5. ANÁLISIS DE LA EXCEPCIONALIDAD
5.3. El Estado de Excepción Como Paradigma de Gobierno: el Análisis de Giorgio
En el prólogo del Homo Sacer I “El Poder Soberano y la Nuda Vida”, Giorgio Agamben distingue entre dos términos griegos empleados para denominar la vida, zoé y bíos. El primero se refiere al simple acto de vivir común a todos los seres vivos. El segundo, a la forma de vivir propia de un individuo o grupo. Así, el bíos se refiere a un tipo de vida cualificada que desarrolla las distintas actividades del ser viviente (la reflexión filosófica, la búsqueda de placer, la vida política, etc.)
En la Grecia Clásica entonces no era dable utilizar el término zoé, no era concebible para el hombre el mero acto de existir, de tener vida simplemente sin que tuviera desarrollo. Ahora bien, Foucault reflexiona sobre la inclusión de la vida natural en los mecanismos y los cálculos del poder estatal. La modernidad biológica impone entonces que el cuerpo viviente se convierta en objetivo de la política. Se pasa del Estado territorial al Estado de población. De esta forma el poder del Estado deja de ser simplemente territorial sino que abarca también sus habitantes.
Lo anterior da pie a explicar entonces por qué el enfoque del tema del poder del Estado pasa de ser jurídico estatal al campo de las técnicas políticas (podrían incluirse las políticas públicas), y, a su vez las tecnologías del yo a través de las cuales se subjetiviza al individuo a su propia identidad y a su propia consciencia. Como ejemplo de lo anterior, en el segundo capítulo del texto Tecnologías del Yo, Foucault analiza el símil que compone el Estado liberal con el mito del pastor que cuida del rebaño del cristianismo. El Estado entonces nos guía hacia un mayor bienestar, hacia mejorar las condiciones de vida y cuida de nosotros cuando lo necesitamos.
El análisis de Agamben entonces se centra en la confluencia del modelo jurídico – institucional con el modelo biopolítico del poder. Por lo tanto, afirma que el aporte del poder soberano es la producción de un cuerpo biopolítico (Agamben, Homo Sacer: El Poder Soberano y la Nuda Vida, 2006, pág. 16). Al
poner de presente la vida biológica en el Estado moderno lo que se hace es reanudar uno de los más antiguos arcana imperii.
Para determinar como la soberanía asume dentro de sus variables la de decidir sobre la vida, Agamben se vale de la figura romana del Homo Sacer, la cual se refiere a un ser al que se le puede dar muerte pero a la vez es insacrificable. El ser humano que es incluido en la vida jurídica mediante su exclusión (como ejemplo más palpable está el trato de los inmigrantes o los denominados
“terroristas”). La nuda vida que estaba al margen del orden jurídico pasa a ser
parte del espacio político en el cual, como vemos, la frontera jurídica no es un límite a la decisión que puede afectar el cuerpo mismo de un individuo.
La discusión entonces para Agamben está entre la soberanía y el Homo Sacer, quién decide sobre el Estado de Excepción y quién es el objeto de las decisiones. En ese sentido esta es una discusión subjetiva en cuanto se analiza a quien toma las decisiones sobre excepcionalidad y quien es el receptor de las mismas.
Si bien la primera discusión es sobre los sujetos que representan la excepcionalidad, la segunda discusión para Agamben es cuál es el mecanismo que representa tal figura. Para él el Estado de Excepción en el Estado moderno deja de ser una figura transitoria para convertirse en el paradigma de gobierno. Como lo deja planteado en la introducción del Homo Sacer I, la democracia va de la mano del totalitarismo en la medida en que se tiene que servir de éste para mantener el Estado.
Agamben parte de la relación que existe entre estado de excepción y soberanía que apenas fue esbozada en el Homo Sacer I, para esto se remite a Carl
Schmitt, el cual define al soberano como “aquel que decide sobre el estado de excepción” (Agamben, Estado de Excepción, 2004, pág. 23). Aquí surge el primer problema puesto que los pensadores no se han podido poner de acuerdo respecto a si es una situación de hecho o si es una situación de derecho público. De esto surgen dos vertientes, por una parte si la situación que da origen a las medidas excepcionales es una crisis política, éstas medidas no tienen más que el carácter político y exceden el jurídico. La otra vertiente se da cuando se dice que la excepción es el dispositivo por el cual el
derecho se refiere a la vida y la incluye por medio de su propia suspensión, de esta manera se define la relación que liga y abandona lo viviente en manos del derecho (Agamben, Estado de Excepción, 2004, pág. 25).
