)

Gráfico nº 3.4.3 AÑO 2014 (RECAUDACIÓN/HABITANTE) 0 50 100 150 200 250 300 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su ec ia R .U n id o U E ( 2 8 ) Eu ro zo n a (1 8 ) Cuadro nº 3.4.4 País 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Bélgica 56,64 57,35 56,72 57,24 61,80 65,89 Bulgaria 11,57 15,27 18,23 18,60 18,58 18,49 Croacia 23,96 25,50 Chipre 33,93 35,57 31,41 32,15 37,11 38,82 Rep. Checa 38,21 40,36 43,98 42,84 42,30 40,24 Dinamarca 74,57 73,06 72,99 86,94 89,89 90,19 Alemania 40,26 38,45 40,63 40,75 40,04 39,19 Grecia 31,91 41,86 41,73 36,53 36,51 35,74 España 25,96 25,93 25,10 24,13 23,57 25,16 Estonia 120,05 123,87 126,30 138,14 147,74 156,42 Francia 39,70 39,73 40,65 42,14 47,15 50,24 Hungría 31,45 30,25 30,79 28,83 29,88 33,63 Irlanda 217,54 184,97 181,47 184,62 218,25 247,48 Italia 16,98 16,49 16,90 16,70 16,88 19,35 Letonia 61,16 59,66 67,82 70,70 75,25 74,43 Lituania 71,89 68,04 76,43 83,05 82,66 87,32 Luxemburgo 65,03 61,15 64,16 62,86 68,00 73,75 Malta 20,75 23,90 26,32 28,19 31,67 34,27 Holanda 60,34 59,67 60,19 60,46 63,86 67,03 Austria 38,93 39,30 37,13 38,12 38,30 43,79 Polonia 63,19 65,41 59,74 67,43 68,75 64,46 Portugal 16,95 17,11 16,34 15,94 16,51 16,91 Rumanía 10,85 11,03 11,19 11,79 n.d. 12,09 Eslovaquia 47,04 47,38 49,48 47,24 48,25 48,02 Eslovenia 42,52 43,73 45,27 45,25 46,98 49,63 Finlandia 226,52 240,00 238,33 255,64 246,10 255,72 Suecia 121,12 145,32 137,60 151,73 144,30 139,91 Reino Unido 155,36 172,45 185,31 197,37 195,16 210,32 UE (28) 64,15 67,65 UE (27) 56,69 59,33 61,13 64,11 64,49 68,04 Eurozona (18) 71,47 75,07 78,16 81,82 82,87 87,83

Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab) EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE

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Gráfico nº 3.4.4 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2014) 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 2009 2010 2011 2012 2013 2014 España Eurozona (18) UE (27) Cuadro nº 3.4.5 País 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Bélgica 62,93 62,13 59,27 58,23 62,11 65,89 Bulgaria 12,54 16,03 18,47 18,40 18,31 18,49 Croacia 24,01 25,50 Chipre 37,41 38,13 32,45 32,18 37,00 38,82 Rep. Checa 41,81 43,58 46,44 43,63 42,47 40,24 Dinamarca 81,14 77,65 75,41 87,64 90,16 90,19 Alemania 43,86 41,34 42,55 41,76 40,36 39,19 Grecia 34,13 42,63 41,20 35,70 36,01 35,74 España 28,40 27,82 26,06 24,45 23,52 25,16 Estonia 142,41 142,38 137,13 143,44 148,48 156,42 Francia 43,06 42,31 42,26 42,82 47,44 50,24 Hungría 37,44 34,10 33,25 29,32 29,88 33,63 Irlanda 222,66 192,48 186,51 186,10 218,91 247,48 Italia 18,72 17,87 17,75 16,96 16,92 19,35 Letonia 65,06 64,29 69,92 71,20 75,78 74,43 Lituania 79,79 74,52 80,12 84,23 82,82 87,32 Luxemburgo 73,72 67,19 67,75 64,40 68,48 73,75 Malta 22,93 25,83 27,70 28,71 31,93 34,27 Holanda 66,38 65,00 63,82 62,26 64,05 67,03 Austria 43,99 43,57 39,59 39,55 38,88 43,79 Polonia 71,16 71,49 62,62 68,04 68,82 64,46 Portugal 18,42 18,32 16,84 15,97 16,48 16,91 Rumanía 13,55 12,79 12,16 12,36 n.d. 12,09 Eslovaquia 52,20 52,18 52,14 47,91 48,20 48,02 Eslovenia 46,88 47,12 47,71 46,31 47,17 49,63 Finlandia 256,25 266,37 255,17 264,64 249,09 255,72 Suecia 127,23 149,66 139,70 152,64 144,59 139,91 Reino Unido 182,13 194,64 199,05 205,81 198,13 210,32 UE (28) 64,47 67,65 UE (27) 62,92 64,35 64,14 65,49 64,88 68,04 Eurozona (18) 78,19 80,73 81,67 83,32 83,20 87,83

(*) P o nderado s co n lo s IP C medio s anuales de cada Estado miembro (Cfr. A nexo nº 7). Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA UE

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pudiendo comprobarse que no ha existido convergencia entre ambas magnitudes hasta el año 2003, pasando a divergir ligeramente en 2004 y, prácticamente estacionalizarse desde 2005.

