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1.4 SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

In document FINANZAS PUBLICAS (página 57-61)

Sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable.

Además, dice el Código Tributario, se consideran también sujetos pasivos a:

• Las herencias yacentes (herencia que dentro de los quince días de abierta la sucesión no ha sido aceptada);

• Las comunidades de bienes (situaciones en que uno o varios bienes son de propiedad de dos o más personas); y,

• Las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva (Art. 24 C Tributario).

1.4.1.- CLASES.- Nuestra legislación clasifica al sujeto pasivo en contribuyente y responsable.

a) Contribuyentes: Son las personas naturales o jurídicas, los entes colectivos reconocidos por leyes y las entidades que forman una unidad económica con patrimonio propio y autonomía funcional, a quienes la ley impone la obligación de la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. La obligación tributaria del contribuyente nace cuando el hecho imponible está directamente vinculado a él; es decir, el contribuyente siempre será sujeto pasivo por deuda propia. De tal manera que nunca perderá tal calidad quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque la traslade a otras personas (Art. 25 C Tributario).

b) Responsables: Son aquellas personas que no tienen la calidad de contribuyentes, pues no están vinculadas directamente con el hecho generador; pero, para lograr un mejor control en la recaudación de tributos y en razón del cargo o función que esas personas ocupan por disposición expresa de la ley, deben cumplir las obligaciones asignadas a los contribuyentes. De ahí que los responsables siempre serán sujetos pasivos pero por deuda ajena.

Para que estas personas efectivamente cumplan con las obligaciones que se les ha impuesto, la ley en forma expresa ha establecido responsabilidad solidaria entre el contribuyente y el responsable. Por esta razón, la administración tributaria puede exigir el cumplimiento total o parcial de la obligación tributaria a cualquiera de los obligados solidarios, a su elección, quedando a salvo el derecho del responsable a que el contribuyente le devuelva lo pagado. Para ello, puede acudir ante la justicia ordinaria en juicio verbal sumario (Art. 26 C Tributario).

Los responsables pueden ser de cuatro clases: Por representación;

Como adquirentes o sucesores; Agentes de retención; y, Agentes de percepción.

Responsables por representación.- Los representantes de determinadas personas naturales o de entidades colectivas tengan éstas personería jurídica o no, son por mandato de la ley responsables ante la administración tributaria, del pago de las obligaciones tributarias de estas personas. Así:

• Los representantes legales de los menores no emancipados, así como los tutores o curadores que tienen la administración de los bienes de sus pupilos;

• Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas;

• Los que dirigen, administran o tienen la disponibilidad de los bienes pertenecientes a entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

• Los mandatarios y agentes oficiosos respecto de los bienes que administran o dispongan; y,

• Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente (Art. 27 C Tributario).

Responsables como adquirentes o sucesores.- Son quienes, por el hecho de adquirir bienes y negocios, se convierten en responsables del pago de los tributos que sobre dichos bienes y negocios se hayan estado adeudando antes de dicha adquisición. Así:

• Las personas que adquieren bienes raíces son responsables de los tributos que por dichos inmuebles se estén adeudando, en lo que corresponde al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior;

• Las personas que adquieren negocios o empresas son responsables por los tributos que éstos se encuentren adeudando, en lo que corresponda al año en que se realizó la transferencia y por los dos años anteriores. Tanto en éste como en el caso anterior, la responsabilidad cesará en un año, contado desde la fecha en que se haya comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia, aspecto muy importante sobre todo en el caso de la adquisición de negocios o empresas;

• Las sociedades nuevas que son el resultado de haberse transformado o fusionado con otras, son responsables por los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;

• Los herederos a título universal (quienes heredan la totalidad de los bienes o una cuota de los mismos) son responsables del pago de todos los tributos que haya estado adeudando el causante;

• Los donatarios (personas que reciben una donación) y sucesores a título singular (personas que heredan uno o más bienes determinados) son responsables del pago de los tributos correspondientes a los bienes donados o heredados y que el donante o causante haya estado adeudando (Art. 28 C Tributario).

Agentes de retención.- Son aquellas personas naturales o jurídicas que, sin ser representantes de otra, en razón de su actividad, función o empleo, están obligadas por mandato de la ley, reglamento u orden administrativa, a efectuar la retención de tributos, es decir, a liquidar, deducir y pagar el impuesto correspondiente.

