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F ALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS O AUTÉNTICOS :

In document Resumen Derecho penal 3 Garrido Montt (página 55-58)

F. DELITOS DE FALSEDAD:

IV. FALSEDAD DE DOCUMENTOS:

1. F ALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS O AUTÉNTICOS :

- Se regulan en el párrafo 4, donde se incluyen también los documentos oficiales y los partes telegráficos, pese a que no son documentos público.

o MODALIDADES TÍPICAS DE LA CONDUCTA DE FALSIFICAR:

- El art 193 enumera todas las modalidades que puede adoptar la falsificación de documentos, y aunque se refiere sólo a los público o auténticos, también es aplicable a los privados con algunas salvedades. Se describen ocho formas de falsificar un documento:

1º Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. Simular que el documento fue otorgado por una persona diversa a su autor.

- Falsedad material: puede cometer por cualquier persona.

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 Letra: forma que adquiere la escrituración de cada individuo. 

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 Firma: colocación del nombre escrito personalmente de una manera dada, que emplea la persona de modo más o menos

permanente, Y que normalmente se ubica al final del documento.

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 Rúbrica: trazos que arbitrariamente cada persona escoge y usa con cierta permanencia para colocar bajo su firma y que le da a esta

cierta identidad.

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 Fingir o contrahacer: imitar o inventar una firma o escritura.

- Desfiguración o disimulación de la propia firma: caso en que una persona suscribe un documento modificando su propia firma con el objeto de que no se pueda determinar que emana de él, no encuadra con la falsificación porque no modifica la real procedencia del documento.16

2º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.

- Falsedad ideológica, sólo puede ser cometida por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones. - Se limita a la intervención de personas naturales.

- No incluye el caso de suponer la participación de personas imaginarias, salvo que se trate de alguien que desempeñe algún cargo o

autoridad.

- Tampoco se incluye el caso de que se omita la participación de alguien.

3º  Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

- Falsedad ideológica, sólo funcionario público en ejercicio de sus atribuciones. Requisitos:

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 Documento público en que comparece al menos una persona haciendo declaraciones, además del funcionario. 

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 Funcionario altera las declaraciones. 

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 Alteración debe ser sustancial, aunque la norma no lo dice, se entiende así porque lo protegido es la fe publica, y alteraciones de

poca relevancia no la afectan.

4º Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. Noción general de lo que es falsedad ideológica, que hace innecesaria la existencia de los Nº 2, 3 y 7.

- No afecta al funcionario que los declarantes mientan. En este caso el documento no es falso, sin perjuicio de otros efectos que puedan recaer sobre los declarantes.

5º  Alterando las fechas verdaderas. Puede ser de dos tipos:

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 Material: alterando físicamente la fecha que contiene el documento, puede ser cometida por cualquier persona. 

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 Ideológica: sólo puede cometerla el funcionario público que interviene en su otorgamiento, colocando una fecha distinta a la que

corresponde.

6º Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido. Resume el concepto general de falsedad material que puede llevarse a cabo por funcionario público o particular.

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 Alterar: hacer cualquiera modificación en la materialidad del documento. 

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 Intercalación: agregar algo a lo ya escrito en el documento.

7º Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original .

- Falsedad ideológica, solo funcionario público, dos hipótesis:

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 Dar copia fehaciente de un documento que no existe, o que no tiene quien da la copia. 

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 Entregar copia disconforme con su original. La alteración debe ser sustancial. No se altera el documento verdadero en su

materialidad, sino la copia de éste.

8º Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial . Falsedad por ocultación: no requiere supresión o alteración del documento, consiste en ocultarlo (retener o mantener en clandestinidad) cuando corresponde exhibirlo. - No se exige sujeto calificado.

- Sólo se refiere a documento oficiales, no cabe respecto de los privados.

- Concurso aparente con art 470 Nº 5 cuando sujeto activo es un particular: prefiere art 193 por ser especial. - Delito de resultado: requiere perjuicio y admite ejecución imperfecta.

o ELABORACIÓN DE DOCUMENTO ÍNTEGRAMENTE FALSO;OMISIÓN COMO MEDIO DE EJECUCIÓN DE UNA FALSEDAD:

- El art 193 no se refiere a la elaboración íntegra de un documento falso, pero sí se refieren a ella los arts 195 y 200 (falsificación de

partes telegráficos y pasaportes) por lo que no es posible adecuar alguna de sus hipótesis a esta circunstancia. Podría ser punible como estafa siempre que se cause perjuicio patrimonial a terceros. De lo contrario, sería atípico, salvo que el particular imite o copie la letra o firma de un funcionario público que podía extenderlo, lo que se encuadraría en el art 193 nº 1.

