LA FALTA DE UN ACUERDO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA
A. F ASE I: R EIVINDICACIONES M ARÍTIMAS P REVIAS A
4.12 Antes de 1945, las reivindicaciones marítimas del Perú y Chile fueron modestas, y variadas en su extensión geográfica, según los propósitos para los que fueron efectuadas.
1. Las Reivindicaciones Marítimas del Perú
4.13 Como era la práctica común, el Perú no hizo una marcada distinción entre una única zona unificada de soberanía en las aguas costeras y la alta mar. El mar territorial del Perú no era una zona única integrada que determinaba los límites de la jurisdicción
peruana a todo efecto. Habían otras zonas que coexistían con el mar territorial del Perú. El Perú ejerció su derecho a legislar sobre las aguas costeras de tiempo en tiempo y dentro de varias distancias a partir de la costa, según lo requirieran intereses marítimos particulares.
4.14 Por ejemplo, la cuestión de los límites de la jurisdicción penal en el mar fue tratada en el Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, celebrado en Montevideo entre 1888 y 1889. El Congreso adoptó el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de 1889, que fue promulgado como ley en el Perú mediante aprobación legislativa del 4 de noviembre de 1889. El Artículo 12 del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de 1889 estipulaba que:
“Se declaran aguas territoriales, a los efectos de la jurisdicción penal, las comprendidas en la extensión de cinco millas desde la costa de tierra firme e islas que forman parte del territorio de cada Estado.”123
Así, el Perú tuvo un mar territorial de cinco millas para fines de jurisdicción penal.
4.15 En cambio, el Decreto Supremo peruano del 13 de noviembre de 1934, que reglamentaba la visita y permanencia de los buques y aeronaves de guerra extranjeros en los puertos y aguas territoriales del Perú en tiempo de paz, establecía en su párrafo 9.1:
“Las aguas territoriales del Perú, se extienden hasta tres millas de las Costas e Islas, contadas a partir del límite de las más bajas mareas.”124
4.16 De manera similar, el Reglamento de Capitanías y de la Marina Mercante Nacional (Orden General de la Marina Nro.10), de fecha 9 de abril de 1940, disponía en su Artículo 4:
123
Anexo 44. 124 Anexo 4.
“El mar territorial del Perú, se extiende hasta 3 millas de la costa e islas, contadas a partir de las más bajas mareas.”125
4.17 La reivindicación del Perú del control del espacio aéreo marítimo fue también diferente. El Decreto Supremo del 15 de noviembre de 1921 afirmaba en su Preámbulo:
“Que el Estado tiene, teóricamente, derecho absoluto de propiedad sobre el espacio aéreo que domina su territorio, y que, en la práctica es indispensable que ejerza la soberanía de su empleo, por lo menos, hasta donde sus derechos de conservación y seguridad lo exijan”126.
El Decreto Supremo estipulaba, además, en su Artículo 1, que:
“La navegación aérea, en globos, dirigibles, o aviones de propiedad pública o particular, procedente, de otro país, queda prohibida a menos de tres mil metros sobre cualquiera de las partes del territorio nacional y sobre la zona de protección, constituída por una faja de doce mil metros a contar de sus costas, o de las obras de defensa instaladas sobre sus riberas marítimas o fluviales.”127
4.18 Fácilmente puede observarse que, durante la década de 1940, el Perú mantuvo una serie de reivindicaciones de jurisdicción marítima, hasta distancias que variaban según el interés protegido por la reivindicación en cuestión.
2. Las Reivindicaciones de otros Estados
4.19 El Perú no fue en modo alguno excepcional a este respecto. Chile, por ejemplo, adoptó la misma aproximación. Así, el Artículo 593 del Código Civil chileno de 1855128 estipulaba que:
“El mar adyacente, hasta la distancia de una legua marina, medida desde la línea de más baja marea, es mar territorial y de dominio nacional; pero el
125 Anexo 5. 126 Anexo 3. 127
Ibid.
derecho de policía, para objetos concernientes a la seguridad del país y a la observancia de las leyes fiscales, se extiende hasta la distancia de cuatro leguas marinas medidas de la misma manera.”129
El Decreto Supremo chileno (M) Nro. 1.340 del 14 de junio de 1941130 incluyó una disposición similar, mediante la cual se establecía un mar territorial de tres millas y un límite de 12 millas para fines de seguridad nacional. El Artículo 3 de la Ley Nro. 8.944 –Código de Aguas de Chile de 1948– señalaba, por otro lado, que:
“El mar adyacente, hasta la distancia de 50 kilómetros, medida desde la línea de más baja marea, es mar territorial y de dominio nacional; pero el derecho de policía, para objetos concernientes a la seguridad del país y a la observancia de las leyes fiscales, se extiende hasta la distancia de cien kilómetros medidos de la misma manera.”131
En 1953, Chile adoptó un límite de 12 millas para la competencia de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, responsable de la seguridad de la navegación y de la protección de la vida humana en el mar, así como del patrullaje en aguas chilenas132.
4.20 Constituía también una práctica común entre otros Estados latinoamericanos durante la primera etapa del siglo XX el establecer distintas zonas marítimas para fines específicos. Entre los ejemplos más conocidos están los siguientes133:
(a) Brasil: En 1914, expidió la Nota Circular Nro. 43, que establecía una zona
neutral de tres millas equivalente a la extensión provisional del mar territorial. Según el Decreto Ley Nro. 794 de 1938, (Código de Pesca), Brasil consideraba una zona de 12 millas para propósitos de pesca.