El caso típico de la existencia de agentes de retención se presenta en el impuesto a la renta, pues quienes pagan rentas originadas en el trabajo en relación de dependencia, o por rendimientos financieros o de otra clase, siempre que se consideren como gravados, están obligados a efectuar la retención correspondiente. Esta obligación se restituyó a partir del 1 de enero del año 2.000, por mandato expreso de la Ley de Racionalización Tributaria (Art. 43 LRTI).

En el caso del Impuesto al Valor Agregado, se consideran agentes de retención a las entidades y organismos del sector público, así como las sociedades y las personas naturales a las que el Servicio de Rentas Internas las haya calificado y notificado como contribuyentes especiales; y, en general las sociedades, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad; éstos últimos en los casos que establezca la ley.

Los agentes de retención que no cumplan sus obligaciones de retener los tributos respectivos a los contribuyentes, y luego pagar lo retenido al sujeto activo acreedor de los mismos pueden ser sancionados administrativa y aun penalmente, en caso de no entregar lo retenido luego de diez días de vencido el plazo para hacerlo (Art. 344, num. 7 C Tributario).

Agentes de percepción.- Son las personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleos, y por mandato de la ley o del reglamento, están obligados a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo.

Esta obligación se la cumple añadiendo al precio de las mercancías o servicios que se ofrece el valor del tributo respectivo.

Los agentes de percepción que no entreguen los tributos que hubieren recaudado estarán sujetos a sanciones administrativas de carácter pecuniario y aun de carácter penal (Art. 30 CTributario).

Tal como dispone el Código Tributario, serán reprimidos con prisión, como caso de defraudación, los agentes de percepción que no hubieren entregado total o parcialmente los tributos percibidos, después de diez días de vencido el plazo para entregar al sujeto activo dichos tributos (Art. 344, num. 13 C Tributario).

Las entidades y organismos del sector público que se retrasan en sus obligaciones como agentes de percepción o de retención, no tienen que pagar multas ni intereses por mora, pero el Contralor General del Estado deberá establecer las responsabilidades y sanciones respectivas.

1.4.2.- SOLIDARIDAD.- Los agentes de retención y de percepción son, junto con el contribuyente, solidariamente responsables ante la administración tributaria, cuando no se ha efectuado total o parcialmente la retención o percepción. En caso de que ésta se haya verificado en forma completa, los únicos responsables ante el sujeto activo serán los agentes de percepción o de retención, en su caso (Art. 30 C Tributario).

No debemos confundir a los contribuyentes y responsables con determinados agentes previstos por la ley, cuya finalidad es facilitar la recaudación de los tributos, como son, por ejemplo, los bancos, notarios y registradores, etc.

1.4.3.- DEBERES

a) De los contribuyentes y responsables

• Cumplir con todas las disposiciones contenidas en las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones emanadas de la respectiva autoridad de la administración tributaria;

• Cumplir con el pago de los tributos, ya sea como contribuyentes o como responsables;

• Inscribirse en los registros pertinentes (RUC), obtener los permisos exigidos, (Art. 2 LRUC)

• Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica en idioma castellano, con todas las operaciones y transacciones, debiéndolos conservar mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

• Presentar las declaraciones de impuestos, inclusive con el cálculo de los intereses y multas;

• Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo;

• Exhibir ante los funcionarios públicos respectivos las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueran solicitadas;

• Concurrir ante la administración tributaria cuando sean requeridos (Art. 96 C Tributario).

b) De terceras personas.- Las personas naturales, jurídicas o entes económicos (a través de su representante) están en la obligación de comparecer ante la autoridad tributaria cuando ésta lo requiera, a fin de que en calidad de testigos proporcionen informes o exhiban documentos que existan en su poder, para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto. De esta obligación están exceptuados los ministros del culto, en asuntos relativos a su ministerio; los profesionales, en cuanto tengan derecho a invocar el secreto profesional; el cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad (Art. 98 C Tributario).

c) De los funcionarios públicos.- Los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, jueces y en general los funcionarios públicos, bajo su responsabilidad solidaria con los contribuyentes y responsables, deben exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias que para el trámite, la realización o formalización de los correspondientes actos jurídicos establecen las leyes.

Están también obligados a colaborar con la Administración Tributaria respectiva, comunicándole oportunamente la realización de hechos imponibles de los que tengan conocimiento en razón de su cargo (Art. 101 C tributario).

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