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4.3 FACILIDADES DE PAGO

In document FINANZAS PUBLICAS (página 75-77)

La Administración Tributaria, concede a los contribuyentes facilidades de pago en sus impuestos, esta facilidad de pago se la solicita ante la administración tributaria, para que mediante una Resolución apruebe o no a la petición del contribuyente. (Art. 46 Tributario).

4.3.1.- CASOS.- La solicitud de facilidades para el pago la puede presentar el sujeto pasivo, por actos de determinación tributaria realizados por él mismo o por el sujeto activo, o cuando ha sido notificado con la emisión de un título de crédito o de un auto de pago.

4.3.2.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- La petición será motivada y deberá contener los siguientes requisitos:

• Los nombres y apellidos del compareciente, denominación o razón social, el derecho por el que lo hace, el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de la cédula de identidad;

• La indicación del domicilio permanente y el del lugar donde recibirá las notificaciones;

• La petición concreta que se formula;

• Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, contenidas en las liquidaciones o determinaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;

• Las razones fundadas que impidan realizar el pago de contado;

• Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagará el saldo (el plazo máximo será de seis meses y excepcionalmente de dos años);

• Indicación de la garantía que se ofrece por la diferencia de la obligación, cuando el plazo solicitado para pagar sea mayor de seis meses; y,

• La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine (Art. 152 Tributario).

4.3.3.- ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA SOLICITUD.- La solicitud de facilidades para el pago se la presenta ante la autoridad administrativa que tenga competencia para conocer los reclamos en única o en última instancia.

4.3.4.- PLAZOS.- En caso de que la solicitud sea aceptada por la administración, ésta emitirá una resolución motivada disponiendo que el interesado pague en ocho días la cantidad ofrecida de contado, y le concederá un plazo de hasta seis meses para el pago de la diferencia, en los dividendos periódicos que señale.

En situaciones especiales en las que el contribuyente o responsable necesitare un plazo mayor para efectuar el pago, la máxima autoridad del sujeto activo correspondiente, previo informe de la autoridad tributaria de primera o única instancia, y luego de que el sujeto pasivo en ocho días haya cancelado la cantidad ofrecida de contado, podrá concederle, para el pago de la diferencia, un plazo de hasta dos años.

En este caso la diferencia será pagada en dividendos mensuales, trimestrales o semestrales (se fijará para este efecto una cuota de amortización gradual que comprenda tanto la obligación principal como intereses y multas a que hubiere lugar). Igualmente se condicionará este plazo mayor a que no se desatienda el pago de los tributos del mismo tipo que se causen posteriormente, y a que se constituya, de acuerdo con el Código Tributario, garantía suficiente que respalde el pago del saldo adeudado (Art. 153 C Tributario).

4.3.5.- EFECTOS DE LA SOLICITUD.- La presentación de la solicitud de facilidades para el pago evita que se inicie el procedimiento de ejecución; procedimiento que sigue la Administración Tributaria a efectos de cobrar los valores pendientes de pago por parte de los contribuyentes; y si ya se lo ha iniciado suspende su continuación. Para que no se inicie o para que se suspenda la vía de ejecución, basta con que el sujeto pasivo entregue copia de la solicitud (con la fe de presentación) al funcionario ejecutor, quien tiene que esperar y observar la resolución a dicha solicitud (Art. 154 Tributario).

4.3.6.- NEGATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN.- El sujeto activo puede negarse a conceder facilidades para el pago, y lo puede hacer de forma expresa, mediante la emisión de la resolución motivada por escrito, en la cual se hace referencia a los fundamentos de hecho y de derecho, a la documentación y actuaciones, y a las disposiciones legales aplicables.

Hay que tener en cuenta que la falta de resolución por la autoridad tributaria, en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración

o ampliación que disponga la autoridad administrativa, se considerará como aceptación tácita de la reclamación respectiva, y facultará al interesado para el ejercicio de la acción que corresponda. Este tema está tratado está más ampliamente dentro del acápite Silencio Administrativo de esta guía (Arts. 104 C Tributario)(Art. 132 C Tributario).

4.3.7.- RECURSO.- El sujeto pasivo, una vez que ha sido negada su solicitud de facilidades para el pago, puede acudir ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal para impugnar dicha negativa. Para ello, como requisito deberá consignar el 20% ofrecido de contado y presentar garantía que respalde el pago del saldo adeudado (Art. 155 C Tributario).

4.3.8.- PROHIBICIÓN LEGAL.- La administración tributaria no concederá facilidades para el pago sobre tributos percibidos y retenidos por agentes de percepción y retención (Art. 152, último inc. C Tributario).

4.3.9.- CUMPLIMIENTO.- Una vez que la administración tributaria ha concedido facilidades para el pago al sujeto pasivo, éste tiene el deber de cumplir en forma estricta los pagos parciales que se le señalen. En consecuencia, si se le requiere que pague dividendos en mora y no lo hace dentro de ocho días, se tendrá por terminada la concesión de facilidades y se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactivo y hacerse efectivas las garantías rendidas por el deudor (Art. 156 C Tributario).

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