F. DELITOS DE FALSEDAD:
IV. FALSEDAD DE DOCUMENTOS:
3. F ALSIFICACIÓN DE PASAPORTES , PORTE DE ARMAS Y CERTIFICADOS :
- El párrafo 6 regula las falsificaciones y uso de varios documentos de los cuales algunos son públicos, arts 199 a 205. a. Falsificación de pasaportes y porte de armas:
Pasaporte: documento oficial que se extiende por la autoridad con determinados enunciados y que tiene por objeto
acreditar la identidad de una persona.
Porte de arma: autorización de la autoridad, otorgada por escrito, que faculta a una persona para tener un arma de
fuego o portarla.
a. Falsificación por funcionario público:
Art. 199. El empleado público que expidiere un pasaporte o porte de armas bajo nombre supuesto o lo diere en blanco, sufrirá las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en los mismos grados.
- Falsedad ideológica: altera la identidad de la persona o no la determina. b. Falsificación por particular :
Art. 200. El que hiciere un pasaporte o porte de armas falso, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Las mismas penas se impondrán al que en un pasaporte o porte de armas verdadero mudare el nombre de la persona a cuyo se halle expedido, o el de la autoridad que lo expidió, o que altere en él alguna otra circunstancia esencial.
Particular en este caso es todo aquel que no es funcionario público, o que siéndolo no es competente para otorgar estos
Dos modalidades de acción:
a. Fabricar un documento.
b. Adulterar uno auténtico en forma sustancial.
Tipo subjetivo: dolo directo.
b. Uso de pasaporte y porte de arma falso y mal uso de uno verdadero:
Art. 201. El que hiciere uso del pasaporte o porte de armas falso a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
La misma pena se impondrá al que hiciere uso de un pasaporte o porte de armas verdadero expedido a favor de otra persona.
Tipo objetivo: usar los documentos para el objeto a que jurídicamente están destinados, o por lo menos, vinculado con ese fin.
- No requiere perjuicio y es delito común. Si el falsificador usa el documento, la falsificación consume el uso.
Tipo Subjetivo: dolo directo.
c. Falsificación de certificados: arts 202 a 205.
Certificados: documentos especiales que tienen por objeto dejar constancia de materias o asuntos determinados.
i. Certificación falsa de facultativo:
Art. 202. El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Delito especial: sólo puede ser cometido por un facultativo (médico) - Hay falsedad ideológica.
- El tipo subjetivo requiere dolo directo en cuanto a la falsedad de lo certificado y al fin con que se extiende (eximir de una carga
pública)
- Si el médico es funcionario público, se da el tipo del art 193 Nº 4
ii. Certificaciones falsas de empleados públicos:
Art. 203. El empleado público que librare certificación falsa de mérito o servicios, de buena conducta, de pobreza, o de otras circunstancias semejantes de recomendación, incurrirá en una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
- Delito especial, sólo puede cometerlo un empleado público.
- Tipo Objetivo: extender certificado sobre determinadas circunstancias. Hay falsedad ideológica. - Tipo subjetivo: dolo directo en cuanto a la falsedad de las circunstancias.
iii. Falsificación de certificado médico sobre enfermedad y sobre recomendación, y uso de estos documentos:
Art. 204. El que falsificare un documento de la clase designada en los dos artículos anteriores, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Esta disposición es aplicable al que maliciosamente usare, con el mismo fin, de los documentos falsos.
- Delito común, se consuma por la falsificación, de falsedad material.
Tipo Objetivo:
- Falsificar un certificado auténtico; - Fabricar uno en su integridad;
- Usarlos (el médico sólo para eximirse de un servicio público, y el de recomendación, para cualquier finalidad)
iv. Falsificación de de certificados de funcionarios públicos que pueden comprometer intereses:
Art. 205. El que falsificare certificados de funcionarios públicos que puedan comprometer intereses públicos o privados, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio.
Si el certificado ha sido falsificado bajo el nombre de un particular, la pena será reclusión menor en su grado mínimo. - Se refiere a cualquier certificado, siempre que:
a. Deba otorgarlo un funcionario público (incluye adulteración de uno auténtico y confección íntegra) b. Falsificador debe ser un particular.
c. El certificado no debe ser instrumento público (art 193 y 194)
d. Su extensión debe comprometer intereses público o privados (elemento normativo)
- Es un delito formal y de peligro concreto; se consuma con la falsificación, y no se requiere que el perjuicio se materialice.
- El tipo subjetivo requiere dolo directo respecto de la falsificación, y conocimiento de que se pone en peligro un interés público o
privado.
Si se empleó el nombre de un funcionario público: reclusión menor en grado medio.
Si se empleó el nombre de un particular : reclusión menor en su grado mínimo
- El art 205 no extiende la sanción al uso doloso del certificado falsificado. Si lo usa el falsificador, el uso es consumido pro la falsificación. Si lo usa un tercero, y causa perjuicio, puede sancionarse por el art 198. Si no provoca perjuicio, es un hecho impune. G. FALSO TESTIMONIO, PRESENTACIÓN DE PRUEBA FALSA, PERJURIO18, ACUSACIÓN CALUMNIOSA Y EJERCICIO ILEGAL DE
LA PROFESIÓN:
- Los párrafos 7 y 8, arts 206 a 212 regulan un conjunto heterogéneo de figuras sobre cuyos bienes jurídicos protegidos no hay
acuerdo en la doctrina. La tendencia actual es de calificarlos como delitos contra la correcta administración de justicia; pero si bien atentan contra ella en forma mediara, lo prohibido es faltar a la verdad objetiva aunque de ello no se derive una lesión concreta: son delitos de peligro abstracto.
I. FALSO TESTIMONIO: