NORMATIVA ARGENTINA EN MATERIA DE PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
Artículo 66. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano Este derecho comprende el de vivir en un am-
6) La exigencia de evaluación previa sobre impacto am biental para autorizar emprendimientos públicos o pri-
vados.
Art. 66. Se declara patrimonio estratégico, natural y cultural de la Provincia de Corrientes a los fines de su preservación, conser-
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EL PRINCIPIODE PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA
vación y defensa: el ecosistema Iberá, sus esteros y su di- versidad biológica, y como reservorio de agua dulce, en la extensión territorial que por ley se determine, previo relevamiento y fundada en estudios técnicos. Debe preservarse el derecho de los pobladores originarios, respetando sus formas de organiza- ción comunitaria e identidad cultural.
* -Ley 4731 (1993) Medio Ambiente: Preservación, conserva- ción y defensa. Régimen.
Art. 1. Declárase de Interés Provincial a los fines de esta Ley, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de aque- llos ambientes urbanos, rurales y naturales y todos sus elemen- tos constitutivos que por sus funciones y características mantie- nen ó contribuyen a mantener la organización ecológica más con- veniente para el desarrollo de condiciones favorables para la sa- lud y el bienestar de la comunidad así como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra en armónica relación con el medio ambiente.
Art. 2. A los fines de la presente Ley, la preservación, conserva- ción, defensa y mejoramiento del ambiente comprende: (...) La utilización racional del suelo, agua, flora, fauna. Paisajes, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente, preservación de la salud, bienestar de la población y defensa de recursos naturales.
La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas fores- tales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y cualquier otro espacio que conteniendo suelo y/o masas de agua con flora y fauna nati- vas, seminativas y exóticas y/o estructuras geológicas, elemen- tos culturales o paisajes, merezca ser sujeto de un régimen espe- cial de gestión.
La prohibición y en su caso la represión de actividades de- gradantes o susceptibles de degradar el ambiente.
El control, reducción o eliminación de factores, procesos, activida- des o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasio- nar perjuicio al ambiente, a la vida y la salud del hombre y de los demás seres vivos.(...).
Art. 3. Dispónese que las personas públicas o privadas, naciona- les o internacionales, responsables de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de producir degradación del ambiente y afectar la salud de la población o de los recur- sos naturales de la Provincia, quedan obligadas a presentar un estudio e informe evaluativo del impacto ambiental en todas las etapas del desarrollo de dichas obras. (...).
* -Ley 5067 (1996) Evaluación de Impacto Ambiental
Art. 2. Los proyectos públicos o privados, consistentes en la rea- lización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad conteni- da en el Anexo de la presente Ley, deben someterse a una Eva- luación de Impacto Ambiental en la forma prevista en la mis- ma y cuyas disposiciones son de Orden Público. Toda actividad no incluida en el Anexo, y que fundadamente permita supo- ner que pueda afectar el medio ambiente, deberá someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental a solicitud de la Autoridad de Aplicación.
Art. 7. Conceptos técnicos: a los efectos de esta Ley se define como: (...)
Efecto Notable: Aquel que se manifiesta como una modifica- ción del medio ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro, repercusiones apreciables en los mismos.
Art. 9. La descripción del proyecto y sus acciones (Artículo 8º Es- tudio de impacto ambiental), incluirá:(...) Relación de todas las acciones inherentes a la actualización de que se trate, suscepti- ble de producir un impacto sobre el medio ambiente, me- diante un examen detallado tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento (...).
Provincia del Chaco
* - Constitución Provincial (1994)
Preámbulo: (...) proteger la familia, la salud, el ambiente y los recursos naturales (...).
Ecología y ambiente
Art. 38. “Todos los habitantes de la Provincia tiene el derecho ina- lienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y a participar en las deci- siones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo.
Es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren bá- sicamente:
1.- La preservación, protección, conservación y recupera- ción de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad. 2.- La armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades productivas, la preservación del ambiente y de la calidad de vida.
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204 Incluimos la referencia a la salud humana, en tanto esta formula- ción permite percibir al ser humano como uno de los elementos biológicos de los ecosistemas.
3.- El resguardo de la biodiversidad ambiental, la protec- ción y el control de bancos y reservas genéticas de especies vegetales y animales.
(...)
8.- La exigencia de estudios previos sobre impacto ambien- tal para autorizar emprendimientos públicos o privados. (...).