3.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.

3.4.2.1. Bebidas derivadas.

3.4.2.1.1. Criterio de caja.

En el cuadro número 3.4.6, de estructura idéntica a la del cuadro número 2.2.18, relativo a

la recaudación por el conjunto de los impuestos especiales de fabricación, se han anotado las cantidades ingresadas mensualmente, durante el período 2011 a 2014, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en miles de euros.

Conviene apuntar que:

- los tipos impositivos han acusado elevaciones en 2005 en el que lo hicieron en un 2% y 10% hasta y desde mediados del mes de septiembre, respectivamente; en el período reflejado no han acusado variación alguna hasta el 30 de junio en el que se han elevado un 10 por 100;

- las recaudaciones correspondientes a dichos períodos no incluyen las cuotas devengadas en el País Vasco ni en Navarra, que se han ingresado directamente en sus Diputaciones forales y que se recogen en la parte inferior del cuadro;

- a las Haciendas forales del País Vasco se han transferido durante los años del período

2011 a 2014 las cantidades que figuran en el cuadro número 3.4.7 en concepto de ajustes por el

Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Por el contrario, la Hacienda foral de Navarra ha transferido a la Hacienda Estatal, también en concepto de ajustes, en dichos años, las cantidades que figuran en la parte inferior del cuadro.

Dichos ajustes se suelen realizar periódicamente en los mismos meses de cada año.

Lógicamente, estas transferencias han influido en las recaudaciones líquidas mensuales, sobre todo en las relativas a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre en los que se producen los ingresos correspondientes a la Diputación foral de Navarra y las relativas a los meses de abril, julio, octubre y diciembre correspondientes a las transferencias a las Haciendas forales del País Vasco.

En la parte central del cuadro número 3.4.6 se ha anotado la recaudación acumulada obtenida en los doce meses del año, aunque realmente corresponden a las cuotas devengadas en el último trimestre del año anterior y tres primeros trimestres del mismo.

Las tasas de variación de la recaudación acumulada en cada uno de los trimestres del año 2014 han mantenido, en general, una trayectoria creciente.

La recaudación anual móvil correspondiente a la serie desestacionalizada ha venido adoptando una tendencia decreciente hasta el mes de marzo de 2013, en el que se alcanzan los 695,97 millones de euros, que viene a constituir un mínimo en la serie analizada, para, a partir de aquí, invertirse y situarse, de nuevo, en un máximo en el año móvil que ha finalizado en el mes de diciembre de 2014.

Con independencia de que más adelante se analicen con profundidad las causas de la evolución de la recaudación anual y sus cambios de tendencia, pueden avanzarse algunas de estas causas:

- Han desaparecido las disminuciones de recaudación que eran debidas al concierto del impuesto con el País Vasco, ya que en los doce últimos años, éste es percibido por sus Haciendas forales y es objeto de los correspondientes ajustes, que siempre se producen como pagos de la Hacienda estatal a la foral;

