ANTECEDENTES HISTÓRICOS
IV. El Tratado de Ancón de 1883 y el Plebiscito sobre Tacna y Arica
1.20. Los términos del Tratado de Ancón de 1883 fueron muy duros para el Perú. Mediante este Tratado, el Perú perdió la provincia costera de Tarapacá, rica en recursos naturales. Además del guano, las áreas obtenidas por Chile tenían minas de nitratos que fueron de gran importancia para su economía. Más adelante, las minas de cobre –muchas de ellas en los territorios tomados– se convertirían en fuente del producto de exportación clave de la economía chilena. Al mismo tiempo, la interacción social y económica entre las provincias conquistadas por Chile y el sur del Perú fue destruida.
1.21. Más aún, el Artículo 3 del Tratado de Ancón de 1883 estableció que:
“El territorio de las provincias de Tacna y Arica … continuará poseído por Chile … durante el término de diez años … Expirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación popular si el territorio de las Provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía de Chile ó si continúa siendo parte del territorio peruano.”44
(Ver Gráfico 1.2).
1.22. Chile ocupó no sólo Tarapacá, Arica y Tacna, sino también la provincia de Tarata, contraviniendo el Tratado de Ancón de 1883. El Perú exigió sin éxito el retorno de
43
Góngora, Mario, op. cit., pp. 66-67, 72. 44 Anexo 43.
Tarata, en base a que según el Tratado Chile no tenía derechos sobre esa provincia45.
1.23. Durante varias décadas, diversos problemas relativos a la implementación del Tratado de Ancón de 1883 dieron lugar a grandes dificultades en las relaciones entre el Perú y Chile.
1.24. A pesar de las exigencias peruanas, Chile no realizó el plebiscito que estaba obligado a llevar a cabo en 1894 en virtud del Artículo 3 del Tratado. Chile retrasó el plebiscito con la finalidad de crear un sentimiento pro-chileno en las provincias de Tacna y Arica, a través de un proceso conocido como “Chilenización”46. Cuando, finalmente, Chile estuvo listo para discutir la posibilidad de realizar un plebiscito, buscó imponer condiciones inaceptables en el proceso47.
1.25. En el siglo XX, el Perú rompió relaciones diplomáticas con Chile en dos ocasiones: en 1901, y, nuevamente, en 1910, debido al incumplimiento por parte de Chile de convocar al plebiscito, y dado el empeoramiento de la política de “Chilenización” en Tacna y Arica.
1.26. Para 1919, el Gobierno peruano había llegado a la conclusión de que cualquier solución a la controversia con Chile probablemente tendría que implicar un proceso de arbitraje en el que el Presidente de los Estados Unidos desempeñaría un papel clave.
45 García Salazar, Arturo: Historia Diplomática del Perú 1884-1927. Lima, Imprenta A. J. Rivas Berrio, 1928, p.136; Ríos Gallardo, Conrado: Chile y Perú. Los Pactos de 1929. Santiago de Chile, Editorial Nascimento, 1959, pp.77, 149-151.
46 García Salazar, Arturo, op. cit., pp. 84-86, 96-105; Ulloa, Alberto: Para la Historia Internacional y Diplomática del Perú: Chile. Lima, Editorial Atlántida, 1987, pp. 318-326; González Miranda, Sergio: El dios Cautivo. Las Ligas Patrióticas en la Chilenización Compulsiva de Tarapacá (1910-1922). Santiago de Chile, Lom ediciones, 2004, pp. 47-112. Para un recuento detallado de la política aplicada por Chile en esos territorios, ver también “Tacna-Arica Question (Chile, Peru)”, United Nations, Reports of International Arbitral Awards, Vol. II, pp. 935-944 <http://untreaty.un.org/cod/riaa/cases/vol_II/921-958.pdf> consultado el 5 de diciembre de 2008.
1.27. En 1922, el Perú y Chile aceptaron la participación del Gobierno de Estados Unidos en la búsqueda de una solución a la controversia. Bajo los auspicios del Secretario de Estado de Estados Unidos, ambos países firmaron un Protocolo de Arbitraje con un Acta Complementaria, según los cuales el Presidente de Estados Unidos actuaría como árbitro48.
1.28. El 4 de marzo de 1925, el Laudo Arbitral del Presidente de Estados Unidos ordenó las siguientes medidas:
(a) El Artículo 3 del Tratado de Ancón de 1883, concerniente a Tacna y Arica
(citado arriba, párrafo 1.21), permanecería en vigor.
(b) Se crearía una Comisión Plebiscitaria con control sobre el plebiscito. (c) La provincia de Tarata sería devuelta al Perú49.
1.29. El Artículo 3 del Tratado de Ancón de 1883 estipulaba que el plebiscito tenía que realizarse al cabo de diez años, plazo que, para 1925, había expirado largamente. Sin embargo, el Presidente de Estados Unidos determinó que el Artículo 3 seguía vigente porque el Perú y Chile habían estado negociando su implementación en las décadas precedentes. De conformidad con la decisión del Árbitro, se designó una Comisión Plebiscitaria conformada por tres miembros: uno nombrado por el Perú, otro por Chile, y otro, que presidiría la Comisión, nombrado por el Presidente de Estados Unidos. La Comisión tuvo dos presidentes sucesivos: el General John J. Pershing y el Mayor General William Lassiter.
1.30. El General Pershing renunció en enero de 1926. La Comisión continuó su trabajo bajo el mando del Mayor General William Lassiter, terminando su labor sin éxito pocos meses después, con la adopción de una Resolución mediante la cual proponía la terminación de los procedimientos plebiscitarios en los siguientes términos:
48
Ibid., pp. 295-329; Ríos Gallardo, Conrado, op. cit., pp. 68-76. 49 Ver párrafo 1.22 supra.
“Según los términos del Tratado de Ancón … la creación y mantenimiento de las condiciones adecuadas y necesarias para celebrar un plebiscito libre y justo … constituían una obligación para Chile… la Comisión concluye que el incumplimiento de Chile a estos efectos ha frustrado los esfuerzos de la Comisión para realizar el plebiscito tal como lo contemplaba el Laudo. …
La Comisión Plebiscitaria decide en consecuencia, ….
Primero, que un plebiscito libre y justo tal como lo requiere el Laudo es de imposible cumplimiento.”50
1.31. Más adelante, el General Pershing y el Mayor General Lassiter elaboraron un informe conjunto para el Árbitro, sobre las condiciones para el plebiscito. Dicho informe precisaba que:
“la verdadera causa de esta demora, así como la razón real de esta falta de mayor progreso, no es otra que la conducta de las autoridades chilenas que controlan el territorio plebiscitario, las cuales, haciendo caso omiso del Tratado de Ancón, el Protocolo de Arbitraje y el Laudo Arbitral, y en flagrante violación de sus disposiciones, desde la fecha de entrega de los Contra Argumentos al Árbitro, 18 de abril de 1924, y desde la fecha del Laudo, 9 de marzo de 1925, han mantenido un verdadero reino del terror en el territorio plebiscitario.”51