El autor plantea la dificultad de definir el estado de excepción por su estrecha relación con la guerra civil, la insurrección y la resistencia. Al ser la guerra civil un conflicto extremo al interior, el estado de excepción es la forma de respuesta inmediata, en el siglo 20 se instauró el concepto de guerra civil legal. Así, el Agamben se propone definir el totalitarismo moderno como “la instauración, a través del estado de excepción, de una guerra civil legal, que permite la eliminación física no sólo de adversarios políticos sino de categorías de ciudadanos que por cualquier razón resultan no integrables al sistema político”. De esta forma el estado de excepción adquiere un significado biopolítico al incluir dentro del derecho al viviente a través de la suspensión de sus derechos, es decir, la pérdida de toda identidad jurídica, en últimas la nuda vida.
Ya vimos cuál es la génesis del Estado de Excepción, desde los estudios de Schmitt. Pero el origen de la institución en el marco de los Estados modernos se encuentra en el decreto del 8 de Junio de 1791 de la Asamblea Constituyente Francesa, en la cual, se distinguía del estado de paz, en el cual la autoridad militar y la autoridad civil actuaban con independencia y cada cual en su esfera, al estado de guerra en el cual la autoridad civil debía actuar coordinadamente con la autoridad militar y el estado de sitio en el cual las funciones de la autoridad civil pasan a la autoridad militar que las ejercita bajo su responsabilidad. Es muy importante tener en cuenta que el estado de sitio es creación de la tradición democrático - revolucionaria y no de la tradición absolutista. Lo podemos ver de manera clara en la época prerrevolucionaria en la cual se convocaba a los Estados Generales en Francia en momentos de crisis, es decir, se buscaba una respuesta de todos los componentes de la nación para hacer frente a la situación que amenazaba con la destrucción del Estado. Con la nueva tradición el poder se delega en una autoridad militar para que tome las medidas necesarias para dar solución a la crisis.
Desde esta entrega de los poderes civiles a la autoridad militar, pasamos a la suspensión de la constitución, figura introducida en la constitución del 22 de Frimario del año VIII en el artículo 92. El autor plantea que entre los años 1934 y 1948 el estado de excepción tomó relevancia bajo la forma de dictadura constitucional. Es claro que después de la Revolución Francesa los cuerpos normativos de los Estados denominados occidentales deben considerar los derechos humanos y determinar sus mecanismos de protección. Los desarrollos con respecto a estas ideas se dieron en el contexto de las dos guerras mundiales Aquí, Agamben toma varios autores que desarrollaron el concepto y, analiza los conceptos planteados por ellos, los cuales se desarrollaron en el período entre guerras mundiales.
De esta manera analiza a Tingsten el cual se centra en el problema de la extensión de los poderes del legislativo al ejecutivo, a través de decretos
debido a la delegación por medio de leyes denominadas de “plenos poderes”.
Friedrich toma el concepto de Shmittt de dictadura comisarial y soberana y lo contrapone como dictadura constitucional e inconstitucional. Rossiter por su parte, se propone hacer un análisis histórico de diferenciación entre dictadura constitucional e inconstitucional, en este punto se aparta de la teoría de Friedrich para determinar que la diferencia schmittiana de la dictadura no es de naturaleza sino de grado.
El siguiente análisis se hace a partir del tratamiento jurídico del estado de excepción en distintos estados occidentales. Se distinguen dos tipos de tratamiento, unos estados incluyen regulación del estado de excepción en la constitución o la ley y ordenamientos en los cuales el tema no tiene regulación explícita. En la doctrina encontramos la divergencia entre autores que creen oportuna la inclusión del estado de excepción en la normatividad de un país y aquellos que determina que no puede hacerse ninguna regulación de algo que no puede estar sujeto a norma, lo que subyace a ésta discusión es la viabilidad de enmarcar el Estado de Excepción como figura jurídica o sacarla del paisaje del derecho para instalarla en un contexto puramente político.