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Cuadro nº 3.4.6 12/11 13/12 14/13 12/11 13/12 14/13 12/11 13/12 14/13 E 51.814 42.955 38.165 37.937 -17,1 -11,2 -0,6 51.814 42.955 38.165 37.937 -17,1 -11,2 -0,6 816.715 763.108 740.008 715.572 -6,6 -3,0 -3,3 F 104.834 106.131 84.396 92.891 1,2 -20,5 10,1 156.649 149.086 122.561 130.828 -4,8 -17,8 6,7 807.831 764.405 718.273 724.067 -5,4 -6,0 0,8 M 101.316 95.602 73.302 82.053 -5,6 -23,3 11,9 257.965 244.688 195.863 212.881 -5,1 -20,0 8,7 820.348 758.690 695.973 732.818 -7,5 -8,3 5,3 1T 257.965 244.688 195.863 212.881 -5,1 -20,0 8,7 257.965 244.688 195.863 212.881 -5,1 -20,0 8,7 820.348 758.690 695.973 732.818 -7,5 -8,3 5,3 A 8.325 10.796 18.607 13.956 29,7 72,3 -25,0 266.290 255.484 214.470 226.837 -4,1 -16,1 5,8 810.199 761.162 703.784 728.167 -6,1 -7,5 3,5 M 54.287 46.217 52.434 65.327 -14,9 13,5 24,6 320.577 301.702 266.904 292.164 -5,9 -11,5 9,5 804.017 753.092 710.001 741.060 -6,3 -5,7 4,4 J 60.572 60.699 55.720 58.776 0,2 -8,2 5,5 381.150 362.400 322.624 350.940 -4,9 -11,0 8,8 797.562 753.218 705.022 744.116 -5,6 -6,4 5,5 2T 123.184 117.712 126.761 138.059 -4,4 7,7 8,9 381.150 362.400 322.624 350.940 -4,9 -11,0 8,8 797.562 753.218 705.022 744.116 -5,6 -6,4 5,5 J 28.129 26.109 29.938 32.907 -7,2 14,7 9,9 409.279 388.509 352.562 383.847 -5,1 -9,3 8,9 793.279 751.198 708.852 747.085 -5,3 -5,6 5,4 A 84.836 78.216 113.732 87.216 -7,8 45,4 -23,3 494.115 466.725 466.294 471.063 -5,5 -0,1 1,0 782.663 744.577 744.368 720.569 -4,9 0,0 -3,2 S 72.997 83.224 86.869 77.208 14,0 4,4 -11,1 567.112 549.949 553.163 548.271 -3,0 0,6 -0,9 762.814 754.804 748.013 710.907 -1,1 -0,9 -5,0 3T 185.963 187.549 230.540 197.331 0,9 22,9 -14,4 567.112 549.949 553.163 548.271 -3,0 0,6 -0,9 762.814 754.804 748.013 710.907 -1,1 -0,9 -5,0 O 43.983 50.112 34.530 57.701 13,9 -31,1 67,1 611.096 600.061 587.694 605.972 -1,8 -2,1 3,1 761.597 760.932 732.431 734.078 -0,1 -3,7 0,2 N 94.584 85.141 73.565 89.100 -10,0 -13,6 21,1 705.680 685.202 661.259 695.072 -2,9 -3,5 5,1 763.951 751.489 720.856 749.613 -1,6 -4,1 4,0 D 66.287 59.597 54.541 65.902 -10,1 -8,5 20,8 771.967 744.798 715.800 760.974 -3,5 -3,9 6,3 771.967 744.798 715.800 760.974 -3,5 -3,9 6,3 4T 204.855 194.850 162.636 212.703 -4,9 -16,5 30,8 771.967 744.798 715.800 760.974 -3,5 -3,9 6,3 771.967 744.798 715.800 760.974 -3,5 -3,9 6,3

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 58.340 49.602 47.500 48.575 -15,0 -4,2 2,3

Navarra 17.746 10.129 15.432 14.051 -42,9 52,3 -8,9

TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 848.054 804.530 778.732 823.600 -5,1 -3,2 5,8

Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de Servicios. Inspección General. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas La recaudación se expresa en miles de Euros.

(*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.

(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

2011

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS (*)

PERIODO MENSUAL 2014 M E S % VARIACIÓN 2012 PERIODO ACUMULADO 2014 % VARIACIÓN 2011

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

2014 % VARIACIÓN

2013 2013 2011 2013

(24)

Cuadro nº 3.4.7 2011 2012 2013 2014 12/11 13/12 14/13 2011 2012 2013 2014 12/11 13/12 14/13 En Feb Mar -6.625 -7.684 -2.688 -5.450 16,0 -65,0 102,7 Abr 18.491 14.612 14.830 19.019 -21,0 1,5 28,2 May Jun -11.613 -11.206 -10.388 -7.154 -3,5 -7,3 -31,1 Jul 7.227 7.505 8.520 6.462 3,8 13,5 -24,2 Ago Sep -7.328 -10.100 -10.121 -8.445 37,8 0,2 -16,6 Oct 11.204 8.769 7.360 6.708 -21,7 -16,1 -8,9 Nov Dic 6.490 5.879 5.609 5.536 -9,4 -4,6 -1,3 -9.720 -10.957 -10.851 -13.886 12,7 -1,0 28,0 Total 43.412 36.765 36.319 37.725 -15,3 -1,2 3,9 -35.286 -39.947 -34.048 -34.934 13,2 -14,8 2,6

Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado. Unidad: Miles de Euros

CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA POR AJUSTES

DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

Diputaciones Forales del País Vasco Diputación Foral de Navarra

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