* -Ley 3964 (1994) Régimen de Preservación y Recuperación del Medio Ambiente
Art. 1. La presente ley tiene por objeto la preservación, recupera- ción, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la provincia del Chaco, para lograr, y mante- ner la biodiversidad y una óptima calidad de vida.
Art. 3. A los efectos de la presente ley, la preservación, recupera- ción, conservación, defensa, mejoramiento y equilibrio ecológico comprende:
(...)
b) El aprovechamiento racional del suelo, agua, flora y fau- na, fuentes energéticas y otros recursos naturales, siempre en función de los valores del ambiente;
c) La prohibición y/o eliminación de actividades degradantes o con posibilidades de degradar el ambiente;
d) El seguimiento, disminución o eliminación de facto- res, actividades o elementos del medio que provoquen o puedan provocar daños al medio ambiente, a la salud humana204 y otros seres vivos;
e) Inserción en la enseñanza sistematizada de planes educati- vos y culturales a fin de promover la preservación, recupera- ción, conservación, mejoramiento y defensa del medio ambiente; h) La creación de un banco de datos; e
i) Toda actividad que se considere necesaria al logro del objeto de esta ley.
Art. 4. A los fines de la presente ley se entiende por:(...)
f) Conservación: El uso y manejo racional del ambiente en tanto dicha utilización no lo degrade ni sea susceptible de degradarlo. (...).
Art. 5.- Queda expresamente prohibida la alteración de los ecosistemas que caracterizan a la provincia de Chaco.
Provincia de Chubut
* - Constitución Provincial (1994)
Art. 103. Todos los recursos naturales radioactivos cuya ex- tracción, utilización o transporte, pueden alterar el medio ambiente, deben ser objeto de tratamiento específico. Art. 109.Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preser- va a la integridad y diversidad natural y cultural del medio, res- guarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generacio- nes futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones corres- pondientes y exige la reparación de los daños.
Art. 110. Quedan prohibidos en la Provincia la introducción el transporte y el depósito de residuos de origen extraprovincial radio- activos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo. Queda igualmente prohibida la fabricación, importación, tenencia o uso de armas nucleares, biológicas o químicas, como así tam- bién la realización de ensayos y experimentos de la misma índole con fines bélicos.
Art. 111.- Todo habitante puede interponer acción de amparo para obtener de la autoridad judicial la adopción de medidas preven- tivas o correctivas, respecto de hechos producidos o previ- sibles que impliquen deterioro del medio ambiente.
* -Ley 5439 Código Ambiental de la Provincia de Chubut (2005)
Art. 1. El presente Código tiene por objeto la preservación, con- servación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia, estableciendo los principios rectores del desarrollo susten- table y propiciando las acciones a los fines de asegurar la diná- mica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambien- te, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras. Art. 3. En virtud del marco de derechos y garantías establecidos por la Nación y la Provincia del Chubut en sus respectivas Consti- tuciones y los principios generales contenidos en la Declara- ción de Río de Janeiro en 1992, la política ambiental se rige por los siguientes criterios:
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a) Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo;
b) La protección ambiental constituye una parte integral del proceso de desarrollo económico;
c) La conservación del patrimonio natural y la diversidad bioló- gica es una responsabilidad de todos los habitantes de la pro- vincia;
d) El Estado Provincial debe regular el uso del ambiente y de los recursos naturales, la protección de los derechos relativos al ambiente y ejecutar la política ambiental provincial, coope- rando con las gestiones municipales y articulando con las otras provincias con condiciones ambientales idénticas o similares o complementarias;
e) El proceso de desarrollo debe cumplirse de tal modo que las futuras generaciones puedan cubrir sus necesidades de ma- nera equitativa con las presentes;
f) Los ciudadanos tienen derecho a la participación en las ac- ciones relativas al ambiente y a defender sus derechos am- bientales en los ámbitos administrativo y judicial;
g) El Estado debe proveer a la educación ambiental de sus habitantes;
h) Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información ambiental administrada por el Estado que no se encuentre le- galmente calificada como reservada;
i) La política ambiental debe basarse en los principios de: 1. Prevención, atendiendo prioritariamente a las causas de los problemas que afecten o pudieran afectar al ambiente, la diversidad biológica y la salud de las personas, y luego a las consecuencias.
2. Precaución, ya que la falta de certeza científica no