129 Este Artículo fue modificado por la Ley Nro. 18.565 del 13 de octubre de 1986 (Artículo 1). Anexo 36. 130 Anexo 26.
131
Anexo 28.
132 Decreto con Fuerza de Ley Nro. 292 del 25 de julio de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Anexo 29.
133 Información tomada de United Nations Legislative Series. Laws and Regulations on the Regime of the Territorial Sea, UN Pub. Sale Nro. 1957 Vol. 2. (ST/LEG/SER.B/6). Cuando se empleen otras fuentes, se indicarán las referencias correspondientes.
(b) Colombia: De conformidad con la Ley Nro. 14 de 1923, debía considerarse
que el “mar territorial” al que se refería la Ley Nro. 120 de 1919, Ley de Hidrocarburos, y la Ley Nro. 96 de 1922, en la que se conferían poderes al Gobierno para la regulación de la pesca en las aguas de la República, se extendía hasta 12 millas marinas. Sin embargo, la Ley de Aduanas Nro. 79 de 1931134, estableció una zona jurisdiccional de 20 kilómetros.
(c) Costa Rica: Mediante el Decreto Ley Nro. 116 de 1948, Costa Rica afirmó
sus derechos e intereses sobre los mares adyacentes a su territorio hasta la anchura requerida para la protección, conservación y explotación racional de sus recursos naturales. Según el Decreto Ley Nro. 803 de 1949, la demarcación debía trazarse hasta una distancia de 200 millas desde la costa135.
(d) Cuba: El Código de Defensa Social de 1936 estableció que para todos los
crímenes y transgresiones que se cometieran en el territorio nacional, debía considerarse que las aguas territoriales se extendían hasta una distancia de tres millas marinas desde la costa. La Ley Orgánica del Ejército y la Marina, aprobada mediante Decreto Ley Nro. 7 de 1942, reivindicó un mar territorial de tres millas, pero una zona de 12 millas desde la costa para fines aduaneros.
(e) República Dominicana: De conformidad con la Ley Nro. 3342 de 1952, el
mar territorial se extendía hasta tres millas desde la costa, pero con una zona adicional que llegaba hasta 12 millas marinas para propósitos de seguridad, aduanas, pesquería y regulaciones sanitarias.
134
Ley Nro. 79, Ley Orgánica de Aduanas de Colombia del 19 de junio de 1931 <http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/leyes/1931/L0079de1931.htm>, consultado el 24 de noviembre de 2008.
135 Decretos Ley Nro. 116 del 27 de julio de 1948 y Nro. 803 del 2 de noviembre de 1949. United Nations Legislative Series. Laws and Regulations on the Regime of the High Seas. UN Pub. 1951 (ST/LEG/SER. B/1), pp. 9-10.
(f) Ecuador136: El Código Civil de 1857 estableció un mar territorial de una legua marina (tres millas). También estableció una zona de patrullaje de hasta cuatro leguas marinas (12 millas). En 1934, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 607, Ecuador estableció una zona de 15 millas como “aguas territoriales para zonas de pesca”. Dicha norma fue reafirmada mediante el Decreto Supremo Nro. 80 de 1938. Con el Decreto Supremo Nro. 53 de 1939, Ecuador estableció una “Zona Marítima de Seguridad Adyacente al Territorio Ecuatoriano” de 250 a 300 millas, mientras que el Decreto Supremo Nro. 138 de 1940 y el Decreto Ejecutivo Nro. 1693 de 1946 establecieron un mar territorial de 15 millas para propósitos generales de pesca.
(g) El Salvador: De conformidad con el Acta de Navegación Marítima de 1933,
el dominio nacional incluía una zona marítima de una legua marina (tres millas marinas). El Acta establecía también derechos de policía, derechos fiscales y de seguridad hasta una distancia de cuatro leguas marinas (12 millas marinas).
(h) Guatemala: La Ley del 10 de junio de 1934 estableció un mar territorial de
12 millas. El Decreto Nro. 2393 de 1940 establecía que ningún submarino beligerante podía ingresar en aguas territoriales, de 12 millas de extensión.
(i) México: Según la Ley General del Patrimonio Nacional de 1941, el mar
territorial se extendía a 16,668 metros (nueve millas) desde la costa. La misma ley establecía que México podía ejercer el patrullaje o implementar las medidas defensivas que considerara apropiadas en una zona adyacente al mar territorial, hasta una distancia fijada mediante leyes especiales137.
136 Comisión Permanente del Pacífico Sur, Secretaría General: Legislación Marítima y Pesquera vigente y otros documentos referentes al Derecho del Mar – Ecuador. Santiago, diciembre de 1974, pp. 117-118, 127- 130.
137
García Robles, Alfonso: La Conferencia de Ginebra y la Anchura del Mar Territorial. México, 1959, p. 407.
4.21 El panorama general fue bien resumido por el Juez Álvarez en su Opinión Individual en el caso sobre las Pesquerías Anglo-noruegas de 1951, en la que decía que:
“5. Los Estados pueden fijar un área mayor o menor más allá de su mar territorial, sobre la cual pueden reservar para sí ciertos derechos: aduanas, patrullaje, etc.
6. Los derechos arriba indicados son de gran peso si son establecidos por un grupo de Estados, y especialmente por todos los Estados de un continente. Individual o colectivamente, los países de América Latina han reservado amplias áreas de sus aguas costeras para fines específicos: el mantenimiento de la neutralidad, servicios de aduanas, etc., y, por último, para la explotación de la riqueza de la plataforma continental.”138