- Comisión por omisión: sólo nº 3 y 4.

o MODALIDADES DE DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y OTROS ASIMILADOS A ÉSTOS: a. Falsificación de documento público por empleados públicos:

Art. 193. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:

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 Empleado público: para efectos penales se aplica la definición del art 260 CP: “Para los efectos de éste título y del párrafo IV del

Título III, se reputa empleado todo aquel que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales municipales, autónomas, u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el  que el cargo sea de elección popular.”

- Serían empleados públicos: notario, receptor, parlamentario, concejal etc.

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 Tipo Objetivo: empleado público, en ejercicio de sus funciones, interviene en la extensión de un documento auténtico y al hacerlo

incurre en cualquiera de las hipótesis del art 19, sea que constituya falsedad material, ideológica, ocultación o uso.

- Las falsedades de los Nº 2, 3, 4, y 7 no pueden cometerse por particulares. 

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 Tipo Subjetivo: dolo directo, pues debe abusar de su función, prevalerse de ella, usándola en forma distinta a la correcta, dentro de

sus funciones.

- Hay abuso de la función cuando el empleado es relativamente incompetente. Pero si la incompetencia es absoluta, no hay abuso de función, actuaría como particular.

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 Iter Criminis: delito de peligro, no caben formas imperfectas 

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 Concursos: Mayormente la falsificación se realiza para defraudar a un tercero, y en este caso se daría un concurso entre

falsificación y estafa o malversación. Se aplica el art 75, porque la falsificación constituye el medio de comisión de la defraudación, hay concurso medial.

- Si una falsificación se encuadra en más de una hipótesis del art 193, hay un solo delito, porque la hipótesis es múltiple. - La doctrina acepta que hay delito continuado cuando hay reiteración de acciones delictiva.

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 Pena: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

b. Falsificación de documento público por un particular :

Art. 194. El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

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 Sujeto activo: un particular, o un empleado público que no actúe en ejercicio de sus funciones (también si es absolutamente

incompetente)

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 Tipo Objetivo: la norma se refiere a todas las hipótesis del art 193, pero los particulares sólo pueden realizar las falsedades

materiales: Nº 1, 5, 6 y 8.

- El particular que miente en las declaraciones que hace en un documento público no comete el tipo en estudio, salvo dos casos:

a. Ley 4.808 (Registro Civil) art 27: si en escritura pública suministra datos falsos sobre un estado civil.

b. LOC 18.840 (Banco Central) art 59: por falsedad maliciosa en los documentos que acompañe al BC en operaciones de cambios internacionales.

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 Tipo Subjetivo: Dolo directo. 

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 Pena: presidio menor en sus grados medio a máximo.

c. Falsificación de artes telegráficos:

Art. 195. El encargado o empleado de una oficina telegráfica que cometiere falsedad en el ejercicio de sus funciones, forjando o falsificando partes telegráficos, será castigado con presidio menor en su grado medio.

- El parte telegráfico se asimiló a los documentos auténticos por su importancia en la época.

- Parte telegráfico: documento en el que se transcribe el mensaje recibido por el servicio de telégrafos. 

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 Tipo Objetivo: comprende dos acciones:

- Forjar: fingir un telegrama, simularlo como verdadero. - Falsificar: modificar un telegrama auténtico.

- La falsificación debe hacerse mientras el parte permanece en poder de la oficina o funcionario correspondiente. - Es un delito especial, el sujeto activo debe ser funcionario de la oficina telegráfica, que puede ser pública o privada.

- Si un particular realiza la falsificación, no se encuadra en este tipo, sino en el art 197, siempre que cumpla las condiciones que éste

exige.

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 Tipo Subjetivo: dolo directo. 

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d. Uso de documento público falsificado: (incluido parte telegráfico)

Art. 196. El que maliciosamente hiciere uso del instrumento o parte falso, será castigado como si fuere autor de la falsedad. - Se asimila el uso de un documento falsificado a su falsificación.

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 Tipo Objetivo: usar el documento; en sentido amplio, no se requiere que cause perjuicio, pero sí debe emplearse como tal, como si

fuera verdadero. No importa la naturaleza del uso, salvo que se presente en juicio civil o criminal, en que prefiere el tipo del art 212. - Sujeto activo: puede ser un empleado público o un particular.

- ¿Qué pasa si la misma persona que falsifica el documento luego lo usa? Hay un solo delito de falsificación, el uso constituye su agotamiento.

Concurso de falsificación y uso: hay que resolver según el principio de consunción; el uso del documento falso ese consume por el de falsificación, y el uso queda como acto impune.

- Si el sujeto fue cómplice de la falsificación y autor del uso, la autoría consume la complicidad y sólo responde por uso. 

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 Tipo Subjetivo: dolo directo, requiere uso malicioso, tener conocimiento de la falsedad del documento. 

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 Pena: la misma que corresponde al falsificador.

In document Resumen Derecho penal 3 Garrido Montt (página 55-58)